viernes, 22 de julio de 2016

Artículo 6 LEPINA

Ámbito de aplicación.

La presente Ley se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio del país.

Comentario:

Su protección es amplia para todo menor que se encuentre en el país en es momento como sea son ,aparados, este artículo tiene aplicación especial para la trata de personas delito sumamente frecuente y que afecta a menores de ambos sexos.

En ocaciones sentimos que nos ata en ciertos momentos por ejemplo y para darles el alta deben de presentar los documentos migratorios que casi nunca los tienen les pedimos que por lo menos presenten documentos de identidad de uno de los padres y acta de nacimiento, si no lo hacemos incurrimos en un delito, estas personas pasan por la frontera sin ningún registro, confiamos en Dios que lo que nos presenten sea legal.

Para curarnos en salud debemos a la hora de ingresarlos hacerles ver la necesidad de tener estos registros y que firmen un consentimiento similar al de los nacionales. 

El espíritu es bueno pero llevarlo a la practica difícil.

Santa Ana, 22 de Julio del 2016. 

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