lunes, 31 de octubre de 2016

Artículo 74 LEPINA

Derecho a la identidad

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad, su relación paterna y materna filiales y a la obtención de documentos públicos de identidad de conformidad a la Ley.

Comentario: En principio excelente pero no muy practico ya que conozco casos de niños que no pueden inscribirse porque la madre no está inscrita y en algunos casos la abuela tampoco, la madre no puede negar que es la madre, pero cuando no nace en un centro de atención médica, lo asiste una partera entrenada, no hay forma practica de hacerlo y se recurre a testigos, pero todo esto se presta a que se mienta, desgraciadamente un porcentaje pequeño, no se puede hacer de forma fidedigna, en esos casos pienso se inscriba al menor con la supuesta mamá y papá, si más adelante se necesita puede usarse pruebas de ADN para verificar, esto en los casos de herencias.

Una forma fácil es inscribir al niño y si los padres no cumplen deben ser retenidos por la ley para obligarlo a hacerlo, una forma coercitiva pero no nos queda de otra forma, lo real es buscar maneras de que los padres sean responsables, quitar de la mente de las madres ese falso orgullo yo puedo sola criar a mi hijo, no es una decisión de la madre, es un derecho del niño, esto se lo hago ver a las madres cundo me llevan a un paciente, le explico que sobre ella están los derechos del niño a saber quien es su madre y quien es su padre, recordemos que la herencia genética es la más importante y que siempre salta y que esto puede salvar la vida de los progenitores. Se puede seguir diciendo mucho pero lo que no puede seguir pasando que hay salvadoreños que se encuentran en un limbo legal.

El nombre es otro aspecto importante y hay una Ley de la República que se encarga de ello y los del registro de personas naturales las conocen, y debe cumplirse así evitamos problemas a futuro y que se burlen de los menores, con la nacionalidad no es problema ya que el país acepta la ciudadanía por lugar de nacimiento (Jus saguis y Jus siti). Así que la partida de nacimiento es nuestro primer documento y sobre ella serán dados todos los demás.

En ningún caso serán relacionados en los asientos del registro de estado familiar o en los documentos que expidan situaciones que indiquen el origen de la filiación.

Comentario: En El Salvador está proscrito los términos de legítimo o ilegitimo esto en el pasado se usó como distinción de hijos de matrimonio u de otra forma de unión de hombre y mujer.

Es obligación del estado crear programas para que las instituciones públicas competentes garanticen la identidad de toda niña, niño y adolescente.

Comentario: Hemos avanzado mucho en este sentido ya que los nacidos en hospitales salen con documentos provisionales que pueden modificarse si los padres así lo desean ante el registro civil, igual sucede con los nacidos en instituciones privadas o públicas que deben informar del nacimiento al registro civil a mas tardar en 72 horas después de verificado el parto, y las parteras autorizadas deben reportar también en las 72 horas. Con estas políticas espero disminuya enormemente los nacimientos no registrados.

Santa Ana, 31 de Octubre del 2016. 

domingo, 30 de octubre de 2016

Artículo 73 LEPINA

Derecho a la identidad.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente nombre, la nacionalidad, relación paterna y materna filiales y a la obtención de documentos públicos de identidad de conformidad a la Ley.

Comentario: Lo que proporciona mayor seguridad a un individuo es saber quien es su padre y su madre es decir su verdadero orígen, por experiencia propia se quienes son mis padres, abuelos y bisabuelos y de donde provenían y conozco el primer documento de identidad que es la partida de nacimiento, documentos que nos hace ser ciudadanos, este da Nombre, apellidos, padre y madre, sexo e inicio de nuestra vida. Muchos Salvadoreños no cuentan con ese documento, he tenido la oportunidad de conocer personas que legalmente no han nacido y que sus padres legalmente no han nacido por no contar con ese documento, pero físicamente existen, son como sombras, ¿Puede ser seguro de si mismo quien no cuente con este documento? Si nos fijamos de el depende nuestra identidad si ello la ley nos ignora.

Cuales son las causas de ello: 

1- Iresponsabilidad de los progenitores o ignorancia de estos, falta de interés.

2- Problemas a la hora de inscribir a los niños como no contar con lo que llamamos plantares, que es el documento que hace constar que se nace, el problema es que este lo extienden en los hospitales o en las unidades de salud o los que son asistidos por parteras calificadas, lo que no siempre es así, muchos no son asistidos más que por su madre y a veces de escondidas porque los abuelos no conocen que las hijas estén embarazadas (embarazos ocultos), el mayor de los problemas es la falta de hombría que niegan la paternidad, pienso que se inscriba con el nombre que la madre quien es el supuesto padre y este será el encargado de demostrara que no es el padre, para ello piden el DUI del padre que si es menor de edad carece de de el o quieren negar la paternidad.

Al final lo que importa es el documento que lo hace ciudadano, porque para hacerlo se necesita de testigos o lo que establecen las leyes de la república.

3- Madres que se sienten super machas para la crianza de sus hijos, no dándose cuenta del daño que producen, o simplemente temor a perder los hijos, la madre es la tutora legal de estos a menos que, ella no lo acepte.

Como vemos sin partida de nacimiento no hay otros documentos.

Luchemos porque todos los nacidos en El Salvador tengan su partida de nacimiento. 

Santa Ana, 30 de Octubre del 2016. 

viernes, 28 de octubre de 2016

Título III LEPINA

Derecho al desarrollo

Capítulo I

De la personalidad

Artículo 72.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.

Comentario: Tal como se plantea la familia y la sociedad en la que tengan que vivir no debe de tener inferencia, la familia como célula fundamental de la sociedad debe de ser la encargada de moldear está, recuerda al NIÑO DE LA SELV de Ruydar Kiplin o a EMILIO de Juan Jacobo Russeau en ambas obras el humano es intrínsecamente bueno y la familia y la sociedad lo arruinan pero la experiencia humana nos dice lo contrario, debemos guiarlo para moldear los sentimientos de hermandad, solidaridad y fraternidad sin los cuales una persona no desarrolla una personalidad adecuada, para poder convivir con otros, el tomar la decisión de obrar bien o mal debe de ser aprendida y el ejercicio de ella mediante la voluntad es lo que hace libre al hombre.

El objetivo del desarrollo adecuado es ciudadanos LIBRES no esclavos de los placeres y los vicios, que es lo que se logra si no se siembran esas semillas en la mente se nos olvida que el hombre es un ser social, necesita de la sociedad.

No solo de las Leyes de la república sino de los tratados internacionales vigentes al momento.

Santa Ana, 28 de Octubre del 2016.

miércoles, 26 de octubre de 2016

Artículo 71 LEPINA

Protección Judicial

Los Juzgados y tribunales competentes conocerán de las violaciones y amenazas de los derechos laborales de los adolescentes trabajadores.

Comentario: Con este artículo terminamos el Libro II  de la LEPINA y nos damos cuenta que que hemos establecido los derechos de los menores y van desde los derechos fundamentales a los del derecho al trabajo y en la edad que este esté permitido por la Ley, con todas sus variantes pero hoy hace ver que son los Juzgados el sitió adecuado para las violaciones de los derechos y el segundo caso son los tribunales los que deben de hacer escuchar las demandas y velar por la defensa de estos.

Por eso el comentario es corto como el artículo. 

Santa Ana, 26 de Octubre del 2016. 

martes, 25 de octubre de 2016

Artículo 70 LEPINA

Denuncias

Cualquier persona podrá denunciar ante las Juntas de Protección de la Niñez y de la adolescencia y ante el Órgano Ejecutivo en el ramo de trabajo y de Previsión Social, las situaciones que pueden significar amenaza o violación de los derechos de los adolescentes trabajadores, así como de las niñas y niños que estén siendo empleados, utilizados o explotados en las formas prohibidas en esta Ley.

Comentario: Muy buen punto pero en lo personal he tenido mala experiencia con el reporte ya que el caso señalado continua a mi juicio continúa siendo explotado, pero creo que se debe llenar alguna forma de denuncia cuyo formato debe de estar en el correo electrónico de la Junta y ser llenada en forma electrónica como una constancia de la denuncia, me refiero más que nada en los casos de explotación, que vemos a diario.

Entiendo que las denuncias son frecuentes y las personas de las JDNA se sienten agobiadas ya que no cuentan con los recursos necesarios, en una reunión con ellos nos manifestaron que no cuentan con transporte y seguridad con este fin, debemos pues ayudar a los miembros de las JDNA, para apoyarlos en su trabajo no solo crítica.

Es un avance que se tome encuenta a todos los menores sin importar su edad ya que muchos no llegan a la adolescencia, loe que lean este comentario nos ayude a lograr mejorar las denuncias y que estos nobles colaboradores se les den todas las herramienta necesarias para que cumplan con su función. 

 Santa Ana, 25 de Octubre del 2016.

lunes, 24 de octubre de 2016

Me siento indignado PS

Una agresión espantosa

Niña de escasos 6 años que vimos hoy con el equipo de Pediatría Social, para nosotros son frecuentes pero este presenta muchas facetas que nos dejan perplejos y reconociendo que los tenemos muchas debilidades.

1-Nos negamos a ver la realidad y decimos simplemente no me lo dijo, posiblemente con palabras pero hay signos que nos deben de hacer pensar en el abuso, el más importante la actitud del niño abusado, cambia su forma de ser natural, dice que todo está bien, se niega así mismo los hechos en primer lugar porque el agresor le dice que guarde silencio y si lo cuentan algo grave le ocurrirá a sus seres queridos (madre, padre, abuelos) y así misma, que no se lo creerán ya que el lo negará y en fin intimidados así que no solo preguntemos sino que pongamos ojos a esto si hay baja del rendimiento escolar, pedir que no lo dejen solos, enuresis, encopresis, agresividad, tristeza o llanto sin explicación, los niños no lo dicen pero su actitud si.

La madre dice que es primera vez pero la niña dice que es la tercera ocasión que lo hace, pero cuando dice que es tercera vez con su mano hace seña que lo callemos, no sabemos si es que la madre le ha dicho que calle o el agresor.

El agresor es un sobrino de la actual pareja de la abuela marido de la abuela de 43 años y el agresor de 23, ya no ae adolescente ya puede ser juzgado como delincuente, el padre de la niña es un PNC y le dijo a la madre que primero irían a una unidad de salud y a continuación denunciaron el caso en la fiscalía y por el tipo de agresión vienen a al hospital donde es ingresada a al Departamento de pediatría, que se asigna a PS.

2- Crisis de la revelación la victima siente en el más completo abandono ya que sus seres queridos pueden ser dañados por el agresor, el daño que piensa se le producirá a la abuela y por otro lado las personas abusadas se sienten sucias manchadas y tienden a bañarse con suma frecuencia, es por eso que se deben dictar medidas de protección para evitar la manipulación de la menor, por la familia del agresor, atención de tipo psicológico y asistencia e investigación del caso, este delito deja una huella indeleble y dura toda la vida.

3- Investigación forense que ellos tiene su sistema puede y deben de tener aún búsqueda de ADN, semen, sangre, pasar a Psicología forense para sustentar el caso, por ser delito es la fiscalía la que continúa el caso.

4- Informe a Junta Departamental de Protección, dependiente del CONNA quien tiene la última palabra para el destino de la niña.

Este es solo el inicio del proceso estamos pues recolectando datos, entre los colegas que lo han conocido algunos refieren que si fuera su hijo mancharían sus manos. Por ello hacemos la propuesta que estos agresores deben de ser Castrados desde luego por medios químicos, estos delincuentes no se corrigen, su estructura mental no se los permite y libres son un peligro para la sociedad.

Santa Ana, 24 de Octubre del 2016.

domingo, 23 de octubre de 2016

Artículo 69 LEPINA.

Inspección y Supervisión

El Órgano ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social de deberá realizar inspecciones y supervisiones  permanentes en los lugares de trabajo, tanto en la ciudad como en el campo para verificar las condiciones en que realiza el trabajo de las personas adolescentes se adecuarán a lo establecido en esta Ley. En el caso los casos de los adolescentes trabajadores que están registrados, las inspecciones se realizarán una vez al año.

Comentario: El ministerio de Trabajo no cuenta con el personal suficiente para esta labor en especial en el campo lo que implica transporte y en las condiciones actuales seguridad para estas personas en especial las zonas consideradas peligrosas por el departamento de seguridad, no podemos arriesgarnos a perder sus bienes o en el peor de los casos la vida, ideal pero al momento no posible y solo son los registrados y los no registrados que se los coma el tigre.

En perjuicio de lo que establezcan otras normas laborales la inspección vigilará especialmente que:

a) La labor no esté prohibida ni restringida, según esta Ley y las normas del derecho laboral vigente en el país;

Comentario: A la cabeza las que atenten contra la vida como manipulación de pólvora, bares, salas de juego pero el sentido común es nuestra mejor guía en general vida o salud del adolescente, pero se debe de revisar las leyes y los tratados internacionales, que los inspectores deben de conocer para tener su nombramiento.

b) El trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza; y,

Comentario: Es lo más importante es más se debe de conceder el permiso a los que no falten a la escuela y el rendimiento escolar, como una forma de presión para que el estudio sea un éxito, pienso que puede solicitar la caridad pública sin abandonar sus clases ya que es la única forma de tener una vida mejor en el futuro. 

c) Las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física ni mental de las personas adolescentes.

Comentario: Es bueno que sea expreso en el primer literal, así que debe de ser tomado encuenta para autorizar que el adolescente se le permita trabajar, pero en muchos trabajos hay burla y se daña la autoestima en especial de los que adolecen de alguna discapacidad.

Santa Ana, 23 de Octubre del 2016. 

jueves, 20 de octubre de 2016

Artículo 68 LEPINA

Examen médico

El adolescente podrá optar a un empleo siempre que, habiéndose practicado un examen ante el médico de algún establecimiento de salud pública, este certifique que aquél se encuentra en condiciones adecuadas para desempeñar el trabajo en donde se haya empleado.

Este examen se repetirá anualmente y será obligatorio hasta que alcance la edad de dieciocho años.

A quienes en ocasión del examen médico se le diagnostique un padecimiento, se les deberá proveer de tratamiento oportuno a su enfermedades y rehabilitación correspondiente.

Comentario: Estamos en mi campo por eso este comentario será algo largo no solo es historia clínica completa, examen físico bien hecho de suyo pienso debe de ser practicado por un pediatra bien calificado, conociendo lo quisquillosos que son mis colegas o en su defecto un médico especialista en medicina del trabajo, dar una constancia de salud es la más difícil de las labores de un médico ya que la salud la definimos como: El completo bienestar físico, social y emocional del individuo y no solo la ausencia de enfermedad. Por lo que debemos estar seguros del estado de los cinco sentidos, peso y talla para conocer el estado nutricional y el calculo del Indicé de Masa corporal (IMC) como una buena forma de sobre sobre su nutrición. Tensión arterial, pulso.

También debemos conocer al menos los 3 exámenes de laboratorio básico Hemograma completo, general de orina y general de heces. Todo lo anterior no es posible por el momento y pienso que también al menos presentar constancia de vacunación, tuberculina, VDRL y hoy pedir semiología para VIH. 

Pero lo cierto es que debe de existir un formato adecuado que se debe de llenar para que sea válida, pero se puede aprovechar para todos los adolescentes y en espacial los que están en la calle sea adolescentes en la calle o los que pasan la vida en la calle. 

Santa Ana, 20 de Agosto del 2016. 

miércoles, 19 de octubre de 2016

Arttículo 67 LEPINA

Credencial para el trabajador

La inscripción de adolescentes trabajadores, da el derecho a una credencial gratuita, en la que se identifique como trabajador , la cual contendrá:

a) Nombre completo;

Comentario: Para ello será el que tiene en la partida de nacimiento, este documento es el que lo distingue como salvadoreño de nacimiento, en mi trabajo diario con suma frecuencia encontramos que muchos habitantes de este país carece de este documento y no se imaginan los engorroso y tardío de este, como pienso todos los adolescentes deben de contar con su credencial, que será útil para inscribirlo en la escuela, esto nos ayuda a saber cuántos son.

b) Fotografía;

Comentario: Esto mejora y en la era digital el costo para el estado o el interesado es mínimo, lo convierte en una verdadera identificación.

c) Fecha de nacimiento; 

d) Lugar de habitación;

Comentario: Como lo expresa la Ley ya que se debe de decir domicilio y que tipo de domicilio.

e) Escuela grado de escolaridad y horario escolar;

Comentario: Importante para los que estudian, pero si no lo hacen debe de hacerse pues los adolescentes pueden ser viven en la calle o se encuentran en la calle, esto se entiende así: viven en la calle que deambulan por ella y duerme bajo  un techo y los están en la calle y allí duermen, esto hace diferencia.

f) Nombre de madre, padre, representantes o responsables;

Comentario: Fabuloso  si no cuenta con ello se debe dar albergue, no hablo de los manejados por el ISNA pero un techo y un lecho al menos así como al menos 2 tiempos de comida sana, después de dormir y desayunar regresen a su medio, no deben de sentirse presos y buscar la forma de darles alguna capacitación y formación moral, hace 200 años San Juan Bosco vió este problema y así nace la comunidada Salesiana.

g) Lugar, tipo y horario de trabajo; y,

Comentario: Muy bueno para los del sector formal, ¿Que pasa con el sector informal? igual trabajan y en peores condiciones que los primeros y ¿Con los que se dedican a mendigara que pasa, no debemos excluir a ninguno, para hacer cumplir la Ley.

h) fecha de ingreso al trabajo.

No solo debemos de preocupar solo por los que desean trabajar sino por todos son adolescentes y en cierta forma el futuro del país.

Santa Ana 19 de Octubre del 2016.

lunes, 17 de octubre de 2016

Artículo 66 LEPINA

Registro de adolescentes trabajadores

Para trabajar los adolescentes tendrán que inscribirse en el registro correspondiente que llevará el Órgano ejecutivo en el ramo de trabajo y previsión social. Dicho registro contendrá:

Comentario: Insisto esto es para el empleo formal que es la minoría de las adolescentes que trabaja, me parece ridículo no registrar a todos los adolescentes que lo hacen de sol a sol, para hacer un enfoque real de la situación de estos, eso es sencillo lo que se pide y lógico si en realidad deseamos mejorar las condiciones de la mayoría de ellos hagamos un registro de todos. Suena ridiculo el registro.

a) Nombre completo;
b) Fotografía;
c) Fecha de nacimiento;
d) Lugar de residencia;
e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar;
f) Nombre del madre, padre, representante o responsable;
g) Lugar, tipo y horario de trabajo;
h) Fecha de ingreso al trabajo;
i) Indicación del patrono si es el caso;
j) Examen médico y;
k) Cualquier otro dato que considere oportuno para una mejor protección en el trabajo.

Comentario: Es un listado muy bueno pero los datos no van a ser los reales, por ejemplo el documento que da la filiación es la partida de nacimiento y no se menciona, el literal f) se debe pedir el DUI, la ficha médica puede ser dada por una unidad de salud con su respectivo sello que la avala.

Debe de ser una obligación ministerio de trabajo, sería oneroso hacerlo, pero hay alternativas como el uso de horas sociales en las universidades, escuelas técnicas o aún bachilleratos, hacen algo útil y son de gran ayuda.

Pero esto es obligación de las Juntas de Vigilancia para la niñez y la adolescencia y al final el CONNA.

Santa Ana, 17 de Octubre del 2016.

domingo, 16 de octubre de 2016

Artículo 65 LEPINA

Discapacidad y Trabajo

La familia el Estado y la sociedad se encuentra en la obligación de remover cualquier obstáculo o barrera física, social, cultural, económica, ideológica y de cualquier otra índole que perjudique la actuación y desempeño de los adolescentes con discapacidad.

Comentario: Esto debe de ser tomado en cuenta siempre ya que nuestro esquema siempre ha sido rechazar la discapacidad o a querelos tratar con lastima o sobreprotegerlos, tratémonos como lo que son SERES HUMANOS en busca de una oportunidad. 

El trabajo deberá regirse en los mismos términos establecidos en este capítulo y por las Leyes y tratados internacionales vigentes en El Salvador, que rigen la materia.

Comentario: En otras palabras aceptarlos como son y cómo deben de ser tratados respetando su dignidad humana, como iguales sin discriminación o lastima.

Asimismo, el Estado promoverá la implementación de programas de fortalecimiento de sus habilidades y destrezas, con el objeto de procurar su reinserción laboral, bajo la supervisión y seguimiento de las instituciones competentes. 

Comentario: Hay oportunidades de trabajo para estas personas solo es que se creen las oportunidades y los ayudaremos mejor a ser personas útiles a si mismos y a la sociedad. 

Santa Ana, 16 de Octubre del 2016.

jueves, 13 de octubre de 2016

Artículo 64 LEPINA

Trabajo doméstico 

Las personas mayores de dieciséis años podrán realizar trabajos o labores domésticas como empleadas. En caso de contratación, se les reconocen todos los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República, tratados internacionales vigentes en El Salvador y en la presente Ley.

La jornada laboral no podrá superior a la establecida en la presente Ley. Tendrá derecho a que se les respeten sus horas de alimentación y al disfrute del descanso durante la jornada de trabajo y al ejercicio del del derecho a la educación; en este sentido el patrono deberá facilitar a la asistencia a la escuela más cercana. La remuneración para este tipo de labores no podrá ser menor a la recibida por personas mayores de dieciocho años.

Comentario: Muy buen adtículo y debe hacerse cumplir por eso debe de ser divulgado para que todo mundo lo conozca empleados y empleadores y se debía buscar la forma de hacer contratos formales para esto y buscar que el ISSS acepte a estas trabajadoras.

Santa Ana, 13 de Octubre del 2016. 

miércoles, 12 de octubre de 2016

Artículo 63 LEPINA

Previsión y seguridad social

Las personas adolescentes trabajadoras, incluyendo a las que trabajen por cuenta propia y los aprendices, tendrán derecho a la previsión y seguridad social establecidas en las presentes disposiciones, la Ley del Seguro Social, el Código de Trabajo y las normas especiales de la materia. Gozarán de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años.

Comentario: Es justo el problema son los que se dedican al subempleo como compra y venta ,comisiones lo que podríamos decir (trabajan por cuenta propia) los que constituyen la inmensa mayoría de los adolescentes que trabaja, es muy difícil saber cuántos son, cuánto perciben, cómo se aplican los descuentos, pienso que la lucha debe hacerse por disminuir lo más posible este enorme grupo de adolescentes que por el momento se ganan la vida honradamente con su trabajo, debo de señalar que los que se dedican de alguna forma como es limpiando vidrios de vehículos, malabaristas y los peores que se dedican a mendigar que por el buen corazón de los transeúntes llegan a ganar más que los que trabaja, estos en especial deben de regularse.

Los patronos deberán inscribir a los adolescentes dentro de los ocho días posteriores del ingreso al empleo. El patrono que no inscriba dentro del período establecido será responsable del pago de todas las prestaciones y servicios de los cuales se habría beneficiado el adolescente si se hubiese inscrito oportunamente, sin menoscabo de los posibles daños y perjuicios a que hubiere lugar, según lo establece la presente Ley, la legislación laboral y la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.


Comentario: Si el adolescente tiene la gran suerte de ser absorbido en el sector formal de la economía, muy poco probable tenemos que luchar para que sean de esta forma, en estos momento pasamos por un momento difícil que un buen número de estos adolescentes por un fenómeno normal de necesidad propia de la adolescencia y por la indiferencia de las autoridades y el poco control de los padres se dedican a delinquir y son utilizados por el crimen organizado que se ha dado cuenta que la protección relativa para los adolescentes.

Santa Ana 12 de octubre del 2016. 

martes, 11 de octubre de 2016

Artículo 62 LEPINA

Aprendizaje y formación técnico-profesional

Se protegerá a los Adolescentes cuando realicen labores como aprendices bajo los lineamientos técnico-profesionales de su formación especialmente a aquellos con discapacidad. Para determinar los criterios de protección se deberán tomar en cuenta los que establezcan las leyes en materias de educación, derechos laborales y otras especiales bajo los lineamientos técnicos-profesionales de su formación especialmente de aquellos con discapacidad. Para determinar los criterios de protección deberán tomar en cuenta las que establezcan las leyes en materia de educación, derechos laborales, así como los trabajos y otras especiales, así como los tratados internacionales vigentes en El Salvador sobre materia, especialmente en los siguientes aspectos:

Comentario: Todo este artículo es pura retórica y en el fondo no se da y no hay instituciones que ofrecen esta modalidad que sería maravilloso si se lograra, en los estudios de pregrado y posgrado a nivel universitario es una realidad a nivel técnico no se encuentran y así para obreros calificados en las áreas como: albañiles panaderos, fontaneros y en general todos los oficios, no hay es necesario que se desarrollen para que puedan ganarse la vida y luego si lo desean continuar formándose.

a) Los empleadores estarán obligados a concederles facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia al centro educativo;

Comentario: No contamos en este momento con esta modalidad, pero el ejecutivo en los ramos de Trabajo y Educación deben de hacerlo.

b) Deberán ser actividades compatibles con el desarrollo y las facultades del adolescente sin recurrir a las prohibiciones establecidas en la presente Ley;

Comentario: Es valido y aceptable que se debe de diseñar, trabajo pendiente del Poder Ejecutivo.

c) El horario deberá tomar encuenta la asistencia de los adolescentes a la escuela o centro de formación, según lo establezcan las leyes laborales; y,

Comentario: Es de echar a andar el diseño de la política y el diseño curricular no veo el problema, si no se hace es por desidia del el ejecutivo.

d) La familia, el Estado, la sociedad y los patronos garantizaran el pleno desarrollo del adolescente en los aspectos físicos, psíquicos, morales y culturales.

Comentario: Es una forma en que se pueda desarrollar el sistema educativo en Santa Ana solo el INSA tiene bachillerato industrial, en salud y otras formas, hay algunas instituciones particulares las cuales tiene que ser pagadas por la familia para el desarrollo de técnicos calificados, pero no abarcan todas las necesidades de los salvadoreños.

Santa Ana, 11 de Octubre del 2016.

domingo, 9 de octubre de 2016

Artículo 61 LEPINA

Relación del trabajo con la educación

El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación, a través de las instituciones que participan del Sistema Educativo Nacional, promoverá políticas de orientación vocacional y profesional que vinculen el estudio, trabajo y desarrollo económico y social del país, especialmente para aquellos con discapacidad.

Comentario: Está escrito pero no se hace es más se orientan a lo formación de profesionales universitario, no se promueve la formación de carreras técnicas o de obreros calificados que tanto faltan y necesidad tiene el país y en otras partes del mundo, el hijo de un colega decide seguir su vocación deportiva y hoy está becado en Europa, pero ha sido su padre y familia los que lo han impulsado, lo mismo ocurre con el arte, lo primero que se les dice es ¿De qué vas a comer? eso no tiene cabida, podemos seguir enumerando muchos ejemplos más, como estamos tenemos un grupo de personas con carreras universitarias frustradas porque no tiene vocación para la que fueron educados lo veo en médicos que protestan por los turnos, por la presión para que estudien bien decía el Charro Moreno (uno de los mejores internistas de El Salvador) a cada rato nos decía mejor diganles a sus padres que los haga zapateros o cualquier oficio,como médicos no serán felices.

En el caso de los aprendices de las escuelas Técnicas de formación, se prohíbe el trabajo nocturno o el realizado en locales o lugares inadecuados o perjudiciales para la salud física y mental.

Comentario: Caballada mayor no se puede decir, imaginemos un estudiante de medicina que nunca realiza un turno, sabemos que las enfermedades no tiene horas para presentarse, quien sabe a la hora de un parto, comparto la siguiente anécdota cuando éramos internos llegaron a despertar a un colega y le dice a la Enfermera "Señorita dígale a la paciente que puje para adentro, venga mañana y que no se meta en cosas de hombres".

Tengo la esperanza que entiendan esta ironía y vean la necesidad de que se tiene de enfrentarnos a la realidad, con respecto a lugares inadecuados, que más inadecuado que un hospital, cuál es nuestra realidad escuelas con pésimas condiciones de infraestructuras pésimas y profesores sin vocación, pero a pesar de todo se puede enseñar y uno aprende, admiro a los autodidactas y pienso que todos de alguna manera lo somos. Considero este artículo fatuo y engreído. Pero debemos de pensar que nuestra meta debe ser lo mejor.

Santa Ana, 9 de Octubre del 2016. 

viernes, 7 de octubre de 2016

Artículo 60 LEPINA

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo de los adolescentes menores de dieciséis años, en cualquier clase de trabajo, no podrá ser más de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Se prohíbe también trabajo nocturno. 

Comentario: Creo que se debe de separar durante el tiempo de estudio y diferenciar de los períodos de vacaciones, son completamente diferentes en ambas situaciones, en períodos escolares pienso que no pueden ser más de 4 horas salvo en casos muy especiales, en El Salvador podemos decir que la inmensa mayoría de adolescentes buscan trabajos, los cuales pueden ser de ocho horas si están libres, en los períodos laborales no deben de ser de más de 4 horas y deben de estar ligados al rendimiento académico si el resultado es malo no se debe de permitir, así como la asistencia a clases con el fin de que sus estudios deben de ser lo prioritario, si no se cumplen estas condiciones no se les debe permitir trabajar.

La realidad es muy diferente y los comités locales de atención a la infancia brillan por su ausencia, lo vemos con jóvenes que se dedican a limpiar vidrios de los vehículos, vender mercancías, en la calle, que pueden ser lucrativas pero no pasan de allí y los exponen a vicios y malacrianzas o finalmente a delinquir.

Estas preocupaciones ya las he expuesto en otras ocaciones y no he sido escuchado, es trabajo que deben de realizar los comités locales que son nombrados por el CONNA que devengan un salario por ello y la sociedad civil que es indiferente, algunas hasta marchan para abolir el trabajo infantil, el problema es que es del diente al labio, solo como dicen para salir en la foto, carecen de liderazgo y por lo tanto es como que si no existieran.

Santa Ana, 7 de Octubre del 2016. 

jueves, 6 de octubre de 2016

Artículo 59 LEPINA

Edad mínima para el trabajo

La edad mínima para que una persona pueda realizar actividades laborales es de catorce años de edad, siempre y cuando se garantice el respeto de sus derechos y no perjudique el acceso y derecho a la educación. Bajo ningún concepto se autorizará el trabajo para las niñas, niños y adolescentes menores de catorce años.

Comentario: Este es el artículo más violado de la LEPINA, pareciera que vivimos en un país de ciegos sordos y alienados, basta con que lleguemos a un mercado para ver que hay una infinidad de niños, que según esta ley lo están haciendo todos los días, considero que el trabajo dignifica al que lo efectúa sin importar cual sea la causa, la inmensa mayoría lo hace por necesidad en rarísimas veces porque les agrada pensemos en las causas:

1-Los padres necesitan que los hijos trabajen para aliviar la carga económica de la familia.

2-Madres solteras o que el "hombre" las abandona.

3-Niños que desean cierta independencia o desean emanciparse.

4-Abandono de ambos padres.

5-Quieren y desean trabajar para llenar sus necesidades o caprichos.

Que hacen las juntas de protección o el CONNA, ni siquiera lo ha notado, tenemos que estudiar en serio el problema de una forma científica con estudios del fenómeno y el planteamiento de soluciones posibles, formas quiméricas o románticas como las he escuchado muchas veces. He trabajado desde los ocho años y por eso no he conocido este problema lo hice porque me gusta trabajar, tengo 73 años y cuando no trabajo me siento mal, debemos ver también países muy desarrollados como Japón pueblo que el trabajo se tiene en gran estima y que los días de vacaciones al año son muy pocos.

El Consejo Nacional de la Niñez y la adolescencia establecerá políticas para elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los adolescentes.

Comentario: En lo personal este inciso me parece ridiculo y estupido, que fomenta la vagancia, no permite el desarrollo intelectual de los adolescentes, debería buscar que se implemente hacia abajo la edad para poderlo hacer.

Pero sin importar el anterior comentario que cantidad de personas sería necesaria para hacer que este artículo se cumpla, decía un ex-procurador de los derechos humanos que el presupuesto no alcanzaría si se tomara en su totalidad la suma del presupuesto nacional. Si no somos capaces de nombrar y financiar las juntas de vigilancia departamental para la defensa de los derecho de los niños y adolescentes. Triste realidad la nuestra pensando siempre en "PAJARITOS PREÑADOS"

Santa Ana, 06 de Octubre del 2016.   

lunes, 3 de octubre de 2016

Artículo 58 LEPINA

Derecho a la protección en el trabajo

Los adolescentes que trabajan tendrán todos los, beneficios y remuneraciones que les corresponden con ocasión de la relación de trabajo, según establecido por la ley y el Código de Trabajo, el Estado debe garantizar que los adolescentes que laboren lo hagan en condiciones de un trabajo decente.

También tendrán derecho a celebrar contratos y convenios, sean individuales o colectivos. Para la celebración de este tipo de contratos, deberán contar con la autorización de su madre, padre o en su defecto de su representante o responsable. Se presumirá el contrato de trabajo a favor de la persona adolescente trabajadora y se presumirá como ciertas las afirmaciones realizadas al respecto de los adolescentes, salvo prueba en contrario.

Comentario: Este artículo lo comentaré, pero son los profesionales de la Ley quienes tendrán una mejor visión de el, el inciso primero hace que los adolescentes trabajadores deben de gozar de los beneficios de los trabajadores, pero hace hincapié que las condiciones de trabajo deben de ser decentes sin peligro para la integridad de los menores, no pueden trabajar en bares o ventas de licores, exhibir sus atractivos físicos, me imagino que la voz no entra dentro de esto, que sean peligrosos y se me ocurren los que laboran en los circos, habrá que analizar cada caso.

En el segundo inciso habla que pueden celebrar convenios y contratos individuales y colectivos pero para hacerlo deben de contar con el aval de la madre, el padre, representantes o responsables sables de ellos y estos tendrán valor legal. No me queda claro este inciso.

Santa Ana, 03 de Octubre del dos mil 16.

domingo, 2 de octubre de 2016

Capítulo II Lepina

Protección a la Persona Adolescente Trabajadora

Artículo 57.- Protección frente al trabajo

Los adolescentes tienen derecho a ser protegidos ante toda práctica laboral dentro del sector formal o informal de la economía, ponga en riesgo el ejercicio de sus derechos. Para tales efectos, el Estado y la sociedad formularán las políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de las niñas, niños y adolescentes que no han cumplido la edad mínima para el trabajo.

El Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo u Previsión Social deberá desarrollar campañas, inspecciones y acciones permanentes en los lugares de trabajo con el fin de sancionar a los patronos por el incumplimiento de la presente disposición.

Comentario: El espíritu de la ley me parece bien pero esto impide que los jóvenes puedan acceder al aprendizaje de un oficio que en un futuro sirva para ganarse la vida de una forma correcta, recordemos que la educación formal en El Salvador esta enfocada mas que nada la adquisición de conocimientos y los jóvenes al terminar no pueden trabajar en nada aún en los bachilleratos técnicos y los empleadores lo primero que piden es experiencia de trabajo, por esta razón antes que nada se debe de hacer una reforma a la Educación Formal, tratando de hacer un pacto o tratado con los empleadores para lograr que sean bien capacitados.

Muchos adolescentes no quieren ser bachilleres o técnicos por muchas razones 1- desean una independencia y emancipación pronta, 2- los padres los abandonan o por otras causas ya no pueden costear sus estudios, 3- a los 18 años los padres dejan de tener obligación de sostenerlos, 4- por muchas otras razones que en la vida real se plantean. Por todo esto es que no estoy completamente de acuerdo, como sueño bonito.

En el sector informal esto suena ridiculo recordemos que la mayoría de adolescentes que trabajan lo hacen en este sector, El Ministerio de trabajo solo para ejercer las funciones encargadas se consumiría todo su presupuesto y muchos piensan que esta es una de las razones por lo que no hay obreros calificados.

Santa Ana, 02 de Octubre del 2016.