martes, 27 de diciembre de 2016

Artículo 94 LEPINA

Derecho a opinar y ser oído.

Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a opinar y se oídos en cuanto al ejercicio de principios, garantías y facultades establecidas en la presente Ley. Este derecho podrá ser ejercido ante cualquier entidad, pública o privada y deberá dejar constancia en las resoluciones de las consideraciones y valoraciones relacionadas con la opinión expresada por aquellos. La opinión de las niñas, niños y adolescentes será recibida con métodos acordes a su edad y será tomada encunta en función de su desarrollo evolutivo.

Comentario: El artículo no es claro porque la teoría del género lo oscurece, no se puede hacer cosas ilógicas ¿A que edad un niño comienza a opinar y desea ser escuchado? cuando se es lactante o pres-escolar, escolar, obvio en la etapa escolar cuando comienza a preguntarse ¿Porque? esto es cundo se ha llegado al completo desarrollo intelectual, que es a diferentes edades y son las mujeres las que lo alcanzan antes, los varones un poco después y depende de cuan democrática sea la familia, si nos ponemos a pensar en que momentos deseamos opinar y ser escuchados, como encabezado esta bien derecho a opinar y ser oído si le agregamos cuando su madurez intelectual no tiene nada que ver con el género, es universal. 

En escuelas y colegios es donde uno se siente con la necesidad de opinar, ser escuchado y tomado en cuenta, los profesores son los principales violadores de este derecho, si uno es escuchado por los padres al llegar a la escuela desea continuar siendo escuchado, por eso hemos tenido problemas cuando somos relegados o vemos que se relegan a los compañeros.
el ejercicio personal de ese derecho no resulte conveniente al interés superior de la niña, niño o adolescente este se ejercerá por medio de su madre, padre, representante o encargado, siempre no sean partes interesadas ni tengan intereses contrapuestos a los de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Esta salvedad es muy válida ya que el que se le ha violentado este derecho si lo ejerce por si solo puede ser señalado por el abusador y en el lugar de defenderse sea discriminado por venganza del agresor. Los padres o los representantes o encargados muchos aconsejan a menor a quedarse callado, esto jamás debe de permitirse bajo ninguna causa, no hacerlo lo daña mas.

Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal de este derecho, especialmente en los procedimientos administrativos o procesos judiciales que puedan afectar sus derechos e intereses contrapuestos si más límites que los derivados de su interés superior.

Comentario: Esto es una consecuencia de lo anterior. 

En los casos de las niñas, niños y adolescentes con una discapacidad para comunicarse, será obligatoria la asistencia por medio de madre, padre, representante o responsable, o sea a través de otras personas que por su profesión o relación especial de confianza puedan trasmitir objetivamente sus opiniones.

Comentario: Esto comienza a verse hoy vemos que hay personas dedicadas a trasmitir los mensajes en lenguaje de señas o por lectura Bradley, ellos pueden facilitar expresarse y opinar, muchos colegas se se están capacitando en estos métodos, merecen emitir y ser escuchados.

Ninguna niña, niño o adolescentes podrá ser obligado de cualquier forma a expresar su opinión, especialmente en los procesos administrativos y procesos judiciales.

Comentario: Muy bueno ya que he tenido la oportunidad de asistir a juicios que se conmina a los menores a emitir sus opiniones tienen derecho a callar, los abogados abusan no solo de los menores sino de los adultos y los hacen decir lo que no desean, esta derecho debe ser defendido.

Santa Ana, 27 de Diciembre del 2016.


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