domingo, 11 de diciembre de 2016

Artículo 88 LEPINA.

Responsabilidad de los centros educativos públicos y privados

Las autoridades educativas comunicaran a las madres, padres, representantes o responsables de las niñas, niños y adolescentes, así como a los organismos de administración escolar, los índices de reprobación y las reiteradas inasistencias injustificadas.

Las autoridades educativas estarán obligadas a denunciar cualquier forma de amenaza o violación a la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes que se realicen dentro o fuera de los centros educativos.

Comentario: Es para mí una necesidad de los padres, familiares, representantes o responsables de pedir ellos estos informes, pero es bueno que se deje como una actividad de las autoridades educativas de los centros el informar, es más debería de llamar a los padres y demás responsables de los menores a su cargo de conocer estos datos así se puede tomar mediadas en conjunto para lograr los mejores resultados o detectar afecciones que impidan el buen rendimiento como: problemas de visión, audición, actitud, desarrollo intelectual etc... Todos susceptibles de ser corregidos o mitigados con las técnicas modernas de rehabilitación llevado a estas personas a una capacidad normal. 

En este segundo inciso debemos de reconocer que son los maestros después de las familias quienes se dan cuenta de las agresiones, aunque los maestros son responsables de muchas violaciones a los derechos humanos, frecuente es ver a profesores discriminar o tratar en forma no equitativa a los alumnos, sin que las autoridades escolares se den cuenta de ello, que bueno que algunos si son capaces de denunciar con el temor de ser agredidos por los agresores de los niños, es para los profesores muy difícil enfrentar estos problemas.

En este punto el consejo sano es pasar el informe a las Juntas Locales de Protección y que ellas sea las responsables de las investigaciones para no verse involucrados.

Santa Ana, 11 de Diciembre del 2016.

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