sábado, 29 de abril de 2017

Artículo 125 LEPIMA

Colocación familiar

La colocación familiar consiste en la ubicación de una niña, niño o adolescente con un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad. Esta modalidad garantiza la permanencia y atención de la niña, niño o adolescentes con personas las cuales le unen vínculos de parentesco; estas personas deberán ser previamente calificadas, registradas y estarán sujetas a supervisión del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.

Comentario: ¿Cual es el cuarto grado de consanguinidad? al leerlo comencé a pensar cuales familiares son, pero primer grado padres y hermanos segundo grado abuelos y tíos, tercer grado primos, cuarto grado todos los familiares en segundo lugar.

Pero a mi juicio lo mas importante es la cercanía en el entorno que tengan experiencias y vivencias en común, si fuera en primer grado si ni siquiera los conozcan no son buenos prospectos para que se les de una responsabilidad, el asignarlos como familia no funcionan.

La segunda cosa que deben de aceptar es la responsabilidad que la adjudicación del rol  tiene una implicación legal y que responden el cuido de los niño o adolescentes que se colocan, deben de llenar el aspecto afectivo, formativo, corregir, así como velar por su salud en el sentido amplio de la palabra "Estado de completo bien estar bio-psico-social" no solo la enfermedad física.

Una vez aceptada dura mientras no alcancen la mayoría de edad, ver la seriedad que que esto significa ya no me gusta lo devuelvo, no es un juego estamos tratando con seres humanos con todos sus derechos.

En otras palabras estamos hablando que el Juez les transfiera la patria-potestad de los colocados.

Si son varios hermanos deben de colocarse juntos para que no se pierdan los lasos con sus hermanos naturales, lo que dará seguridad física y emocional a esto niños y adolescentes.

Por último el CONNA  debe de crear un organismo de estudio para evaluar y buscar a las personas mejores para esta labor.

Santa Ana, 29 de Abril del 2017.

martes, 25 de abril de 2017

Capítulo II LEPINA

Medidas Judiciales

Artículo 124 Acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una medida adoptada por un juez competente de carácter temporal que permite que una familia que no siendo de origen nuclear acoja a una niña, niño o adolescente que se encuentra privado temporal o permanente de de su medio familiar, ya sea por carácter del padre, madre o de ambos, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la autoridad parental.

Comentario: La redacción es algo confusa pero lo que quiere decir los padres estén deshhabilitados para ejercer la patria potestad como ejemplo de la vida real llega un niño a la emergencia porque los padres se encuentran borrachos y el niño sucio, muerto de hambre, los padres fuero detenidos, vemos que no son idóneos para cuidarlos, la Junta departamental busca un familiar cercano que se comprometa a cuidarlo, al encontrarlo se los da, pero ellos no lo pueden cuidar en este momento y el juez lo entrega, si ellos muestran que han cambiado pueden recuperar al menor.

El acogimiento puede ser otorgado a una sola persona o a una pareja de cónyuges que deben de poseer las condiciones psicológicas y sociales que hagan posible la protección de la niña, niño o adolescente y su desarrollo integral  y comprende las modalidades siguientes: colocación familiar, y familia sustituta; en esté último caso no será determinante para la aplicación de la medida el estado familiar, sino su relación de parentesco con el o la protegida.

Comentario: Se aclara que no es necesario sean esposos y lo que importa es que sean familia de los protegidos y que estén preparados y entienda que es una medida que va a ser temporaria y no definitiva, que no es una adopción solo la custodia de los menores, esto tiene que tenerlo claro.

Independiente de la modalidad que se adopte, el, la o los designados para el acogimiento deberán ester unidos por un vínculo matrimonial o no tener impedimento para hacerlo.

Comentario: En este momento pienso que hay algo que no se ha pensado 1- Personas que les gusta cuidar niños y no desean adopción definitiva se puede tener a estás personas de la sociedad civil que deseen asumir en forma temporal a niños separados de su familia nuclear ya clasificados en lo social, emocional y psicológica con este fin y recurrir a ellos cuando sea necesario, los cuales no están pensado en una adopción definitiva. 2- Personas que deseen adoptar definitivamente y sería como darles un calificación para que a la primera oportunidad sean ellos los electos. Es de buscar una forma de ayudar.

La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse en cualquiera de las modalidades antes dichas es intransferible.

Comentario: Esto asegura la estabilidad para que si se hace cargo debe cumplir y no digan como mi familiar no califica yo me hago cargo y cuando ya se me de al menor se paso a mi familiar que no está calificada, de allí el termino intransferible.

Santa Ana, 25 de Abril del 2017.

domingo, 23 de abril de 2017

Artículo 123 LEPINA

Acogimiento de Emergencia

El acogimiento de emergencia es una medida excepcional y provisional, emitida en situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una niña, niño o adolescente, que puede consistir en la separación de su entorno familiar y por la cual se confía su cuidado a personas idóneas con las cuales lo unen vínculos de parentesco o al instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la niñez y adolescencia como forma de transición a otra medida administrativa o judicial de protección.

Comentario: Tiene 2 características excepcional en forma exclusiva ante una situación que se presenta de peligro para los menores y la segunda es que es de tipo temporal que puede ser revertida en cualquier momento o cuando la situación que la ha provocado pase o desaparezca.

Que implique la separación del entorno familiar y se transfiera el cuidado a una persona con vínculo familiar o personas idóneas para el cuido como algunas ONG voy a usar el siguiente ejemplo una que se dedica a la recuperación nutricional hasta que esta se de o en caso de niños especiales como puede ser en nuestro caso la organización del padre Vito Guarato para niños con discapacidad abandonados. 

El ISNA una alternativa que si se modificara ya que se encuentran junto a adolescentes en conflicto con la Ley, lo que permite que los menores sean manipulados por los adolescentes induciéndolos a transgredir la Ley, en particular los que participan de las pandillas, esto lo permitió la idiotez del ex-ministro de educación a pesar de que se dice que es profesor, pero no llega ni siquiera a eso.

La junta de Protección deberá supervisar dentro de las cuanta y ocho siguientes a la ejecución de la medida y luego, de manera constante, las condiciones en que se encuentre la niña, niño o adolescente a cargo del ejecutor de la medida.

Comentario: A mi juicio las juntas no cuentan ni con los recursos ni con el personal para el buen desempeño de este inciso, por el gran volumen de casos, pero deben de ingeniase las para cumplir con su función.

En el plazo máximo de quince días continuos o no se hubiere o no se hubiere podido resolver por la vía administrativa, la Junta de Protección lo pondrá a la orden del juez competente.

Comentario: Si no se resuelve por la vía administrativa se hace de competencia del sistema del sistema Judicial que es mucho mas lento, pero se debe buscar a que juez recurrir ya que dependerá a quien corresponda.

Santa Ana, 23 de Abril del 2017.


sábado, 22 de abril de 2017

Artículo 122 LEPINA

Competencia

Las medidas de protección serán dictadas por Las juntas de Protección de la niñez y la adolescencia.

Comentario: como venos estas medidas pueden ser dictadas a nivel de cada Departamento y serán efectivas en forma instantáneas para una pronta protección de los menores por lo que surge su efecto en forma inmediata, lo importante es la protección, proteger de un peligro inminente en forma rápida y efectiva.

Las medidas judiciales de protección solo pueden ser ordenadas por jueces.

Comentario: este son de competencia exclusiva de los jueces ya que son para separar al menor de su ambiente familiar, las cuales implican internamiento, cambio de patria potestad, cárcel que son de forma muy especial para proteger y buscar un estatus temporario o definitivo del menor. 

Santa Ana, 22 de Abril del 2017.

miércoles, 19 de abril de 2017

Artículo 121 LEPINA.

Reglas de aplicación 

Las reglas de aplicación pueden aplicarse en forma aislada, conjunta, simultánea o sucesiva.

Comentario: que sea solo una y se salga del conjunto según convenga mejor al niño o adolescente. Según sea mejor para el menor en forma conjunta aplicándose según el juez decida y el orden que le parezca correcto, simultanea que se apliquen todas para la mejor protección de los menores, sucesiva para evaluar los cambios que se desean o según vayan siendo necesarias.

En la aplicación de las medidas, se deben preferir aquellas que protegen y desarrollan los vínculos familiares y comunitarios.

Comentario: Es importante que si son hermanos que sea en forma de familia tratando de mantener la estructura de la familia, de ser posible en el mismo lugar y con familiares cercanos que sean capaces de crear valores cívicos y morales de los afectados y que supervivencia sea optima tratando de no dejar fuera que lo económico sea sustentable, pero sobre todo evitando la mendicidad y la delincuencia y todo tipo de maltrato.

La falta o carencia de recursos económicos no constituye causal para la aplicación de cualquiera de las medidas de protección. De ser este el caso, deberá incluirse a la madre, el padre representantes o responsables en uno o más de los programas a que se refiere la presente Ley.

Comentario: La falta de recurso debe hacer que la maquinaria estatal funcione y así los menores protegidos no sufran por esta causa, desgraciadamente estos programas los han politizado como son Ciudad mujer que debe tener por sus fines un papel antagónico, no expectante, pero también hay muchas ONG que pueden ayudar en este sentido. Algunas ellas solas se limitan por como fueron creadas, pero pensando se puede ir solucionando o creando otras ONG.

Santa Ana 19 de Abril del 2017. 

jueves, 13 de abril de 2017

Título IV LEPINA

 Medidas de Protección

Capítulo I 

Disposiciones Generales

Artículo 119
Definición
Las medidas de protección son órdenes de cumplimiento obligatorio que imponen la autoridad competente a favor de niñas, niños y adolescentes individualmente considerados, cuando hay amenazas o violación de sus derechos o intereses legítimos.

Comentario: Todos están obligados a cumplirlas dese funcionarios de cualquier categoría desde los de mayor jerarquía hasta los de menor, así como las instituciones públicas y privadas, pero son obligación de todo salvadoreño, sin importar sexo, edad, religión o ideología política. El único requisito es que sean legítimos y por el bien último de niños y adolescentes.

La amenaza o violación a las que se refiere este artículo pueden provenir de la acción u omisión del estado, por medio de instituciones, funcionarios, empleados, la sociedad, su madre, padre,  representantes y responsables o del propio niña, niño o adolescente.

Comentario: Prácticamente ya se incluía en el comentario anterior, pero se agrega claramente que la agresión o lesión sea efectuada por el propio menor, no me queda claro pero se refiere en los casos de los que atentan contra su salud (ingesta de alcohol, drogas o medicamentos) o contra sí mismos con los intentos suicidas o prácticas de deportes extremos.

En ningún caso las medidas de protección podrán consistir en privación de libertad conforme a lo Dispuesto en la Constitución; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre derechos del Niño.

Comentario: Todo esto es para que los Derechos de Protección están amparados por convenciones y tratados internacionales que comprometen a todos los salvadoreños a cumplir con ellos, por lo tanto son obligatorios.

Santa Ana, 13 de Abril del 2017.

martes, 11 de abril de 2017

LEPINA Artículo 118

Adecuación y registro

Los programas en materia de niñez y adolescencia deberán adecuar sus programas, adecuar sus programas y acciones a la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos  vigentes en El Salvador, las disposiciones de esta Ley y directrices de la PNPNA.

Comentario: el objeto de esto es mantener una coherencia de los programas y acciones que estén vigentes en el país. 

Todo programa debe de ser acreditado ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para lo cual deberá acreditarse la educación correspondiente en los términos planteados por el inciso anterior. De igual manera todos los programas estarán sujetos a la supervisión y coordinación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Comentario: va en el mismo sentido del inciso anterior pero le agrega la supervisión y coordinación, podemos decir le da el papel de contralor que es determinante para que la Ley se cumpla y lo haga de una manera eficiente y eficaz, no solo el cumplimiento y efectividad va más allá que se perpetúe en el tiempo, para que los cambios de ideología del gobierno estén obligados a continuar, punto importante para la LEPINA.

Todas las entidades y programas deberán respetar el carácter de sujetos de derechos de las niñas, niños y adolescentes, y deberán garantizar la implementación del interés superior sobre los intereses de la entidad de atención que ejecute los programas.

Comentario: con este inciso se sella con broche de oro obliga a todo y a todas las instituciones del estado a reconocer como individuos como lo establece nuestra constitución desde el momento de su concepción  que no se puede cambiar como algunos diputados quieren con falsos sentimientos de piedad por la madre o por el no nacido,debemos agradecer a nuestras Leyes estos candados que defienden la vida de los no nacidos aún.

Santa Ana, 11 de abril del 2017.

domingo, 9 de abril de 2017

Violencia enfermedad.

Colmo de la baja autoestima.

Este es un caso que me toca que conocer en mi sesión semanal de telenovelas de la vida real como llamo a la discusión de casos de Pediatría Social, me impactó por 2 razones la primera es que nuestros menores estén expuestos a tanta violencia que les puede suceder una agresión física en cualquier momento y el segundo como podemos ver los profesionales de la salud desde 2 visiones diferentes.

El caso es de una menor de 9 años que la madre le pide que compre el pan a 3 cuadras de su casa, sale y un gañan le introduce dedo en su vagina, ella se lo cuenta a la madre al nomas llegar y la señora indignada recorre a la PNC quien logra que capturen al agresor y mandan a la paciente al hospital, tenido entonces 72 horas para todo el proceso analizamos aquí el primer error la PNC debió llevarla a Medicina legal para su reconocimiento y luego pasar caso a Tribunales de Menores quienes, inician proceso al agresor, si juez según reconocimiento de Medicina Legal considera que amerita tratamiento en el hospital, referirá este caso a consulta externa y los médicos de esta quienes verán si se da manejo ambulatorio o debe de ser hospitalizado, evitando que el hospital incurra en gastos de hospitalización y lo más importante no coartar su libertad, ya que si no amerita un tratamiento médico hospitalario, se puede ver en el sistema ambulatorio, la niña no pierde escuela y sus actividades diarias, no se saca de su entorno, disminuyendo el truma Psicológico.

Se que muchos colegas la hospitalizaran por desconocimiento de los aspectos legales pro ellos deben de saber que el Equipo de PS esta 8 horas a su alcance para consultas, como ya lo he dicho que bonito la victima presa y el agresor libre no en este caso ya que se encuentra detenido y no se movilizará hasta después de la Semana Mayor. Con lo que se hizo el hospital debe informar a Medicina Legal quienes por lo regular tardan 48 a 72 horas para el reconocimiento y nosotros informar al Juntas de vigilancia (CONNA) y a la Fiscalía en este caso.

Pero la visión de 2 profesionales dedicados a estos casos se da la Lic. de TS como madre le dice a la madre Señora ¿Porque manda a la niña? eso no es urgente, no deja de hacer sentir a la madre culpable, difiero con ella y pienso ¿Como es posible que los niños no puedan ir a la tienda? Hemos visto como el ministro de Seguridad pacta con los pandilleros (delincuentes) y el gobierno y en este caso Benito Lara llega a acuerdo con ellos para ganar las elecciones de presiente mas corrupto de este país Mauricio Funes hoy prófugo de la justicia y el actual que no da una.

No quiero quedarme hasta aquí pido que estos agresores sean CASTRADOS la única forma de que dejen de ser un peligro para la sociedad y en una sociedad moderna en otra es la muerte.

Santa Ana, 09 de Abril del 2017.


miércoles, 5 de abril de 2017

Estimulación Temprana 2

Practico y barato

Solo se necesita cartón, papeles de colores básicos, dibujar las figuras planas, cáñamo, ganchos de ropa para nosotros o cerchas para otros, tomarnos el tiempo para hacerlos, dibujar en un cartón de cualquier caja 1- Triángulo equilátero, 2- Cuadrado, 3- Circulo, 4- Rectángulo forrarlos con papeles de color amarillo, rojo, azul, verde y blanco, abrirle un agujero paara pasar el cáñamo, unirlos a los ganchos de ropa, colgarlos para que el niño los toque y juegue con ellos. Figuras en tres dimensiones pelota, cilindro, pirámide, cubo y hacer lo mismo que lo anterior, el objeto es llamar la atención del niño, desde recién nacidos hasta el año, el objetivo que reconozca formas, colores y tamaños, que los toque y los explore.

De los 6 meses en adelante al sentarse se debe de jugar con el a las esconderse usando aquí esta aquí no mantilla tela cono la mente nuestra se le ocurra, el niño gozará con ello y rápido al vernos lo hará, con mis nietos juego se vende carne con el brazo y hacer cosquillas al llegar  a la axila, este les encanta y cuando los vea les muestra el brazo es de dedicarles tiempo y cariño, jugar de bicicleta con las piernitas simulando pedalear, como nos damos cuenta estimulamos tacto, oído, con los alimentos debe ser lo mismo es el gusto y el olfato. La sonaja o chichin fácil de hacer con piedritas en cajas, estimulo sonoro, si se quiere algo más es cantarles canciones de cuna, las de moda que nos agraden aún el regetón.

Para conocer el vestuario juego por aquí paso un soldado todo roto y remendado y ellos van mencionando las prendas de vestir, con esto desarrollamos también la memoria, para el desarrollo de la imaginación cantamos el árbol de la montaña jalíii alooo, la pasamos bien y me buscan para que lo hagamos.

En contra de la tendencia actual de crearlos si fe sin religión yo considero que es indispensable como van a ser buenos seres humanos si no conocen el bien del mal, con les podemos explicar la solidaridad, el amor,  el valor del trabajo y en general todos los valores humanos, si queremos buenos seres humanos enseñándoles como hacerlo, las generaciones que van a crear estos "padres modernos" serán peores que las actuales, fijemos como el Islan está ganando adeptos es por su estructura rígida es da seguridad a sus seguidores.

Creo que me salí del tema pero he contado mi experiencia como padre y abuelo.

Santa Ana, 5 de abril del 2017.

martes, 4 de abril de 2017

Artículo 117. LEPINA

Tipología

Los organismos de atención podrán desarrollar todo tipo de programas cuya finalidad, contenido técnico, metodología de ejecución y recursos serán fijados dentro de los límites de esta Ley, y las condiciones técnicas que establezca la autoridad competente mediante el reglamento. También podrán desarrollar programas para el cumplimientos de las medidas de protección administrativas y judiciales.

Comentario: Es bueno que se de autonomía a la PNPNA para el desarrollo de los programas, en estos momentos el CONNA no está desarrollado a plenitud y mucho menos las Juntas de Vigilancia Departamentales y peor las municipales, como que tenemos miedo a meterle el diente a esta Ley y hacerla que sea efectiva y eficiente.

Pidamos que el CONNA sea responsable y actúe y haga que actúen, llamemos a los alcaldes, los representantes de los misterios de Salud, Educación, Justicia asuman su papel que les corresponda, obliguen a que asuman su rol.

Tengo muchos años tratando de que tomemos conciencia de la Niñez y la Adolescencia son nuestro futuro.

Santa Ana 4 de abril del 2017.

lunes, 3 de abril de 2017

Algo sencillo pero de mucha ayuda.

Estimulación Temprana.

¿Que es?

Es el estímulo de los 5 sentidos para que se desarrollen lo mas posible y que la persona sepa Arriba, abajo, adelante, enfrente, atrás, derecha e izquierda. Esta debe ser la meta del sistema educativo de cualquier nación

Importante para saber donde estamos en el tiempo y espacio, para sacar el mayor provecho a la vida ya que órganos que no se usan se atrofian, además reparar deficiencias o estimular el desarrollo de concesiones debido a que nuestro cerebro tiene la capacidad de desarrollarlas y así compensar las deficiencias, esta es la base de la rehabilitación.La mayoría de nosotros las hemos tenido algunos en abundancia y otros muy poco y algunos nada (desnutridos de afecto), de esto depende la vida futura de las personas, recordemos que algunos poseen cualidades especiales y se descubren y se estimulan pueden ser genios en sus disciplinas.

Desgraciadamente la base es el amor y la constancia de hacerlas, los materiales son simples y que se pueden construir a bajo costo, cartones de formas diferentes en una dimensión (planos) que los podemos ver en dispositivos electrónicos hoy al alcance de cualquiera pero para conocerlos es indispensable tocarlos, verlos, si es posible oírlos y saborearlos para el contacto con nuestros 5 sentidos.

La primera forma de esta practica es el amamantamiento que coloca a las personas cerca del sonido del corazón que ha escuchado desde el vientre materno, le trasmite afecto, seguridad y alimentación, muchos no tiene esta oportunidad por eso debemos fomentar esta práctica.

Le sigue el estimulo táctil de los padres y familiares, el escuchar ser amado y acariciado, es determinante es el valor de un te quiero, hay niños que por muchos motivos nunca lo han recibido triste pero se da niños rechazados conocidos como embarazos no deseados, hoy menos frecuente por los métodos de planificación familiar, pero pueden presentarse, como vemos escuchamos y tocamos 2 sentidos y el sonido el tercer sentido solo falta el gusto y el olfato, pero en la lactancia materna se estimula ya que el niño reconoce el olor de su madre.

Concluimos pues que la lactancia materna es la mejor y principal forma de estimulasión temprana, pensé que este sería un blog corto y ya se me prolongó pero que comprometido con un segundo que de mi experiencia en la fabricación de equipo para estímulo de bajo costo y a nuestro alcance.

Santa Ana, 03 de abril del 2017.