domingo, 31 de julio de 2016

Artículo 13 LEPINA

Principios de corresponsabilidad

 Dicho principio  conlleva un ámbito de responsabilidad del padre, la madre, la familia ampliada y el representante o responsable, según corresponda por participar en el ambiente natural e idóneo en el cual se favorece el desarrollo de la personalidad de las niñas, niños o adolescentes. El Estado tiene la obligación indeclinable e ineludible mediante políticas, planes, programas y acciones de crear las condiciones para que la familia pueda desempeñar su rol de manera adecuada.

Así mismo deberá asegurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando por cualquier circunstancia la familia no pueda hacerlo, previa resolución de autoridad competente conforme a la presente Ley.

La sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, velará para que cada cada una de las obligaciones expresadas en la Ley sea efectivamente cumplida.

Comentario: Este artículo remarca que el niño es responsabilidad en primer lugar de los padres por igual de responsabilidad para ambos sexos no solo a la madre un argumento mas para empoderar a las mujeres que no quieren que el padre participe ya por que se sienten abandonadas, el macho es irresponsable o charlatán o se sienten muy poderosas. Hay que hacer al hombre responsable del hijo o hijos.

En segundo lugar el estado es responsable de los menores y debe de desarrollar programas, planes y políticas en favor de ellos, asumiendo los costos y obligado a los que no se hacen cargo del cuidado directo de la descendencia, si no lo hacen voluntariamente aún con privación de libertad según sea la gravedad del caso. NO MAS HIJOS SIN PADRES. 

Finalmente la sociedad tiene un papel importante ya que debe de vigilar a padres y gobierno de que asuma su responsabilidad de denunciar a cualquiera que no cumpla si no lo hace se convierte en cómplices de el clima de violencia en que vivimos.

Santa Ana, 31 de Julio del 2016.  

viernes, 29 de julio de 2016

Artículo 11 LEPINA

Principio de igualdad, no discriminación y equidad

Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idiomas , religión, culto, opinión, origen nacional, étnico o  social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños y adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales.

Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de las niñas, niño o adolescentes. 

Comentario: este artículo remacha que los menores son seres humanos y que gozan de el reconocimiento como tales señalados desde la revolución francesa, pero va mas allá ya introduce un concepto nuevo como es el de la equidad, que no es lo mismo que igualdad, este concepto debe de ser desarrollado con la visión de equiparar e igualar sus capacidades un niño del campo sube mejor a los árboles, pero uno de la ciudad se desplaza mejor por el trasporte público, así es también con la informática está mas al alcance del de la ciudad, uno del campo maneja bien las vacas y terneros, así que a la hora de competir debe de estar in igualdad de condiciones, hoy para mí el concepto es muy claro pero no se si lo explico bien a eso se debe le segundo inciso.

Santa Ana, 29 de Julio del 2013. 

jueves, 28 de julio de 2016

Artículo 10 LEPINA

Principio del ejercicio progresivo de las facultades

Los derechos y garantías reconocidas a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidas por estos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Para facilitar el ejercicio de estos derechos, las entidades públicas y privadas ejecutarán proyectos dirigidos a la niñez y adolescencia, los cuales comprenderán actividades, planes o programas educativos sobre derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. En el caso de centros educativos, estas actividades serán coordinadas por el Órgano ejecutivo en el ramo de Educación.

Comentario: es un buen enfoque ya que se deben de tomar encuenta la opinión de los menores y adolescentes, queda un gran vacío que es el del óvulo fecundado por ejemplo cuando una mujer desea abortar para mi son verdaderamente los sin voz, pero si son seres humanos y deben considerarse como lo que son, este es un terreno muy escabroso y difícil, pero la constitución si los define como ciudadanos.

El ejercicio progresivo se refiere a que debemos saber mucho del crecimiento y desarrollo de los niños y adolescentes.

Pero es una ayuda para la enseñanza de los menores y los responsables son: padres, educadores y funcionarios no se pueden apartar. 

Santa Ana, 28 de Julio del 2016. 



miércoles, 27 de julio de 2016

Capítulo II LEPINA

Principios rectores

Artículo 9 

Rol primario y fundamental de la familia. 

La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del estado

Comentario: La Ley acepta que la familia es la base de la sociedad y todo lo que tienda a afectar este núcleo irá contra la Ley, debe de buscarse medidas que la engrandezcan no que la destruyan como es el aborto, el querer llamar matrimonio a las uniones de homosexuales, lo que hace ciudad mujer de no admitir hombres normales en sus instalaciones.

Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar  la protección de las niñas, los niños y los adolescentes; y su papel primario y preponderante de la educación y formación de los mismos. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

Comentario: los padres deciden en la educación y no los organismos internacionales, da risa pero hoy la ONU dice que los niños no deben de asistir a la iglesia, ella misma contradice esta ley creada por la ONU pareciera que ha perdido el rumbo.

Las autoridades administrativas y judiciales tomarán en cuenta este principio para lo cual escucharan el parecer de la madre, padre o representante legal, cuando sea procedente.  

La facultad de ejercicio de los derechos establecidos a favor de las niñas, niños o adolescentes será dirigida y orientada por quienes ejerzan legítimamente la autoridad parental o representación legal. En caso de duda, la decisión corresponderá a quien ejerza la autoridad parental de niña, niño o adolescente; a menos que quien deba tomar la decisión sea el presunto infractor de los derechos de niña, niño o adolescente en cuyo caso la decisión corresponderá a la autoridad competente.

Ninguno de los derechos establecidos en esta Ley entenderá que limite o menoscaba en manera alguna la autoridad parental de quien legítimamente la ejerce respecto de las niñas, niños y adolescente sujetos a esta misma.

Comentario final: este artículo es una franca defensa de los menores pero por que está influenciado por la teoría del género lo hace confuso y repetitivo, de analizarse como la inspiración de los deberes y derechos de los menores y con la diferencia por la madurez de cada individuo. 

Santa Ana, 27 de Julio del 2016. 

martes, 26 de julio de 2016

Artículo 8 LEPINA

Deberes del Estado

Es deber del estado promover y adoptar medidas necesarias para proteger a la familia, así como a los padres y madres para el cumplimiento de los derechos y deberes establecido por la presente Ley.

Comentario: Este viene a ser un remache a todos los artículos anteriores, por lo tanto la asamblea legislativa debe de ser muy cuidadosa en las Leyes o reglamentos que les de vida, los cuales pueden se revertidos por inconstitucionales y quedar en ridículo, ya que muchos de los asesores de los diferentes partidos no la conocen pienso que algunos no son muy letrados y muy poco conscientes de las leyes y la moral.

De plano NO al aborto, no a los casamientos entre personas del mismo sexo.

La palabra promover el matrimonio puede significar que se le de prioridad en créditos, obtención de viviendas y propiedades, becas de estudio para casados en fin una legislación que haga atractivo el matrimonio, pues por hoy solo significa cargas y no hay conveniencias, que se entienda que después de la convivencia y el sexo hay beneficios, recordar que matrimonio viene de MATER madre = procrear, por eso no es posible matrimonio entre personas del mismo sexo, la unión de personas del mismo sexo puede existir y llamarse contrato de unión entre personas del mimo sexo y utilizar el código civil para el contrato.

Para no cometer la violación de los derechos humanos de sacerdotes que practiquen estas aberraciones, condena de médicos por no practicar abortos estos los sacerdotes y los médicos nos vemos casi con la pistola en la cabeza al decir no lo hago.

Santa Ana, 26 de Julio del 2016.

lunes, 25 de julio de 2016

Artículo 7 LEPINA

Sujetos obligados

Las madres y padres en condiciones de equidad, los representantes o responsables de las niñas, niños o adolescentes, funcionarios, empleados e instituciones públicas, organizaciones privadas y la sociedad en general están obligados a cumplir a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de está Ley.

Comentario: Este artículo remarca la obligación del cumplimiento de esta ley comienza con los padres sin hacer distinción del sexo y con igual autoridad para ambos, pero también los funcionarios o sea los que son nombrados que tiene el deber de cumplir, vigilar y denunciar el no cumplimiento de la Ley, si se hacen los locos o piensan que los que no les toca acatar, todos los empleados públicos y privado también estamos obligados y finalmente todos los miembros de la sociedad civil debemos cumplir y vigilar que se cumpla la Ley de lo contrario somos cómplices de las violaciones de la LEPINA.

No quiero dejar por alto la obligación de Diputados, ministros que a la larga son los culpables de que la Ley no se pueda aplicar por que ellos son los principales violadores.

Los profesores y educadores que después de los padres son una parte de los agresores de los menores y deben de entender que los menores son sujetos de derechos.

Santa Ana, 25 de Julio del 2016.

viernes, 22 de julio de 2016

Artículo 6 LEPINA

Ámbito de aplicación.

La presente Ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio del país.

Comentario:

Su protección es amplia para todo menor que se encuentre en el país en es momento como sea son ,aparados, este artículo tiene aplicación especial para la trata de personas delito sumamente frecuente y que afecta a menores de ambos sexos.

En ocaciones sentimos que nos ata en ciertos momentos por ejemplo y para darles el alta deben de presentar los documentos migratorios que casi nunca los tienen les pedimos que por lo menos presenten documentos de identidad de uno de los padres y acta de nacimiento, si no lo hacemos incurrimos en un delito, estas personas pasan por la frontera sin ningún registro, confiamos en Dios que lo que nos presenten sea legal.

Para curarnos en salud debemos a la hora de ingresarlos hacerles ver la necesidad de tener estos registros y que firmen un consentimiento similar al de los nacionales. 

El espíritu es bueno pero llevarlo a la practica difícil.

Santa Ana, 22 de Julio del 2016. 

jueves, 21 de julio de 2016

Una persona que no es el patrón normal.

Este día en mi cadena de lagrimas mi telenovela semanal, me tocó conocer de un caso de la Pediatría Social de una prostituta que no se comporta como lo hacen la mayoría de prostitutas, todas las que he conocido dan la vida por sus hijos esta no me he preguntado los tiempos han cambiado o las personas son diferentes, espero que el expresarme me ayude a comprender este nuevo mundo al que me enfrento. 

Se trata de una joven de 16 años que es su tercer embarazo producto de parto normal verificado en este hospital que a ciencias cierta no sabe quien es le padre de ninguno de los 3, pues ella disfruta del sexo en forma irresponsable, con quien le da la gana y sin ninguna protección.

Pero yo me pregunto quien es a la larga la o las personas que pueden hacer cambiar esta realidad, lo normal es que los padres de esta menor. Pero en realidad deben de cargar con esta culpa, recordemos el refrán de que árbol que crece torcido nunca su rama endereza, debo de reconocer que la nueva legislación mal aplicada puede ser una de las cusas, en primer lugar ella es una adolescente y por lo tanto puede tener penas de internamiento, en segundo lugar puede perder la custodia de sus hijos, la cual no la ejerce ya que se los da a la abuela.

Según le dice a la trabajadora social a ella le gusta divertirse, no tiene ninguna aspiración o expectativas para su vida, en otras palabras es un ser nulo.

Pienso que nuestra recomendación es pasar el caso al CONNA y al fiscal general para decidir el destino de los niños y ella buscarle un internamiento en un lugar que la capacite para ganarse el pan honradamente la vida que cree nuevas ideas de superación, que el mundo está lleno de oportunidades pero que debe de luchar por ellas.

El mundo no es un minuto de placer y 100 años de infortunio, los peligros a los que se enfrenta comenzando con las enfermedades de trasmisión sexual y la peor de ella el Ca. de cerviz por el papiloma humano muy ligado a las múltiples parejas, por eso pienso en el internamiento para ser ayudada por Educadores, Trabajadores sociales, Psicólogos en fin un programa de reorganización de su vida, esto depende del CONNA y el fiscal general. 

Santa Ana, 21 de Julio del 2016. 

martes, 19 de julio de 2016

Artículo 5 LEPINA

Sujetos derechos

Todas las niñas, niños y adolescentes son son sujetos de derechos.

Los derecho, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad, y serán ejercidos directamente por las niñas,niños y adolescentes tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y su padre y las limitaciones establecidas en la presente Ley.

Comentario: Este es un principio fundamental y un cambio por completo los menores hoy les reconocemos que son personas, pero por estar en crecimiento y desarrollo irán cambiando así el no nato y mientras el no pueda expresase las tomaran los padres de común acuerdo, en la medida que el menor entienda debe de ser consultado y escuchado para las decisiones que le afecten, acá falta el caso de que los padres estén ausentes esta función es asumida por los tutores o custodios, esto es definido más adelante.

Este artículo es la piedra angular de la presente Ley y de el parten muchos de los derecho y deberes de los menores.

Santa Ana, 19 de Julio del 2016. 

lunes, 18 de julio de 2016

Artículo 4 LEPINA

Presunción de niñez y adolescencia.  

En el caso de existir duda en la edad de una niña, niño o adolescente se presumirá niña o niño antes que adolescente. En caso que la duda fuese entre adolescente y mayor de edad se presumirá adolescente.

La edad de la persona será determinada por el juez competente conforme a esta ley, mediante las pruebas pertinentes.

Comentario: que me dispense el poder judicial pero en ningún lado puede hacer este oficio un juez y debe de ser medicina legal la que lo haga.

Bien dicen hecha la Ley hecha la trampa y los delincuentes les bastará con afirmar que son menores para evadir las responsabilidades.

Científicamente hay pruebas para determinar la edad con alguna certeza. Ademas tenemos perfiles psicológicos que determinan la edad yo no lo dejaría en manos de un juez sabiendo que en nuestro medio un porcentaje alto son corruptos. 

Santa Ana, 18 de Julio del 2016. 

domingo, 17 de julio de 2016

Artículo 3 LEPINA

Definición de niña, niño y adolescente

Los derechos y garantías otorgados en la presente Ley serán reconocidos a toda persona desde el instante de la concepción hasta los dieciocho años de edad.

Para los efectos de esta ley, niña o niños toda persona desde el instante mismo de su concepción hasta los 12 años cumplidos, y adolescente es la comprendida desde los doce años cumplidos hasta que cumpla los dieciocho años de edad.

Comentario: queda claro la diferencia entre niños y adolescentes y que la persona humana es son unos seres que se encuentra en un proceso de de crecimiento y desarrollo para adquirir toda la plenitud de la especie humana, es el único ser en la naturaleza que se adapta y capaz de tomar sus propias decisiones y modificar el medio en el que vive. Por esta razón su responsabilidad de sus hechos cambia con la edad o madurez; lo que dificulta la aplicación o mejor dicho el castigo a sus transgresiones, El evangelio lo demuestra en muchos de sus pasajes.

Otro punto que debemos tocar es que no hay diferencias con respecto a la nacionalidad, acá este termino no existe.

Santa Ana, 17 de Julio del 2016.

viernes, 15 de julio de 2016

LEPINA artículo 2 Definiciones.

Este es importante por que para entender la Ley debemos tener un lenguaje, saber que significa cada termino lo que se quiere decir repetirlas sería monótono así es que solo las enunciaré:
  • a) Acción positiva 
  • b) Acciones inmediatas
  •  d) Emergencia médica esta la comentaré por que es parte de mi profesión; situación medica en la que se encuentre un niño, una niña o un adolescente en la que se encuentre un niño, niña o un adolescente en la que esperar implique  una alta probabilidad daños irreparables en su salud física.
  • comentario: debe ser tomado encuenta ya que no podemos dejar pasar esta situación en el caso que el paciente fallezca se debe de reportar a medicina legal para que se realice una autopsia forense, colegas pongamos mucho cuidado en estos casos ya que pueden tener implicaciones legales.
  • e) Peores formas de trabajo infantil la ley es clara.
  • f) Programa leer la Ley.
  • g) Responsables.
  • h) Salud integral 
  • Comentario: prefiero la definición de la ONU en la que dice es un estado de completo bienestar físico, social y emocional no solo la ausencia de enfermedad, se queda corta la ley.
  • i) Sociedad 
  • j) Sucedáneo la definición es adecuada.
  • comentario: ojo colegas esto nos puede dar problemas y en primer lugar no darlos antes de los 6 mese ya que es penado por la ley de comercialización de los sucedáneos. 
Con esto finalizamos este artículo.

Santa Ana, 15 de Julio del 2015. 

domingo, 10 de julio de 2016

Libro 1 LPINA

 Este libro lo conforman siete títulos: quiero aclarar que esta ley esta enmarcada en la teoría del género que en estos momentos según la Real Academia de la Lengua Española no tiene razón de ser pues solo hay 2 sexos las preferencias sexuales no tiene cabida en esta, podemos decir es albarda sobre aparejo.

Título I

Capítulo Único
Disposiciones comunes del sistema Luego iremos analizando, mejor dicho comentando lo que a mi me parece de cada título o capítulo.

Título II

Capítulo I
Política Nacional de de protección Integral a la Niñez y dela Adolescencia.

Capítulo II
Planes locales. 

Título III

Capítulo Único
Planes Locales.

Título IV

Capítulo I
Disposiciones Generales  
Capítulo II
Medidas Judiciales
Capítulo III
Disposiciones Comunes.

Titulo V
Componente Administrativo

Capítulo I
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Sección Primera
Aspectos Generales

Sección Segunda
Del Consejo Directivo

Sección Tercera
Dirección Ejecutiva 

Sección Cuarta
Régimen Financiero del CONNA 

Capítulo II
Comités Locales de Derechos de la Niñez y Adolescencia

Capítulo III
Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia

Capítulo IV

Red compartida

Sección primera
Disposiciones Comunes 
Segunda sección
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia. 
Sección Tercera
Asociaciones de Promoción y Asistencia de los Derechos de la Niñez y Adolescencia

Como nos damos cuenta este es la estructura legal por la que la Ley tiene su asidero legal, podemos decir es su partida de nacimiento o su DUI. Como lo exprese al principio tiene el vicio de estar inspirada por la teoría del género que en estos momentos no es aceptado por La Real Academia de la Lengua Española máxima autoridad mundial para hablar correctamente nuestro bello idioma.

Santa Ana,10 de Julio del 2016.

sábado, 9 de julio de 2016

LEPINA LIBRO 1

Comprender y conocer una ley como esta es deber de todo ciudadano y profesionales de las distintas disciplinas por lo que trataremos de ser lo mas resumido posible y haciendo hincapié en las cosas sobresalientes para médicos y en especial pediatras sobre nuestra propia visión como pediatra que soy.

Debo señalar que se hace a partir de la nueva concepción de los derechos y deberes de los niños que pasan de ser objetos de derechos a sujetos de derecho estas palabras son fundamentales ya que objeto significa pertenencia de alguien y los sujetos son los seres humanos. La ley es creada por el Decreto 839 de la Asamblea Legislativa de el Salvador que hace 4 considerandos

  1. Derecho a la vida la familia, crecimiento y desarrollo completo.
  2. Deberes del estado con el artículo 35 de la misma
  3. Conforme a la convención de los derechos del niño ratificada por la asamblea el 27 de abril de 1990.
  4. Los niños, niñas y adolescentes como seres completamente dependientes y sujetos de plenos derechos y constituyen el sector mas vulnerable de la sociedad lo que justifica la ley de protección de este grupo etario.
Luego la lista de los firmantes


miércoles, 6 de julio de 2016

Algo sobre la lactancia materna.

Este es un tema que ha fanatizado a mucho por eso debemos conocer ciertos límites para guiar bien a las madres que decide hacer uso de ella.

1-¿Que es lactancia materna exclusiva? es cuando el niño solo recibe leche materna sin ningún otro tipo de nutrición, es lo ideal durante los primeros 6 meses de la vida aun el agua se evita.

2-¿Cuanto tiempo se debe de recomendar? 6 mese pero debe de ser cuidadoso en esto ya que en los países cálidos como el nuestro el niño evapora mucha agua, o mismo sucede con los episodios febriles que aumentan las demandas de agua, se puede dar agua sola con cuchara, jeringa, gotero nunca en pacha (biberones), por lo que nos ayudamos de la diuresis de los niños consistencia de la heces. Los pediatras usamos la saliva y la fontanela lógico que en deshidrataciones leves.

3-Horario hablamos de libre demanda pero ojo las madre lo interpretan que todo el tiempo que el niño dese algo contra producente ya que no dejamos descansar a la glándula y producirá menos leche y el pezón pasa a ser como un chupete, por eso re recomienda que entre tomas debe de haber un período mínimo de 2 horas, con esto se logra recuperación del pecho y de la madre.

4- Es importante la nutrición de la madre ya que el niño se come a su mamá, al mismo tiempo hidratar a la madre, en el servicio de Nutrición lo hemos demostrado, niños que no progresan al establecer un horario y darle al menos 250 ml de Incaparina los niños se recuperan rápido

5- No olvidar dar suplementos de Zn y vitamina A, no es necesario dar Fe si el niño no toma mas que pecho pero al iniciar la ablactación dar este elemento.

6- La ablactación se inicia por la madurez del niño que son los siguientes hechos, sostener la cabeza, producción de saliva, deglución comprobada y que el niño se saborea al ver los alimentos o cuando come la madre.

7- Del 6 mes en adelante el pecho ya no es suficiente para nutrir al niño y debe recibir otros alimento diferentes a la leche materna, pero el niño debe continuar recibiéndolo al menos por 2 años, pero yo he tenido pacientes que lo hacen hasta los 5 años, está es una decisión entre el niño y la madre no es que es que la calidad de la leche disminuya sino que debe de comer alimentos sólidos y tener un horario de alimentación.

Santa Ana, 06 de julio del 2016. 

sábado, 2 de julio de 2016

Caso aplicación de la LEPINA.

Este es un caso típico que se nos presenta a diario y que si no conocemos los procedimientos estamos sujetos a penas ya que nos podemos transformar en cómplices.

Ingresa un niño de 11 mese por un cuadro de dificultad respiratoria y con desnutrición severa, nunca ha recibido lactancia materna y dice que solo le da pacha de leche desde que nació, dice que tiene el esquema de vacunas completo, pero dejó su carnet de vacunas en su casa y que lo lleva a controles.

Ambos padres no quieren que se trate al niño ya que de su cuadro respiratorio presenta una notable mejoría como se ponen violentos con el personal se le pide ayuda al asesor legal de hospital quien se presenta y tiene charla con ellos en la que se les explica que el niño no puede salir del hospital hasta que tenga el alta médica.

En el momento que un niño se ingresa el hospital asume el amparo del niño según la LEPINA, la Institución es la responsable de él hasta que tenga el alta médica que se da por 2 razones 1- Cuando a criterio del médico tratante el niño este curado o pueda continuar su tratamiento en forma ambulatoria y 2- En caso de fallecimiento por el proceso por el que fue necesario ingresarlo, toda muerte hoy es auditada por la jefatura del Departamento, el Jefe del servicio donde se encontraba ingresado, el jefe de Residentes y el residente que está a cargo del servicio y se pasa un informe al director del hospital, si es muerte materna o neonatal pasa a la comisión departamental correspondiente; en estas auditorias a mi juicio son como el tribunal de la santa inquisición que el personal es el culpable pero el MINED no se responsabiliza da la falta de insumos aparatos o medicamentos, por eso el calificativo.

Pero como se puede obtener el alta si se quiere llevar a otra institución el médico que lo continuará tratando debe de solicitarlo a la Jefatura del Departamento, firmar ante testigos DUI en manos y constados en el acta, que establece que el nuevo tratante se hace responsable de la vida y el tratamiento.

Con las explicaciones los padres se calmaron y accedieron al tratamiento. 

Santa Ana 02/07/16.