miércoles, 27 de febrero de 2013

LEPINA 47


Artículo 47.- Prohibiciones especificas frente a la utilización de la imagen y afectación de la intimidad personal de niñas, niños y adolescentes.

a)      Programas, mensajes publicitarios y producciones de contenido pornográfico;
b)      Programas, mensajes publicitarios y producciones cuyos contenidos inciten a la violencia o sean inadecuados para su edad;
c)       La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historia o cualquier expresión periodística con imagen o nombres propios, de niñas, niños y adolescentes que de manera directa o indirecta identifiquen a las víctimas de maltrato o abuso.
d)      La publicación de imágenes o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación directa o indirecta o la individualización de una niña, niño o adolescente victima de cualquier delito y;
e)      Publicación del nombre, así como la imagen de las niñas, niños y adolescentes procesados u sentenciados por delitos o faltas.

Comentario: Este artículo realmente es una prohibición de la utilización de la imagen corporal o emocional de niñas, niños y adolescentes, como lo indica la violación de él es un delito y tiene su penalidad, fijemos que no dice sin el permiso de los padres, son delito aun siendo aprobados o fomentados por ellos, el espíritu de la Ley es evitar la victimización de los menores y que los adultos que lo hagan serán considerados delincuentes.

Para las personas normales una imagen puede ser graciosa, pero en mentes desviadas o con patología pueden incitar el abuso sexual, por lo que tenemos que ser cuidadosos en este sentido.

Todos recordamos la foto de algún desnudo que nos tomaron y que no nos gusta, las escondemos o destruimos y no dejamos que ninguna persona la vea, hay fotos odiosas y lo chocante que los padres insisten en mostrarlas a los amigos de la familia, en esos momentos deseamos que la tierra nos trague, trasládemelos a el mundo de la publicidad que sentirán de verse, hoy es un problema pues los menores suben fotos al Internet y cualquier persona tiene acceso a ellas, por lo que los adultos estamos en la obligación de explicarles que en ese mundo virtual no existe la privacidad y que en fracciones de segundo ya fue vista por millones de personas, lo peor que no podemos saber quiénes fueron y las pueden divulgar, pero además hágameles ver que el joven que se dice que tu eres al amor de su vida el día que te enojes con el publicará sus intimidades.

Por esta razón eduquemos a los jóvenes en la utilización de esta maravillosa herramienta que en buenas manos es un ángel pero en malas manos es el infierno, ojo padres asumamos nuestras responsabilidades en la educación en el uso del Internet

Santa Ana 27/02/13. 

sábado, 23 de febrero de 2013

LEPINA artículo 46


Artículo 46.- Derecho al honor, la imagen, la vida privada e intimidad.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al honor, a la propia imagen, a la vida privada e intimidad personal y familiar; sin perjuicio de derecho y deber de las madres, padres, representantes o responsables de ejercer super visión y vigilancia sobre cualquier actividad que pueda poner en peligro las dignidad de las niñas, niñas y adolescentes. (1)

Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en contra de su voluntad y sin el consentimiento y aprobación de madres, padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad personal y familiar. (2)

Se prohíbe la intervención de la correspondencia y de todo tipo de comunicación telefónica o electrónica de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de lo establecido en la parte final del inciso primero de este artículo. (3)

Comentario:

(1)Esta parte e muy clara niñas, niños y adolescentes pudiera alegar que por derecho a su privacidad puedan hacer lo que les venga en gana, como seres en evolución no tiene el alcance de ver más allá lo que puede afectarles posteriormente, son impulsivos y no piensan con frecuencia la consecuencias de sus actos, esto lo pueden aprovechar los mal vivientes después dañar su imagen, por esta razón debemos de educar a los  hijos el uso del Internet, ceder imágenes a desconocidos o proporcionar datos confidenciales que puedan dar lugar a chantajes o sobornos, De allí la importancia de la permisión de la super visión y vigilancia.

(2)Esta sección e como echar un candado al anterior y aumentar la privacidad de los menores. Cuantas veces un adolescente masculino no le pide una foto desnuda a su pareja y al pelarse, este por cólera la divulgue, el que se atreva a hacerlo es penado por la ley así sea menor de edad, un adolescente con engaños le promete dinero si posa desnuda, también es delito, como ven se protege la imagen aun que el menor lo consintiere.

(3)Este valor es importante enseñarlo a los menores, mi madre me lo enseñó cuando ere un niño y de mejo “Jamás leas alguna carta que no sea tuya el correo es inviolable” cuando he sentido la tentación de hacerlo inmediatamente me acuerdo de mi mamá y ya no lo hago, un día recibí un correo electrónico que era par mi hijo, aunque era de una su novia no me atreví a abrirlo, se lo reenvié, pero he de reconocer que la salvedad echa en el inciso primero es sabia por la por que hoy es el mundo y el peligro que puede representar. Pero esto también se aplica a la investigación de los amigos y amigas de los hijos. Hace unos días la familia del novio de la muchacha la secuestró y asesinó, cuantos jóvenes son víctimas de crímenes por una mala interpretación de la privacidad y auto imagen, por esa razón estoy a favor de esta disposición.

Santa Ana, 23 de Febrero del 2013.

viernes, 22 de febrero de 2013

Lesiones sospechosa de abuso

El objetivo principal de este Bloger es enseñar u poco sobre el crecimiento y desarrollo de los seres humanos, pero el abuso físico es un problema constante y una oposición franca al desarrollo emocional y social de los humanos; esa es la razón por la que tocamos esos temas.

El equipo de PS del servicio de Pediatría del Hospital nacional San Juan de Dios de Santa Ana, para tener una buena pesquisa de los casos hace un tamisaje de los ingresos y hay patologías que se les da un seguimiento para descartar el abuso, sobre todo hoy que contamos con solo una Trabajadora social, antes teníamos 2, pero la jefatura de este servicio le pareció bien hacerlo si importarles que tengamos que lamentar con una muerte o daño permanente de nuestros pacientes.

Este caso fue discutido en nuestra reunión, semanal, niño de 2 1/2 años con fractura de fémur  (toda fractura de huesos largos a priori son abuso), según la historia el niño sufrió un trauma en esa zona por que otro niño lo halaba en un carro grande, pero que no está diseñado para ese objeto, al parecer lo hizo con mucha violencia el arrito volcó y cayó sobre el muslo del niño, preguntas que se hace el equipo ¿Es factible el relato? ¿Donde estaba la madre al momento del accidente? ¿Adolece de osteogénisis imperfecta? ¿como está la familia de este niño?

Respuestas no parece una osteogénisis por no tener las escleras azules, no hay deformidades oseas, nos podemos auxiliar de pruebas bioquímicas como es la dosificación de fosfatasa alcalina, pero no nos parece ser necesario. El relato es factible, la violencia de un niño mayor al tracionar puede desencadenar esta fractura. La madre vio el accidente, pero la Sra. nos relata que se encuentra separada de su esposo el cual es por lo civil y lo religioso, pero el ha formado  una nueva unión, que le ayuda económicamente en forma ocupacional ya que trabaja en un sube-empleo y no siempre puede,

Con todos estos datos el niño se le debe proteger y hacer que todos los adultos asuman el papel que les corresponda, ante todo defender sus derechos.

Según informes recabados por el equipo, el padre manifiesta que es agredido por la suegra y cuñadas cuando el llega a ver al niño, parece ser que la abuela es una  persona dominante y prepotente, que rechaza al yerno y lo considera el dueño de todas las desgracias de su hija, yo diría hija metida y hostigosa, ha destruido el hogar d su hija y que su nieto se encuentre en esta situación.

 La conclusión es pasar el caso a la junta de protección de infancia y la adolescencia  referir a la madre a ciudad mujer para su empoderamiento y capacitación.

Santa Ana 22, 02/13.

jueves, 21 de febrero de 2013

A vece lo que parece justo no lo es.

Este día de la semana yo lo llamo de telenovelas, es nuestra reunión con el equipo de Pediatría Social , hoy analizamos el caso de un niño de 8 años, el cual fue llevado al servicio, por los agentes de la PNC por haberlo encontrado abandonado en su casa de habitación, junto con una hermana de 14 y uno de 6 años, esto fue originado por una llamada de una vecina de la familia, el fue ingresado por que no se encontraba bien de salud, Diagnosticandole cuadro de Bronco-espasmo.

El niño lo encontramos irritable no quería socializa con nosotros y entre dientes casi sin entenderlo nos dijo su nombre, negándose por completo a darnos datos, llamaba la atención que no nos miraba a la cara, por esa razón fue ingresada a cunas de Pediatría Social, al examen físico encontramos  sibilancias y abundantes estertores bronquiales gruesos, por lo cual continuamos do  el tratamiento de Beta-Bloqueadores, fisioterapia pulmonar, evaluación de Trabajadora social, de psicología, Nutricionista y fisiterpista pulmonar.

¿Que averiguamos? El informe de Trabajadora social revela que el niño ama a su mamá, el dice "Mi maná es buena trabaja para daros de comer", mis hermanitos los llevaron a un resguardo y cuando veníamos encontraron a mi madre la detuvieron y está persa, vivimos solo nosotros y mi mamá tiene  un amigo que le ayuda y nos ayuda ocasionalmente, luego nos comunica que la casa la desmantelaron al no regresar la señora.

Psicóloga informa que el niño es un niño con inteligencia normal con gran deseo de aprender y que no está escolarizado, que al llegar a la Ludoteca el niño cambió paser de ser un niño introvertido a ser un niño normal, que existe un vinculo afectivo positivo hacia su madre y que  le dolió mucho que la capturaran si haber echo nada. 

Mas datos madre trabaja en una tortillería y le pagan 3 dolares diarios y ninguna prestación, con eso le alcanza para sostener la alimentación de sus hijos y que al no estar en su casa todas sus pertenencias fueron robadas y en este momento la han dejado en la calle.

Preguntas es justo que esta familia pase por esto, las personas que denunciaron no serán la que robaron las pocas pertenecías de ellos, es justo que el niño haya visto la detención de su madre sufra la insetidumbre de no tener donde vivir.

Como vemos las personas ya denuncian estos caso, habrá una forma mejor para abordarlos y que podemos hacer por esta familia

sábado, 16 de febrero de 2013

Articulo 45


Artículo 45.-Derecho a la integración familiar.

Los extranjeros que residan legalmente en el país tienen derecho de solicitar ante la autoridad  competente el ingreso de sus hijas e hijos al territorio de la República. Para lo cual deberán acreditar el vínculo familiar. Igualmente podrán solicitar la regularización de sus hijas e hijos si estos no residen legalmente en el Salvador.
Las niñas, niños y adolescentes extranjeros que residan legalmente en el país tienen el derecho de solicitar ante la autoridad competente el ingreso de su familia de origen al territorio de la República, para lo cual deberán acreditar el vínculo familiar, igualmente podrán solicitar le regularización legal de sus padres si estos no residen legalmente en El Salvador. 

Para efectos de la reunificación familiar se seguirá el procedimiento administrativo que disponga la Ley.

Puede denegarse el derecho de reunificación familiar si esta si esta contraría el interés superior de la niña, niño y adolescente, o si existe una causa previa y legal para impedir el ingreso del familiar o familiares  del niño al país, debidamente fundamentada por autoridad migratoria. Dicha decisión, en todo caso, podrá ser revisada en la sede judicial.

Comentario: está prebenda es muy lógica y pone muy en alto esa Ley, ya que reconoce el derecho de los hijos de extranjeros cuando residan legalmente en el país, loable actitud pues el derecho de los menores prevalece y así contribuir al desarrollo pleno de la personalidad ya que para un buen desarrollo emocional y social la familia debe de estar integrada. Como vemos esto es para nosotros un enorme problema ya que al no estar integrados las hijas e hijos, pronto puede caer en la delincuencia y todos en el resentimiento social que los inclina al rechazo de la autoridad. Si se reserva el derecho de negar la reunificación en casos muy concretos. El que tiene la última palabra es la autoridad migratoria o el interés superior del niño.

Santa Ana, 16 de febrero de 2013

viernes, 15 de febrero de 2013

No nos imaginamos como era nuestro mundo hace 60 años


Hoy no entendemos el mundo de hace 60 años.


Este día al pasar la visita en el servicio de nutrición del Departamento de Pediatría del Hospital de Santa  Ana, encontramos a una madre de una paciente que fue ingresada por SDA al historiar a la madre nos cuenta los siguiente: la niña recibía lactancia materna exclusiva pero como la licencia post parto va terminar decide darle pacha usando leche entera a dilución normal, lo que desencadenó el cuadro diarreico,  le preguntamos cuál era su trabajo, trabaja en un vivero de plantas, su jornada laboral es aparentemente normal, pero desde donde ella reside queda lejos de la planta por lo que es de 5 am a 5 pm, le preguntamos si utilizaba herbicidas, insecticidas abono, por el peligro de intoxicación por estas sustancias, Hace más o menos 2 años tuvimos un caso de intoxicación por esta cusa, nos aclara que ella es supervisora lo que la exime de estas funciones.

Luego pasamos a educarla de la forma que puede continuar dando leche materna a su hijo, le explicamos que cuando esté en su trabajo se puede extraer su leche y guárdala en recipientes estériles, en botes con tapadera hermética y guardarla en a) hielera portátil, b) guardar los frascos recolectados en agua en la sombra y c) hacer su propia hielera llenar una caja con arena en la cual se vierte agua sin que este alcance la superficie y dejarla bojo un sitio que no le dé el sol, estas fueron en nuestro medio las primera hieleras, les conté que mi padre me enseño esto y que en mi vida de Boye Scout comprobé que así era, al llegar a un sito donde hubiese estas condiciones metimos las botellas de gaseosa así y estas al tomarlas estaban a unta temperatura muy agradable.

Acá comienza nuestra historia, al oír esto la Interno puso sus hermosos ojos bien abierto como platos, incrédula de mi cuento, ¿no habían refrigeradoras? En esa época esta eran un lujo pero las hubiéramos tenido de nada nos servirían, ya que el acceso a la energía eléctrica era muy  limitado, en este momento entendía que esta niña no concebía el mundo en el que yo viví. Encontré la oportunidad de hacerle ver de todas las cosas superfluas e innecesarias que hoy tenemos no son importantes.

Les conté la siguiente anécdota en el año 1960 en que inicié mi carrera de  medicina solo había una facultad de medicina con un cupo para 60 alumnos, nos examinamos 600, solo el 10% fuimos admitidos somos privilegiados, de allí mi compromiso con los salvadoreños, pero la historia es esta: solo había una línea telefónica entre Santa Ana y la capital, por lo que yo pedía la comunicación con mi casa al llegar a San Salvador el día lunes y si tenía suerte me tocaba el día martes sino hasta el miércoles, durante un temporal que mis padres debían de estar preocupados el día miércoles me comunicaron y contestó un tío abuelo, al preguntarle si era la casa de don Félix él me dijo si pero no está y colgó, la incredulidad de la interno insistí en seguir hostigándola con el mundo de hace 60 años. La televisión se inició en los países desarrollados después de 1945 y acá la tuvimos hasta los 50, era en blanco y negro y comenzaba a las doce  meridiano hasta las 2 pm y luego a las 5:30 pm hasta las 10 pm, cundo conté esto mi apreciable interlocutora se le salieron las lagrimas y me dijo; no es posible como pudieron vivir sin televisión, cable e Internet  le respondí toso eso es superfluo y producto de una sociedad de consumo, no son necearías.

Pero mi maldad no se quedó aquí y le dije el sistema planetario más cercano al nuestro está a 8 ½ años luz, así que si lográramos viajar a 300 mil kilómetros por segundo tardaríamos 8 y ½  años en llegar, Cuántos años tienes, 21 llegarías de de 29 y regresarías de 37.

Sé que con esto la coloqué en choque, pero mi objeto era hacerla reflexionar y abrir su mente, por un segundo cierra tus ojos y piensa en algo agradable que paso hace 10 años, al abrirlos me contesto ya, le repique viajaste en el tiempo en segundos, es la forma en que vejaremos en el futuro.

Les cuento todo esto para que veamos nuestra dependencia de las cosas superfluas que nos parecen necesarias y las nuevas que vendrán.

Santa Ana,  15/02/13. 

lunes, 11 de febrero de 2013

Artículo 44 LEPINA.


Artículo 44.- Viajes fuera del País.

Las niñas, niños y adolescentes puede viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren la autorización del otro expedida en acta notarial o por documento  autorizado por el Procurador General de de la República o por sus auxiliarles que este último haya delegado para tal efecto.

Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encuentren ausentes o la niña, niño o adolescente  carecieran de de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión  favorable. Cuando corresponda, sobre la expedición del Pasaporte y la autorización de la salida del país de la niña, niño y adolescente. La opinión que se emita será vinculante.

Cuando el padre o la madre se negaran injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la lograran mediante proceso abreviado, la autorización judicial competente previa a calificación razonada.

En el caso que la niña, niño o adolescente viajen con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero
.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos.

a)      Una declaración de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña niño o adolescente;
b)      Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará, la niña, niño o adolescente y.
c)       La identificación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuera temporal o definitiva.

Comentario: Este es uno de los más importantes artículos de la presente ley ya que previene el tráfico ilegal de niños y adolescentes, la trata de personas, secuestro, de personas, hay funcionarios que en todo caso estén autorizados para tal  fin, pero lo más importante se aplica para cualquier menor que se encuentre en nuestro país ya se nacional o de otra nacionalidad, como ejemplo nosotros regularmente atendemos niños originarios de Guatemala y Honduras que ha pasado la frontera de su país solo presentando su partida de nacimiento, si ningún otro documento de acreditación, esto nos causa problemas al momento del alta y su retorno al país de origen, la mayoría salen por los puntos fronterizos ciegos, no me parece correcto, pero no nos queda de otra.

Por lo anterior debemos de tratar de que toda Centroamérica tenga igualdad de leyes, así un connacional que sea llevado a otro país de Centroamérica puede salir con solo partida de nacimiento y así violar la protección que nuestros niños gozan.

Santa Ana, 10/02/13. 

domingo, 10 de febrero de 2013

Artículo 43 LEPINA.

Artículo 43.-Protección especial frente al traslado y retención ilícitos.


Se prohíbe el traslado y retención ilícito de las niñas, niños y adolescentes, aun cuando dicha práctica tenga como origen el ejercicio de la autoridad parental, la guarda y cuidado personal, el régimen de visitas o las normas sobre la autorización para salir del país. En consecuencia el Estado garantizará la erradicación de dicha práctica.

Las niñas, niños y adolescentes que han sido trasladados o retenidos ilegalmente tienen derecho a ser reintegrados a su medio familiar y a gozar de las visitas de sus progenitores y otros parientes siempre que esto no contravenga el interés superior de aquellos.

El Estado tomará todas las medidas que sean necesarias para lograr la reintegración familiar del niño, niña o adolescente que se encuentre en la situación prevista por este artículo, y en el marco del convenio internacional de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Comentario: Este para mí no es un artículo muy claro y nos coloca en forma ambivalente ante situaciones muy precisas. Nosotros frecuentemente nos enfrentamos a madres que no dejan efectuar un tratamiento adecuado para sus hijos como ejemplo en nutrición el servicio de pediatría en el que me desempeño, vemos el siguiente caso a mi hijo no le gusta la comida esta por eso no se la doy y le doy refrescos, jugos enlatados y cosas sabrosas, en otras palabras le continuaré dando comida chatarra, por lo que le pedimos a la junta de protección que retire a la madre y se le restrinja las visitas y que no le lleve alimentos que ella desee, hoy tengo claro que si lo puedo hacer invocando el bien superior del niño a ser bien alimentado.
Otro caso al detectar abuso al niño en especial el sexual, el agresor intimida a los menor con la consabida historia si confiesas y dices que yo lo he hecho, me encarcelaran con lo que todos tu mama y hermanos sufrirán o tu sabes que te amo y por eso lo hago o si confiesas tus hermanos y madre sufrirán las golpizas etc...  En ese caso débenos usar el mismo inciso.

El tercer  inciso de la Ley es cuestionable ya que con suma frecuencia pedimos la separación de un niño de su familia, pero jueces de familia lo reintegran y hemos tenido hasta homicidios de estas víctimas mortales, se pudiera hacer siempre y cuando el Juez tome la responsabilidad por el menor y esta familia sea vigilada constante mente, cosa imposible en nuestro medio, no cuenta con personal y capacitación para asumir esta responsabilidad.

Hemos sido testigos de que al retornar los niños a sus hogares pronto reingresan por las mismas causas que los llevaron a su ingreso anterior, se vuelve un círculo viso y el dañado es el inocente pero podemos esperar para el futuro esto mejore.

Santa Ana, 10/02/13.

sábado, 9 de febrero de 2013

Libertad de transito.


Libertad de Transito

Artículo 42- Libertad de transito

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a transitar libremente por todo el Territorio Nacional, sin otras restricciones que las establecidas por la Ley y derivada de las facultades de madres, padres, representantes y responsables.

Comentario: Al verlo superficialmente pareciera que las niñas, niños y adolescente pueden estar donde les venga en gana pero establece inmediatamente las limitaciones y estas están dictadas por los responsables de su cuido. Pero lo más importante es que la niña , el niño y el adolescente, tiene una condición especial, que son seres en evolución por lo que deben se tutorados guiados y cuidados en su camino para ser adultos.
Esa es la razón por la que sus tutores legales son sus responsables y deben de de responder por ellos y autorizarlos para su tránsito; pero deseo en primer lugar que niñas, niños y adolescentes tiene como responsabilidad 1° Estudias y formarse para un futuro mejor, 2° Desarrollar destrezas y habilidades que lo enriquezcan, me refiero a su sano esparcimiento, 3° Participar del engrandecimiento de sus pares formando y participando de movimientos juveniles que los ayuden en su formación ciudadana. Conclusión: Estudio, desarrollo físico emocional y social, trabajo en estos aspectos y sobre todo obediencia a las normas de convivencia social.

El estado es responsable y la sociedad de crear  estas condiciones y los padres de gruirlos hacia ellas.  Todo lo que no mejore o dañe la personalidad de estos futuros ciudadanos limita el libre tránsito. 

Santa Ana, 09/02/13

jueves, 7 de febrero de 2013

Pizpireta


Fácilmente caemos


E mi trabajo hay días que nuestras decisiones puede afecta a inocente y debemos ser precavidos ya que destruiríamos lo que puede ser bueno con una falsa apreciación.

Este día tuvimos la oportunidad de conocer del siguiente caso: una niña de 3 años llego al hospital refreída de una unidad de salud por que la niña decía que su papi le tocaba los genitales y le dolías. La actitud de la unidad de salud es la correcta, enviar el caso para una correcta investigación, es un caso que debe ser tratado por un equipo multidisciplinario para una correcta evaluación, al revisar el expediente encontramos que es la segunda ocasión que la niña expresa que es tocada por el padre, el examen de los forenses no evidenció que la niña tuviera lesión física de abuso sexual, así que descartamos en cierta forma el abuso sexual, pero a qué se debe la insistencia de la declaración de la niña, ojo falla de los forenses deben de evaluar también los aspectos emocionales, no recurrieron a la evolución en el área emocional, todos sabemos que no siempre hay evidencia física, pero emocional sí.

Hasta acá el agresor es el padre, pero escarbando en el caso encontramos que el padre tiene un negocio de panadería que el con su esfuerzo lo inicia que al momento tiene 2 empleados y que crece, con el ha sostenido a 2 hijos de la señora  que no son de él, que está por reconocer al hijo mayor como suyo para que pueda ser legal el bachillerato de este, ¿Puede un hombre luchador y de buenos principios ser un agresor de su propia  hija? No nos cuadra esto, que además se presenta a sabiendas de que aparentemente es culpable de un delito y enfrenta a Psicóloga y trabajadora social, estando dispuesto a afrontar sus consecuencias. Todo esto nos hace dudar de la versión de la niña, quien lo platica sin mayor desenfado y temor.

La madre está indignada y exige que tomemos una decisión y que si su marido es culpable que sufra sus consecuencias, al ahondar ella relata que fue abusada por su padrastro y que su madre nunca le creyó a ella hasta que la madre presenció en abuso sexual de este hombre, pero le dijo que lo mejor era callar para que este agresor no fuera a la cárcel ya que ella no podía vivir sin él, es mas se dejó embarazar de su primer hijo para salir de su casa, su vida fue igual o peor con este hombre, ya que fue maltratada físicamente por el, como decimos en buen salvadoreño salió de las brasas a caer en las llamas, por esta razón todos los momentos que puede le dice a su hija que no debe dejarse tocar  por nadie, que si alguien lo hace así se su propio padre debe de decírselo, por un momento pensemos, que piensa una niña que todos los días escucha que nunca debe dejarse tocar, sus genitales por nadie que no sea ella.

Pensemos por un momento como va a ser la vida sexual cuando esta sea mujer adulta, desde ya podemos decir que ha sido castrada desde hoy, si no se le ha quitado el clítoris físicamente mentalmente sí.
Pero veamos cómo es la actitud de la niña, yo la calificaría como pizpireta, inteligente, sin temor, se ve una niña sana, feliz, juguetona, no califica dentro de lo que esperamos de un niño abusado que puede ser:  retraídos, terneros, irritables, no socializan, o ser agresivos, destructivos, introvertidos, con frecuencia lloran, no se ven normales.

Cuando la niña ve al padre lo abraza, lo besa y acaricia, le expresa que lo ama, no califica para una niña abusada.

Gracias a Dios fuimos prudentes y consideramos que 1-La madre debe recibir tratamiento psicológico para superar su trauma, 2-Que la niña también se le dé eses tratamiento para que pueda tener una vida sexual sin miedos y que disfrute, 3-Continuar siguiendo el caso.
Si actuamos visceralmente, destruimos un hogar, encarcelamos a un inocente y el problema continúa.
Santa Ana, 07/02/13.

viernes, 1 de febrero de 2013

Artículo 40 de LEPINA.

Articulo 40.-Protección frente a la privación de libertad, internamiento  institucionalización.

Todas las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a no ser privados de su libertad, de forma arbitraria o ilegal si mas límites que los que la Ley determine.

Cualquier medida de privación de libertad, internamiento o institucionalización de las niñas, niños o adolescentes que sean tomadas por las autoridades competentes tendrán carácter excepcional y deberán ser debidamente fundamentadas y deberán respetar los  plazos previstos por la Ley. En ningún caso podrá recluirse a adolescentes en centros de detención policiales o penitenciarios de personas adultas.

Comentario: si pueden ser internados pero en centros especiales para su atención, cuando la Ley lo permita, pero en especial para la adecuada protección de ellos, casos frecuentes, migrantes que no sean acompañados por los padres y con toda su documentación en regla (trata de personas), prostitución o pornografía de niñas, niños o adolescentes  mendicidad infantil, pero estos pueden ser culpables de delitos y en todo caso su internamiento será en centros especiales para menores.

En nuestros países acosados por las drogas, narcotráfico y el fenómeno más candente que las pandillas delincuenciales, para las que no hemos sido capaces de desarrollar programas preventivos y restaurativos de estos menores, para mí el problema de fondo es la alta taza de desintegración familiares, irresponsabilidad de el padre o la madre, la migración descontrolada ya que no henos sido capaces de generar empleos suficientes y dignos para esta personas, que los motivan a aspirar a buscar mejores oportunidades, la mentalidad machista de nuestros pueblos, el clima de violencia intrafamiliar, falta de obligación de padres y menores de estudiar.