miércoles, 14 de marzo de 2018

LEPINA Artículo 201

Capítulo II

Régimen de Infracciones

Artículo 201.- Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

a) Cuando el profesional médico omite solicitar la autorización a la madre, padre o responsable, en aquellos casos en que la hospitalización o intervención médica quirúrgica de una niña, niño o adolescente no sea el resultado de una emergencia;

Comentario: Está relacionado directamente con los médico y debe de estar en todos los consultorios para no olvidar excepto en las salas de urgencias.

b) Cobrar por los servicios de salud en el sistema público de salud;

Comentario: a esto estemos expuestos los médicos y los familiares nos ofrecen pagos extras o regalos si los atendemos mejor o más rápido, aún sin la LEPINA por ética no es correcto pero muchos colegas caen en este problema, hacerle ver a la familia que si se aceptan dádivas estamos delinquiendo el médico y la familia.

c) Negar a la madre, padre, representante o responsable una constancia del registro y la ficha médica del nacimiento del recién nacido;

Comentario: hoy esto no es posible ya que los hospitales, unidades de salud y parteras autorizadas deben entregar esta constancia con copia y esta debe de enviar una copia a más tardar 30 días después de verificado el parto.

Cuando hay algún problema es cuando son menores de edad ya que no poseen DUI para autorizar la entrega, crea problema pero debe lucharse por que se cumpla, en el caso de menores debe hacerlo la madre de la menor ya que si lo hace el padre este se convierte en violador y debe de ser detenido.

d) En el caso de las parteras que hubiesen asistido durante un parto, omitir informar de tal hecho en los noventa días siguientes al nacimiento a la unidad de salud de la localidad;

Comentario: Todo en favor que todo nacimiento sea registrado por el Registro de Personas Naturales.

e) En el caso de las unidades de salud pública, omitir informar al Registro del Estado Familiar de la localidad dentro de los noventa días siguientes de obtenida la información de los nacimientos reportados por médicos y Parteras;

Comentario: Similar al anterior.

f) Intervenir correspondencia y todo tipo de comunicación, telefónica o electrónica de niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Hay formas de hacerlo para evitar un mal, el más radical que los niños no posean teléfonos celulares la más efectiva, se piensa que así debería de ser, pero no permitir acceso a la informática no es correcto ya que es muy útil para aprender y ellos están preparados para ello, lógico queda la supervisión y orientación de la familia o responsables, se que la correspondencia es un derecho humano a la privacidad y debe ser estimulado, pero tiene sus limitaciones.

g) Difundir o facilitar el acceso a publicaciones, videos, grabaciones y programas radiales que contengan mensajes inadecuados o nocivos para el desarrollo y formación de la niñez y adolescencia. A los efectos de esta violación se deberá considerar lo dispuesto;

Comentario: Este es un buen punto ya que si podemos llegar a la fuente de la información y así desarticular y penalizar a los que lo hagan.

h) Difundir información inadecuada o nociva en medios televisivos 
En esto es difícil ejecutarlo por los horarios de otros países que la franja familiar difiere se supone que es 6 pm a 8 pn, pero también los padres tienen que estar observando que ven o escuchan sus hijos.

i) Negar el curso de un procedimiento administrativo o judicial el derecho de opinar de una niña, niño o adolescente;

Comentario: Punto importante para jueces y fiscales, son muy seguido expuestos a incurrir en delito, los menores tienen derecho de opinión como derecho humano inalienable.

j) Divulgar o exponer la imagen niñas, niños y adolescentes en contra de su voluntad y sin el consentimiento o aprobación de su madre, padre, representante o responsable;

Comentario: Los médicos podemos caer en este delito ya que en la presentación casos tenemos que cubrir el rostro para proteger a pesar de estar autorizados, los periodistas si lo hacen incurren en el delito.

k) Comercializar entre niñas, niños y adolescentes productos con etiquetados que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo; y,

Comentario: Desgraciadamente la publicidad va dirigida a adultos pero los que reciben el daño son los niños y hablamos de andaderas, soportes para transporte o baño de los niño a los que se les debe de pedir autorización del Ministerio de Salud para poder venderlos.

l) Violar o amenazar el derecho de manifestación, reunión, asociación de las niñas, niños o adolescentes.

Comentario: Es más se debe fomentar este tipo de actividades pero algunos profesores no les gustan y tratan de bloquearlas y también porqué no decirlo los padres se confabula contra estas manifestaciones.

Santa Ana, 14 de Marzo del 2018.

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