jueves, 22 de diciembre de 2016

Titulo IV LEPINA

Derecho de Participación

Capítulo Único

Artículo 92.- Derecho de Participación

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por si mismos en forma respetuosa ante cualquier autoridad legalmente constituida y obtener respuesta oportuna y congruente.

Comentario: No debemos caer en el ridículo de pensar que un niño pueda quejarse de que no lo dejan participar, para esto debe poder expresarse al menos oralmente ya que los berrinches son formas de protestas ante algo que no están de acuerdo, lo pueden hacer ya en el sistema de educación formal, debemos pensar que son fáciles de manipular pero por diálogo con ellos podemos encontrar su inconformidad, recordemos que se debe de ser muy cuidadoso para esto.

Se reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su madre, padre, a sus representantes o responsables.

Comentario: Este inciso es ambiguo pero sería la salvación de este artículo si se faculta a padres, responsables o representantes legales que pueden ejercer este derecho por parte del menor. Como cuando no son atendidos por enfermedades o demandando medicina preventiva y le daríamos alas al artículo.

Las peticiones deberán expresar los elementos necesarios sobre su identidad y lugar para recibir notificaciones.

Comentario: Otra limitante para el ejercicio de este derecho, entiendo que ha sido hecho por abogados que son muy legistas, pero la idea es buena pero tiene criterios un tanto ilógicos para ser aplicada. 

Santa Ana, 22 de Diciembre del 2016. 

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