viernes, 30 de diciembre de 2016

Artículo 97 LEPINA

Obligación de los medios de comunicación

Los medios de comunicación tales como la televisión, radio y prensa escrita deben destinar espacios para la publicación de los derecho, garantías y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo tienen la obligación de difundir los programas y mensajes dirigidos exclusivamente a la niñez y adolescencia, atendiendo sus necesidades informativas, entre ellas las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreativas y deportivas.

Comentario: Es bueno y a mi juicio lo hacen, pero el sistema de cable no es controlable y no siempre lo hacen, hay periódicos digitales que dejan mucho que desear en este sentido y el amarillimos sigue siendo una forma de conseguir lectores con mala o buena intención, pienso que el cable y el INTERNET deben de alguna forma ser regulados, lo cual me parece muy difícil, insisto es el dialogo entre padres, profesores y alumnos la única forma adecuada para una sana forma de informar.

Las verdades a medias, la falta de investigación y el afán de lucro no nos dejan, por otro lado solo nos muestran un lado de la moneda, el punto de vista del otro no siempre se muestra, como ejemplo las diferencia de palestinos con israelitas, cada quien toma partido y es sumamente difícil de conocer la verdad en especial de la historia, el que gana la guerra es el que escribe la historia. Que escuchemos las 2 versiones y luego tomemos una decisión. 

Santa Ana, 30 de Diciembre del 2016.

jueves, 29 de diciembre de 2016

Artículo 96 LEPINA

Protección contra información nociva o inadecuada

Para la protección de las niñas, niños y adolescentes, se prohíbe:

a) Difundir o facilitarles el acceso a espectáculos públicos, publicaciones, vídeos, grabaciones, programas televisivos o radiales y cualquier otro otro medio de comunicación que contenga mensajes inadecuados o nocivos para el desarrollo y formación;

Comentario: Es importante pero muchos los verán como censura y así es, yo siempre he estado en desacuerdo con la censura y cuando adolescente aún más, es una gran mentira pretender que un joven no tenga acceso a estos espectáculos y despiertan más el morbo, es la familia en este caso la que debe de dialogar y crear una sana crítica de ellos, si antes era casi imposible hoy es imposible ya que la televisión nos da acceso a todo y el INTERNET  es mucho mas libre en este sentido, es pues luchar contra corriente la prohivisión. Se debe de intentar al menos.

b) Difundir informaciones, programas o publicidad 0 propaganda inadecuada o nociva en los horarios de franja familiar ; y,

Comentario: Factible pero es difícil, por los horarios recordemos que hoy accedemos a otras latitudes con diferentes horarios, pero para los canales locales si es factible, recordemos que la Tv por cable es sin límite. La recomendación que sean los padres los que pueden modular esto y que son los principales responsables.

c) Comercializar productos destinados a aquellos con envoltorios o cubiertas que contengan imágenes inadecuados o nocivos para su desarrollo.

Comentario: Es bueno pero recordemos el mensaje subliminal y tantas otras técnicas publicitarias que se utilizan siempre el antídoto.

El Órgano ejecutivo en el ramo correspondiente definirá las franjas horarias de los programas televisivos y radiales aptos para niños y adolescentes debiendo informar sobre la naturaleza de los mismos y las edades para lo que se recomienda.

Sin comentario.

A los efectos de esta Ley se consideran inadecuados o nocivos los materiales que contengan apologías de la discriminación, la violencia, la pornografía, el uso de alcohol y drogas , así como también aquellos que exploten el miedo o la falta de madurez de las niñas, niños y adolescentes, para inducirles a comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud y seguridad personal. Estas prohibiciones se aplican a los medios y servicios de comunicación públicos y privados así como a las empresas publicitarias.

Comentario: Este inciso deja claro cuales cosas no se debe ni pueden hacer tratando de evitar daño a los niños y adolescentes.

Santa Ana, 29 de Diciembre del 2016.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Artículo 95 LEPINA

Derecho de acceso a la información

Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a buscar, recibir y utilizar información a través de los diferentes medios , bajo la debida dirección y orientación de su madre, padre, representante o responsable y de acuerdo al desarrollo evolutivo, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Comentario: Este es un derecho universal de todas las personas humanas y en principio excelente, desgraciadamente en la era de la informática esto es muy fácil, pero lo que deja mucho que desear es la calidad, veracidad, rigor científico de estas informaciones, el 90% pura basura y aún muchas personas con adecuados conocimientos se dejan impresionar por la propaganda las falacies que se dicen en las redes sociales, hoy lo que sobra es la información y está al alcance de todos basta con tener un procesador o un teléfono inteligente.

No encuentro la forma para que esta lacra se detengan pues tendremos persona ignorante con alta tecnología llena de basura.

El estado debe de garantizar el acceso de todas las niñas, niños y adolescentes a servicios públicos de información y documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan sus necesidades informativas, entre ellas las culturales, científicas, recreacionales y deportivas.

Comentario: Acá es donde el Ministerio de educación puede orientar a cambiar el panorama de la situación actual y exigir a todas sus dependencias que brinde buena información y no propaganda, que daña a las personas. Espero se haga lo posible.

El servicio de bibliotecas publicas, así como todo servicio de información o documento público, es gratuito para la niñez y adolescencia.

Comentario: Muy bien el espíritu de la ley, debemos hacer que los jóvenes asista a bibliotecas y crear muchas, es muy buena por ejemplo la campaña del Diario de Hoy y el Ministerio de educación la ha aprovechado formando libros en sus páginas, me agrada ver que llegan jóvenes a solicitar a las casas estas páginas con las que forman libros.

Santa Ana, 28 de Diciembre del 2016.

martes, 27 de diciembre de 2016

Artículo 94 LEPINA

Derecho a opinar y ser oído.

Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a opinar y se oídos en cuanto al ejercicio de principios, garantías y facultades establecidas en la presente Ley. Este derecho podrá ser ejercido ante cualquier entidad, pública o privada y deberá dejar constancia en las resoluciones de las consideraciones y valoraciones relacionadas con la opinión expresada por aquellos. La opinión de las niñas, niños y adolescentes será recibida con métodos acordes a su edad y será tomada encunta en función de su desarrollo evolutivo.

Comentario: El artículo no es claro porque la teoría del género lo oscurece, no se puede hacer cosas ilógicas ¿A que edad un niño comienza a opinar y desea ser escuchado? cuando se es lactante o pres-escolar, escolar, obvio en la etapa escolar cuando comienza a preguntarse ¿Porque? esto es cundo se ha llegado al completo desarrollo intelectual, que es a diferentes edades y son las mujeres las que lo alcanzan antes, los varones un poco después y depende de cuan democrática sea la familia, si nos ponemos a pensar en que momentos deseamos opinar y ser escuchados, como encabezado esta bien derecho a opinar y ser oído si le agregamos cuando su madurez intelectual no tiene nada que ver con el género, es universal. 

En escuelas y colegios es donde uno se siente con la necesidad de opinar, ser escuchado y tomado en cuenta, los profesores son los principales violadores de este derecho, si uno es escuchado por los padres al llegar a la escuela desea continuar siendo escuchado, por eso hemos tenido problemas cuando somos relegados o vemos que se relegan a los compañeros.
el ejercicio personal de ese derecho no resulte conveniente al interés superior de la niña, niño o adolescente este se ejercerá por medio de su madre, padre, representante o encargado, siempre no sean partes interesadas ni tengan intereses contrapuestos a los de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Esta salvedad es muy válida ya que el que se le ha violentado este derecho si lo ejerce por si solo puede ser señalado por el abusador y en el lugar de defenderse sea discriminado por venganza del agresor. Los padres o los representantes o encargados muchos aconsejan a menor a quedarse callado, esto jamás debe de permitirse bajo ninguna causa, no hacerlo lo daña mas.

Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal de este derecho, especialmente en los procedimientos administrativos o procesos judiciales que puedan afectar sus derechos e intereses contrapuestos si más límites que los derivados de su interés superior.

Comentario: Esto es una consecuencia de lo anterior. 

En los casos de las niñas, niños y adolescentes con una discapacidad para comunicarse, será obligatoria la asistencia por medio de madre, padre, representante o responsable, o sea a través de otras personas que por su profesión o relación especial de confianza puedan trasmitir objetivamente sus opiniones.

Comentario: Esto comienza a verse hoy vemos que hay personas dedicadas a trasmitir los mensajes en lenguaje de señas o por lectura Bradley, ellos pueden facilitar expresarse y opinar, muchos colegas se se están capacitando en estos métodos, merecen emitir y ser escuchados.

Ninguna niña, niño o adolescentes podrá ser obligado de cualquier forma a expresar su opinión, especialmente en los procesos administrativos y procesos judiciales.

Comentario: Muy bueno ya que he tenido la oportunidad de asistir a juicios que se conmina a los menores a emitir sus opiniones tienen derecho a callar, los abogados abusan no solo de los menores sino de los adultos y los hacen decir lo que no desean, esta derecho debe ser defendido.

Santa Ana, 27 de Diciembre del 2016.


viernes, 23 de diciembre de 2016

Artículo 93 LEPINA

Derecho de la libertad de expresión.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo de forma oral, por escrito, en forma artística, simbólica o por cualquier otro medio que elijan sin más limitantes que las prescritas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pública a los derechos y libertades de los demás.

Para el ejercicio de este derecho, el estado garantizará la existencia y los espacios en que las niñas, niños y adolescentes puedan difundir sus ideas opiniones.

Comentario: Este es un derecho humano fundamental, si no existe el estado se vuelve en dictadura y aún así ni las dictaduras más férreas lo logran podrán no publicarse pero siguen expresándose o pensando y el humano se las ingenia para decir lo que piensa, Recuerdo los versos de Quevedo que dice a la reina "entre el clavel y la rosa su Majestad es coja".

El reconocer este derecho es bueno pero se logra hasta que la persona puede expresarse en forma coherente, los menores son muy vulnerables ya que antes pero a un hoy los padres los limita, antes bastaba con una mirada para callarnos hoy ya no pero los profesores lo que hacen es degradar a los alumnos dejándolos en ridículo o simplemente callándolos, profesores escuchen a sus alumnos pueda que ellos tengan la razón y con las vueltas de la vida se encuentren que ustedes han sido los ridículos.

Pero para ejercerlo este no debe de ser con el lenguaje adecuado, sin afán de daño o burla y sobre todo con el mayor respeto recordemos que la paz comienza con el respeto ajeno (Benito Juárez) uno de los aportes a la cultura mundial hecho por nuestra raza.

El Estado por medio del NIMED puede crear periódicos murales, concursos literarios o científicos y sobre todo estimular esta formas de expresión, la actuación es una forma ideal y sirve para el intercambio si se hace a nivel nacional, puede sugerirse temáticas para estos fines, espero se haga efectivo algún día.

Santa Ana, 23 de Diciembre del 2016.

jueves, 22 de diciembre de 2016

Titulo IV LEPINA

Derecho de Participación

Capítulo Único

Artículo 92.- Derecho de Participación

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por si mismos en forma respetuosa ante cualquier autoridad legalmente constituida y obtener respuesta oportuna y congruente.

Comentario: No debemos caer en el ridículo de pensar que un niño pueda quejarse de que no lo dejan participar, para esto debe poder expresarse al menos oralmente ya que los berrinches son formas de protestas ante algo que no están de acuerdo, lo pueden hacer ya en el sistema de educación formal, debemos pensar que son fáciles de manipular pero por diálogo con ellos podemos encontrar su inconformidad, recordemos que se debe de ser muy cuidadoso para esto.

Se reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su madre, padre, a sus representantes o responsables.

Comentario: Este inciso es ambiguo pero sería la salvación de este artículo si se faculta a padres, responsables o representantes legales que pueden ejercer este derecho por parte del menor. Como cuando no son atendidos por enfermedades o demandando medicina preventiva y le daríamos alas al artículo.

Las peticiones deberán expresar los elementos necesarios sobre su identidad y lugar para recibir notificaciones.

Comentario: Otra limitante para el ejercicio de este derecho, entiendo que ha sido hecho por abogados que son muy legistas, pero la idea es buena pero tiene criterios un tanto ilógicos para ser aplicada. 

Santa Ana, 22 de Diciembre del 2016. 

martes, 20 de diciembre de 2016

Artículo 90 LEPINA

Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso,recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Comentario: Me suena un tanto ridículo la palabra descanso un niño si se cansa descansa, a esa edad lo que mas se desea es actividad y no privarlo de conocer el mundo que lo rodea, ellos les agrada la actividad y la disfrutan plenamente, pero creo que se refiere que en la vida de los niños que asisten a la escuela o que trabajan por necesidad si tienen que hacerles combinar estas actividades: juego, deporte, música, cine, vídeos etc... es pues ordenar y dosificar el tiempo a cada una de ellas y que participen de todas.

El ejercicio de los derecho consagrados en esta disposición debe de estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, identidad cultural y conservación del ambiente, el estado debe de garantizar campañas permanentes dirigidas a erradicar la utilización de juguetes y juegos bélicos o violentos.

Comentario: estamos muy de acuerdo con este inciso, es necesario ver lo que pasa, nuestro buen amigo el INTERNET aquí nos juega una mala pasada ya que los vídeo juegos contraviene a este fin y no podemos cambiar la realidad, invitemos a los programadores y jaquees a encontrar una solución ellos si pueden ayudarnos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe de garantizar programas de recreación, esparcimiento, juegos deportivos y descanso, dirigidos a todas las niñas, niños y adolescentes, en particular para aquellos con discapacidad. Estos programas deben de satisfacer las diferentes necesidades e intereses de las niñas, niños y adolescentes y fomentar especialmente juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. 

Comentario: Una buena forma es y a mi me gusta mucho las Olimpiadas Especiales ya que los que más aprenden son los colaboradores y asesore voluntarios, quienes conocen otras realidades y se hacen solidarios con los atletas.

Pero también las competencias escolares  a nivel local, departamental y nacional, que hoy por medio de los vídeos podemos hacerlas más justas, sin favoritismo, que es causa de desunión, permitiendo conocer otras personas de otras regiones.

Los campamentos nacionales tendiendo el cuidado que sean personas de diferentes partes, condición social, que formen equipos con miembros de por lo menos 6 zonas del país, lo mismo se puede hacer con las competencias de conocimiento y habilidades, no sabemos cuantos actores, poetas, locutores, científicos que por estos medios pueden establecer contactos de amistada y cariño.

Dé moles vuelo a la imaginación.

Santa Ana, 20 de Diciembre del 2016. 

sábado, 17 de diciembre de 2016

Artículo 89 LEPINA

Disciplina escolar

Los centros educativos públicos y privados deberán enseñar el valor de la disciplina y respeto a los profesores, alumnos y todas las personas.

Comentario: Este es un valor universal valedero para todos, necesario para la convivencia y la paz social, se el la vida de los humanos sería un fracaso, debemos ir más allá su aprendizaje se inicia en el hogar si no existe en la familia poco se puede hacer en la escuela, debemos por lo tanto inculcarlo para que se convierta en una realidad.
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En la imposición de de medidas disciplinarias, los centros educativos están obligados a respetar la dignidad, derechos y garantías de todo niña, niño y adolescente. En consecuencia está prohibido el abuso y el maltrato físico y psicológico y cualquier forma de castigo cruel, inhumano o degradante.

Comentario: Esta es la cuerda floja de los educadores, en estos casos se debe de investigar el origen de la falta y sanar de raíz la herida, la repetición ha sido un método muy usado me pregunto ¿cuento del escribir lineas nos ayuda a cambiar una actitud? Recordemos que si la dosis de un medicamento es nociva, es difícil cuando las aulas albergan a mas de 20 alumnos dar trato directo a cada persona pero así debe de ser, el ministerio y los dueños de centros privados deben junto con los padres resolver el problema.

Se prohíbe la aplicación de de sanciones corporales, colectivas y las que tengan por causa el embarazo o maternidad del estudiante. La imposición de toda medida disciplinaria deberá ser oportuna y guardar la debida proporcionalidad con los fines perseguidos y la conducta la motivó.

Comentario: Esto es vital para que el correctivo sea eficaz y efectivo, recuerdo en una ocasión que unos alumnos le faltaron el respeto a un residente  como no sabía quien era les di la oportunidad de que se presentara el culpable, como no lo hizo todos iban a repetir la rotación, si el culpable lo hacía solo y que comprendía su solidaridad, no se presentó y por disciplina todos repitieron la rotación, los alabe su actitud pero que eso no quitaba la falta y todos dejaron la rotación. Aun hoy como 30 años después me pregunto si fue correcto. 

Solo se podrán imponerse sanciones por conductas previamente tipificadas en el reglamento del centro educativo y que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y las normas aplicables a la materia. En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de la niña, niño o adolescente por un acto de indisciplina en un centro educativo, se garantizará el derecho al debido proceso y la defensa del estudiante por si mismo o por su madre, padre, representante o responsable.

Comentario. Esto es muy bueno pues permite al estudiante o familiar a defenderse, como padre me ha tocado con mis 3 hijos ir a defenderlos pero sabiendo que tengo la razón y que eran inocentes de la acusación.

Santa Ana, 17 de diciembre del 2016. 

domingo, 11 de diciembre de 2016

Artículo 88 LEPINA.

Responsabilidad de los centros educativos públicos y privados

Las autoridades educativas comunicaran a las madres, padres, representantes o responsables de las niñas, niños y adolescentes, así como a los organismos de administración escolar, los índices de reprobación y las reiteradas inasistencias injustificadas.

Las autoridades educativas estarán obligadas a denunciar cualquier forma de amenaza o violación a la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes que se realicen dentro o fuera de los centros educativos.

Comentario: Es para mí una necesidad de los padres, familiares, representantes o responsables de pedir ellos estos informes, pero es bueno que se deje como una actividad de las autoridades educativas de los centros el informar, es más debería de llamar a los padres y demás responsables de los menores a su cargo de conocer estos datos así se puede tomar mediadas en conjunto para lograr los mejores resultados o detectar afecciones que impidan el buen rendimiento como: problemas de visión, audición, actitud, desarrollo intelectual etc... Todos susceptibles de ser corregidos o mitigados con las técnicas modernas de rehabilitación llevado a estas personas a una capacidad normal. 

En este segundo inciso debemos de reconocer que son los maestros después de las familias quienes se dan cuenta de las agresiones, aunque los maestros son responsables de muchas violaciones a los derechos humanos, frecuente es ver a profesores discriminar o tratar en forma no equitativa a los alumnos, sin que las autoridades escolares se den cuenta de ello, que bueno que algunos si son capaces de denunciar con el temor de ser agredidos por los agresores de los niños, es para los profesores muy difícil enfrentar estos problemas.

En este punto el consejo sano es pasar el informe a las Juntas Locales de Protección y que ellas sea las responsables de las investigaciones para no verse involucrados.

Santa Ana, 11 de Diciembre del 2016.

jueves, 8 de diciembre de 2016

Artículo 87 LEPINA.

Responsabilidad de las madres padres, representante o responsables en materia de educación

Es responsabilidad de los de los padres de los padres, madres, representantes o responsables de las niñas, niños y adolescentes:

a- Inscribir a la niña, niño o adolescentes oportunamente en un centro educativo;

b- Incentivar, exigir, y verificar la asistencia regular a clases y participar activamente en todo su proceso educativo;

c- Garantizar el máximo aprovechamiento de los medios de enseñanza que se les proporcionen; 

d- Respetar y vigilar porque se cumplan los derechos educativos de las niñas, niños y adolescentes, así como denunciar las violaciones a estos derechos;

e- Denunciar actos contrarios que atenten contra la vida, y la dignidad de las niñas, niños y adolescentes; y,

f- Dar a conocer a las niñas, niños y adolescentes las instancias donde deben acudir en caso de atentar contra la vida, e integridad de ellas y ellos.

Comentario: Estos derechos son los mas frecuentes en ser vulnerados, pero creo que en la mayoría de casos son falta de autoridad de los padres, desconocimientos y que no se dan cuenta que es la única forma que tienen de superarse, de salir de la pobreza y miseria en la que vivimos, nosotros en el día a día como pediatras nos enteramos de sus violaciones las que en ocaciones son por los profesores, escuelas, que tiene la obligación de acogerlos.

Debemos ser más punitivos para estos casos así con preguntamos los signos y síntomas debemos hacer historia de escolaridad, rendimiento escolar y denunciarlos al CONNA, podemos hacer interesantes diagnósticos pero si no detectamos esto  estamos siendo médicos poco eficientes, más bien somos obsoletos.

Santa Ana, 8 de Diciembre del 2016.  

martes, 6 de diciembre de 2016

c-Capítulo 86 LEPINA

La responsabilidad del estado en materia de educación 

Para hacer efectivo el derecho a la educación el estado deberá:

Comentario: no lo va a cumplir pero es importante conocer cual es el compromiso del estado.

a- Garantizar la educación integral de calidad y progresiva en condiciones de igualdad y equidad para toda niña, niño y adolescente;

b- Procurar asistencia alimentaria gratuita en centros públicos de educación inicial, parvularia y primaria;

c- Crear y fomentar los niveles más elevados del conocimiento científico y tecnológico;

d- Fomentar la producción artística y cultural.

e- Promover los valores éticos, morales y ciudadanos;

f- Difundir y promover el respeto a los derechos de toda niña, niño y adolescentes y los derechos humanos en general;

g- Fomentar el conocimiento y respeto del idioma castellano, la identidad cultural y otras manifestaciones culturales;

Comentario: No puedo dejar pasar la oportunidad de rechazar el lenguaje de género que la RADLE lo ha desechado, aunque así fue aprobada la Ley.

h- crear y mantener centros de estudio con infraestructura e instalaciones que cuenten con los espacios y condiciones físicas adecuadas para el desarrollo de la enseñanza científica y tecnológica, las actividades lúdicas. deportivas y culturales;

i- Proveer a los centros de estudio de recursos humanos cualificados y garantizar a estos las condiciones laborales adecuadas; además deberá facilitar materiales pedagógicos, científicos, tecnológicos, lúdicos, deportivos, culturales y los instrumentos adecuados para cualquier tipo de expresión artística;

j- Estimular en todos los niveles de enseñanza el desarrollo de la inteligencia y del pensamiento autónomo, critico y creativo respetando la iniciativa y las características individuales de cada niña, niño o adolescente;

k- Garantizar modalidades y horarios especiales que permitan a los adolescentes trabajadores asistir regularmente a sus centro, de estudio;

l- Diseñar estrategias para erradicar la deserción educativa;

m- Incluir dentro de los programas educativos temas relacionados con la nutrición, educación sexual y reproductiva, el embarazo precoz, la equidad y la violencia de género, las drogas, las enfermedades infecto contagiosas  y el mediambiente y garantizar la permanencia dentro del ámbito escolar y no discriminación de las niñas y adolescentes madres, embrazadas o víctimas de violencia;

n- Propiciar la comunicación y creación de redes sociales entre las autoridades educativas y los padres, madres representantes o responsables de las niñas, niños y adolescentes;

o- Promover las investigaciones sobre la educación y tomar en cuenta las mejores propuestas relativas a la pedagogía, didáctica, evaluación, evaluación, currícula y metodología planteadas por expertos u organismos internacionales, que correspondan a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes;

p- Supervisar el desempeño y aplicación de métodos pedagógicos con la finalidad de garantizar la calidad educativa en centros públicos y privados; y,

q- Establecer una política financiera destinada a cumplir con la educación integral de la niñez y adolescencia.

Comentario: Este artículo es una propuesta en si para mejorar la calidad educativa de los salvadoreño, depende mucho de la voluntad política de los 3 poderes del estado y en general de todos los salvadoreños, sería una buena forma para unir esfuerzo, el diseño y apuesta por la educación de los salvadoreños, pero a los políticos de este país no les interesa ya que un pueblo educado no puede ser manipulado fácilmente. 

En la esperanza que esto cambie para que haya una verdadera paz social.

Santa Ana, 6 de Diciembre del año 2016. 

jueves, 1 de diciembre de 2016

Octavo punto de la declaración de la APP

8.-Condicionar la educación de los niños haciéndoles creer que la suplantación del sexo biológico mediante cirugías y productos químicos es algo anormal y saludable es un abuso infantil. Endosar la ideología del género en forma generalizada y a través de la educación pública y de los políticos confundirá tanto a los niños como a los padres, lo que provoca que cada vez más niños acudan las "clínicas de género" para recibir medicamentos químicos que bloquea las hormonas pubescentes.

Muchos niños elegirán una vida llena de hormonas cancerígenas y de productos tóxicos nada recomendables para la salud y muchos elegirán la mutilación quirúrgica, innecesaria, de partes del cuerpo perfectamente sana en su juventud.

Referencias: http://www.actuall.com
URLs in this post:
La traducción integra del documento y los ocho puntos fundamentales que trata este estudio titulado La ideología del género perjudica a los niños ::http://www.acpds.org/thecollege-speakes/gender-ideology-nzrms-children

Comentario: finalizan los ocho puntos con una declaración lapidaria sobre la teoría del género, que es un ABUSO INFANTIL no es buena para los niños es más los condena al suicidio canceres, daños en el sistema hipófisis suprarrenal y una vida completamente incomprensible, que los llena de inseguridad.

Denuncia a los políticos como responsables de este adefesio de teoría, se que encuentran los intersexos mejor llamados los genitales ambiguos que tendrían que decidir si es hombre o mujer, en estos casos se debe elegir el sexo biológico, pero por factores externos pueden ser condicionas con un género diferente al biológico.

Muchos médicos que lo defienden pienso es por lucrar-nos de estos jóvenes sanos y normales confundidos para un cambio de sexo, estos para mí no deben de ostentar el rango de Médico.

Santa Ana, 1 de diciembre del 2016.