martes, 28 de abril de 2015

Artículo 247.- Registro de audiencias LEPINA

El juez o el tribunal podrán ordenar la grabación de las audiencias que se celebre conforme a esta Ley por medios audiovisuales, cuando existan los recursos materiales necesarios para tal efecto y siempre que se salvaguarde el derecho a la propios imagen de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Es interesante que ya se permita este tipo de registro y lo mejor que sean validos en un juicio, es un documento, nos modernizamos, eso es bueno.

El registro audiovisual cualquiera que fuese el medio de almacenamiento se incorporará al expediente judicial, debiéndose levantar un acta donde conste el día el lugar, hora, autoridad judicial quien celebró el proceso al que corresponde y los nombres de las partes, abogados, peritos, testigos e intérpretes que intervinieron.

Comentario: Es la forma correcta de adjuntar los testimonios audiovisuales y certificar su autenticidad de lo contrario se siembra la duda de la veracidad, de estas ayudas. Solo debe de buscarse que no sean editados.

Las partes podrán solicitar copia de los soportes en que hubiera quedado gravada la audiencia.

Comentario: Esto es también una forma de que no sean alteradas las grabaciones y el derecho de las partes a estudiar los testimonios tal como ocurrieron.


Santa Ana, 28 de abril de 2015. 

lunes, 27 de abril de 2015

¿Cuándo un niño está preparado para caminar?

El desarrollo es un proceso continuo de metas que va cumpliendo el niño si nos saltamos algunas podemos alterar el orden de este proceso, todo tiene su momento y para cada niño es diferente por eso vemos que hay rangos entre la edad que se presentará, así que lo puede lograr desde los 9 meses hasta los 15 meses, no nos desesperemos el momento llegará, hoy un refrán que dice no por mucho madrugar amanece más temprano.

En el proceso la columna vertebral juega un papel importante, al inicio no sostiene la cabeza desarrolla el cuello y luego las curvaturas normales se van desarrollando para que el hombre pueda ponerse de pie, tiene que haber desarrollado la cintura escapular lo que se desarrolla con el gateo, que es importante para la coordinación de hombro mano, pero que también, la vita se acostumbra a una medida tan importante para la motricidad fina, la cual se alterará si no hay gateo, entonces no solo es las estructuras óseas y musculares sino que vita y calculo, con el desarrollo de esta cintura también se desarrolla la cintura pélvica para lo cual debe de hacer una buena moldura de la articulación del acetábulo, que en la vida adulta hará que la necesidad de prótesis de caderas sean menos frecuentes, si esto no ocurre a los 40 años necesitará caderas de reemplazo usualmente metálicas o plásticas conocidas como prótesis.

No por caminar rápido el desarrollo será mejor, el IQ no tiene nada que ver con el caminar, yo les digo a las madres de mis pacientes que le pidan a Dios que tarde en caminar ya que al hacerlo pierden su tranquilidad, el cuido del niño es más difícil, el niño gana autonomía.

No quiero dejar pasar por alto que la media antigua era el coco sagrado, del codo a la punta de los dedos, prueba de ello es que es la medida pera la construcción de las pirámides de Egipto, si no tiene este concepto el niño no se ubicará en el espacio.

Pero unas palabras en contra de las andaderas tradicionales, separan la articulación de la cadera no se moldea el acetábulo,  pero las fracturas de cráneo son frecuentes y en general todos los accidentes ocurren con suma frecuencia.

El signo más efectivo que nos dice que un niño pronto caminará es que se pueda sentar solo, luego se paran con ayuda y sorprendentemente el niño camina, la mayoría corre pero es algo fisiológico ellos quieren alcanzar el centro de gravedad hasta que se pueden apoyar en algo, es muy bello ver esta etapa del desarrollo y los padres deben de disfrutarla.

No hemos más que dado una pincelada de esta etapa, se que se me han pasado muchas cosas y lo que se puede hacer preguntar nuestras dudas para lo que me pongo a sus órdenes.


Santa Ana. 27 de abril de 2015.

viernes, 24 de abril de 2015

Cambios de la desnutrición en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana de 1969 al 2015.

Parece mentira  pero es parte de mi vida, considero que al inicio fue difícil hasta crear nuestras propias normas de atención ya que era frustrante nuestra morvi-mortalidad, no era la principal causa de muerte por definición esta enfermedad no es causa directa de muerte pero si es una condición que permite que otras enfermedades nos maten, en los estudios de mortalidad infantil de OMS y OPS de esa época se sabía que aumentaban la probabilidad de morir, un dato que me impacto profundamente fue que si a un niño de Canadá presentaba diarrea y a uno centroamericano la padecía este tenía  650 veces más de morir, teníamos que hacer algo y con un impacto enorme en las muertes de nuestros niños.

Con la revisión de estudios serios especialmente del INCAP (Instituto de Nutrición Centroamericano y Panamá) con sede en Guatemala, conocíamos que las principales causas de muerte de estos niños lo representaban las infecciones en su orden TGI, Pulmonares y Sepsis, allí surge la idea que debemos tratar estas en forma inmediata lo que conocimos como etapa de estabilización que suele ser en la primera semana y luego de evitar que se mueran el siguiente paso es comenzar el tratamiento de alimentación o fase de tratamiento que es de más o menos de 2 semanas y luego la preparación para el retorno a su casa que es muy importante ya que se usa para hacer que la madre conozca las causas y evitar los reingresos, ya no es solo que no se nos mueran sino que no regresen al hospital por la misma causa.

Han sido importante el tratamiento de la Rehidratación oral, como pilar fundamental, la vacunación infantil con buenas coberturas, sensibilizar a Médicos, Enfermeras e inspectores de Salud, pero en este programa lo más importante Ayudante rural de salud, que en este momento no recuerdo el nombre como se le conoce ya que este vive en la comunidad y puede hacer una vigilancia de estos niños.

Desgraciadamente hoy el problema es que no son desnutriciones primarias sino que secundarias a la cabeza las cardiopatías congénitas, enfermedades del metabolismo, genéticas como la Trisomía 21, Reflujos gastro-esofágicos y muchas más, no quiero dejar pasar de alto las aberraciones nutricionales como son la bulimia y la anorexia nerviosa.

Para complicarnos más hoy enfrenamos ya la epidemia mundial de la obesidad infantil y en nuestro servicio es de aproximadamente de un 10% de los ingresados, estamos diseñando un programa especial para enfrentar este duro problema, cuando ya esté bien conformado lo daremos a conocer.


Santa Ana, 24 de abril de 2015. 

Artículo 246.- Exención de tasas registrales. LEPINA

Cuando a los efectos del proceso judicial que se tramite conforme a esta Ley el juez o la cámara requerirán información registral o la anotación preventiva de la demanda en un registro público, de la institución competente no cobrará ninguna tasa por el servicio respectivo.

Comentario: En otras palabras los demandantes están exentos del pago de tasas registrales, cundo se tengan que averiguar datos registrales y de las anotaciones preventivas, esto facilita que los demandantes sin costo alguna obtengan información sobre los bienes del demandado y que se le haga anotaciones en el registro civil para que los bienes no puedan enajenarse si el demandado es condenado en el juicio.

Con esto estamos asegurando que las victimas puedan embargar los bienes del agresor, también es otra forma de protección de las víctimas.


Santa Ana, 23 de abril de 2015. 

miércoles, 22 de abril de 2015

245.- Artículo Exención de costas, daños, perjuicios y multas. LEPINA

En los procesos que la presente Ley prevé no se impondrá a la niña, niño o adolescente que sucumba en su pretensión ninguna condenación de costas, daños y perjuicios; dicha  excepción  será extensiva a los representantes legales o apoderados cuando actúen manifiestamente en forma temeraria o dilaten el proceso.

Comentario: En estos procesos es muy difícil que se actué en forma temeraria, ya que la mayoría de veces  son delitos contra el honor, por lo que el solo hecho de denunciarlos es muy difícil pues tiene que vencer  el temor, la manipulación y la prepotencia, no creo que ninguna persona en sus sano juico se exponga a ser humillada si no fuese verdad la causa del proceso, pero aun así puede que se caiga en contradicción, lo que no sería temeraria sino sin base, pero los sistemas judiciales en nuestro medio están expuestos a que se encuentre un asidero legal para hacer parecer así, si no fuera así las víctimas serían los victimarios, que no parece ser lógico.

Tampoco se le pondrá multa en el Art. 111 de la Ley Procesal Pena de la Familia en caso de no asistir a la audiencia preliminar.

Comentario: Desconozco el Art. 111 de la Ley Procesal Penal de la Familia pero me parece justo el no caer en no asistir ya que pueden haber múltiples justificaciones.


Santa Ana, 22 de abril de 2015.

martes, 21 de abril de 2015

Artículo 244.- Duración de los procesos LEPINA

En la primera instancia los procesos tramitados con base en la presente Ley, tendrán una duración máxima de veinte días hábiles contados desde la fecha de admisión de la demanda , el recurso de apelación se resolverá definitivamente en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la admisión de la del respectivo recurso.

Comentario: de principio al fin el juicio no debe de durar más de 35 días hábiles, excelente ya que se puede tener juicios larguísimos y si se dejan los jóvenes pudieran llegar a ser de la tercera edad cundo finalicen, Recuerdo hace muchos años el caso de un joven que fue abandonado a una señorita soltera ya mayor, que le concedieron la adopción cuando el que iba a ser adoptado se había graduado de bachiller.

La justicia para los menores no puede ser larga para adaptarse al crecimiento y desarrollo de los menores, se puede caer en el vicio de que sean extemporáneas.


Santa Ana, 21 de abril de 2015.

lunes, 20 de abril de 2015

Artículo 243.- Prohibición de fuero LEPINA

En materia de niñez y adolescencia, ninguna persona gozará de fuero especial en razón de su cargo.

Comentario: Para este delito no hay fuero por razón de su cargo, lo que en otras palabras cualquier funcionario que fuese acusado de delitos con niñas, niños y adolescentes, no puede alegar que por su cargo no pueden ser juzgados, sea el Presidente de los 3 poderes del estado y los Diputados, si hacen algo considerado por la presente ley como impropio deben de responder anta la ley.

Quien abusa o vulnera de los derechos de las niñas, niños o adolescentes será juzgado como cualquier funcionario no puede alegar que posee fuero y debe de ser juzgado como cualquier ciudadano.

Esto se ha convertido pues en un delito sumamente grave y no hay nada que lo proteja. Me encanta que pierdan el fuero los abusadores.


Santa Ana, 20 de abril de 2015.

viernes, 17 de abril de 2015

Artículo 242.- Actuaciones judiciales

Cuando el juez advierta en el transcurso del proceso de la familia una posible amenaza o vulneración de de los derechos de una niña, niño o adolescente realizara las diligencias pertinentes y adoptará a la mayor brevedad las acciones que corresponden, sin perjuicio de decretar el acogimiento de emergencia cuando las circunstancias del caso lo ameriten.

Comentario: El juez tiene que ser sagaz para detectar cualquier anomalía y velar por que el menor sea protegido, ya que el acogimiento de emergencia es una medida de emergencia e implica la separación del menor de su familia biológica o no, en esos mementos en que es preferible proteger a estos de la amenaza o vulneración de sus derechos.

Hace poco me tocó un caso que la menor era abusada por el padre y la madre y hermana mayor hicieron que la menor se retractara, pero el juez basándose en las evidencias decretó el acogimiento de la menor, aun la niña lloró pero dejarla junto a la familia que la abusaba ya que madre y hermana eran cómplices.

Santa Ana, 17 de abril de 2015.

jueves, 16 de abril de 2015

Madre Adolescente

Este tema es cotidiano en nuestro hospital ya que tenemos un alto índice de embarazos en adolescentes, como no es frecuente que sean parejas estables y con buena aceptación de la maternidad me impresionó este caso.

Al ver el niño ingresado en el servicio de nutrición con buen peso y tamaño, a manera de ejercicio les pregunté a los alumnos de pre grado, sobre el diagnostico de impresión, cual puede ser el problema por lo que fue ingresado, por temor no contestaron rápido o porque sabían el diagnostico, con mido dijeron lógico MALTRATO INFANTIL, les respondí de acuerdo pero no es el termino adecuado ya que maltrato es indicativo de trauma o golpe el diagnostico en todo caso es de abuso infantil, lo que nos lleva a pensar en abandono, negligencia, patrimonial, por lo que la palabra significa Abuso: toda acción u omisión de una persona de mayor poder sobre una de menos poder como venos se engloba todo.

Se trataba de un niño sano bien nutrido pero que su cráneo tiene 2 protuberancias a nivel de ambos parietales, una variante de la forma del cráneo que no significa patología, La madre relata que ella fue igual, con fontanela permeable de pequeño tamaño que también es normal, alimentado al seno materno exclusivo y con adecuado desarrollo psicomotor, al preguntarle la razón de su ingreso porque la trabajadora social nos los pidió. Cual fue el motivo según TS por una aparente fractura de cráneo, la cual no existe al ver las radiografías, lo que sucedió es que yo me aburrí de estar esperando y me fui por eso mi mamá me aconsejo que lo hiciera, le dije que eses era una falta grave y que el hospital asumía el cuidado del niño desde su llegada al hospital, que pudo poner en peligro la vida de su hijo.

Lo que ha hecho complica todo y nos obliga a investigar hasta descartar abuso, en este sentido yo soy culpable de que el residente de emergencia piense así y no deje ir a un posible abuso, si les da pena molestar a Equipo de PS mejor ingresen al niño al ser evaluado por los de más experiencia si no hay evidencia suficiente se le dará el alta, preferimos que pequen de exceso que de defecto.

Siempre nos gusta profundizar y analizar cada caso, en segundo lugar es una madre adolescente y esto convierte al esposo en abusador de la menor por el hecho de ser menor de 15 años, en este sentido tiene que hacerse un juicio por medio de los tribunales de familia con la autorización de la madre y el juez dar el aval, lo cómico que esta singular pareja viven en la casa de sus respectivos padres y se relacionan en forma esporádica, la madre refiere que el padre es responsable de su hijo ya que cubre con todos los gastos, pero para ella no parece haber ayuda, si estuvo en control como embazo de alto riesgo en la clínica del adolescente y que el niño lo tiene en control en la unidad de salud que le corresponde y presenta el carnet de vacunas y control debidamente llenado y con sus vacunas al día.

El día de su caída lo llevan a un hospital le toman Rx de cráneo la que reportan como fractura antigua de cráneo refiriéndolo a unidad de salud donde es controlado con esta respuesta se lo pasan al pediatra y él lo refiere a la unidad de emergencia y allí comienza el calvario de su ingreso.

Peso del paciente 9,060 gramos Talla: 65 c Pc: 47 c. con adecuado desarrollo psicomotor.

Sale de alta como Traumatismo de cráneo leve, abuso descartado y niño normal. Contra-referencia a unidad de salud cumpliéndose la tercera dosis de vacunas en el momento del alta.




Estas son las Rx de cráneo completamente normales.

Santa Ana, 16 de Abril del 2015.

miércoles, 15 de abril de 2015

Título VI LEPINA.

Disposiciones Generales


Capítulo Único.
Artículo 241.- Recursos

En los procesos regulados en la presente Ley podrán interponerse los recursos previstos por la Ley Procesal de la Familia; a excepción, del recurso de casación contras las sentencias dictadas.

Comentario: Las sentencias son firmes no se pueden votar, pero si se puede disentir de ellas por eso se admiten los recurso y deben adaptarse a la Ley Procesal de la Familia.

Las resoluciones se deben acatar, así como las medidas, debemos por lo tanto echar mano de la Justicia alternativa, siempre que el menor sea protegido, es justo que el agresor se le deje trabajar y pueda de esta forma compensar a la víctima, pero él no debe acercarse a ella ni tener la oportunidad de cometer la misma falta.


Santa Ana, 15 de abril de 2015. 

domingo, 12 de abril de 2015

Artículo 239.- Alegatos finales LEPIMA.

Practicada la prueba las partes formularan oralmente sus alegatos finales; concluidos loa cuales el juez si lo estima necesario sus explicaciones sobre podrá solicitarles que amplíen sobre las cuestiones objeto de debate que les señale, en el plazo de treinta minutos.

Comentario: Esto es con el fin de que todo quede claro y sin lugar a dudas, pero con un tiempo límite de treinta minutos, para concluir la audiencia en el mismo día.

Artículo 240.- Sentencia

Concluidos los alegatos el juez dictará sentencia la cual leerá y notificará a los intervinientes presentes en el salón de audiencia.

Comentario: La sentencia debe de ser leída para que pueda ser alterada por ningún motivo, dejando constancia de ella.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad del asunto sea necesario diferir la redacción de la sentencia el juez proveerá el fallo y explicará sintéticamente, los fundamentos que motivan su decisión, En este caso deberá proveer la sentencia por escrito la sentencia respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Comentario: La sentencia siempre se dará en un plazo de cinco días, para dar una adecuada redacción que deje clara la sentencia.

Contra la sentencia que se pronuncie podrán interponerse recursos legalmente previstos.

Comentario: El recurso de amparo siempre debe de existir.


Santa Ana, 12 de abril de 2015. 

No se puede saltar pasos en el neuro desarrollo.

Hoy he leído un comunicado sobre los beneficios de gatear y me ha hecho reflexionar en las locuras que hacemos los humanos tratando de acelerar el desarrollo psicomotor de los niños sin darnos cuenta que desde el instante de la concepción por la fusión de los genes de óvulo y espermatozoide se inicia el gran plan de una vida humana y que este es un proceso continuo no se debe alterar ya que eso le provocará deficiencias en el futuro, al darse una nueva etapa en forma espontánea es en ese momento que se puede facilitar y ayudar a que se le saque el mayor provecho, primero comentaré la etapa de gateo que puede tener múltiples formas, la más común de torito, pero puede ser tipo comando, sentado con los miembros inferiores estirados. Como vemos hay diversas formas de hacerlo y todas son normales y no debemos cambiarlas, pero todas ellas encaminadas a el desarrollo de la cintura escapular que será para la escritura y movimientos finos de la mano.

Pero en esa publicación se habla de que es importante porque el niño desarrolla cual hemisferio va a ser el preponderante en otras palabras confirmar si será diestro o zurdo, pero más importante la medida de codo a mano lo que los egipcios llaman el “Codo Sagrado” que es la medida utilizada para sus construcciones y cálculos del espacio sideral, esto nos ayuda a tener buenos cálculos y proporciones, útil para el dibujo. Muchas madres se alegran que su hijo no gateo cuando deben de entristecerse porque no lo han hecho nunca podrán por ningún motivo recuperar este salto, en el futuro les hará falta, pero aun es el estimulo que se hace con las andaderas estos artefactos debería proscribirse especialmente por el daño que se produce a las caderas al evitar que la cabeza del fémur configure al acetábulo de la articulación de la cadera, futura prótesis de cadera, fuera del daño de caídas que pueden dejar invalideces de por vida, las antiguas andaderas debe ser eliminadas, las modernas que se parecen a las de los adultos y que traen objetos de estimulación neural si son buenas pero el inconveniente que solo las utilizan unos días ya que el niño ha alcanzado la bipedestación cundo las llegan a usar ye en el día que las usan aprenden a caminar sin ayuda.

Recordemos que cada niño tiene su propio patrón de desarrollo y lo hará a su tiempo, queremos a hijos genios pero el pero ese programa ya está en los genes, si no lo trae no se los podemos incluir.

Pero también cometemos barrabasadas como fajar a los niños para que sus miembros inferiores no se arquen, no es cierto que esto ayude en algo y lo más importante inhibe el desarrollo normal de pierna y lo importante es el desarrollo de la mano que tiene que desarrollar los movimientos finos tan útiles para la vida, en consecuencia dejemos que se desarrolle libres.

Hay otra costumbre nefasta que es colocarle guantes en sus manitas en primer lugar para no se chupen los dedos, eso no lo evita ya que se los chuparán con todo y guantes, esta costumbre es para el manejo de la angustia conocida como estrés la cual es normal, pero a mí en lo personal me saca de quicio es el daño que le podemos cursar con perdidas de dedos cuan lo narro sale a mi mente es recuerdo  doloroso de hace más de 40 años cuando iba a examinar un niño le pedí a la madre que le quitara el guante y cae un dedo necrosado por los hilos con lo que se confeccionó; no los puedo ver por ese duro recuerdo, les explico a las madres y pido que los desechen.


Santa Ana, 12 de abril de 2015. 

jueves, 9 de abril de 2015

Artículo 238.-Prueba. LEPINA.

Posteriormente las partes aportaran las pruebas para acreditar los hechos sobre los que no exista conformidad, siempre que resulten, pertinentes,  conducentes y u útiles.

Comentario: no se puede alegar desconocimiento de la Ley, o uso de sustancia, amnesia temporal  eso será prácticamente in admisible, testimonios dudosos. Deben ser probatorios con poco margen de error.

Las partes podrán solicitar con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia, las pruebas que habiéndose de practicarse en la misma, requiera diligencias de citación o requerimiento.

Comentario: Hablamos expertos forenses, Psicólogos, testigos directos de los hechos, con el afán de no cometer injusticias y pensando siempre en el interés superior de los menores y no revictimizar a los menores, es decir dañarlos más aún.

La admisibilidad de la prueba así como la pertinencia y utilidad de las preguntas que formulen será decididas por el juez y si el interesado no estuviere de acuerdo contra los resulto en el acto, se consignará en el acta la pregunta formulada o la prueba solicitada, la fundamentación de su denegatoria y la protesta, a efecto de la impugnación de la sentencia.

Comentario: El agresor puede solicitar pruebas pero el juez puede denegárselas y decir cuál es la razón de la negación, un agresor evidente con un abogado hábil puede buscar salidas alternas con tal de salir bien librado, lo hemos visto en estos días como INFIDELIDAD RESPONSABLE como ejemplo de defender lo indefendible.

El testigo que deba declarar será interrogado primero por la parte que lo presentó y luego podrá ser reinterrogado por la parte contraria. El juez moderará dicho interrogatorio y evitará que responda preguntas capciosas o impertinentes, procurando que las partes no ejerzan presiones indebidas ni ofendan la dignidad del testigo.

Comentario: Muchos abogados lo hacen y confunden a los testigos, los presionan o los ridiculizan con el afán de lograr hacerlos caer en contradicción. Me he visto en esas situaciones y es de lo más desagradable, el juez debe de ponerle paro, no esclarece y daña la dignidad del testigo.

El juez podrá hacer a las partes, testigos o peritos las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos pero con las limitaciones que el deber de imparcialidad le impone. En los demás aspectos relativos a la prueba se aplicaran las reglas de la normativa procesal de la familia.

Comentario: El juez tiene derecho de indagar el trasfondo de los hecho pero conservando la imparcialidad y no dañando a los testigos o expertos.


Santa Ana, 09 de abril de 2015. 

miércoles, 8 de abril de 2015

Lineamientos técnicos para la erradicación del Sarampión.

Esto fue escrito en el 15 de junio del año 2006 y debía de ser una realidad para Junio del 2007, no se ha dado ya que persiste esta terrible enfermedad pero si hay un adecuado control con brotes epidémicos con relativa frecuencia, esto es plateado por nuestro ministerio de Salud y con el apoyo de OMS, el plan no ha fallado los que hemos fallado somos nosotros y las barreras culturales, la incomprensión de los humanos y porque no decirlo la idiotez.

En 1990 se dan los Lineamientos Técnicos para su erradicación siendo los siguientes:

1.       Reducir la mortalidad infantil por causa del Sarampión.

2.       Objetivo No 4 del milenio reducir la mortalidad infantil en menores de 5 años en dos terceras partes cuyo indicador es llegar a coberturas de vacuna del sarampión 95% o más.
Esto es porque gran parte de la mortalidad infantil es debido a esta cusa, planteado así parece ser muy fácil, pero lograrlo requiere mucha mística de trabajo desde las autoridades centrales de los ministerios de salud hasta alcanzar los equipos de campo lo hagan en forma disciplinada y con el deseo ferviente de lograr el objetivo.

En primer lugar es asegurar que las vacunas no falten, esto corresponde al Gobierno por medio del Ministerio de salud, aunque los costos son pequeños por dosis si hacemos los cálculos por necesidades de más de ciento cuarenta mil dosis por año durante por lo menos 5 años, hace con la vacuna de Sarampión Rubeola y Paperas que se han integrado en una sola dosis. Hablamos de esta cifra que es el promedio de niños vivos nacidos al año.

Pero implica otras necesidades como son el adecuada cadena de frío para que la vacuna no se deteriore y sea efectiva, pero que esta además se ha demostrado que para mantener niveles de anticuerpos de 95% o más se debe de repetir a los 5 años y luego cada 10 años. Debiéndose aplicar después de año de edad ya que antes puede ser inactivada por los anticuerpos prestados por la madre que protegen al niño en 100% hasta los 6 mese y disminuyen poco a poco hasta que al año ha caído a 0, esto se nos ha complicado ya que en nuestro país se viene vacunando desde la década del 70 y tenemos una población que no ha tenido contacto con el virus salvaje solo el de la vacuna.

Datos del misterio con los que contamos son en el año 2006 se vacunó a 2, 796,391 personas de 15 a 39 años con 364 días para que estos que no han estado en contacto con el virus salvaje estemos seguros de que posean defensas con gran éxito llegando al 99% de las metas. Vacunación del los niños con SRP desde 1967. En el año 2006 tuvimos 3 casos importados, desde esa fecha al momento no hemos vuelto a ver casos. Por esto insistimos que se debe de continuar revacunando cada 10 años, esto hoy el tiempo nos ha dado la razón con los brotes de Sarampión en EUA nivel de poblaciones universitarias con caos que han llegado de países que no lo ha logrado erradicar.

Solo para remarcar en el 2007 se practicaron las siguientes acciones en nuestro país.

1.       Vacunación de todos los niños de 1 año a 6 años con 364 días independiente de su estado de vacunación el Maestro Grimaldi lo definía como aplicar la vacua a “Chinche y Talepate”

2.       Los niños de 1 año a 1 año con 364 días se les aplicará SRP.

3.       Los niños que se les aplique SRP en los 30 días anteriores, no se revacunarán pero si es más de 30 días se revacunarán.

Esto se cumplió pero debemos continuar vigilando esta enfermedad durante muchos años más.


Santa Ana, 08 de abril de 2015. 

martes, 7 de abril de 2015

Capítulo II LEPINA

Audiencia Única

Artículo 237.- Audiencia

La audiencia se desarrollará en el lugar y en la fecha señalados de acuerdo a las mismas reglas establecidas para el desarrollo de la audiencia única el procedimiento administrativo establecido en la presente Ley, con las modificaciones que adelante se mencionan.

Comentario: Esta debe de consumarse en la fecha ya establecida y no se puede cambiar, pero se modificarán en los casos siguientes.

Los hechos fijados no podrán ser reformados o ampliados.

Durante la audiencia, la autoridad competente podrá ordenar para mejor ordenar para mejor proveer, la práctica de las diligencias, tales como inspecciones, visitas y otras que considere necesarias, para el esclarecimiento de los asuntos sujetos a procedimiento abreviado, pudiendo ser suspendida una sola vez, por el termino de veinte y cuatro horas, trascurridos las cuales deberá continuarse con el desarrollo de la misma.

Comentario: Puede ser suspendida una sola vez y por solo veinte y cuatro horas según la necesidad para esclarecer las cuales se debe de continuar, el juez ordenará a su equipo a realizar visitas e inspecciones al lugar de los hechos pero no más de 24 horas, trascurridas la cuales se debe de continuar con lo que se tenga, esto es para una pronta justicia para los menores, recordemos que estos están siendo amenazados o vulnerados y demos tomar las decisiones que les favorezcan.


Santa Ana, 7 de Marzo del 2015.  

sábado, 4 de abril de 2015

Pediatría Social.

Hace muchos años cuando iniciaba mi vida profesional ya se comenzaba a hablar de la Pediatría Social y tuve la dicha de ser becado por OPS a Chile para ir a un curso de Pediatría clínica y social impartido en el Hospital Roberto del Río diseñado y ejecutado por el Maestro Julio Meneghello quizás mi formación clínica era adecuada pero siempre me había sentido atraído por los aspectos sociales de la vida y de mi carrera y por supuesto de mi especialidad, pensaba que era mejor prevenir que curar, evitar el dolor y conocer nuestra realidad por el análisis de los hechos por medio de las estadísticas como forma de comparación y de tener una seguridad que lo que nos parezca sea realmente lo correcto con un margen mínimo de error.


Cuando estaba por comenzar el internado rotatorio (1968) el Dr. Kafie radiólogo pediátrico habla por primera vez y describe las lesiones radiológicas de fracturas en niños que son debidas a las agresiones de los familiares, amigos, encargados o profesores de ellos y las cataloga como Síndrome del Niño Vapuleado, se reconoce entonces que los niños pueden ser agredidos por propios y extraños y que son sujetos de derechos, tendencia que se desarrollaba en esa época (1700), pero algo se comenzaba a gestar, los derechos humanos se reconocen con la revolución francesa reconociéndose que todos los seres humanos son:
  
1.       Derecho a la vida establecido por nuestra Constitución desde el mismo instante de la concepción, desde aquí el aborto es un asesinato ya que una vez el óvulo  es fecundado ya es una persona humana sujeto de derechos y atentar contra el producto de ella se llama asesinato, es pues el bien más preciado.
Pero dejará de ser niño hasta los 12 años y de allí en adelante será adolescente hasta los 18 años, cuando es considerado adulto que ya es capaz de defender sus derechos de persona.
La diferencia de niño y adolescente es que puede asumir otras funciones y el grado de desarrollo alcanzado le permite ya tener responsabilidades de mayor complejidad en especial en la toma de decisiones y asumir otras responsabilidades, para mi fácil de entenderlo como son las sexuales, es capaz de procrear, pero no ha llegado el momento para hacerlo ya que no ha concluido su maduración y el embarazo es de alto riesgo por lo que si ocurre debe de ser cuidado más de cerca por sus deficiencias de maduración,  pero que hombres y mujeres deben de conocer este nuevo poder y deber. Por su misma razón no deben de trabajar jornadas completas que le limitarían su formación personal y completar su pleno desarrollo para tener una vida más fácil.

2.       Educación que no es más que un instrumento que le ayudará a salir adelante con plenitud de desarrollo, este es un derecho pero también un deber; todos deben de estudiar en esta época, por varias razones: perfeccionar sus habilidades y destrezas, con el fin de aprovecharlas a su favor, evitar la vagancia y dar una disciplina en otras palabras la mística para el trabajo, superación personal, cumplir con la propia vocación para ser adultos felices y sin ataduras. Puedan ser ciudadanos del primer mundo y que aspiren a serlo.
  
1.       Salud deber y derecho de todos deber porque tenemos que procurar cuidarnos cumplir con hábitos de higiene, dieta saludable, evitar el sedentarismo y práctica de actividades deportivas, cumplir con las vacunas, estas dependen de padres y maestros, así como personal de salud, pero los  menores deben de conocerlos, en el país hemos avanzado bastante pero en el período actual ha habido descuido ya que no se ha contado con los biológicos necesarios por falta del cumplimiento económico del estado y se han tomado decisiones atentatorias contra la salud de los menores, esperamos sea corregido por el bien de todos

2.       Trato igualitario y equitativo lo igual no siempre es equitativo, me gusta un ejemplo de 3 niños que están frente a una cerca y van a ver un partido hay 3 bancos el primero no necesita más altura, el segundo alcanza con una caja y el tercero 2 cajas igual sería una caja para cada uno, equidad ninguna caja al primero, una al segundo y 2 al tercero.
Para aplicar el ejemplo en la clase hay 1 niño que no ve bien cuál es la solución equitativa el compensar su defecto con el uso de lentes y colocarlo en los primeros asientos para que estén en igualdad de condiciones, lo justo es que se practique un examen visual antes del inicio de clases al menos cada 2 años, hoy con los sistemas modernos estos exámenes son fáciles rápidos y de bajo costo. Lo mismo para la detección de problemas auditivos, deficiencias de audición y todos los problemas de aprendizaje tienen enfoques para corregirlos.
3.       Derecho de identidad a conocer su origen, saber quiénes son sus padres biológicos, pero más importante a tener una familia bien establecida, lo que le dará su estabilidad emocional, seguridad en la vida adulta, ser tratado con amor y comprensión de acá se toma el derecho a una familia completa con papá, mamá y hermanos, este es uno de los grandes problemas de nuestra sociedad Salvadoreña que más del 50% son madres solteras, defecto que se aumenta cada día, no es que no las admire por su valentía, pero debemos de procurar que disminuya esta situación, no es que sean incapaces de hacerlo es que con ella se irresponsabiliza a los hombres, debemos procurar tener una sociedad con madres emancipadas y hombres responsables de sus actos.

Todo esto está fundamentado en los siguientes principios rectores que se encuentran la LEPINA y son:

1-      Principio rol primario de la familia como base fundamental de la sociedad. Tendrá la protección del estado.
2-      Ejercicio progresivo de las facultades. serán ejercidos en forma progresiva de acuerdo tomando en cuenta el desarrollo evolutivo de sus facultades.
3-      Principio de igualdad no discriminación y equidad. Todos son iguales ante la ley por lo no se hará ninguna distinción o exclusión o prebenda o restricción.
4-      E interés superior de la niña, niño o adolescente en cuanto a garantizar el desarrollo integral y disfrute de los derechos y garantías.
5-      Principio de corresponsabilidad de padres, sociedad y el estado.
6-      Principio de prioridad absoluta. El Estado debe de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Todo esto fue inspirado en una clase dada a los R-1 en el 2011.

Santa Ana, 04 de abril de 2015. 

jueves, 2 de abril de 2015

Artículo 234.- Contestación de la demanda. LEPINA.

Emplazado el demandado deberá contestar la demanda durante la audiencia. Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse con la contestación y se resolverán de  inmediato.

Comentario: Una vez notificado y fijada la fecha no hay marcha atrás. Debe contestar.

Artículo 235.- Actividad probatoria. LEPINA

Toda la prueba deberá de aprobarse durante la realización de la audiencia.

Comentario: Durante la audiencia se debe de llegar a una conclusión, no se puede postergar.

Artículo 236.- Incomparecencia de las partes. LEPINA

Si el demandante citado no compareciere ni hubiera alegado alguna circunstancia que motive la suspensión de la audiencia, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite; salvo que el demandado alegue en el acto, un interés legítimo en la continuación del mismo.

Comentario: El demandante pienso que esto no es posible pero como de todo hay en la viña del Señor puede prestarse a manipulación del demandante por cualquier cusa, no me gusta que se pueda parar un juicio así, pienso que el juez debe usar la sana critica y buscar las causas.

No procederá la finalisación del proceso por incomparecencia de las partes en los casos de intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para una niña, niño o adolescente.

Comentario: Esta es la justificación para la parte demandante, no para el demandado, insisto que el solo hecho que la parte demandante no se presente lo hace sospechoso de fraude.


Santa Ana, 1 de Marzo del 2015.