sábado, 17 de diciembre de 2016

Artículo 89 LEPINA

Disciplina escolar

Los centros educativos públicos y privados deberán enseñar el valor de la disciplina y respeto a los profesores, alumnos y todas las personas.

Comentario: Este es un valor universal valedero para todos, necesario para la convivencia y la paz social, se el la vida de los humanos sería un fracaso, debemos ir más allá su aprendizaje se inicia en el hogar si no existe en la familia poco se puede hacer en la escuela, debemos por lo tanto inculcarlo para que se convierta en una realidad.
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En la imposición de de medidas disciplinarias, los centros educativos están obligados a respetar la dignidad, derechos y garantías de todo niña, niño y adolescente. En consecuencia está prohibido el abuso y el maltrato físico y psicológico y cualquier forma de castigo cruel, inhumano o degradante.

Comentario: Esta es la cuerda floja de los educadores, en estos casos se debe de investigar el origen de la falta y sanar de raíz la herida, la repetición ha sido un método muy usado me pregunto ¿cuento del escribir lineas nos ayuda a cambiar una actitud? Recordemos que si la dosis de un medicamento es nociva, es difícil cuando las aulas albergan a mas de 20 alumnos dar trato directo a cada persona pero así debe de ser, el ministerio y los dueños de centros privados deben junto con los padres resolver el problema.

Se prohíbe la aplicación de de sanciones corporales, colectivas y las que tengan por causa el embarazo o maternidad del estudiante. La imposición de toda medida disciplinaria deberá ser oportuna y guardar la debida proporcionalidad con los fines perseguidos y la conducta la motivó.

Comentario: Esto es vital para que el correctivo sea eficaz y efectivo, recuerdo en una ocasión que unos alumnos le faltaron el respeto a un residente  como no sabía quien era les di la oportunidad de que se presentara el culpable, como no lo hizo todos iban a repetir la rotación, si el culpable lo hacía solo y que comprendía su solidaridad, no se presentó y por disciplina todos repitieron la rotación, los alabe su actitud pero que eso no quitaba la falta y todos dejaron la rotación. Aun hoy como 30 años después me pregunto si fue correcto. 

Solo se podrán imponerse sanciones por conductas previamente tipificadas en el reglamento del centro educativo y que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y las normas aplicables a la materia. En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de la niña, niño o adolescente por un acto de indisciplina en un centro educativo, se garantizará el derecho al debido proceso y la defensa del estudiante por si mismo o por su madre, padre, representante o responsable.

Comentario. Esto es muy bueno pues permite al estudiante o familiar a defenderse, como padre me ha tocado con mis 3 hijos ir a defenderlos pero sabiendo que tengo la razón y que eran inocentes de la acusación.

Santa Ana, 17 de diciembre del 2016. 

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