domingo, 11 de marzo de 2018

Capítulo 200 LEPINA

Reglas para determinación de sanción

 En caso de infracciones leves podrá aplicarse amonestación escrita o multa de quince treinta salarios mínimos mensuales urbanos de la industria. En caso de infracciones graves podrá aplicarse multa de treinta a cincuenta salarios mínimos urbanos de la industria y suspensión de la actividad lesiva  y, cuando se trate de una infracción por las entidades de atención, podrá ordenarse la cancelación del registro del programas o de al institución en la dirección ejecutiva.

Comentario: Todo relacionado con los artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199. Es lo que puede considerarse faltas y que merecen una sanción según la gravedad.

Las sanciones serán impuestas de acuerdo a los parámetros siguientes capacidad económica del del infractor,, gravedad de la infracción, el daño causado, la duración de la violación, la reincidencia o reiteración sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere derivarse en caso que la infracción sea constitutiva de ilícito penal.

Comentario: ya etiquetada la falta es de aplicar la Ley hasta sus últimas consecuencias, todo se aclara en este artículo y  los que lo preceden.

Santa Ana, 11 de marzo del 2018. 

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