miércoles, 5 de diciembre de 2012

Capitulo II LEPINA.


Capitulo 2           Principios rectores. 
·         Artículo 3.
Definición de niño, niña y adolescente.
Los derechos y garantías otorgados en la presente Ley serán reconocidos a todas las personas desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad.
Para los efectos de la Ley, niña o niño es toda persona desde el instante mismo de la concepción hasta los  dieciocho años de edad cumplidos y adolescente es la comprendida desde los doce años cumplidos hasta que cumpla dieciocho años de edad.
Como vemos:
Esto define persona humana a todo ser desde el instante mismo de la concepción en otras palabra desde el momento que el espermatozoide fertilice al óvulo, desde ese momento forma parte de nuestra sociedad como sujeto de derechos ya lo considera la ley una persona humana y cualquier acto que atente contra sus derechos es delito, el aborto es un asesinato de una persona humana.
Definimos bien el término niña o niño que parece un eufemismo pero la Ley así lo contempla. Es por lo tanto una diferencia de género, pero esta etapa la divide en 2 de 0 a 12 años, niños propiamente dichos y de 12 a 18 adolescentes.
·         Artículo 4 –Presunción de niñez y adolescencia.
En caso de existir duda en la edad de una niña, niño u adolescente, se presumirá que es niña ante que adolescente, en el caso de  adolescente o mayor de edad se presumirá adolescente.
La edad de una persona será determinada por un juez competente a esta Ley, mediante pruebas pertinentes.
Acá establecemos por edad la categoría de edad niños, adolescente o adultos sienta las bases y se llega a las pruebas científicas para establecer la edad, la más usada es edad ósea, pero pueden ser dentición teses, psicológicos etc. Siendo atribución del juez el dictamen, la competencia se la da la asesoría que debe solicitar ya que legalmente no es posible, no define acá la edad sicológica ya que en los discapacitados se  deben declarar niños u adolescente a mi juicio.
·         Articulo 5- Sujetos de derechos.
Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos.
Los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona dese el instante de la concepción hasta que cumpla dieciocho años, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescentes tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las limitaciones establecidas en la presente ley.
La importancia de esto es para la toma de decisiones que sean necesarias, en cada caso por ejemplo una intervención quirúrgica, la amputación de un miembro etc. Pero el débenos tomar en cuenta al menor y lo que siempre prevalece es salvaguardar la vida, integridad física o emocional del menor. Hay casos como veremos es la autoridad competente el que toma la decisión.
·         Artículo 6 - Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren el territorio nacional.
Si es niño lo ampara la ley esto es frecuente motivo de duda pero la Ley es clara basta que se encuentren en el territorio, nos ha tocado en ocasiones recurrir a los embajadores de otros países para retornarlos protegidos, ejemplo para salir un niño de Guatemala solo presenta la partida de nacimiento y pasa a otro país, no es necesaria la autorización de los padres lo que facilita la trata de personas.
·         Artículo 7 – Sujetos Obligados.
Las madres y los padres en condición de equidad, los representantes o responsables de las niñas, niños y adolescentes, funcionarios, empleados e instituciones públicas o privadas, organizaciones privadas, y la sociedad en general, están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley.
Este articulo lo hace obligatorio para todo mundo y nos obliga a cumplir y nos convierte en vigilantes de hacer cumplir la Ley en no hacerlo nos hace cómplices de los que la violan. Como dice un mi amigo o todos en la cama o todos en el suelo.
·         Artículo 8 – Deberes del Estado.
Es deber del estado promover y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la familia, así como a padres y madres, para el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos por la presente Ley.
El estado debe ser garante de la protección pero de ir mas allá, creando leyes y sancionado el cumplimiento de la ley, pero debe de proteger a la familia, por lo que debe definir lo que es el matrimonio y no puede permitir que este sea desfigurado,  llamando matrimonio a las parejas homosexuales, son uniones permitidas pero no pueden ser elevadas a la categoría de matrimonios, ya que esto implica la procreación. 

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