domingo, 30 de diciembre de 2012

Capitulo II


Título I Capítulo II

Salud, Seguridad social y Medio-Ambiente


Artículo 21.- Derecho a la salud.

La salud es un bien público y un derecho fundamental  de las niñas, niños y adolescentes que debe entenderse de manera integral como la resultante de la integración dinámica de distintos factores bio-psico-sociales, económicos y del medio ambiente, el agua en calidad y cantidad suficiente, el estilo de vida y el sistema de atención sanitaria.
El estado debe garantizar este derecho mediante el desarrollo de las políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de la niñez y adolescencia. En todo caso la ausencia de políticas o programas de salud no exime de la responsabilidad, estatal de atención que sea requerida en forma individualizada para cualquier niña, niño o adolescente.

Comentario:La Salud se reconoce como fundamental de los menores pero hay un hecho muy importante de destacar que es reconocer al ser humano como un ser Bio-Psico-Social, es reconocer el hombre como un ser orgánico de allí que es capaz de enfermarse físicamente, pero que tiene una mente que también pude enfermarse y adolecer de este tipo de males, mero que se encuentra engarzado en una sociedad que lo afecta y que también la afecta, que el estado está comprometido en sanar y evitar que se enferme, siendo su responsabilidad hacer políticas  y programas con tal fin

Artículo 22.- Gratuidad del servicio de atención médica.

El estado proveerá gratuitamente, en el nivel de atención correspondiente, los servicios de salud de las niñas, niños y adolescentes que lo requieran. Ese servicio implica también el suministro gratuito de consultas, medicamentos, exámenes, prótesis, la implementación de programas para la terapéutica de órganos o tejidos humanos u otros elementos que sean necesarios para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la niña, niño o adolescente.
Cuando no resulte posible el acceso de las niñas, niños o adolescentes a la atención y los servicios del sistema público o este no cuente con los sistemas idóneos, el órgano ejecutivo en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social, en el marco del Sistema Nacional de Salud, deberá de coordinar esfuerzos con los miembros y colaboradores del mismo, así como con instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas para preservar la salud de las niñas, niños y adolescentes que lo requieran.
Excepcionalmente, en caso de inminente peligro de muerte, y agotadas las alternativas existentes, el estado podrá gestionar que los servicios de salud sean brindados por entidades privadas, debiendo asumir los gastos correspondientes, si los hubiere;  cuando la madre, padre, representante, responsable o sus familias no pudieren solventarlos por sí mismos. Para tales efectos, se celebrarán los convenios correspondientes.
En ningún caso se podrá negar la atención médica correspondiente so pretexto de la ausencia de representante legal, la falta de cupo o recursos y las consideraciones técnicas de la atención.

Comentario: me parece la gratuidad, pero no me gusta que no le demos la responsabilidad al individuo de velar por estar sano, pesemos en los cuetes, en nuestro medio una de las causas de pérdida de la salud (quemaduras), ¿Qué responsabilidad tienen los padres  por comprarlos y darlos a sus hijos? O craso el no llevarlos a controles y lo peor no vacunarlos, los salvadoreños debemos asumir nuestras responsabilidades, creo que se debe puntualizar esto.

Artículo 23.- Obligación de la atención médica de emergencia para las niñas niños adolescentes o mujer embarazada.

Cualquier niña, adolescente o mujer embarazada que se encuentre en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables para su salud o del la niña o niño por nacer y por ello requiera atención médica de emergencia, será atendida en la institución saluda pública o privada  más cercana al lugar donde se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
La insolvencia de tal requerimiento  o falta de recursos de la institución requerida no eximirá la atención de la embarazada en trabajo de parto.

Comentario: Este artículo se da como una obligación a los servicios de atención de salud privados o públicos de la atención de la mujer embarazada sea niña, adolescente o adulta que se encuentre en riesgo de muerte o del producto de la concepción se encuentre en riesgo, se le debe ´prestar la atención necesaria para asegurar su supervivencia y evitar cualquier riesgo. En especial si se encuentra en trabajo de parto.

Artículo 24.-Embarazo precoz

Toda niña o adolescente embarazada es considerada en un estado de alto riesgo obstétrico y peri natal  por lo tanto deberá por lo tanto deberá recibir atención médica de manera integral en las instituciones de salud pública.
El Estado en colaboración de la sociedad, deberá establecer una política pública y programas específicos para la prevención a través de la información, la educación y la atención del embarazo precoz en niñas y adolescentes.
A la niña o adolescente embarazada no se le podrá obligar al sometimiento de exámenes o interrogatorios denigrantes.

Comentario: el articulo parece claro pero en ciertos mementos ambiguo como la palabra denigrante, pues preguntas como quien es el padre, como fue que saliste embarazada y los exámenes rutinarios sobre todo el VIH, pueden considerarse denigrantes pero necesarios, por otro lado deben de recibir atención Psicológica y emocional, capacitación y conocer la responsabilidad de ser madre y el empoderamiento de ellas para que denuncien el abuso, pienso que debe hacérselas reflexionar sobre el compromiso que adquieren y cuál es el futuro. Para mí se deben atender por lo menos en nivel segundo y de preferencia tercer nivel de atención.

Artículo 25.- Obligación del sistema nacional de Salud.

Corresponde al estado, a través del sistema Nacional de Salud.
a)      Elaborar y ejecutar la política integral de salud para la atención integral de la niñez y adolescencia entre otros ámbitos, en la atención primaria , el combate de la mortalidad materno-infantil, , la desnutrición, el embarazo precoz, la atención y tratamiento de personas que sean portadoras del virus de la inmunodeficiencia humana o que padezcan de inmunodeficiencia adquirida, así como de aquellos que padezcan de enfermedades crónicas;
b)      Asegurar el fácil acceso de la niña, el niño o adolescente a los servicios necesarios para su tratamiento;
c)       Desarrollar programas de salud sexual y reproductiva de la niña, niño y adolescente;
d)      Promocionar y fomentar la lactancia materna exclusiva, al menos los primeros seis meses de la vida, en centros públicos y privados de salud;
e)      Desarrollar planes permanentes para disminuir el consumo del alcohol , tabaco, drogas o cualquier tipo de sustancias psico trópicas;
f)       Desarrollar programas de desintoxicación y rehabilitación para niñas, niño y adolescentes con adicciones;
g)      Desarrolla programas de orientación y salud alimentaria, área ser difundidos a los niños, niñas y adolescentes, en centros públicos y privados de educación;
h)      Desarrollar programas permanentes para la prevención, atención y tratamiento de la salud mental de la niñez y adolescencia;
i)        Permitir que la madre, padre, representante o responsable de la niña, niño o adolescente atendidos en centros públicos de salud puedan acompañarlos en caso de hospitalización;
j)         Establecer directrices y protocolos de atención del personal de salud para la prevención, identificación, atención, y tratamiento de la niña, el niño o adolescente maltratado o abusado sexualmente,  así como para dar aviso o denuncia a la autoridad competente.
k)      Informar sobre el estado de salud de la niña, niño o adolescente a la familia y al paciente mismo, tomando en cuenta su desarrollo o estado de madurez;
l)        Informar al Registro del Estado familiar correspondiente, en el plazo que establezca la Ley, sobre los nacimientos y, en su caso las defunciones ; y,
m)    Establecer protocolos para la atención de las niñas, niños, adolescentes y mujer embarazada.
Comentario: Es importante destacar que se debe fomentar la lactancia materna exclusiva por  al menos los primeros seis meses de la vida, aunque después del 6 mes la lactancia al seno materna exclusiva ya no llena los requerimientos del ser humano y debe de introducírsele otros alimentos.
El inciso e se refiere al desarrollo de políticas para disminuir el consumo de drogas, mas adelante dará sanciones en ese sentido.
Todos los incisos del capítulo 25 son eminentemente preventivos y son claros.

Artículo 26.-Responsabilidad de la familia frente al derecho a la salud.

a)      Inscribirlos en el sistema de salud o de seguridad social, el momento del nacimiento;
b)      Asegurar que asistan a los controles periódicos de salud, vacunación y demás servicios médicos;
c)       Suministra los servicios que sean necesarios para la prevención , atención y combate de enfermedades y la atención especial de aquellos con discapacidad;
d)      Llevarlos a los servicios médicos necesarios ante un síntoma de enfermedad o riesgo de salud;
e)      Cumplir con diligencia las instrucciones de los profesionales de salud, tanto públicos como privados, en lo que se refiere al tratamiento de que fuesen sujetos; y,
f)       Evitar someter a las niñas, niños o adolescente a tratamientos carentes de bases científica que los respalden o efectuados por profesionales y personal técnico auxiliar no certificados por  la Junta de Vigilancia 0 o que posean autorización respectiva.

Comentario: Esto debe ser leído a las mujeres embarazadas en los controles prenatales, a las madres cuando inscriben a sus hijos al control infantil, así entenderán cual es el compromiso.

Artículo 27.- Responsabilidad de la sociedad frente al derecho a la salud.

Corresponde a la sociedad:
a)      Cooperar con el Estado en el desarrollo de las políticas y los programas necesarios para reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades, educar a  la familia en las practicas de higiene y saneamiento, combatir la malnutrición y los demás que sean necesarios para la garantía de la salud de las niñas, niños y adolescentes; y,
b)      Apoyar y vigilar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas en materia de salud, así como proponer acciones que pudiesen complementar o ampliar dichos procesos.

Artículo 28.- Derecho a la lactancia materna.

Es obligación del Estado, el padre. La madre, los representantes, los responsables, los empleadores, así como las organizaciones privadas de  salud:
a)      Informar e informarse de las ventajas de la lactancia materna, así como los efectos de de su sustitución por sucedáneos de la leche materna;
b)      Proporcionar a los lactantes una nutrición segura, controlada y suficiente promoviendo la lactancia natural,  utilizando de manera informal y adecuada los sucedáneos de la leche materna;
c)       Proveer en la manera de lo de leche materna al lactante al menos hasta los 6 meses de edad;
d)      Informar e informarse del riesgo de trasmisión de enfermedades a través de la lactancia materna, ofreciendo alternativas de sucedáneos de la misma en el caso que esta no sea posible;
e)      Capacitar e informar al personal de salud, a las madres, a los padres y a las comunidades en materia de alimentación de lactantes; y,
f)       Implementar mecanismos que facilite en la jornada laboral la lactancia materna, así como generar espacios para que la madre empleada o trabajadora puedan amamantar a la niña o al niño durante los primeros seis meses de vida.
El estado deberá crear las condiciones adecuadas para la lactancia materna de los hijos de sometidas a privación de libertad.

Comentario: Este artículo es uno de los de mayor relevancia de esta Ley, dedicado a una de las mejores fuentes de alimentación por cumplir con los requerimientos necesarios es el alimento de la especie humana, no hay sustituto de ella pero su importancia estriba en que necesariamente debe de acercarse el niño a la piel y sonido del corazón materno, del sexto mes en adelante el humano debe de tener otras formas de alimentarse para llenar sus requerimientos y pasar a la siguiente fase que es la masticación.
Solo que las empresas y el estado deben favorecerla y fomentarla; de allí puede crearse guarderías o lactarios en ellas.

Artículo 29.- Promoción de la salud de la niñez y adolescencia.

El Sistema Nacional de Salud deberá de establecer una política preventiva para la atención de la niñez y la adolescencia,  a nivel nacional como local. Como parte obligatoria de dicha política deberán implementarse programas de atención médica, odontológica y psicológica gratuitos. Es deber del Estado, el padre, la madre, los representantes o responsables asegurar que las niñas, niños y adolescentes sean vacunados en forma completa y oportuna, según las indicaciones establecidas en el Sistema Nacional de Salud.
La vacunación contra enfermedades infecto-contagiosas, sean epidémicas o endémicas, es obligatoria y gratuita. Dicha actuación será realizada a través del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 30.- Salud primaria y familiar.

La  atención primaria, incluyendo la salud familiar, deberá solucionar los problemas más frecuentes de la comunidad, orientándose a la presentación de servicios preventivos, curativos y de rehabilitación, capaces maximizar la salud y bienestar de la niñez y adolescencia. El Estado coordinará entre el Sistema Nacional de Salud, sus miembros y colaboradores el establecimiento de programas dedicados a la atención integral de la niña, el niño y el adolescente hasta los dieciocho años cumplidos, procurando la activa participación de la familia y la comunidad.
Dentro de las acciones a desarrollar, entre otras, es indispensable la verificación y certificación del agua apta pare el consumo humano, la sanidad ambiental, por medio del tratamiento de residuos humanos, animales e industriales, salud higiénica y nutricional, el control de enfermedades diarreicas y respiratorias y programas de salud sexual y reproductiva.

Comentario: Este artículo se puede resumir como saneamiento ambiental y la injerencia de este la vida de los humanos y en especial la niñez y la adolescencia, muy difícil para que el Estado lo cumpla, pero debe de aspirarse a ello.

Artículo 31.- Salud mental.

El estado deberá garantizar la atención de la salud mental, neurológica y psico social de la niña, niño u adolescente mediante la formulación de políticas públicas e implementación de programas específicos.
La internación en instituciones públicas o privadas de cualquier niña, niño o adolescente por padecimientos de origen mental, neurológico o psico social  deberá ser autorizada por la madre, padre, representante legal, y podrá ser revisada por la autoridad judicial competente, previa petición de la parte interesada.
Se prestará especial atención a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes en los casos de desastres naturales u otras situaciones de vulnerabilidad.

Comentario: este artículo puede ser controversial ya que se presta a que podamos internar a una niña, niño o adolescente con la simple petición de los padres o personas responsables, se debe agregar que debe ser abalada por un especialista en el ramo, Ejemplo: interno a un niño y este es el heredero de una fortuna, lógicamente yo dispongo de sus viene, de aquí mi sugerencia.

Artículo 32.- Salud sexual y reproductiva.

Todas las niñas, niño y adolescentes de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico y emocional, tiene derecho a recibir información y educación en salud sexual y reproductiva, de forma prioritaria por la madre y el padre.
El Estado en los ramos correspondientes garantizará la existencia y el acceso a los servicio y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y la adolescencia, con el objeto de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones de trasmisión sexual, disminuir los riesgos de abuso sexual y prepararlos para una maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos. Los servicios y programas implementados garantizarán y promoverán el respeto del derecho a la vida desde el instante  de la concepción.
El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación deberá incluir la educación sexual y reproductiva  como parte de sus programas, respetando el desarrollo evolutivo de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Los responsables a priori son los padres de la educación  en este sentido, no se puede escudar que me da pena, mi hijo no debe saber de eso, etc... Lo manda la Ley. Es importante destacar que el respeto a la vida debe de ir primero y la finalidad será que tengan una vida sexual y reproductiva adecuada, libre de mitos y creencias.

Artículo 33.- Prohibición de venta o  distribución de material o sustancias que pueda generar daño a la salud mental y física.

Se prohíbe la venta o simple distribución a las niñas, niño y adolescentes por cualquier medio, de material pornográfico, así como sustancias estupefacientes y psico trópicas  bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción.
También se prohíbe las acciones que faciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego, municiones y explosivos de cualquier clase por niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Este artículo es inminente mente preventivo y adecuado pero debe de acompañarse de una Ley que regule a los adultos, como sería llena de hoja para la venta de pegamentos y obligatorio reporte de persona a la que se le vende, cantidad y documentos de identidad. Pero hay otro tipo de sustancias que hoy se populariza como son las bebidas energizantes que son tanto o más dañinas de libre distribución, consumo de comida chatarra y su publicidad, también deben se reguladas.

Artículo 34.-Derecho a la seguridad social.

Las niñas, los niños y los adolescentes tienen el derecho de ser inscritos y beneficiarse en forma prioritaria de los servicios de salud provisorios por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social cuando su madre o padre sean derecho habiente. De igual manera, las otras instituciones públicas que brindan servicios de seguridad social otorgarán la misma cobertura.
La cobertura de los servicios de las niñas, niños y adolescentes se asumirá y desarrollará en forma progresiva y conforme a las leyes correspondientes, atendiendo a las capacidades y el máximo de los recursos disponibles. Dicha progresividad será supervisada por el Consejo Nacional de la Niñez y  Adolescencia.
En caso de no ser beneficiarios, deberán ser atendidos cuando en el sistema de salud pública no existan los medios y recursos necesarios para el tratamiento médico-quirúrgico que necesiten y la emergencia así lo amerite.

Comentario: La atención de seguridad social hoy ya solo tiene 2 opciones ISSS y Bien Estar Magisterial, quedan fuera los seguros de salud que ofrecen algunas empresas de aseguranza, pero eso es una buena puerta para la atención y un alivio a sistema estatal, pienso que estos deben recibir alguna compensación por la atención de los hijos de los derecho habientes, no en forma económica sino de insumos, ya que esos los tiene el ISSS y así paliar las necesidades de hecho esta colaboración se da en naonatos  Entiendo que la medicina restaurativa es cara pero con eso algo se ayuda a las instituciones públicas.

Artículo 35.-derecho a un medio ambiente sano.

Loas las niñas, los niños y loa adolescentes tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente  sustentable y adecuado para su desarrollo.
El Estado tiene que prever en la política medio ambiental, programas permanentes dirigidos promover la participación de las niñas, niños y adolescentes en la participación de la niña. El niño y el adolescente en la protección, conservación y disfrute de los recursos naturales y reducir los riesgos resultantes de los peligros ambientales.
Así mismo con la cooperación de la sociedad y de las familias, beberá implementar programas educativos con el manejo adecuado de los residuos sólidos, reciclaje de basura y el monitoreo de la calidad del agua potable suministrada a la comunidad.

Comentario: Este artículo es importante pero a mi juicio debe de ser más puntual y hacer énfasis que es problemas de todos y el Ministerio de Educación debe de ser responsable de la educación en este sentido de las nuevas generaciones y el de salud y gobernación de la educación de adultos, se puede incentivar a las personas con estímulos a los adultos para comprometerlos en estos programas. Por lo demás es muy claro.

Artículo 36-. Niñas, niños y adolescente con discapacidad.

Las familias, el estado y la sociedad se encuentran obligados a garantizar el goce de una vida digna y eliminar todos los obstáculos físicos, urbanísticos. Arquitectónicos. Comunicación, de transporte, sociales, económicos y culturales, que impidan que la niñas, niños y adolescentes con discapacidad acceder a los servicios de salud.
El acceso a la salud corresponde prevención, prevención, la atención, la rehabilitación, los programas de apoyo a las familias y demás acciones encaminadas a su desarrollo integral.
Para el acceso a la salud se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a)      Los centros de salud pública y privados, están obligados a realizar las pruebas diagnosticas que permitan la prevención, detección temprana, referencia y contra referencia oportuna de la red de servicios;
b)      Se deberán crear los planes y programas de prevención tratamiento y rehabilitación adecuados;
c)       La red hospitalaria nacional deberá de mantener información estadística actualizada que permita referir los casos de discapacidad a las instituciones respectivas;
d)      Capacitación del personal médico y de asistencia para la adecuada atención de la niñez y la adolescencia con discapacidad.
e)      Suficiente y adecuado equipo e infraestructura; y,
f)       Programas de atención integral en los cuales se incorpore a la familia.
Habilitar su infraestructura para facilitar el acceso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. 

domingo, 23 de diciembre de 2012

No siempre es facil


Caso difícil


Este caso lo comparto para que hagamos un ejercicio clínico y que me ayuden al diagnostico correcto el cual no lo tengo aún pero así no los desoriento y permitimos tener u mejor criterio.
Se trata de  un aniña de 12 años  con 10 meses, que según nuestras normas debe de ser ingresada al Departamento de Ginecología, en donde fue ingresada originalmente, pero el obstetra piensa que por la edad, que es una prepuberal, debe ser ingresada en pediatría, por lo que la traslada con el diagnostico de Vaginiosis y sospecha de abuso sexual, fue ingresada y se obtiene la siguiente historia clínica “Paciente es referida de Sonsonete por presentar flujo genital de 12 días de evolución sin otra sintomatología aparente, el examen físico por sistemas aparentemente no revela nada anormal y no encontré detalles del examen ginecológico y se cataloga como Vaginitis y descartar abuso sexual”
Por la sospecha de abuso se informa a TS y esta pasa el caso a pediatría social, por lo que se me presenta, por nuestra costumbre debe estar presente, interno, resiente a cargo, enfermera, trabajadora social y la madre del paciente.
Me llamó la atención que al subirse a la camilla de examen lo hace con suma dificultad y con dolor, por lo que le preguntamos ¿Dónde te duele? Señalando la pierna, con mucha dificultad se recuesta en la camilla, esto no es de una vaginitis, algo más sucede.  
Al interrogara a la madre relata que la niña presenta flujo vaginal desde los 2 años, que era de poca cantidad pero, de color claro y no había prurito, molestia al orinar, dolor o ardor genital; que hacía 2 mese presento flujo por lo que consulto, le aplicaron una inyección y una crema vaginal, con lo que mejoró del flujo, pero que reapareció en forma leve y que en los últimos 12 días se había intensificado por lo que consultó a centro de salud local, de donde es referida a este centro, pero 2 días antes presenta fiebre y dolor para caminar. Al examen físico se encuentra a una pre adolescente delgada, bien orientada  en tiempo, espacio y lugar, colaboradora, con desarrollo mamario 2 de Tanner, desarrollo genital G II Tanner, por dolor exquisito de articulación de cadera no se puede hacer evaluación ginecológica adecuada, se coloca en decúbito lateral izquierdo, se le explica el tacto rectal y accede a que se le practique, se efectúa sin dificultad, logrando palpar cuello de útero que es sumamente doloroso así como anexos.
Indiscutiblemente  nuestra primera sospecha es una EPI, el agente etiológico más frecuente es le gonococo, preguntamos a la madre quienes viven en la casa, solo el padre, la madre y hermano de 17 años, pensar en abuso sexual es la probabilidad más atrayente, pero llama poderosamente la actitud de la niña, no es aprensiva, mira de frente, no hay cambios conductuales en ella que usualmente están presentes en estos casos, me aleja esta posibilidad por lo que la reportamos a la Fiscalía para que envíen médico Forense y a Psicólogo forense, ya que la contaminación puede ser de forma indirecta, esto nos obliga a que investiguemos la presencia de enfermedad gonocócica en la familia, lo cual si encontramos uno positivo no quiere decir que se trate de abuso sexual.
Nosotros le tomamos directo y cultivo de secreción vaginal y siembra también en medio especial para gonococo, se tomó Rx de caderas y en cadera derecha hay desplazamiento de cóndilo de fémur de acetábulo lo que confirma la artritis, el leucograma de 14 mil con 82 % de neutrófilos, no hemos tomado hemocultivos pero es nuestra obligación hacerlos.
Durante su ingreso ha presentado agujas febriles de 39° C, iniciamos tratamiento con Ceftrixona a 100 mg. Kg día y Clindamicina a 30 mg.  Evedovenosos ambos. La mejoría clínica es satisfactoria.
Les informaremos del avance en la investigación y esperamos sus comentarios.
Santa Ana, 23 de Diciembre de 2012.

domingo, 16 de diciembre de 2012

Titulo 1 Artículos 16 al 20


Título I

Derechos de supervivencia y crecimiento integral
Capítulo I
Derecho a la vida.
Artículo 16.- Derecho a la vida.
Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, El Estado y La sociedad tiene la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en ámbitos físico, mental espiritual, psicológico y social en una forma compatible con la dignidad humana.

El Estado deberá crea políticas, y programas para la adecuada cobertura y atención prenatal, peri natal  neonatal y postnatal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil y de la niñez.

Toda persona tiene derecho a nacer en condiciones familiares, ambientales y cualquier otra índole que le permitan obtener un completo y normal desarrollo bio-psico-social.

Comentario: He subrayado la primera oración porque a nivel mundial pocas constituciones reconocen este derecho desde ese momento esto convierte al aborto en homicidio, la mujer tiene derecho a su vida pero no a la vida del no nato desde la fusión del óvulo con el espermatozoide se adquiere la calidad de persona humana y al final del párrafo destaca que debe de ser acorde a esta DIGNIDAD HUMANA.
Continua con los deberes del estado desde el vientre de la madre hasta completar el desarrollo de todo ser humano se merece, finaliza enmarcado las condiciones que se debe tener para vida, mente y social (bio-psico-social).
Cuando daba la primera charla a los alumnos que iniciaba el entrenamiento pediátrico lo hacía con la definición de salud de la ONU: la salud es un estado de completo bien estar físico, mental y social de una persona humana, por lo que enfermedad es cualquier mal estar en las 3 esferas.

Artículo 17.-Derecho de protección de las  personas por nacer.
La protección de las niñas o los niños por nacer se ejercerá  mediante la atención de salud y psicológica a la embarazada, desde el instante de su concepción hasta su nacimiento.

Con la finalidad de asegurar el derecho a la vida de las niñas o niños corresponde al Estado la atención gratuita de la mujer en las etapas prenatal, peri natal  neonatal y postnatal para lo cual en dichas etapas prenatal, peri natal  y pos-natal  para lo cual en , en dichas etapas se, se prestarán los servicios y tratamientos médicos especializados, dotación de medicamentos, consejería nutricional  y apoyo alimentario para la mujer la hija o hijo que se encuentran en condiciones especiales de salud o pobreza.

Comentario: Se establece acá el tipo de protección a la mujer embarazada y la que se encuentre en etapa fértil de la vida acciones con suplementación de ácido fólico, Yodo, vitamina A, detección de enfermedades como, sífilis, Tuberculosis, virus, anomalías congénitas para aminorar o corregir sus riesgos, detección de embarazo de alto riesgo etc..

Artículo 18.- Medidas para Salvaguardar la vida.
Cuando una niña, un niño o un adolescente deba de ser tratado, intervenido quirúrgicamente u hospitalizado de emergencia  por hallarse en peligro inminente de muerte o de sufrir daño irreparables en su salud física, se le prestará la atención médico-quirúrgica en l centro público o privado de salud más cercano para estabilizar al paciente y luego remitirlo al centro  de atención correspondiente; la atención médica se brindará, debiendo el profesional médico proceder como la ciencia lo indique y comunicar luego el procedimiento seguido al padre, la madre. El representante responsable.

Si la situación no es emergencia, pero se pudiera derivar daños irreparables a la salud física del niño, la niña o adolescente, el profesional médico solicitará al padre, la madre representante o responsable la autorización de la hospitalización o intervención de la niña, niño o adolescente y en caso de ausencia o negación de estos, el profesional médico podrá solicitar la intervención del Procurador General de la República, quien deberá resolver en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Comentario: Los que trabajamos en salud frecuentemente nos encontramos con esta situaciones de este tipo es un artículo que no debemos olvidar pero que también nos lleva a un adecuado conocimiento de las normas Nacionales de atención a las que tenemos que apegarnos, no hacer nada de menos ya que podemos caer en mala praxis.

Artículo 19.- Prohibición de prácticas de investigación y prácticas que atente contra la vida.
Se prohíbe cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de las niñas, niños y adolescentes tales como:
a)      Experimentación médica;
b)      Experimentación genética; y
c)       Practicas étnicas, culturales y sociales.
Cualquier persona que en conocimiento de la experimentación o prácticas a que hace referencia el inciso anterior, estará obligada a denunciarla conforme a la normativa penal.

Comentario: La investigación médica tiene su propio código de ética, pero para que esta pueda realizarse las instituciones y el Ministerio de salud tendrán que tener el comité de ética el que se encarga de velar por el respeto de este principio.

Artículo 20.- Derecho a un nivel de vida digno y adecuado.
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de gozar de un nivel de vida adecuado en condiciones de dignidad y goces de sus derechos. El derecho a un nivel de una vida digno y adecuado es esencial para un desarrollo integral desde la concepción.

Este derecho comprende:
a)      Alimentación nutritiva y balanceada bajo los requerimientos y normativas que las autoridades de salud establezcan;
b)      Vivienda digna, segura e higiénica con los servicios públicos esenciales  como agua potable, alcantarillado y energía eléctrica;
c)       Vestuario adecuado de acuerdo al clima, limpio y suficiente para sus actividades cotidianas;
d)      Recreación y sano espaciamiento.

Corresponde a la madre, el padre, la familia ampliada, los representantes y responsables la garantía de este derecho conforme a sus posibilidades y medios económicos. El Estado, por medio de políticas públicas y programas, deberá asegurarles condiciones para que cumplan con esta responsabilidad.

Comentario: Esto tendremos que aceptar que en nuestro país es una utopía, pero que debemos hacer por lo menos una empoderamiento de las mujeres a exigir sus derechos y hacer que los hombres sean responsables de sus actos,  que traer un hijo al mundo es un privilegio pero que esto implica la adquisición de responsabilidades económicas, sociales y familiares, lo que por lo menos es a 20 años una generación.
El estado debe de velar porque los salvadoreños tengamos trabajo digno a través del fomento de la inversión, convencer a los inversionistas nacionales  y extranjeros para lo cual debe de dar seguridad jurídica y sensatez de los 3 poderes del estado y que estos respeten entre ellos, damos la impresión a nivel mundial que nos gobiernan payasos y ladrones
Podría continuar pero no es el objeto de este bloger.
Santa Ana,16 de Diciembre de 2012.

viernes, 14 de diciembre de 2012

Capitulo 2 LEPINA Art. 9 al 15.


LEPINA capitulo 2

Principios Rectores.
·         Articulo 9.- Principio del rol primario y fundamentación de la familia.
La Familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado.
Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de las niñas niños y adolescentes y su papel primario y preponderante en la educación de los mismos, los padres tendrán derecho en escogerla educación de sus hijos.
Las autoridades administrativas y judiciales tomarán en cuenta este principio para lo cual escucharan el padecer de la madre, el padre o el representante legal, cuando sea procedente.
La facultad del ejercicio de los derechos establecidos a favor de las niñas, niños y adolescentes será dirigida y orientada por quienes ejerzan legítimamente la autoridad parental o representación legal. En caso de duda la decisión final corresponderá  a quien ejerza la autoridad parental de la niña, niño o adolescente, a menos que quien deba de tomar la decisión sea el presunto infractor de los derechos de la niña, niño o adolescente, en cuyo caso la decisión corresponderá a la autoridad competente.
Ninguno de los principios o derechos establecidos en esta Ley se entenderá que limita o menoscaba de manera alguna la autoridad parental, de quien legítimamente la ejerce respecto a las niñas, niños o adolescentes sujetos a la misma.
En este capítulo se estable que la familia es la familia lavase fundamental de la sociedad, el principio de la sociedad, en ausencia de los padres se reconoce la representación legal entendemos es de la siguiente manera: en ausencia de los padres o por ser inhabilitados, por alguna causa serán los familiares 1-Abuelos, 2-Tios, 3-Tios políticos, 3 familiares directos de sangre y 4-Personas a quienes los padres le transfieran este derecho. En ausencia de ellos es el  estado quien debe asumir este papel o puede delegar en otros.
Los padre tiene derecho de escoger el tipo de educación que desean para sus hijos en cuanto a religión, credo político, debiendo tener presente que no menoscabe ninguno de sus derechos fundamentales.

·         Articulo 10.- Principio de ejercicio progresivo de las facultades.
Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidos por estos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres o quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la Ley.
Para facilitas el ejercicio de estos derechos, las entidades públicas y privada ejecutaran proyectos a la niñez y adolescencia, los cuales contendrán actividades planes o programas educativos sobre los derechos y obligaciones  de las niñas, niños y adolescentes. En el caso de los centros educativos estas actividades serán coordinadas por el órgano Ejecutivo en el ramo de educación.
Acá se refiere al ejercicio de los derechos, los cuales va a ser asumidos según el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con forme estén capacitados de acuerdo a su desarrollo mental y emocional, pero que se deben de realizar actividades para que este grupo de personas se eduquen en el uso y ejercicio de estos deberes y derechos, cuando las actividades se realicen dentro del sistema educativo es el ministerio de educación el que las realizará y supervisará para que sean uniforme en el ámbito estudiantil.
·         Articulo 11.- Principio de igualdad, no discriminación y equidad.
Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color edad, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños o adolescentes o de sus madres, padres, representantes legales y respónsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales.
Lo dispuesto en el inciso  precedente no se opone al establecimiento de las medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de niños, niñas o adolescentes.
Este artículo es muy claro no discriminación de ningún tipo y buscar siempre la equidad que difiere la igualdad, pude haber igualdad peo no equidad, es importante conocer cuál es la diferencia, 2 personas pueden estar en el mismo grado, una tiene acceso a biblioteca la otra no son iguales pero sus  posiciones no son equitativas, equidad se refiere a oportunidad, igualdad es acceso, debemos luchar por que la competencia sea equitativa.
Ejemplo 2 personas tiene la misma escolaridad, pero una es bilingüe y la otra no sin iguales pero no hay equidad.
·         Articulo 12.- Principio de interés superior de la niña, niño y adolescente.
En la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales  y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es obligatorio el cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
Se entiende por interés superior de de la niña, el niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico. Moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
La madre y el padre tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de la niña, el niño y el adolescente, incumbe a la madre y al padre o en caso de representantes legales la responsabilidad, primordial de la crianza y el desarrollo de la niña, el niño y el adolescente y su protección fundamental será el interés superior de estos y el Estado la garantizará.
Para ponderar el principio del interés superior en situaciones concretas deben de ser considerados la forma concurrente de los elementos siguientes:
a-      Condición de sujeto de derechos y la no afectación de esencial de  los mismos.
b-      La opinión de la niña el niño o adolescente.
c-       Su condición persona en las diferentes etapas de su desarrollo evolutivo.
d-      El bienestar espiritual,  físico, psicológico, moral y social de la niña. Niño o adolescente.
e-      El parecer del padre y la madre o de quienes ejerzan la representación legal, según sea el caso, y,
f-       La decisión que se tome deberá ser aquella que mas derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el menor tiempo posible.
La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o partículas.
Artículo 13.- Principio de corresponsabilidad.
La garantía de los derechos de la niña, el niño y el adolescente corresponde a la familia, al Estado y la sociedad.
Dicho principio conlleva un ámbito de responsabilidad directa del padre, la madre, la familia ampliada y el representante o responsable, según corresponda por participar en el ambiente natural e idóneo en el cual se favorece el desarrollo de la responsabilidad de las niñas, niños y  adolescentes. El estado tiene la obligación indeclinable e ineludible mediante políticas, planes, programas y acciones de crear las condiciones para que la familia pueda desempeñar su rol de manera adecuada.
Asimismo deberá asegurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando que por cualquier circunstancia la familia no pueda hacerlo, previa resolución de autoridad competente conforme a la presente Ley.
La sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo velará para que cada una de las obligaciones expresadas en esta ley sea efectivamente cumplida.

Articulo 14.-Principio de prioridad absoluta.
El estado deberá garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y adolescencia mediante su preferente consideración de las políticas públicas, la asignación de los recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier tipo de tención que requieran.

Artículo 15.-Naturlez de los derechos y garantías.
Todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la Constitución de la República, Tratados internacionales vigentes en El Salvador en  materia objeto de esta Ley y los contenidos en la presente ley son ineludibles, indelegables, intransigibles, indivisibles e interdependientes.
Este capítulo podemos decir es el sostén filosófico de la LEPINA, pudiéramos compáralo con el esqueleto óseo de la ley sobe el cual se fundamenta y limita, el cual todo su contenido debe ceñirse a ellos, los recodaremos de nuevo:
1.       Principio del rol primario de la familia: es base de la sociedad, cuna, albergue y escuela, todo en lo referente a la niñez y adolescencia debe ser tomado encuenta.
2.       Ejercicio progresivo de las facultades Reconocer que el ser humano se encuentra de acuerdo a su edad en diferentes partes de su crecimiento y desarrollo
3.       Principio de igualdad, no discriminación y equidad, este principio es de todos los humanos, pero en el niño se hace mas a favor de las oportunidades de crecimiento y desarrollo, lo igual no es siempre equitativo, ya que la equidad es la igualdad de oportunidades y no tener lo mismo Ejemplo: 2 personas tiene programas de estudio idénticos uno vive en la ciudad el otro en el campo, el de la ciudad, con todos sus servicios básicos completos, el campesino no tiene energía eléctrica, esto piensen cuan diferente es el acceso a la información. Son iguales pero no están en condiciones equitativas.
4.       Principio del interés superior de la niña, el niño y adolescente debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos importantes.
a-Son sujetos de derecho no objetos.
b-tomar en cuenta su opinión de acuerdo a su nivel de desarrollo evolutivo.
c-No olvidar su condición de persona en evolución y con necesidades cambiantes.
d-Buscar su bien estar físico, Psicológico, moral, material y social esto se refiere que eta inmerso en una sociedad que tiene familia, que debe de tener todos los atributos de un ser humano pleno, en pediatría decimos el niño no es un enfermo pequeño es un NIÑO.
e-Tomar en cuenta el padecer de padre, madre o representante legal, quienes en algunos casos deberán tomar decisiones importantes para él, esto debe ser cuidadosamente observado por el estado y sus funcionarios.
f-El estado deberá vigilar que esos decisiones sean las que garanticen mas o respeten mas sus derechos del individuos.
5-      Corresponsabilidad
Todos somos responsable de ellos, padre, madre representantes legales, Juntas de vigilancia, jueces de niñez y adolescencia y jueces de familia. Nadie escapa de esto como dice un amigo o todos en la cama o todos en el suelo.
6-      Prioridad absoluta
La niñez y adolescencia está por encima de todos en cuanto a políticas, leyes, protección y cuidado. Esta es una responsabilidad del Estado.
7-      Naturaleza de derechos y garantías.
Es un reconocimiento de que son reconocidos por la Constitución de la República, los tratados Internacionales  vigentes y la LEPINA, pero que son irrenunciables, inalienables, intransigibles, indivisibles e interdependientes podemos decir están pegados a las niñas, niños y adolescentes.

 Santa Ana, 14 de Diciembre de 2012.

domingo, 9 de diciembre de 2012

Caso inaudito e indignamente.


Tétanos


Pensé que esta enfermedad sería una historia cruel que no volvería a ver pero en la semana presente se me presentó un caso de ella, mi país se vanagloria de haber erradicado el Tétanos neonatal y nuestra cobertura de vacunas están cercanas al 95% de los niños Salvadoreños, me imagino que la idea de la residente era, como es el de más edad que está en el Departamento él puede ayudarme, pero somos 3 los últimos que vimos esta enfermedad ya que en los últimos 20 años no hemos vito casos.
Como es mi costumbre corrimos a la cama del Paciente y encontramos a Dr. Navas ya con el caso, en ese momento se estaba actualizando vía Internet  yo no confío en las historias hechas por otras personas y siempre elaboro la mía, en las sospechas de estas enfermedades lo primero buscar la puerta de entrada, madre nos relata que el niño fue mordido por un perro 5 días antes, gran ayuda esta era la puerta de entrada, sabemos que usualmente esta puerta es por heridas penetrantes con objetos cortopunzantes, en las cuales hay introducción de tejido macerado contaminado con el Clostridiun Tetani,  Las mordidas de perro son una excelente puerta, pero es impresionante como la incultura de nuestras personas hacen, ¿Qué hizo Ud. Por el problema del niño.   Lo curé con jugo de limón, los remedios de estas personas suele ser simples, ella pensó que con eso prevenía la Rabia y ya no se preocupó, 2 días después el niño se queja de dolor de cuello, por lo cual consulta al hospital de Metapán, son originarios de una aldea de Guatemala en las riberas de la laguna de Guija, manifestando que no le tiene confianza a la atención que recibe, es referida de ese hospital por   Al llegar acá en emergencia se tiene la sospecha de Tétanos y es ingresada al Departamento de Pediatría, reconozco que tiene razón los residentes por las implicaciones que el caso tiene, pero debo decirles que el diagnostico continua siendo clínico.
El Staf del Departamento ya toma la decisión de tratarlo como un tétanos como debe de ser echando la carga ante epidemiología del hospital, pero no se puede retardar.
1.       Neutralización de la toxina circulante con anti-Toxina humana para tétanos que aun contamos con ella, esto es lo moderno y adecuado
2.       Uso de Metromidazol para eliminar al Clostridiun, quiero acotar que siempre es la penicilina el medicamento útil para países pobres pero nosotros contamos con ella para uso endovenoso, con lo que disminuimos pichones estímulos para provocar convulsiones en ellos.
3.       Uso de relajantes musculares hoy el de elección es el Diazeapan,  allá por 1969 cuando hacía mi servicio social lo comencé a usar en tétanos neonatales y vi con alegría que era efectivo ya que logramos salvar algunos niños, en mi residencia en el Hospital Bloon los jefes e opusieron a su uso pero al venirme a radicar a Santa Ana, el Maestro Grimaldi, me apoyó en su uso, esto lo cuento no para ser admirado sino para ver las tribulaciones de los Médicos jóvenes y que los apoyemos en sus inquietudes.
4.       Investigación epidemiológica para mí la más importante ya que un centavo de prevención es el equiválete de millones de tratamiento por u momento pensemos que si hubiésemos hecho esto en este momento el niño no estuviera sufriendo esta enfermedad.
Haré un análisis de los errores preventivos en este caso, al inicio la madre nos mintió y dijo que el niño estaba vacunado, pero luego confiesa que solo le aplicaron algunas vacunas, la madre es una señora prepotente y altanera ya que al decirle que los internos y residentes contribuyeron para los exámenes saliendo  con la espada desenvainada, entonces me están cobrando, solo era hacerle conciencia del sacrificio de los médicos, que es una enfermedad que ella pudo evitar, que no es ciudadana de este país, me indigna pero en Guatemala el trato a nuestros connacionales es de rechazo, con 5 dosis de DPT, no hubiera pasado esto, pero al ser mordido se nota su falta de compromiso con su hijo, pues debió consultar por la mordida y el niño debería recibir Toxoide tetánico por lo menos pero por ser herida grave Antitoxina tetánica aunque fuera de la equina, los síntomas fueran más leves y más fácil su tratamiento.
Pero deben recibir Toxoide tetánico todos en esa aldea, como decimos en buen salvadoreño por huevos o por candelas.
Final mente unas pocas palabras para revisar Tétanos
·         Periodo de incubación 2 días a 30 años, las espórulas del tétanos permanece hasta 30 años, a menor período de incubación mayor gravedad. Recordemos que es llamada la enfermedad de los 7 días.
·         Es una enfermedad toxica ya que lo que mata es la toxina no la infección, hay 2 toxinas la cerulo plasmina y Tetanos plasmina ambas son inactivadas por el calor de allí la efectividad del Toxoide en prevenir la enfermedad.
·         La toxina fijada ya no se destruye y debemos esperar a que el organismo se deshaga de ella
·         Todo niño que adolece de tétanos se debe vacunar, ya que la enfermedad natural no da inmunidad
·         Que estos niños deben de recibir fisioterapia y tratamiento emocional recordemos que en esta enfermedad el paciente asiste a su muerte consiente y que no pierden la conciencia.
·         Se deben implementar vacunaciones en estos y los padre que no lo hagan deben ser penados por la ley
Santa Ana, 09 de Diciembre de 2012

3 LEPINA

Capitulo 2 LEPINA.


Capitulo 2           Principios rectores. 
·         Artículo 3.
Definición de niño, niña y adolescente.
Los derechos y garantías otorgados en la presente Ley serán reconocidos a todas las personas desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad.
Para los efectos de la Ley, niña o niño es toda persona desde el instante mismo de la concepción hasta los  dieciocho años de edad cumplidos y adolescente es la comprendida desde los doce años cumplidos hasta que cumpla dieciocho años de edad.
Como vemos:
Esto define persona humana a todo ser desde el instante mismo de la concepción en otras palabrea desde el momento que el espermatozoide fertilice al óvulo, desde ese momento forma parte de nuestra sociedad como sujeto de derechos ya lo considera la ley una persona humana y cualquier acto que atente contra sus derechos es delito, el aborto es un asesinato de una persona humana.
Definimos bien el término niña o niño que parece un eufemismo pero la Ley así lo contempla. Es por lo tanto una diferencia de género, pero esta etapa la divide en 2 de 0 a 12 años, niños propiamente dichos y de 12 a 18 adolescentes.
·         Artículo 4 –Presunción de niñez y adolescencia.
En caso de existir duda en la edad de una niña, niño u adolescente, se presumirá que es niña ante que adolescente, en el caso de  adolescente o mayor de edad se presumirá adolescente.
La edad de una persona será determinada por un juez competente a esta Ley, mediante pruebas pertinentes.
Acá establecemos por edad la categoría de edad niños, adolescente o adultos sienta las bases y se llega a las pruebas científicas para establecer la edad, la más usada es edad ósea, pero pueden ser dentición teses, psicológicos etc. Siendo atribución del juez el dictamen, la competencia se la da la asesoría que debe solicitar ya que legalmente no es posible, no define acá la edad sicológica ya que en los discapacitados se  deben declarar niños u adolescente a mi juicio.
·         Articulo 5- Sujetos de derechos.
Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos.
Los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona dese el instante de la concepción hasta que cumpla dieciocho años, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescentes tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las limitaciones establecidas en la presente ley.
La importancia de esto es para la toma de decisiones que sean necesarias, en cada caso por ejemplo una intervención quirúrgica, la amputación de un miembro etc. Pero el debemos tomar en cuenta al menor y lo que siempre prevalece es salvaguardar la vida, integridad física o emocional del menor. Hay casos como veremos es la autoridad competente el que toma la decisión.
·         Artículo 6 - Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren el territorio nacional.
Si es niño lo ampara la ley esto es frecuente motivo de duda pero la Ley es clara basta que se encuentren en el territorio, nos ha tocado en ocasiones recurrir a los embajadores de otros países para retornarlos protegidos, ejemplo para salir un niño de Guatemala solo presenta la partida de nacimiento y pasa a otro país, no es necesaria la autorización de los padres lo que facilita la trata de personas.
·         Artículo 7 – Sujetos Obligados.
Las madres y los padres en condición de equidad, los representantes o responsables de las niñas, niños y adolescentes, funcionarios, empleados e instituciones públicas o privadas, organizaciones privadas, y la sociedad en general, están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley.
Este articulo lo hace obligatorio para todo mundo y nos obliga a cumplir y nos convierte en vigilantes de hacer cumplir la Ley en no hacerlo nos hace cómplices de los que la violan. Como dice un mi amigo o todos en la cama o todos en el suelo.
·         Artículo 8 – Deberes del Estado.
Es deber del estado promover y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la familia, así como a padres y madres, para el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos por la presente Ley.
El estado debe ser garante de la protección pero debe ir más allá, creando leyes y sancionado el cumplimiento de la ley, pero debe de proteger a la familia, por lo que debe definir lo que es el matrimonio y no puede permitir que este sea desfigurado,  llamando matrimonio a las parejas homosexuales, son uniones permitidas pero no pueden ser elevadas a la categoría de matrimonios, ya que esto implica la procreación. 

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Capitulo II LEPINA.


Capitulo 2           Principios rectores. 
·         Artículo 3.
Definición de niño, niña y adolescente.
Los derechos y garantías otorgados en la presente Ley serán reconocidos a todas las personas desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad.
Para los efectos de la Ley, niña o niño es toda persona desde el instante mismo de la concepción hasta los  dieciocho años de edad cumplidos y adolescente es la comprendida desde los doce años cumplidos hasta que cumpla dieciocho años de edad.
Como vemos:
Esto define persona humana a todo ser desde el instante mismo de la concepción en otras palabra desde el momento que el espermatozoide fertilice al óvulo, desde ese momento forma parte de nuestra sociedad como sujeto de derechos ya lo considera la ley una persona humana y cualquier acto que atente contra sus derechos es delito, el aborto es un asesinato de una persona humana.
Definimos bien el término niña o niño que parece un eufemismo pero la Ley así lo contempla. Es por lo tanto una diferencia de género, pero esta etapa la divide en 2 de 0 a 12 años, niños propiamente dichos y de 12 a 18 adolescentes.
·         Artículo 4 –Presunción de niñez y adolescencia.
En caso de existir duda en la edad de una niña, niño u adolescente, se presumirá que es niña ante que adolescente, en el caso de  adolescente o mayor de edad se presumirá adolescente.
La edad de una persona será determinada por un juez competente a esta Ley, mediante pruebas pertinentes.
Acá establecemos por edad la categoría de edad niños, adolescente o adultos sienta las bases y se llega a las pruebas científicas para establecer la edad, la más usada es edad ósea, pero pueden ser dentición teses, psicológicos etc. Siendo atribución del juez el dictamen, la competencia se la da la asesoría que debe solicitar ya que legalmente no es posible, no define acá la edad sicológica ya que en los discapacitados se  deben declarar niños u adolescente a mi juicio.
·         Articulo 5- Sujetos de derechos.
Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos.
Los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona dese el instante de la concepción hasta que cumpla dieciocho años, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescentes tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las limitaciones establecidas en la presente ley.
La importancia de esto es para la toma de decisiones que sean necesarias, en cada caso por ejemplo una intervención quirúrgica, la amputación de un miembro etc. Pero el débenos tomar en cuenta al menor y lo que siempre prevalece es salvaguardar la vida, integridad física o emocional del menor. Hay casos como veremos es la autoridad competente el que toma la decisión.
·         Artículo 6 - Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren el territorio nacional.
Si es niño lo ampara la ley esto es frecuente motivo de duda pero la Ley es clara basta que se encuentren en el territorio, nos ha tocado en ocasiones recurrir a los embajadores de otros países para retornarlos protegidos, ejemplo para salir un niño de Guatemala solo presenta la partida de nacimiento y pasa a otro país, no es necesaria la autorización de los padres lo que facilita la trata de personas.
·         Artículo 7 – Sujetos Obligados.
Las madres y los padres en condición de equidad, los representantes o responsables de las niñas, niños y adolescentes, funcionarios, empleados e instituciones públicas o privadas, organizaciones privadas, y la sociedad en general, están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley.
Este articulo lo hace obligatorio para todo mundo y nos obliga a cumplir y nos convierte en vigilantes de hacer cumplir la Ley en no hacerlo nos hace cómplices de los que la violan. Como dice un mi amigo o todos en la cama o todos en el suelo.
·         Artículo 8 – Deberes del Estado.
Es deber del estado promover y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la familia, así como a padres y madres, para el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos por la presente Ley.
El estado debe ser garante de la protección pero de ir mas allá, creando leyes y sancionado el cumplimiento de la ley, pero debe de proteger a la familia, por lo que debe definir lo que es el matrimonio y no puede permitir que este sea desfigurado,  llamando matrimonio a las parejas homosexuales, son uniones permitidas pero no pueden ser elevadas a la categoría de matrimonios, ya que esto implica la procreación.