sábado, 31 de marzo de 2018

Artículo 205 y 206 LEPINA

Inicio del Procedimiento

Se iniciará por aviso o por denuncia presentada ante autoridad competente y se tramitará de forma oficiosa.

Comentario: ¿Quienes son las autoridades competentes? en primer lugar las Juntas de Protección municipal ya que es el enlace directo con el CONNA máxima autoridad en la defensa de niños y adolescentes, pero pueden se Fiscalía de la República, Jueces de Familia, Jueces en general.

Forma de oficio Se refiere a que no es necesario que sea acompañado de un abogado acusador, es un proceso que una vez iniciado ya no se detiene.

Artículo 206
Aviso

Cualquier persona que tuviere noticia de haberse cometido una infracción podrá dar aviso a la autoridad competente o a la Policía Nacional Civil, la cual informará de su recibo dentro de un plazo máximo de ocho horas.

Comentario: Se señala como alternativa para dar el aviso, pero pueden ser dadas todas las alternativas enumeradas en el artículo 205 de la Ley LEPINA.

El aviso podrá se verbal o escrito. Si fuere verbal se hará constar en acta la cual debe contener una relación sucinta de los hechos, debiendo ser firmada por el avisante y la autoridad que la recibe.

Comentario: La forma sucinta quiere decir resumida pero cumpliendo con Quien, Como, Cuando, donde para poder iniciar la investigación del caso, si estas preguntas no se contestan la investigación de hecho es imposible.

Estos avisos deben de tener mucha confidencialidad ya que si los agresores conocen a los denunciantes, pueden eliminarlos.

Santa Ana, 31 de Marzo del 2018.

jueves, 29 de marzo de 2018

Capítulo 204 LEPINA

Principio de Oficiosidad

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Las autoridades competentes pondrán de oficio o a petición  del interesado, ordenar las diligencias y recolectar pruebas necesarias para determinar la existencias de las circunstancias debatidas.

Comentario: Al ser formulada la demanda las autoridades se encargan de determinar la veracidad de la denuncia, conseguir las pruebas para tomar las acciones que sean necesarias para proteger los derechos que están siendo vulnerados, para seguir las acciones de protección.

Las autoridades competentes con 1- el CONNA lo ideal es esta ruta pero pueden ser Jueces de familia, Fiscalía de la República, PNC y la base lógica Juntas de Protección municipal ya que esta se encuentran en todos los municipios, siendo los representantes del CONNA en cada municipio. En este momento no se si todos los municipios tienen esta juntas, es por lo tanto el camino ideal.

Santa Ana, 29 de Marzo del 2018.

Comienzo a tener éxito con los gorditos.

2 niños y familias que entienden el problema.

El día de ayer tuve la dicha de  controlar a 2 pacientes que según datos de colesterol total LDL, HDL, HBG, GLUCOSA PRE Y POST PRANDIAL se regularon en 4 meses con el plan de disminuir la ingesta calórica diaria y el ejercicio, en muchas ocaciones no lo había logrado pero estos pacientes si lo hicieron, coincidentemente llegaron el mismo día.

Me sorprende ya que en el hospital aún ingresandolos, con ayuda del Nutriólogo y la Nutricionista solo nos funciona mientras están ingresado al dárseles el alta y en el siguiente control se encuentran igual o peor.

Uno de estos pacientes es hija de una compañera de trabajo, por demás con un CI superior a lo normal no lo logramos, por lo que veo que es necesario la toma de conciencia del paciente y de la familia, reconozco que la ayuda de no vender comida chatarra en las escuelas los ha favorecido en alguna medida, aunque los paciente saben compran en las afueras de la escuela y lo hacen, si no se tiene conciencia del objetivo no se logran los resultados esperados.

Lo mas impresionante es que al colocarlos en las curvas de peso de obesidad bajan en forma exagerada ya que pasarón de obesidad a sobre peso. 

No se como se logró que esto ocurriera así que felicitamos a la familia en broma les dije que íbamos a reventar cuetes, por que uno de los pacientes por ser de guatemala le hice la broma de que nos adelantamos a la quema de judas en semana santa.

Santa Ana, 29 de Marzo del 2018. 

lunes, 26 de marzo de 2018

LEPINA Artículo 203

Titulo VII

Procedimiento administrativo

Capítulo Único

Artículo 203-Finalidad

Las autoridades competentes aplicarán el procedimiento regulado en este Capítulo para adopción de las medidas de protección y la imposición de sanciones que corresponden.

Comentario: Estas medidas son dadas para proteger a los menores de que sean dañados por los responsables de la violación de los derechos de niños y adolescentes, no importa edad, sexo, condición social, las cuales también se dan para proteger a toda persona que se han vulnerados sus derechos civiles.

Los agresores no se pueden cercar a ellos en un perímetro de 500 metros si no lo cumplen van directo a prisión, así como llamarlos por teléfono o por cualquier medio hablado o escrito.

Santa Ana, 26 de Marzo del 2018.

domingo, 25 de marzo de 2018

Las cosas modernas no son siempre buena o mejores.

Andaderas

Fueron creadas para que los niños caminen más rápido, aparentemente un gran invento
Antigua
Moderna 

Enumerare los problemas que causan:

1-Quemar etapas del desarrollo Psicomotor ya que se salta la etapa de gatear que desarrolla la cintura escapular esencial para la escritura.

2-Interfiere con la visión ya al gatear el ojo debe de adaptar la vista a visión cercana, intermedia y lejana, habilidades que le ayudan toda la vida.

3-Alteran el desarrollo de la articulación coxo-femoral la que se forma por el intimo contacto de la cabeza de fémur con hueso coxal por la forma de postura de las piernas.

4-Finalmente la más importante de todas la estimulación por el contacto directo de la piel de la madre y la piel del niño, lo que confiere seguridad en el desarrollo emocional, los hace seguro.
Puede sustituir a las incubadoras.

Santa Ana, 25 de Maro del 2018.

  

martes, 20 de marzo de 2018

LEPINA Artículo 202

Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Omitir la denuncia de cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: me pregunto ¿Qué pasa con los funcionarios que están a favor del aborto? una franca violación a este artículo, se quiere premiar a una diputada que está a favor de aborto con un alto cargo en el gobierno, está alzando su mano para despenalizarlo, si se le aplica este artículo podría ser penalizada por su acción.

b) omitir o alterar el registro y la ficha médica de los nacimientos que se produzcan en la instituciones hospitalarias y puestos de salud pública;

Comentario: En otras palabras todos los recién nacidos vivos o muertos deben de reportarse de lo contrario hay falta grave.

c) Omitir informar del nacimiento de la hija o hijo tratándose de la madre madre o padre, después de haber sido amonestados por escrito por tercera vez por esa misma razón;

Comentario: Es simple reincidencia.

d)  Usar productos químicos o psicotrópicas y otras sustancias de la familia de las anfetaminas que tengan por efecto la alteración de los estados anímicos de las niñas, niños o adolescentes con el propósito de garantizar el control y disciplina en los centros de estudio, guarderías, internamiento y lugares de acogida ya sean públicos o privados, de manera abusiva y sin prescripción médica extendida por un profesional de la salud especializado y con autorización suficiente para tales efectos;

Comentario: La obtención de estos medicamentos solo es posible por personas autorizadas por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica en recetas especiales.

A pesar de esto tiene formas para hacer caer a los profesionales en errores por lo que cuento la siguiente anécdota: llegó al hospital una niña por conducta inadecuada y agresiva por lo que es ingresada al discutir su caso en comité de PS del departamento Psicóloga informa que la niña no adolece de deficiencias mentales se le sus pende medicación y la niña se comporta bien, de allí es que debemos verificar los diagnósticos para una adecuado ejercicio.

e) no prestar o facilitar de manera oportuna los servicios de atención de alud de niñas, niño y adolescentes que estando bajo la protección de la Red de Atención se encuentren afectados en su salud;

Comentario: No tenemos que temer es nuestra obligación como Médicos y la Ley nos protege en estos casos.

f) Negar las instituciones hospitalarias y el profesional Médico la atención correspondiente cuando una niña, niño o adolescente deba de ser intervenido quirúrgicamente u hospitalizado de emergencia por hallarse en peligro inminente de de muerte o sufrir daños irreparables en su salud;
Comentario: Importante señalar un accidente de tránsito, una toracotomía descompresiva paro cardiopulmonar, no nos da tiempo para no hacer lo que se debe, se debe actuar.

g) Negar la atención médica a la mujer embarazada en la institución de salud pública o privada más cercana del lugar donde se encuentre;

Comentario: Es un deber después se arregla pero salvar la vida de ambos.

h) Internar en instituciones pública o privadas a niñas, niños o adolescentes por padecimientos de origen mental, neurológico o psicosocial sin supervisión judicial;

Comentario: Estos diagnósticos se deben hacer con el concurso de un equipo, lo novedoso es que debe de apoyarse del poder Judicial, esto nos lleva a informar a medicina forense e indudable al CONNA.


i) Vender a niñas, niños o adolescentes sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción;

Comentario: aparentemente ya es una realidad, ocasionalmente se ve a jóvenes inhalando pega era frecuente ya murieron o no se les vende, un punto a favor de el país.

j) Vender a niñas, niños y adolescentes armas de fuego, explosivos de cualquier clase;

Comentario:Aquí está la respuesta hay prohibición para los chotes los señores diputados no se dieron cuenta que están prohibidos hasta lo han ratificado.

k) Divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, producciones y espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;

Comentario: ¿Cual es el límite o parámetro para decidir? La dificultad no está en la publicación sino en el que recibe el mensaje, hay mentes patológicas que buscan esto por motivos sexuales o pornográficos, no me gusta pero una llamada de atención puede ser el ratkin de la publicación y hoy se puede conocer quien es o al menos identificar la máquina que más veces lo ha visto, sumamente difícil pero debería hacerse.

l) Utilizar o exhibir el nombre o la imagen de niñas, niños o adolescentes en noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquier expresión periodística que permita la identificación o individualización de aquellos cuando se trate de víctimas de maltrato, abuso o cualquier otro delito;

Comentario: Se debe de mantener en el más estricto secreto para cuidar la autoestima de las víctimas, más cuando pueden ser testigos.

m) Publicar el nombre y la imagen de adolescentes procesados o sentenciados por delitos o faltas; 

Comentario: El objeto es no estigmatizar a los adolescentes, totalmente de acuerdo con los procesados en los sentenciados creo que se debería para que comiencen a ser responsables de sus culpa.

n) Exponer o divulgar imágenes o informaciones que lesionen el honor o reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan afectación de su vida privada o intimidad familiar;

Comentario: Es necesario sin lugar a dudas la vida privada y la intimidad familiar son sagradas.

o) Divulgar o aprovechar cualquier información confidencial a la cual se tuviere acceso virtud del cargo que desempeñe;

Comentario: Esto es conflictivo ya que si se trata de un delito debemos informar a la autoridad competente, nos coloca entre la espada y la pared, hoy con el CONNA le informamos a ellos y deben de manejar el caso, evitandonos conflictos, por lo que debemos ser muy analíticos.

p) Recluir o internar a niño y adolescentes en centros de detención policial o penitenciaria;

Comentario: Es obvio el problema es para la PNC que detiene a menores en flagrancia y no cuenta con albergues adecuados a su alcance, por eso las Juntas de Protección deben de responder en 24 a 48 horas a mas tardar.

q) Incumplir la obligación de la inscripción de los programas por parte de la entidades de atención;

Comentario: Es un deber de la entidades de atención el hacero, de suyo si no lo hacen pierden muchos beneficios.

r) Violar o amenazar por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable, los derechos de las niñas, niños o adolescentes por parte de los funcionarios, autoridades, empleados, organismos, instituciones o dependencias públicas o privadas, relacionados con el Sistema de Protección Integral;

Comentario: Todos sin excepción debemos conocerlo si lo ignoramos estamos en problemas.

s) El incumplimiento de una o más resoluciones administrativas o judiciales en relación con la protección de los derechos; y,

Comentario: Debemos mantener siempre presente este literal.

t) Manipular genes humanos en niñas, niños o adolescentes de manera que se altere el tipo constitucional vital así como y manipular clonación de los mismos.

Comentario: En forma tajante no a la clonación humana, que nos encontramos a las puertas y posiblemente al cambio de sexo en forma hormonal, este es tema que ya lo tenemos presente entre nosotros y que ya son posibles con los avances de la medicina.

Santa Ana, 20 de Marzo del 2018.


lunes, 19 de marzo de 2018

¿Porque mi papá no se llamó José.

Para que no le dijeran Ño Chepe.

Resulta que en la vecindad donde el nació un vecino se llamaba José y le decían Ño Chepe, pensé que era una ridiculez de mi abuela, el vecino más cercano era como de media legua y como en ese tiempo se comunicaban a grito de un sito a otro, se debía escuchar como algo así Ñooo Chpeee, por eso no se llamó José.
En este paraíso nació mi padre pero la corazonada de mi abuela se hizo realidad cuando estaba ya en el internado un día escucho por los parlantes que decían Ño Chepito acá en la portería lo están buscando, desee que la tierra me tragara y que no se dieran cuenta mis compañeros.
Cuando llegó a la portería era Murcia un empleado de confianza de mi familia que me enviaban ni recuerdo que de la vergüenza, si tenía razón la abuela.
Colorin colorado esta historia ha terminado, se acabuche lambeme el buche.

miércoles, 14 de marzo de 2018

LEPINA Artículo 201

Capítulo II

Régimen de Infracciones

Artículo 201.- Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

a) Cuando el profesional médico omite solicitar la autorización a la madre, padre o responsable, en aquellos casos en que la hospitalización o intervención médica quirúrgica de una niña, niño o adolescente no sea el resultado de una emergencia;

Comentario: Está relacionado directamente con los médico y debe de estar en todos los consultorios para no olvidar excepto en las salas de urgencias.

b) Cobrar por los servicios de salud en el sistema público de salud;

Comentario: a esto estemos expuestos los médicos y los familiares nos ofrecen pagos extras o regalos si los atendemos mejor o más rápido, aún sin la LEPINA por ética no es correcto pero muchos colegas caen en este problema, hacerle ver a la familia que si se aceptan dádivas estamos delinquiendo el médico y la familia.

c) Negar a la madre, padre, representante o responsable una constancia del registro y la ficha médica del nacimiento del recién nacido;

Comentario: hoy esto no es posible ya que los hospitales, unidades de salud y parteras autorizadas deben entregar esta constancia con copia y esta debe de enviar una copia a más tardar 30 días después de verificado el parto.

Cuando hay algún problema es cuando son menores de edad ya que no poseen DUI para autorizar la entrega, crea problema pero debe lucharse por que se cumpla, en el caso de menores debe hacerlo la madre de la menor ya que si lo hace el padre este se convierte en violador y debe de ser detenido.

d) En el caso de las parteras que hubiesen asistido durante un parto, omitir informar de tal hecho en los noventa días siguientes al nacimiento a la unidad de salud de la localidad;

Comentario: Todo en favor que todo nacimiento sea registrado por el Registro de Personas Naturales.

e) En el caso de las unidades de salud pública, omitir informar al Registro del Estado Familiar de la localidad dentro de los noventa días siguientes de obtenida la información de los nacimientos reportados por médicos y Parteras;

Comentario: Similar al anterior.

f) Intervenir correspondencia y todo tipo de comunicación, telefónica o electrónica de niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Hay formas de hacerlo para evitar un mal, el más radical que los niños no posean teléfonos celulares la más efectiva, se piensa que así debería de ser, pero no permitir acceso a la informática no es correcto ya que es muy útil para aprender y ellos están preparados para ello, lógico queda la supervisión y orientación de la familia o responsables, se que la correspondencia es un derecho humano a la privacidad y debe ser estimulado, pero tiene sus limitaciones.

g) Difundir o facilitar el acceso a publicaciones, videos, grabaciones y programas radiales que contengan mensajes inadecuados o nocivos para el desarrollo y formación de la niñez y adolescencia. A los efectos de esta violación se deberá considerar lo dispuesto;

Comentario: Este es un buen punto ya que si podemos llegar a la fuente de la información y así desarticular y penalizar a los que lo hagan.

h) Difundir información inadecuada o nociva en medios televisivos 
En esto es difícil ejecutarlo por los horarios de otros países que la franja familiar difiere se supone que es 6 pm a 8 pn, pero también los padres tienen que estar observando que ven o escuchan sus hijos.

i) Negar el curso de un procedimiento administrativo o judicial el derecho de opinar de una niña, niño o adolescente;

Comentario: Punto importante para jueces y fiscales, son muy seguido expuestos a incurrir en delito, los menores tienen derecho de opinión como derecho humano inalienable.

j) Divulgar o exponer la imagen niñas, niños y adolescentes en contra de su voluntad y sin el consentimiento o aprobación de su madre, padre, representante o responsable;

Comentario: Los médicos podemos caer en este delito ya que en la presentación casos tenemos que cubrir el rostro para proteger a pesar de estar autorizados, los periodistas si lo hacen incurren en el delito.

k) Comercializar entre niñas, niños y adolescentes productos con etiquetados que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo; y,

Comentario: Desgraciadamente la publicidad va dirigida a adultos pero los que reciben el daño son los niños y hablamos de andaderas, soportes para transporte o baño de los niño a los que se les debe de pedir autorización del Ministerio de Salud para poder venderlos.

l) Violar o amenazar el derecho de manifestación, reunión, asociación de las niñas, niños o adolescentes.

Comentario: Es más se debe fomentar este tipo de actividades pero algunos profesores no les gustan y tratan de bloquearlas y también porqué no decirlo los padres se confabula contra estas manifestaciones.

Santa Ana, 14 de Marzo del 2018.

domingo, 11 de marzo de 2018

Capítulo 200 LEPINA

Reglas para determinación de sanción

 En caso de infracciones leves podrá aplicarse amonestación escrita o multa de quince treinta salarios mínimos mensuales urbanos de la industria. En caso de infracciones graves podrá aplicarse multa de treinta a cincuenta salarios mínimos urbanos de la industria y suspensión de la actividad lesiva  y, cuando se trate de una infracción por las entidades de atención, podrá ordenarse la cancelación del registro del programas o de al institución en la dirección ejecutiva.

Comentario: Todo relacionado con los artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199. Es lo que puede considerarse faltas y que merecen una sanción según la gravedad.

Las sanciones serán impuestas de acuerdo a los parámetros siguientes capacidad económica del del infractor,, gravedad de la infracción, el daño causado, la duración de la violación, la reincidencia o reiteración sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere derivarse en caso que la infracción sea constitutiva de ilícito penal.

Comentario: ya etiquetada la falta es de aplicar la Ley hasta sus últimas consecuencias, todo se aclara en este artículo y  los que lo preceden.

Santa Ana, 11 de marzo del 2018. 

viernes, 9 de marzo de 2018

El Día Internacional de la Mujer

La dignidad de la Mujer.

El objetivo de este blog no es más que hacer entender la dignidad de la mujer y reconocer en ella la que la diferencia con el hombre es su sexo que tiene que ser así para que la vida se perpetúe si no fueran complementarios la vida terminaría, tan es así que es la única especie que tiene sexo viéndose el uno al otro, puede hacerlo aunque no esté ovulando es decir estar fertil y si profundizamos es el óvulo el que selecciona al espermatozoide, de los millones eyaculados es solo uno el aceptado por el óvulo, es en ese preciso instante que se inicia una nueva vida, por lo tanto interrumpir este proceso ABORTO es terminar una vida, ir en contra de la Ley Natural, ese ser humano es único e irrepetible, por eso no se puede destruir.

Es cierto la mujer es dueña de su cuerpo, el óvulo fecundado ya es otro cuerpo con derechos y deberes tiene que dejarse continuar, las feministas desean que las mujeres se convierten en asesinas ya que matar a otro ser humano es un asesinato (muerte de otro ser humano con alevosía y ventaja), no se puede usar otro término.

El embrión no siente uno de los mayores defensores de la vida en este siglo fue un hombre que practicó miles de abortos hasta que tomó un video en una de sus prácticas le impactó tanto que se transforma en un defensor de la vida.

Al permitirlo no sabemos quien será en el futuro y que daño le causamos a la humanidad, si realmente no se desea a un hijo hay miles de personas dispuestas a adoptarlo, ¿Cuantas parejas desean un hijo? y no pueden concebirlo.

La dignidad de la persona humana radica en 2 cualidades esenciales que los hacen diferentes del resto de seres de la tierra, son: INTELIGENCIA que nos hace buscar y encontrar la verdad, conocer lo bueno y diferenciarlo de malo y VOLUNTAD de hacer lo bueno, entendamos esto estudiar la inteligencia nos dice que es bueno hacero cuesta implica sacrificio, disciplina y es lo que hace que progresamos, ambos sexos tienen estas capacidades por lo tanto tienen igual dignidad

Santa Ana, 09 de marzo del 2018.



jueves, 1 de marzo de 2018

Artículo 199 LEPINA

Título VI

Infracciones y Sanciones

Capítulo I

Reglas Comunes

Artículo 199.- Potestad sancionadora

Los procedimientos y sanciones establecidas en este Título serán de aplicación conforme a las siguientes reglas:

a) De las infracciones cometidas por un particular en o servidor público en el ámbito local conocerán las Juntas de Protección de las jurisdicción donde se cometió la violación donde la acción lesiva produjo efectos;


Comentario: Toda esta jerga legal quiere decir que los casos deben de ser juzgados en la jurisdicción donde se cometió el acto, no de donde son originarios la víctima o victimarios.

b) De las infracciones cometidas por los Comités Locales, las Juntas de Protección o sus miembros, conocerá el juez competente; y,

Comentario: Estas son de dominio de los Jueces en donde se cometan, siempre serán los de la localidad donde se cometan.

c) De las infracciones cometidas por miembros de la Red de Atención Compartida conocerá el CONNA.

Comentario: Una franca señal de la que conocerá de la infracción es el mando superior en cada caso.

Los juzgadores son diferente y siguen el curso jerárquico que corresponde.

En todo caso deberán librarse los oficios correspondientes a las instituciones estatales competentes para la aplicación de otras leyes especiales, con el objeto que deduzcan las responsabilidades administrativas respectivas. Además cuando la conducta pudiera constituir un delito, se denunciará a la Fiscalía General de la República, sin perjuicio de continuar con el procedimiento sancionatorio.

Comentario: Para que se imparta justicia se debe de conocer el lugar a ir para demandar los abusos si no se sigue el camino correcto esto no prosperará y no se hará justicia.

Santa Ana 1 de Marzo del 2018.