martes, 23 de enero de 2018

LEPINA sección segunda

Sección segunda

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.


Artículo 170.-Continuidad y naturaleza

El Instituto Salvadoreño Para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia en Adelante ISNA , creado por decreto legislativo No 482 Tomo No 318, publicado en el Diario Oficial No 63, Tomo 318 del 31 de ese mismo mes y año, se transforma mediante esta Ley en una entidad de atención de naturaleza pública, integrada plenamente en el Sistema de Protección Integral por medio de la Red Compartida.

Comentario: Con los acuerdos de Paz surge el ISNA que era una responsabilidad la Primera Dama de la nación, El ISNA desaparece con la LEPINA, lo que sucede es que se redefine sus funciones, objetivos transformándose en una entidad de naturaleza pública, integrada plenamente en el Sistema de la Red compartida, dependiente del CONNA que es el rector de la protección de la niñez y adolescencia, obviamente sin ninguna influencia dependiendo del poder ejecutivo por lo que se excluye la Secretaría de Inclusión, evitando así cualquier manipulación estatal.

Para el cumplimiento de sus funciones, el ISNA será una institución oficial con personalidad jurídica de derecho público y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, la cual se relacionarán con los demás Órganos del Estado por medio del Ministerio de Educación.

Comentario: Con esto se le da plena vivencia al ISNA, no veo la razón porque se le adjudica al ministerio de Educación debe de tener otra razón para hacerlo debe de ser dependiente del Presidente de la República, paro así se da y se debe de respetar.

El ISNA  deberá actuar conforme a las directrices de la PNPNA, a la que adecuará sus programas y servicios.

Comentario: Con esto se define de nuevo al ISNA, no desaparece pero cambia su servicio y programas, ya sabemos a quien recurrir.

Santa Ana, 23 de Enero del 2017.

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