miércoles, 31 de agosto de 2016

Que futuro le espera (Pediatría Social)

Este día discutimos con el equipo un caso que en los próximos será muy frecuente por la descomposición social en la que vivimos, en este blog es primera ocasión que lo abordaré, no es un fenómeno local sino que a nivel mundial.

Pienso que se da por la necesidad de los jóvenes de compartir sus experiencias y para hacerse notar, en mi época se veía pero como un fenómeno que llamabas pandillas, que no era otra cosa más que las maras de hoy, en algunos casos era muy violentos y la mejor foto de ello es  1- Rebelde sin causa cuyos actores la mayoría ha muerto, 2 West side story que narra la situación de los puertorriqueños, de la época de inicio de este fenómeno hay que verlas y siguen siendo actual.

Había muchas agrupaciones recuerdo a los Mariastecos niños bien pero que estaban inquietos por la violencia y gran influencia del existencialismo, en mi época leíamos Frank Kafka y  Albert Camus eran los que predominaban.

Cuando veo a los Hemos son los mismos pero con diferente son pensantes verdaderos líderes. 

El problema es la violencia desmedida y que hoy no saben lo que quieren, el dicho de muchos es el Bacile lo que queremos no es otra cosa que pasarla bien sin esfuerzo, el gobierno inoperante que tenemos los llama los NINIS traducido que no estudian ni trabajan, hoy reciben ayuda económica del estado.

Pero regresando al caso se trata de una adolescente de 11 años muy bonita que se ha inmiscuido en esta vorágine, el problema aparentemente se inició hace poco cuando se da cuenta que los que ha considerado sus padres no lo son sus verdaderos padres que es adoptada, ellos no le dijeron la verdad y que a su mamá biológica la mataron cuando recién nacida y el esposo de la tía y la tía la inscriben como hija de ambos.

Primer problema le mintieron los seres muy querido por ella y porque fue, en una discusión entre las hermanas de la madre a una de ella se le escapa el secreto, desde ese momento bajó el rendimiento escolar y se rebela contra la escuela y la familia, egoístamente le destruyen su vida su propia familia.

La comunidad donde viven hay muchos mareros y comienza a tener relaciones sexuales, este fue el motivo de consulta un sangrado vaginal intenso con coágulos la llevan a la clínica quienes la refieren por sospecha de aborto.

El padre angustiado ya ha informado al CONNA pero es el de Santa Ana, el cual es completamente inoperante, el padre desea cambiarla de escuela y lo amenazan que si lo hace puede ir a la cárcel, tiene que seguir asistiendo donde se encuenta la mara y el palabrero que es mayor de edad le asigna el trabajo de postero (el que vigila e informa a la mara), sabemos que media vez se involucra ya no se puede salir si lo hace pierde la vida y la de la familia, posiblemente la única forma de abandonar la vida de delincuencia es irse lejo y el CONNA no deja que la familia haga esto por la falta de visión del CONNA como se les ocurre que la niña y la familia salga del problema.

Allegar a hospital se inicia el proceso normal de investigación es reconocida por la fiscalía pero no quieren hacer la denuncia, la única salida es hablar con la niña y exponerle la dura realidad pero se le dice que solo ella puede tomar sus decisiones en sus manos está salir del problema al comprender la magnitud de su situación se le salen las lagrimas y llegamos a acuerdo que se le dará apoyo médico y psicológico.

Triste y dura realidad el organismo que debe ayudarla la hunde en su problema.

Pero si vamos al verdadero fondo del problema es que estos jóvenes carecen de valores morales, no tiene aspiraciones para el futuro, piensan solo en lo material, es obligación del estado en los ramos de educación, salud y justicia velar por que esto cambie.

Espero haber expuesto los problemas de estos adolescentes y que dejando las banderas políticas nos unamos por rescatar a los adolescente.

Santa Ana, 31 de Agosto del 2016.  

lunes, 29 de agosto de 2016

Artículo 35 LEPINA El

Derecho a un medio ambiente sano

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo.

El Estado tiene deber de prever en la política medioambiental, programas permanentes dirigidos a promover la participación de la niña , el niño y el adolescente en la protección, conservación y disfrute de los recursos naturales y reducir los riesgos resultante de los peligros ambientales.

Asimismo, con la cooperación de la sociedad y la familia, implementar programas educativos vinculados con el manejo adecuado de los residuos sólidos, reciclaje de basuras y monitoreo de la calidad de agua potable suministrada a su comunidad.

Comentario: Más que un derecho este artículo se debe de ver como un deber pues todos somos responsables del medioambiente, debemos protegerlo, fomentar todas las acciones posibles para que la comunidad disfrute de él.

En este caso es el ministerio de educación, el del medio ambiente asuman su responsabilidad, pero la comunidad, los medios de comunicación están obligados a participar de los programas.

Las empresas deben de asumir la participación de ellos como una responsabilidad social empresarial, las ONG y todos debemos aceptar nuestra parte para hacer un mundo mejor.

Santa Ana, 29 de Agosto del 2016.

domingo, 28 de agosto de 2016

Artículo 34 LEPINA

Derecho a la seguridad social

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos y beneficiarse en forma prioritaria de los servicios de salud provistos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social cuando su madre o padre sean derecho habiente, de igual manera, las otras instituciones públicas que brindan servicios de seguridad social otorgarán la misma cobertura.

La cobertura de los servicios a las niñas, niños y adolescentes se asumirá y desarrollará en forma progresiva y conforme a las leyes correspondientes, atendiendo a las capacidades y hasta el máximo de los recursos disponibles, dicha progresividad será supervisada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

En el caso de no ser beneficiarios, deberán ser atendidos cuando en el sistema de salud pública no existan los medios y recursos necesarios para el tratamiento médico-quirúrgico que se necesitan y la emergencia lo amerite.

Comentario: Esto se refiere a los niños y adolescentes que aún no son cubiertos por el ISSS, ya que después de los 5 años ya no tiene derecho de consulta y lo más ridículo atención preventiva que al final redundaría en beneficio del ISSS, en los artículos 29,30, 31, 32, se señala la parte preventiva, es la más barata de las atenciones y derecho habientes más sanos y productivos, acepto que el ingreso que es el menor de las probabilidades ni el sistema de salud está preparada para su atención ya que los adolescentes son tratados en servicios de adultos y se les causa más daño que beneficio, el 90% de los problemas del adolescente se puede manejar ambulatoriamente, por lo que a mi juicio estos servicios de internamiento no son necesarios.

Debo señalar que es difícil y engorroso mientras no exista el expediente virtual y electrónico que lo registraría mos desde el momento de nacer pues los datos serán incorporados desde el nacimiento, me tocó ver el caso de un niño que llega a sus control, madre asegurada y padre asegurado que no se le quiere atender.

El estado y las Instituciones se queda debiendo en esta ocasión.

Santa Ana,28 de Agosto del 2016. 

sábado, 27 de agosto de 2016

Artículo 33 LEPINA

Prohibición de venta o distribución de material o sustancias que puedan generar daño a la salud mental y física.

Se prohíbe la venta o simple distribución a niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio de material pornográfico, así como de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que pueden producir adicción.

También se prohíbe las acciones que faciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego municiones y explosivos de cualquier clase por niñas, niños y adolescentes.

Comentario: El cumplimiento de este artículo creo que es muy difícil ya que el Internet no se puede controlar y que son amantes de la pornografía la tratan de difundir como algo que es inocuo para los jóvenes, si se nos filtran a los adultos con mayor facilidad a los menores, aunado por la curiosidad propia de esa edad, en este caso pienso que lo único que nos queda es la educación.

Es una alegría ver que el consumo del tabaco ha disminuido con las limitaciones que se ha impuesto para muy pocos espacios,ojalá que no se le sustituya por el consumo de mariguana, pero hay otras sustancias mas adictivas como la cocaína y sus derivados, que están muy en boga, pero debemos decir algo que al parecer es una bebida inocente como son las energizantes todas a base de altas dosis de cafeína que son muy dañinas para la salud y no tiene ninguna restricción y han matado a muchos jóvenes, estas deben prohibirse o restringirse ya que son aconsejadas  para personas que maneja o quieren obtener energía a toda costa.

Algo se ha logrado con la Ley de Medicamentos con muchas sustancias que necesitan prescripción médica, debemos mantenernos vigilantes en estas sustancias.

Las armas de fuego y sus municiones está bien que se restringa y que se controle su venta a adultos los que si desean usarlas deben ir a un curso de uso y manejo de ellas a fin de que no sea un peligro para el dueño y las personas que los rodean, pero quiero hacer un espacio para los repelentes como gas pimienta que en lo personal pienso se les debe permitir a adolescentes del sexo femenino.

Santa Ana, 27 de agosto del 2016. 

jueves, 25 de agosto de 2016

Artículo 32 LEPINA

Salud Sexual y reproductiva 

Todas las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico, y emocional, tienen el derecho a recibir información y educación en salud sexual y reproductiva de forma prioritaria por su madre y padre,

El Estado en los ramos correspondientes garantizará la existencia y acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y la adolescencia con el objeto de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones de trasmisión sexual, disminuir riesgos de abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos. Los servicios y programas implementados garantizarán y promoverán el respeto del derecho a la vida desde el momento de la concepción,

El Órgano Ejecutivo en el ramo de educación deberá incluir la educación sexual y reproductiva como parte de sus programas, respetando el desarrollo evolutivo de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Esto es un terreno muy escabroso por nuestra pobre educación en este sentido, mas que educación debemos decir nuestra mala educación ya que muy pocos leen literatura adecuada en este sentido nuestra mala información proviene de amigos igual o mas desinformados que nosotros, experiencias trasmitidas por ancestros, llenas de mitos y leyendas, peor aún nuestras propias fantasías, por lo que urge que un grupo de expertos desarrollen un programa para capacitar a los educadores en primer lugar para que conozcan del tema y en segundo lugar para que sea igual para todos, por ahora es como tuertos guiando a ciegos, el articulo lo señala es el padre y madre los que debe de iniciar la educación, enseñando los órganos genitales masculinos y femeninos, los cuales no son malos sino buenos y para una buena salud deben de cuidarse y protegerse, recordemos que son fuente de placer y lo mas importante de reproducción, tenemos pena de hablar de ellos, la mejor forma es ir contestando con la verdad sus preguntas e inquietudes nunca mentirles.

El ministerio de educación diseño de los temas en este sentido con la ayuda de Salud,asesorados por psicólogos expertos, pastores y sacerdotes también expertos, con el fin de una educación adecuada e igual para todos, debemos de crear la conciencia que procrear es una responsabilidad y decir que lo ideal para comenzar es cuando el crecimiento y desarrollo se ha completado pueden estar aptos físicamente pero emocional y económica posiblemente no.

Las enfermedades de trasmisión sexual son difíciles de prevenir que el preservativo disminuye el riesgo pero no las evita así como el embrazo, algunas son para toda la vida lo mejor es iniciar la vida sexual a la edad correcta, como ejemplo el VIH disminuye si los jóvenes comienzan las relaciones después de los 20 años con mas impacto que el preservativo.

Enseñemos que el control del embarazo es un deber y un derecho de toda mujer y nos da disminución de enfermedades como anemia, anomalías del tubo neural, incompatibilidades sanguíneas etc...

Educar en paternidad responsable enseñado los derechos humanos y respetándolos, el tener un hijo es una bendición pero al mismo tiempo una responsabilidad.

En general el artículo es muy bueno pero su cumplimiento muy difícil.

Santa Ana, 25 de Agosto del 2016. 

miércoles, 24 de agosto de 2016

Artículo 31 LEPINA

Salud primaria y familiar

La salud primaria, incluyendo la salud familiar, deberá solucionar los problemas mas frecuentes de la comunidad, orientándose a la prestación de servicios preventivos, curativos, paliativos y de rehabilitación, capaces de maximizar la salud y el bienestar de la de la niñez y la adolescencia. El estado coordinará entre el Sistema Nacional de Salud, sus miembros y colaboradores el restablecimiento el restablecimiento de programas dedicados a la atención integral de la niña, el niño y el adolescente hasta los dieciocho años cumplidos, procurando la activa participación de la familia y la comunidad.

Dentro de las acciones a desarrollar, entre otras, es indispensable: la verificación y certificación de el agua apta para el consumo humano, la sanidad ambiental, por medio del tratamiento de los residuos humanos, animales e industriales, el control de enfermedades diarreicas y respiratorias y programas de salud sexual y reproductiva.

Comentario: Esto el Ministerio de salud lo tiene bien definido pero la aplicación no es tan eficiente, con frecuencia y hay que decirlo la dotación de sales de rehidratación oral a las Unidades de Salud no es suficiente, en lo personal fue una de las preocupaciones mayores de mi vida y con esto la mortalidad infantil disminuyó grandemente, es nuestra mejor arma pero le han restado importancia, descuida la dotación de vacunas, con la ejecución de las medidas para garantizar y verificar que el agua de las conexiones a viviendas particulares no puedo hablar ya que no tengo acceso a los informes de saneamiento ambiental, se ha generado política contra el uso de tabaco que para mi es muy efectiva y nos ayuda con los casos de enfermedades respiratorias.

Se ha publicado una ley del uso de subsedáneos de la leche materna y se han creado bancos de leche materna, pero las maternidades del Seguro social y la de muchos hospitales de nuestro país carecen de albergues para madres con hijos ingresados y que los alimentan al pecho, es triste que estas madres se queden en los pasillos de los hospitales bajo las inclemencias del tiempo esperando que puedan ingresar para dar pecho, en el país solo el HNSJDDSA es el único que admite el alojamiento conjunto y posee albergues para estas madres, debemos luchar para que los hospitales se humanicen en este sentido-

Con respecto a la salud sexual y reproductiva hay muy poco de efecto en este sentido debemos hacer que el MIMED adecue sus programas y se puede contar con la ayuda de los estudiantes  de las universidades con carreras de salud tomen un papel antagónico.

Hay mucha tela que cortar pero solo deseo enfatizar estos pocos puntos.

Santa Ana, 24 de Agosto del 2016.

martes, 23 de agosto de 2016

Nuevo caso de insesto

Esto se da con mucha frecuencia pero empezaré por definir Incesto:

Todo acto de contenido sexual de una persona de mayor poder sobre otra de menor poder entre los cuales exista una vinculo emocional.

Entonces el agresor puede ser: padre, madre, hermanos, tíos, primos, amigos íntimos de la familia, padrinos, dirigentes religiosos, nuevo esposo de la madre o pareja de la abuela, como ven hay muchos que pueden ser los agresores, lo importante que exista un vinculo familiar con la victima, de todos los mencionados he visto casos, en muchos la victima lo confiesa a la familia pero se niegan a creerla, la victima se siente doblemente agredida por el agresor y por su familia, muchas veces la victima tiene miedo a delatar  porque usualmente son amenazados por el agresor quien en muchos casos les dicen si decís algo voy a golpear e incluso a matar a tu mamá así que no lo digas, el otro argumento que usan con suma frecuencia es yo negaré todo y a mi se me creerán a ti no.

El siguiente caso se trata de una niña de 8 años que es agredida por la actual pareja de la abuela, la niña se lo dijo a la abuela y ella no lo cree o está mas enamorada del agresor que aceptar que daña a la nieta se le viene la tierra encima, pero la niña insiste en que le hace daño, el segundo problema es que la abuela se convierte en cómplice del agresor y debe de ser encarcelada por esa razón la madre lo ha ocultado, convirtiéndose en cómplice.

Pero el problema es otro ya que la niña no ha sido penetrada, sino que le ha frotado el pene en los genitales, medicina forense no puede encontrar evidencias claras, pero puede ayudarse de la psicóloga forense y ella le puede practicar pruebas para conocer si ha sido agredida ya que entonces es la palabra de la niña contra la del agresor. Esto en manos de un abogado pícaro o de un juez poco sensible no le creerán a la niña.

Desgraciadamente los jueces no conocen mucho de la psicología del agresor, con lo que pudieran pillarlos en las mentiras, pero aún así no resolvemos el problema ya que está plenamente demostrado que a pesar de un buen tratamiento la condición de agresor no cambia ya que su patología data de muchos años, estos agresores siguen siendo un peligro para la sociedad, a mi juicio la única alternativa factible es la castración química que parece no estar contemplada en el código penal. A lo sumo se le condenará de 7 a 10 años y luego lo hará nuevamente.

Santa Ana 23 de Agosto del 2016. 

lunes, 22 de agosto de 2016

Artículo 29 LEPINA

Promoción de la salud de la niñea y la adolescencia

El Sistema Nacional de Salud deberá establecer una política preventiva para la atención de la niñez y la adolescencia, tanto a nivel nacional como local. Como parte obligatoria de dicha política deberán implementarse programas de atención médica, odontológica y psicológica gratuitos. Es deber del padre, madre, los representantes o responsables asegurar que las niñas, niños y adolescentes sean vacunados en forma completa y oportuna, según las indicaciones establecidas por el Sistema Nacional de Salud.

La vacunación contra las enfermedades infecto-contagiosas, sean epidémicas o endémicas es obligatoria y gratuita. Dicha atención será realizada a través del Sistema Nacional de Salud.

Comentario: Promocionar es fomentar, de allí que no es clara la redacción de este artículo pues el Sistema Nacional de Salud cuenta con programas bien definidos y abalados por los organismos internacionales, da la impresión que como no se tuviera el valor de decir que el MIMED y los padres o encargados o responsables pueden transgredir el mandato.

Debemos aceptar que el ministerio falla con frecuencia, cuando se desabastece de los insumos necesarios son las vacunas y pasamos hasta 3 meses que no las tiene en estos días se salva ya que el desabastecimiento es a nivel mundial y el culpable es la OMU que acapara la producción de estas para erradicar alguna enfermedad, pero la mayoría de las veces e por no cumplir con los compromisos económicos.

Debemos reconocer que el esquema nuestro es de lo mas completo ya que solo nos falta por cubrir la Varicela y el virus del papiloma humano para estar a la altura de los del primer mundo.

Pero para promocionar es necesario divulgar a nivel de adultos, estudiantes, madres, es pues deber del MINED involucrar a la sociedad civil, Universidades, colegios y escuelas para que sean incluidos en los programas de enseñanza y todo mundo lo conozca.

Darle mas poder al MIMED para sancionar a los infractores, personas que niegan la entrada al personal de salud en la lucha contra el zancudo, contaminación de ríos y mantos acuíferos, se que eso es labor del Ministerio del Medio Ambiente, que escuche las denuncias del personal de salud.

En este sentido podemos seguir pero solo he dejado algunas ideas para hacer conciencia.


domingo, 21 de agosto de 2016

Artículo 28 LEPINA

Derecho a la lactancia materna

Es obligación del estado, el padre, la madre, los representantes, los responsables, los empleadores, así como las organizaciones privadas de salud:

Comentario: Este artículo representa algo especial para mí ya que desde mi internado cada vez que puedo pido que se fomente, en esa época la ONU declaró eses año como año de la lactancia materna y sus revistas publicaron innumerables artículos sabre este tema, por mi inclinación a la Pediatría y viendo que la desnutrición afectaba a muchos niños y esta es la mejor forma de prevenirla.

a) Informarse e informar las ventajas de la lactancia materna, así como los efectos de su sustitución por sucedáneos de la leche materna;

b) Proporcionar a los lactantes una nutrición segura, controlada y suficiente promoviendo la lactancia natural, utilizando de manera informada y adecuada los sucedáneos de la leche materna;

c) Proveer en la medida de lo posible de leche materna al lactante al menos hasta los seis meses de edad;

d) Informase e informar sobre el riesgo de trasmisión de enfermedades a través de la lactancia materna, ofreciendo alternativas de sucedáneos de la misma en el caso de que no sea posible;

e) Capacitar e informar al personal de salud, a las madres, los padres y a las comunidades en materia de alimentación de lactantes; y;

f) Implementar mecanismos que faciliten en la jornada laboral la lactancia materna, así como generar espacios para que la madre empleada o trabajadora pueda amamantar al niño o niña durante los primeros seis meses de vida.

Comentario: Es claro se cumple en su mayoría, el personal de salud se encuentra bombardeado por la propaganda de los sucedáneos de la leche, que en el fondo tratan de imitar el gol-estándar de la alimentación infantil ya que todas las modificaciones son inspiradas en ella, se han creado leches de inicio que tratan de simularla disminuyendo las proteína a 1.5 gramos por 100 ml, pero aún así esta 500 gramos mas que la materna y siempre contienen mas caseína, por lo que no son iguales, como argumento de costos les digo a las madres, ¿Cuanto cree que cuesta una onza de leche materna? que ya hay en el comercio y el costo es de 10 dolares, si el niño toma 3 onzas y debe de hacer 6 a 8 tomas al día sería de 180 dolares diarios, si no da pecho y deja perder su propia leche pierde 5 mil dolares diarios.

Los casos de contra-indicación de la lactancia natural son: intolerancia congénita a las proteínas en 50 años he visto 3 casos, Tuberculosis materna se puede dar tratamiento TB a la madre y quinio-profilaxis al niño si la madre es productora de bacilos, tratamiento para cáncer en la madre,SIDA en la madre o madre VIH + que OMS ya tiene reglado, hipo-galactia documentada en la madre que también es sumamente rara pro las hay.

Hoy contamos con bancos de leche que ayudan a las madres a tener una lactancia exitosa, podría escribir muchas páginas del tema pero no es el propósito del blog, cualquier consulta si se la respuesta lo haré con gusto email  jfmaganadepaz@gemail.com. 

Santa Ana, 21 Agosto del 2016. 

sábado, 20 de agosto de 2016

Artículo 27 LEPINA

Responsabilidad de la sociedad frente al derecho a la salud

Corresponde a la sociedad:

a) Cooperar con el estado en el desarrollo de las políticas y los programas necesarios para reducir la mortaldad infantil, prevenir las enfermedades, educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento, combatir la desnutrición y los demás que sean necesarios para la garantía de la salud de niñas, niños y adolescentes; y;

b) Apoyar y vigilar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas en materia de salud, así como proponer acciones que pudiesen complementarlas o ampliar dichos procesos.

Comentario: Esto parece sencillo pero es muy difícil ya que se tocan intereses económicos de las grandes empresas, para lo cual es necesario crear un clima de dialogo que se puede lograr como se ha logrado contra el tabaco, hemos logrado mucho con la lactancia materna y hoy las empresas son las mejores ayudas para este programa, pueden lograse que las empresas ayuden con el control y vacunación, pueden participar dando alicientes a los que cumplan con estas practicas.

Desgraciadamente el estado no siempre cumple con dotar a los servicios de los insumos necesarios como el los casos de falta de vacunas como está ocurriendo en este momento.

viernes, 19 de agosto de 2016

Artículo 26 LEPINA

Responsabilidad de la familia frente al derecho a las salud

Es obligación de la madre, el padre, representante o responsable de la niña, el niño o adolescentes:

a) Inscribirlos en el sistema de salud o de seguridad social desde el momento de su nacimiento;

b) Asegurar que asistan a sus controles periódicos de salud, vacunación y demás servicios médicos;

 c) Suministrar los cuidados que sean necesarios para la prevención, atención y combate de las enfermedades y la atención especial de aquellos con discapacidad;

d) Llevarlos a los servicios médicos necesarios ante un síntoma de enfermedad o riesgo de salud; 

e) Cumplir con diligencia las instrucciones de los profesionales de salud tanto público como privados, en lo que se refiere al tratamiento de que fuesen sujetos; y,

f) Evitar someter a las niñas, niños o adolescentes a tratamientos carentes de bases científicas que los respalden, o efectuados por profesionales y personal técnico auxiliar no calificados por la respectiva junta de vigilancia o que no posean la autorización respectiva.

Comentario: Es violar la ley no inscribir a los niños en los controles de salud si no lo hacen pueden obligarse a hacerlo por Ley, pero va mas allá si no siguen o acuden a esto también la Ley lo ordena esto es una arma para las instituciones de salud cuando no cumplan, todas las instituciones deben de tener este artículo en sus paredes y hacer o leerlos antes del primer control, o cundo no sean cumplidos, en algo especial se habla de niños con problemas genéticos o congénitos que deban recibir tratamientos especiales para su rehabilitación e incorporación a la vida productiva; deben de consultar temprano si notan algo anormal o piensan que están enfermos, el retardo viola la Ley; señala que deben cumplir los tratamientos y medicamentos con suma diligencia; final mente limita la atención a personal calificado o autorizado acá es para permitir la formación de nuevos profesionales de salud por lo que deben de ser supervisados de cerca y el responsable de los alumnos es el responsable de los fallos; me llama poderosamente la atención que no hace referencia hacia los curanderos o practicas étnicas dañinas.

Santa Ana, 19 de Julio del 2016.

jueves, 18 de agosto de 2016

Artículo 25 LEPINA

Obligaciones del Sistema Nacional de Salud

Corresponde al Estado, través del Sistema Nacional de Salud: 

a) Elaborar y ejecutar la política integral de salud para la atención de la niñez y adolescencia, entre otros ámbitos, en la atención primaria, el combate de la mortalidad materno-infantil, la desnutrición, el embarazo precoz, la atención y tratamiento de personas que sean portadoras del de la inmunodeficiencia humana o o padezcan de la inmunodeficiencia adquirida, así como aquellos que padezcan enfermedades cónicas;

Comentario:  Cae de su peso no solo para los niños y adolescentes sino que para todos los Salvadoreños en general, es un mandato, una responsabilidad y una facultad del sistema de salud, se menciona para enfatizar esta misión.

b) Asegurar el fácil acceso de la niña, el niño o el adolescente a los servicios necesarios para su tratamiento;

Comentario: ser breve por que es lógico pero debemos señala que no pueden ser discriminados y mucho menos rechazados por estas cusas. 

c) Desarrollar programas de atención integral de la salud reproductiva de la niña el niño y el adolescente;

Comentario: Esta es obligación del Sistema Nacional de salud, para todos los Salvadoreños pero en MINED no los ha hecho efectivos. 

d) Proporcionar y fomentar programas de lactancia materna exclusiva, al menos en los primeros seis meses de vida, en los centros públicos y privados de salud;

Comentario: la primera medida para ello tenía que ser el alojamiento conjunto y que se creen albergues para madres con niños ingresados para que sigan dando pecho en nuestro hospital en Santa Ana, es el único en el país que cuenta con ellos, pero todos los centros públicos y privados deben de tenerlos.

e) Desarrollar programas permanentes para evitar el consumo del alcohol, tabaco, drogas, o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas;y salud

f) Desarrollar programas de desintoxicación y rehabilitación para niñas, niños y adolescentes con adicciones;

g) Desarrollar programas permanentes de orientación alimentaria, para ser difundidos a los niños, niñas y adolescentes en centros públicos y privados de educación;

Comentario: Es muy difícil luchar contra la publicidad y los gustos de los seres humanos, lo nutritivo no siempre es agradable, tendría que regularse la publicidad cono se logró con el Tabaco, hoy ha disminuido en un 80 % su consumo, igual contra el alcohol y los perores son las bebidas energizantes que dan adicción y ponen en riesgo la vida de las que los consumen, se tiene que ir poco a poco, hay un modulo de alimentación que hace que si lo toman no hay problema, qui el problema son  los costos y fomentar malas técnicas de alimentación. 

h) Desarrollar programas para la prevención, atención y tratamiento de la salud mental de la niñez y la adolescencia;

Comentario: Mi critica a esto es que el orientador está mas desorientado que los que serán orientados, en lo personal pienso que una buena política de fomento a la familia y hacer que los padres sean responsables es una buena medida, así como la inclusión de las materias de moral, ética y buenas costumbres son necesarias.

i) Permitir que la madre, el padre, representante o responsable de la niña, niño o adolescente atendidos en centros públicos de salud puedan acompañarlos en caso de hospitalización;

Comentario: Solo el HNSJDDSA es el único que lo hace con mas de 20 años de experiencia, que se permite a las madres y en raros casos a los padres por el problema de que se presta a relaciones sexuales con otros encargados del cuido, abuelas, tías o hermanas siempre. Esta fue una batalla ya que el personal pensaban que iban a ser un estorbo para el cuidado pero resultó que son una gran ayuda en el cuido de los niños, hoy protestan cuando no hay familiares, pero la mayor ganancia es la educación a la madre, poco a poco hemos logrado que se les de alimentación a las madres de desnutridos, madres con hijos en RN o USIP, esperamos lograr para todas.

j) Establecer directrices y protocolos de actuación, identificación, atención y tratamiento de la niña, niño y adolescentes atendidos en centros públicos de salud maltratado o abusado sexualmente, así como aviso o denuncia a la autoridad competente;

Comentario: en el HNSJDDSA se tiene un comité especial para estos casos y se llama de Pediatría Social que se encarga de la investigación de estos casos y tiene acceso a todos los especialistas que necesite pero a groso modo es entrevistado por Trabajo social, Psicóloga, enfermera, jefe del equipo y jefe de Departamento quienes discuten caso por caso y se da la conclusión, en caso de heridas, traumas o abuso sexual se informa a Fiscalía quien delega en Medicina Forense para el reconocimiento legal y seguir el proceso, cuando no hay lesiones aparentes se informa al CONNA que corresponda. Tratando que no se prolongue el ingreso. El HNBB cuente con un equipo similar, hemos estado capacitando a personal de otras regiones para que creen sus propios equipos.

k) Informar sobre el estado de salud de la niña, el niño o el adolescente a su familia y al paciente mismo, tomando en cuenta su su desarrollo o grado de madurez;

l) Supervisar que el crecimiento y desarrollo de toda niña, niño o adolescente sea adecuado a su edad cronológica; orientar y apoyar a la madre, padre,representante legal o responsable para que tomen las medidas necesaria para ello;

m) Informar al registro del estado familiar correspondiente, en el plazo que establece la Ley, sobre los nacimientos, y en su caso las defunciones; y;

n) Establecer protocolos de atención de la niña. niño, adolescentes y mujer embarazada.

Comentario: Estos si existen pero muchos médicos y enfermeras no los conocen y si los conocen no los aplican, el peor problema es en ISSS, que no cumple con la norma y solo pasan al paciente en caso de patología, los usuarios lo saben ellos quieren pasar con el médico así que dicen que el niño presenta patología, en las U de S se ve pero casi siempre son pediatras y ellos hacen la diferencia. 

Santa Ana, 18 de Agosto del 2016. 

martes, 16 de agosto de 2016

Artículo 24 LEPINA

Embarazo precoz

Toda niña o adolescente embarazada es considerada en un estado de alto riesgo obstétrico y peri natal, por tanto deberá recibir atención médica de manera integral en las instituciones de salud pública.

El estado con colaboración de la sociedad, deberá establecer una política pública y programas específicos para la prevención a través de la información, la educación, y la atención del embarazo precoz de niñas y adolescentes.

La niña o adolescente embarazada no se le podrá obligar al sometimiento de exámenes o interrogatorios denigrantes.

Comentario: Para salud pública la niña y la adolescente embarazada son casos especiales y los llama embarazos de alto riesgo por lo que se deben de identificar lo mas pronto posible lo cual en la mayoría de los casos es sumamente difícil ya que ellas tienden a ocultarlo porque de entrada son violaciones aunque sean con el consentimiento de la menor y aun de la familia, ya que para el casamiento es necesario la autorización de los padres, pero la mayoría son consentidos por las menores pero ocultados a la familia por temor, pienso que se debe de crear una política avalada por el Ministerio de Educación que a partir de los 8 años las niñas debe de tener un contacto con especialistas en la materia a fin de hacerles ver que el embarazo no es un delito y en el caso que se dé el MINED esta para ayudarlas no para reprocharles y que deben de tener un adecuado control prenatal para que el futuro ser no tenga problemas, que es mejor evitar que complicarse la vida y que ambos son responsables y el futuro padre debe de dar la cara y enfrentar la situación, de lo contrario puede tener cárcel o medidas de internamiento el joven esta frito en todo caso pero si se hace responsable la cosa cambia y la escuela también (no serán expulsada y continuaran con sus estudios a esto se refiere el tercer inciso) aunque se aclara que es por el sometimiento de la prueba del VIH, la citología investigando papiloma virus, VDRL para descartar sífilis, debemos decirles que es como hace el avestruz, mejor saber y no esperar a que sea tarde, pero general de orina, heces, hemograma completo no cero que se nieguen  a hacercelos.
 Pero hay muchas instituciones mas que están con el fin de ayudar como el CONNA propio de la LEPINA con trastesa confieso que Sonsonate y Ahuchapán  son excelentes Santa Ana deja mucho que desear. Pero está el programa Ciudad Mujer que debe jugar un papel importante en especial del capacitación y de empoderamiento.

Santa Ana, 16 de Agosto del 2016.

lunes, 15 de agosto de 2016

Artículo 23 LEPINA

Obligación de la atención médica de emergencia para la niña, niño, adolescente o mujer embarazada 

Cualquier niña, niño, adolescente o mujer embarazada que se encuentre en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables para su salud o de la niña o niño por nacer y por ello requiera atención médica de emergencia en la institución de salud pública o privada mas cercana del lugar donde se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

La insolvencia del requirente o la falta de recursos de la institución requerida no eximirán la atención de la embarazada en trabajo de parto.

Comentario: En el artículo anterior el estado se hace cargo en forma gratuita de la atención de la emergencia, hoy se amplía a la embrazada y señala claramente que debe de ser atendida en forma gratuita ya sea una institución pública o privada, en especial el parto, los médicos, enfermeras, equipo necesario e infraestructura si el parto esta dándose se le brindará la atención luego se le referirá al centro estatal que le corresponde ojo colegas esto resa para el ISSS, pero como ejemplo lo que ocurre es un accidente de transito los golpeados graves, deben de estabilizarse hasta que puedan ser transportados en forma segura ojo sin costos para el paciente, lo económico pasa a segundo plano.

Lo mismo es el niño con deshidratación severa o un asmático o un diabético o la emergencia que sea.

Santa Ana, 15 de Agosto del 2016. 

Artículo 22 LEPINA

Gratuidad del servicio de atención médica

El estado proveerá gratuitamente, en el nivel de atención correspondiente los servicios de salud a las niñas, niños o adolescentes que los requieran. Eses servicio implica también el suministro gratuito de consultas médicas, exámenes, prótesis, la implementación de programas para la utilización terapéutica de órganos y tejidos humanos u otros elementos elementos necesarios para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las niñas, niños o adolescentes. 

Comentario: Idealmente es perfecto pero la cruda realidad es que un estado pobre y mal administrado cumplirlo es muy difícil por nuestros escasos recursos, esto en alguna forma nos ata a que podamos buscar otras alternativas, además pienso que con esto le quitamos la responsabilidad a los padres y convertimos al estado en papá.

Cuando no resulte posible el acceso de las niñas, niños o adolescentes a la atención y los servicios del sistema público o este no cuente con los medios idóneos, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social en el marco del Sistema Nacional de Salud, deberá coordinar esfuerzos con los miembros y colaboradores del mismo así como con instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas para preservar la salud de niñas, niños y adolescentes que lo requieran.

Comentario: Esta es una liberación para buscar si el Sistema Nacional de Salud pueda solicitar ayuda a otras alternativas nacionales o extranjeras para preservar la salud de los niños y adolescentes, no siempre el estado cuenta con los recursos propios para este fin pero lo faculta para buscar soluciones.

Excepcionalmente en casos de inminente peligro de muerte y agotadas las alternativas existentes, el Estado podrá gestionar que los servicios de salud sea brindados por entidades privadas, debiendo asumir sus gastos correspondientes, si los hubiere; cuando la madre, el padre el representante o sus familias no pudieran solventar por si mismos. Para tales efectos se celebrarán los convenios correspondientes.

Comentario: Esta es una buena solución y lo ejemplificaré con el siguiente caso: El Embajador Alemán ha creado un convenio con nuestro hospital para la operación de cirugías de  corazón que el país no las puede hacer por falta de recursos técnicos o financieros y lleva niños de nuestro hospital con su madre o padre hasta Alemania donde se le realiza la operación pero nosotros gestionamos con fundaciones nacionales la adquisición de los boletos, en otras ocaciones vienen ellos a operar, traen médicos, enfermeras, bombas para circulación extracorporea y todo el equipo necesario para que las cirugías sean un éxito en ambos casos sin costos para los padres, es bueno decir que son mas de 90 por año. Si no fuera por este inciso no sería posible.

En ningún caso, se podrá negar la la atención médica so pretexto de la ausencia del representante legal, falta de cupo o recursos y las consideraciones técnicas de la atención.

Comentario: Esto no se cumple en nuestro medio ya que solo contamos en el caso de los niños con suma frecuencia el HNBB que es nuestro único hospital de tercer nivel no niega por falta de cupo para los traslados y los de segundo nivel le hacemos igual a los de primer nivel. Esto se da por que ingresamos muchos y la cotrareferencia no funciona..

Santa Ana, 15 de agosto del 2016.



domingo, 14 de agosto de 2016

Artículo 21 LEPINA

Capítulo II
Salud, Seguridad Social y Medio Ambiente

Derecho a la salud

La salud es un bien público y un derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes que debe de entenderse de manera integral como resultante de una interacción dinámica de distintos factores bio-psico-sociales, económicos, del medio ambiente, el agua en calidad y cantidad suficientes, estilo de vida y el sistema de atención sanitaria.

Comentario: Es un bien fundamental de todo ser humano y como esta Ley reconoce que la vida se inicia desde el instante mismo de la concepción para nosotros los que trabajamos en salud es claro pero hay otras disciplinas y filosofías que no lo tienen claro es bueno que se haga notar entonces la salud inicia sus funciones desde mismo instante, señala ademas como una dinámica interrelación con: el medio ambiente, la economía, el agua y el estilo de vida de la familia y debe asumir su rol el sistema de salud aceptando el reto de proteger en todas las etapas de la vida pre-natal, peri-natal y post-natal.

El estado debe garantizar este derecho mediante el desarrollo de políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de de la niñez y la adolescencia. En todo caso, la ausencia de políticas o programas de salud no exime la responsabilidad estatal de atención que sea requerida en forma individualizada para cualquier niña, niño y adolescente.

Comentario: Las políticas y los programas son responsabilidad estatal pero nosotros con sociedad civil estamos en la obligación de señalar, denunciar y exigir que estas políticas y programas si no hay estos, en nuestro medio creo que ya existen pero pueden mejorarse ya que la falta de vacunas casi siempre se debe a mala administración de salud.

Santa Ana, 14 de Agosto del 2016. 

sábado, 13 de agosto de 2016

Artículo 20 LEPINA

Derecho a un nivel de vida digno y adecuado 

Todos las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de gozar de un nivele de vida adecuado con sus condiciones de dignidad y goce de sus derechos. El derecho a su nivel de vida digno y adecuado es esencial para un desarrollo integral desde la concepción.

Este derecho comprende:

a) alimentación nutritiva y balanceada bajo los requerimientos y normativas de las autoridades de salud establezcan;

b) vivienda digna, segura e higiénica, con los servicios públicos esenciales cono agua potable, segura e higiénica, con servicios públicos esenciales como agua potable, servicio de alcantarillado y energía eléctrica; 

c) vestuario acorde al clima, limpio y suficiente para sus actividades cotidianas; y

d) Recreación y sano esparcimiento.

corresponde a la madre, el padre, la familia ampliada, los representantes y responsables  la garantía de este derecho conforme a sus posibilidades y medios económicos. El Estado por medio de políticas públicas, programas deberá asegurarles condiciones para que se cumplan  deberá asegurar las condiciones  para que se cumplan con esta responsabilidad. 

Comentario: Explica lo que se entiende por una vida digna :

a) alimentación nutritiva las madre deben entender que alimentación nutritiva se refiere a una dieta balanceada de acuerdo a las necesidades del niño: proteínas de alto valor biológico que son los aminoácidos esenciales, los que no podemos fabricar desde los precursores y en las proporciones adecuadas, grasas recordando los ácidos grasos esenciales omega 3 y 6 importantes en el neuro desarrollo y los carbohidratos, pero ademas lo elementos esenciales (Fe, F, Ca, P, Zn etec..)  no olvidando que la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses, en que se debe iniciar la ablactación ya que necesita otros elementos, deberíamos de prohibir los anuncios de alimento que no lo son con bebidas con soda, comidas rápidas y sobre todo el uso de módulos de alimentación como el Padiasure como sustituto de una dieta. Creo que otros comentarios son de un capítulo especial de nutrición.

b) Vivienda que lo podemos aceptar como techo y lecho, esto es misión de la clase política y de la empresa privada pero recalquemos que debe de ser al alcance de las mayorías, refugio seguro contra el clima, como lo reclama el Maestro Alberto Masferrer en el mínimun vital. No hablamos de lo superfluo y creado por nosotros.

c) Vestuario que debe se el indispensable no superfluo como ropa de marca, pero si decente y sobretodo limpia y ordenada, rota pero bien remendada. 

d) Recreación y sano esparcimiento el reposo y el desfrute de el es vital pero no es necesario se ostentoso una persona puede ser mas feliz con una tortilla que comiendo caviar que a la mayoría no les agrada uno de los millonarios mas grandes de este país se le escapó a su seguridad para ir a comer una tortilla con frijol en un cafetal.

nos podemos dar cuenta que si es posible este derecho y está al alcance de todos. es mas debemos de hacerlo posible. 

Santa Ana, 13 de Agosto del 2016. 

jueves, 11 de agosto de 2016

Artículo 19 LEPINA primera parte.

Prohibición de experimentación y prácticas que atenten contra la vida

Se prohíbe cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física o moral de las niñas,niños y adolescentes como:

a) Experimentación médica;

b) Experimentación genética; y,

c) Prácticas étnicas, culturales o sociales,

cambiaré el estilo de los comentarios para los que no son médicos lo entiendan. Comentario: a simple vista se prohíbe la investigación lo que sería un grave error de la Ley, solo mediante ella es posible el abance del conocimiento regresaríamos a la edad media del oscurantismo por ello se debe de legislar y crear un ente que autorice la práctica de ella como son los cacomites de ética que deben de tener las instituciones médicas para evitar los abusos en la investigación de todas las épocas si este ente las admite o da su aval se puede hacer, es el que determina si se atenta contra la vida sea denigrante para la persona.

Experimentación genética se refiere a la manipulación de los genes pero también a la fertilización in vitro que está muy cuestionada en estos momento si ética mente es adecuada de ella la manipulación de los genes estamos a años luz de hacerla, pero la fertilización ya se practica y se debe de regular en especial con los embriones que no son implantados que según nuestra definición de vida ya son seres humanos si se interrumpe el proceso estaríamos asesinando a los que no se implanten, hay muchas mas formas de manipularlos y moralmente erróneas, con alquiler de útero etc... 

La última si nos toca que enfrentarla frecuentemente y la llamamos etno prácticas en estos momentos en Estados Unidos hay un juicio abierto por haber sobado a un niño el cual falleció, nuestro equipo se encuentra con mucha frecuencias con estas costumbres ancestrales .

Las culturales se refiere como ejemplo típico la circuncisión de los judíos, o la mutilación de las hembras para que sean solo instrumento de placer. Y las sociales como quitar todos los derechos a las mujeres y pensar que son diferente a los hombres.

Santa Ana, 11 de Agosto del 2016.

miércoles, 10 de agosto de 2016

Artículo 18 LEPINA

Medidas para salvaguarda del derecho a la vida

Cuando una niña, un niño o un adolescente deba ser tratado, intervenido quirúrgicamente u hospitalizado de emergencia por hallarse en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables  para su salud física, se prestará atención médica-quirúrgica en el centro público o privado de salud mas cercano, para estabilizar al paciente y luego remitirlo al centro de atención correspondiente; la atención médica se brindará debiendo el profesional médico proceder como la ciencia lo indique y comunicar luego el procedimiento seguido al padre, la madre, el representante legal o responsable.

Si la situación no es emergencia pero se pudiera derivar en daños irreparables a la salud física del niño, niño o adolescente, el profesional médico solicitará al padre, la madre o responsable la autorización para la hospitalización o intervención de la niña, el niño o el adolescente y en caso de de ausencia u oposición de estos, el profesional médico podrá solicitar la intervención del Procurador General de la República quien resolverá en un plazo máximo de veinte y cuatro horas. 

Comentario: el primer inciso de este artículo debemos tenerlo presente todos lo médicos y todo los que nos dedicamos a la atención de pacientes, debemos tener claro que es una emergencia, urgencia y que no lo es nosotros a esto lo conocemos como selección, si es emergencia o urgencia debe prestarse la atención en el centro de salud mas cercano sea público o privado, derivando al paciente hasta estar estabilizado en otras palabras que la vida ya no esté en peligro, para lo privado no debe de pensar en el costo de la atención, los cuales no se pagan. Ya estabilizado puede ser remitido al centro de salud que le corresponda, debe dar un informe detallado a los padres de las medidas tomadas. En lo referente a lo que la ciencia lo indique se deben apegar a las normas nacionales de pediatría que si no se cumplen puede incurrir en mala práctica y ser procesado por ello, esto resa para el ISSS que acostumbran a batear pacientes así que colegas cuidemos dejar de aplicar la norma.

En aquellos casos no sean emergencia pero puede derivar en daño permanente  a los menores se debe de solicitar a los padres o responsables del menor la autorización para ingresar al paciente y practicar los procedimientos o intervenciones necesarias para el diagnostico correcto y dar el tratamiento adecuado; recurro a los ejemplos para que se comprenda lo escrito, un niño con fiebre alta sin más signos o síntomas puede ser muchas cosas desde un catarro a una septicemia, para llegar al diagnostico hay que hacer exámenes y pedir a otros colegas para no poner en riesgo la vida o el futuro del niño si los padres o tutores legales se niegan al ingreso o en ausencia de estos se debe de recurrir al al Procurador General de la República quien resolverá en un período no mayor de 24 horas, en nuestro caso como equipo de Pediatría Social se llama al asesor jurídico del hospital quien dialoga con los responsables del menor y en el 100% de los caso el los convence no hemos tenido que llegar al Procurador.

Santa Ana, 10 de Agosto del 2016. 
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domingo, 7 de agosto de 2016

Artículo 17 LEPINA

Derecho a las personas por nacer

La protección de las niñas y niños por nacer se ejercerá mediante la atención de salud y psicológica de la embarazada, desde el instante de la concepción hasta su nacimiento. 

Con la finalidad de asegurar el derecho a la vida de las niñas y los niños corresponde al estado la atención gratuita de la mujer en las etapas prenatal, peri-natal, neonatal y pos-natal, para lo cual, en dichas etapas se prestarán los servicio y tratamientos médicos especializados, la dotación de medicamentos, consejería nutricional y apoyo alimentario para la madre y la hija o el hijo que se encuentren en condiciones especiales de salud o pobreza.

Comentario: En este artículo de nuevo habla de la protección de la embarazada y el producto de la concepción hasta el nacimiento.

Se hace el señalamiento del compromiso del estado de velar por la protección del hijo y la madre para que reciban una atención optima y de la mejor calidad, para su pleno desarrollo físico, social, emocional y que deben de buscarse las situaciones que pongan en riesgo su adecuado crecimiento y desarrollo como extrema pobreza, ignorancia, minoridad, enfermedades, por lo que habla del apoyo alimentario. 

Santa Ana, 7 de Agosto del 2016.

sábado, 6 de agosto de 2016

Artículo 16 LEPINA derecho a la vida.

Título I
Derecho de supervivencia integral

Capítulo I
Derecho a la vida

Artículo 16 derecho a la vida

Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, psicológico y social de una forma compatible con la dignidad humana.

El Estado creará políticas públicas y programas para la adecuada cobertura y atención prenatal, peri-natal, neonatal y pos-natal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil y de la niñez

Toda persona tiene derecho a nacer en condiciones familiares, ambientales y de cualquier otra índole, que le permitan obtener su completo y normal desarrollo bio-psico-social.

Comentario: Para los salvadoreños el derecho a la vida se podrá modificar para que una asamblea legislativa acuerde modificarlo y la asamblea del siguiente apruebe con la mayoría calificada de botos en ambos casos o que se convoque a una asamblea constituyente un período de por lo menos 6 años.

Así la secretaria de Inclusión predique la necesidad del aborto "terapéutico" como quieren disfrazar este horrendo crimen.

La Ley va mas allá por obligar al estado a en la creación de políticas públicas y programas en favor de la adecuado cuidado de todas las etapas de la vida del individuo como son embarazo, parto pos-parto,niñez y adolescencia para alcanzar una vida plena y en provecho de todos, pues nos habla del un buen crecimiento y desarrollo en el ámbito bio-psico-social. que loe que nos dedicamos a trabajar en salud tenemos claro, que en buen castellano significa un país del primer mundo. 

Pero en el tercer inciso es claro cuando nos habla del derecho a crecer en condiciones familiares, ambientales adecuadas para esto es familia formada por papá, mamá, hermanos o en casos muy especiales en la familia ampliada que incluye a abuelos tíos y primos, las adopciones cuando ocurran deben de ser por pareja normal y que los estudios recientes dejan claro que parejas del mimo sexo o fertilizaciones en úteros prestados o semen no son adecuados para los menores.

Se que muchos tendrán opiniones diferentes pero como es mi conclusión y no soy dueño de la verdad 

Santa Ana,6 de Agosto del 2016.

viernes, 5 de agosto de 2016

Artículo 15 LEPINA

Naturaleza de los derechos y garantía

Todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la constitución de la República, Tratados Internacionales vigentes en El Salvador en materia objeto de esta Ley y los contenidos en la presente Ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, intransigibles, divisibles e interdependientes.

Comentario: este es el sello a los derechos ya que no se puede renunciar a ellos por ningún motivo como se ha ha hecho antes por necesario que parezca.

Son inalienables como la palabra lo indica no se pueden dar en garantía para asegurar una promesa.

Son indelegables no se pueden transferir a otra persona son del menor reconocido como sujeto de derechos, no se pueden quitar por causa alguna.

Son intransigibles no se puede dejar de lado y deben de ser protegidos por propios, extraños, el estado, las autoridades.

Son indivisibles no se pueden separar son por lo tanto un todo no son por partes o secciones.

Con esto concluimos con las garantías para los menores, pero también debemos reconocer que es como el espíritu de esta ley proteger con una base legal y filosófica.

Santa Ana, 5 de Agosto del 2016.

martes, 2 de agosto de 2016

Artículo 14 LEPINA

Principio de prioridad absoluta

El estado debe de garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y la adolescencia mediante su preferente consideración en las políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran.

Comentario: esto nace inspirado en que en los desastres primero los menores, luego las mujeres, los mayores y finalmente los hombres y el último en ponerse a salvo es el capitán del barco, hace poco un capitán de un barco no lo cumplió y perdió su trabajo y fue degradado en forma pública.

A nosotros nos parece lógico pero el artículo va mas allá pues manda al estado a dar prioridad en la asignación de recursos. Pero no solo en recursos habla del acceso a los servicios y creo que en alguna medida lo hace con respecto a que se Busca en las comunidades a los faltistas a citas o vacunas es una forma de acercarse a las comunidades, pero eso de hacer universales los servicios estamos lejos de lograrlo. 

A lo que hay que fijarse es a la parte de situaciones de vulnerabilidad como son desastre naturales, accidentes o cualquier tipo de calamidad todos los que trabajamos en salud debemos presentarnos y colaborar por el bien de los menores. 

Santa Ana, 2 de Agosto del 2016.