lunes, 26 de marzo de 2018

LEPINA Artículo 203

Titulo VII

Procedimiento administrativo

Capítulo Único

Artículo 203-Finalidad

Las autoridades competentes aplicarán el procedimiento regulado en este Capítulo para adopción de las medidas de protección y la imposición de sanciones que corresponden.

Comentario: Estas medidas son dadas para proteger a los menores de que sean dañados por los responsables de la violación de los derechos de niños y adolescentes, no importa edad, sexo, condición social, las cuales también se dan para proteger a toda persona que se han vulnerados sus derechos civiles.

Los agresores no se pueden cercar a ellos en un perímetro de 500 metros si no lo cumplen van directo a prisión, así como llamarlos por teléfono o por cualquier medio hablado o escrito.

Santa Ana, 26 de Marzo del 2018.

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