sábado, 31 de marzo de 2018

Artículo 205 y 206 LEPINA

Inicio del Procedimiento

Se iniciará por aviso o por denuncia presentada ante autoridad competente y se tramitará de forma oficiosa.

Comentario: ¿Quienes son las autoridades competentes? en primer lugar las Juntas de Protección municipal ya que es el enlace directo con el CONNA máxima autoridad en la defensa de niños y adolescentes, pero pueden se Fiscalía de la República, Jueces de Familia, Jueces en general.

Forma de oficio Se refiere a que no es necesario que sea acompañado de un abogado acusador, es un proceso que una vez iniciado ya no se detiene.

Artículo 206
Aviso

Cualquier persona que tuviere noticia de haberse cometido una infracción podrá dar aviso a la autoridad competente o a la Policía Nacional Civil, la cual informará de su recibo dentro de un plazo máximo de ocho horas.

Comentario: Se señala como alternativa para dar el aviso, pero pueden ser dadas todas las alternativas enumeradas en el artículo 205 de la Ley LEPINA.

El aviso podrá se verbal o escrito. Si fuere verbal se hará constar en acta la cual debe contener una relación sucinta de los hechos, debiendo ser firmada por el avisante y la autoridad que la recibe.

Comentario: La forma sucinta quiere decir resumida pero cumpliendo con Quien, Como, Cuando, donde para poder iniciar la investigación del caso, si estas preguntas no se contestan la investigación de hecho es imposible.

Estos avisos deben de tener mucha confidencialidad ya que si los agresores conocen a los denunciantes, pueden eliminarlos.

Santa Ana, 31 de Marzo del 2018.

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