viernes, 30 de septiembre de 2016

Madre alcohólica


Este es un caso poco frecuente en nuestras madres pero ocasionalmente lo vemos, una joven de 20 años de edad que es su primer hijo referido de una unidad de salud por cuadro de S. Diarreico agudo más desnutrición severa, parece ser que el niño es alimentado al seno materno y de la unidad la reportan a la junta Departamental de Sonsonate por problemas sociales detectados.

El equipo de Pediatría Social investiga el caso y encuentra lo siguiente: la madre es alcohólica desde los 7 años de edad y el niño es de otro compañero de vida diferente al actual, se gana la vida vendiendo en la calle y lo que le da su actual pareja, ambos compañeros de vida son también alcohólicos, viven con una tía de la madre que solo les da donde, la habitación es de piso de tierra y con goteras por lo que en la época lluviosa todo se les moja, el niño tiene 8 meses y parece ser que solo se le ha aplicado una dosis de vacunas, que no puede demostrar por no contar con carnet de vacunación, nace en el hospital de Sonsonate de parto normal sin complicaciones, pero le pedimos la partida de nacimiento y el carnet. Ella asiste a la escuela hasta el cuarto grado pero sabe leer y escribir y las reglas básicas de matemáticas. 

Ahondando en la historia de de esta joven a la es abandonada por su progenitora a la edad de 6 años, su hermano lo ha amparado la tía pero a ella no por ser de mala conducta por lo cual acogida en un hogar para menores del cual se fuga en 3 ocaciones en donde se hace alcohólica, nos dice que desde que sale embarazada deja de ingerir alcohol, pero en el estudio y pruebas psicológicas no es cierto.

Su comportamiento en el servicio es excelente ya que cuida y alimenta bien a su hijo y ayuda el el cuido de otros pacientes. No creo justo que este niño se le quite y como le dije él es tu salvación por él puedes dejar el vicio por lo que te pondremos en un programa de desintoxicación y luego te referiremos a ciudad mujer para que se te de un capacitación de algún trabajo y así ganarse la vida y mejore tu autoestima.

Olvidaba mencionar que presenta lesiones de piel y por su tipo de vida le descartamos Sifili y VIH que son negativas, las lesiones dérmicas dice ella que e alérgica a los pelos de los animales y en esto parece tener razón ya que al momento casi han desaparecido.

Santa Ana 30 de septiembre del 2016. 

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Artículo 56 LEPINA

Protección contra otras formas de explotación

Las niñas, niños y adolescentes serán protegidos de toda forma de explotación económica. El Estado erradicará toda práctica que afecte la dignidad e integridad personal de niñas, niños y adolescentes,

Se consideran formas de explotación económica de las niñas, niños y adolescentes, las siguientes: 

a)Las que conforme al derecho internacional, se consideran como las peores formas de trabajo infantil;

Comentario: Todos los trabajos que pongan en peligro la vida, ejemplo fábricas de juegos pirotécnicos, jornadas laborales mayores de 6 horas, la crueldad de el trabajo de los que extraen las conchas o curiles realmente inhumano tiene que fumar para producir humo que aleja a los mosquitos dos daños fumar y el daño del tabaco a los pulmones, el de las cortas de algodón bajo un sol inclemente y ron el peligro de el riego de insecticidas, pero lo peor es que interfiera con los estudios, todos estos deben de ser denunciados para buscar la forma de humanizarlos.

Siempre he pensado que el trabajo dignifica al hombre y le permite obtener fondos de subsistencia o para el estudio única forma de superarse. Valores humanos que debemos estimular trabajo desde los 7 años y ha sido increible como me ha ayudado en mi formación y en descubrir que todos somos iguales.

b)Venta y trafico de niñas, niños y adolescentes;

Comentario: Esto es un delito y no lo comentaré.

c)La extracción de órganos y de tejidos humanos así como la comercialización;

Comentario: Para esto debemos hacer las siguientes consideraciones que en el futuro no lejano debe de legislarse en este sentido ya que si el objetivo es de tipo humanitario debe de favorecerse pues si con un trasplante le podemos dar vida a otro se debe de permitir siempre que no haya lucro o daño a la salud del menor.

d)Formas contemporáneas de esclavitud o prácticas análogas a esta, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el trabajo forzoso, obligatorio 0 sin remuneración;

Comentario: Estas obviamente están proscritas y deben de ser denunciadas, no obstante se siguen dando la figura clásica eran los hijos de crianza, en lo personal mi abuela creo a muchos y mi mamá también pero eran tratados igual o mejor que los hijos verdaderos, pero muchos lo hacen para su propio beneficio lo que es incorrecto.

e)El trabajo que por su naturaleza o por sus condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: Es muy claro no comentario.

f)La introducción o facilitación a la mendicidad para obtener un beneficio a cuenta de tercero;

Comentario:Esto lo he señalado por mucho tiempo pero a comité departamental de protección a la niñez y la adolescencia de Santa Ana lo quiere atender, seguiré luchando hasta se escuchado.

g)Reclutamiento forzoso u obligatorio de niñas, niños y adolescentes para utilizarlos en conflictos armados; y

Comentario: Este inciso lo ha violado el FMLN en el conflicto armado armando a niños y utilizarlos en la guerra, pero ISIS en este momento los usa y se inmolan con fines terroristas, debe de llamarse crímenes de les humanidad y así ser juzgados por la ONU, duro pero se usa.

g)La utilización , reclutamiento u otra oferta de niñas, niños y adolescentes para la utilización de actividades ilícitas, en particular la producción y tráfico de drogas y estupefacientes.

Comentario: Lo señalado son delitos penados por la Ley pero el que hace que los menores lo haban son doblemente culpables y deben de ser penados en esa proporción.

La colaboración de las niñas, niños y adolescentes en las actividades económicas y productivas de la familia podrá realizarse siempre que:

a) No afecte el derecho a la educación y sano esparcimiento;

Comentario: Esto es importante para el niño y la familia a fin de formar un equipo y que todos aporte, indispensable no afectar los estudios y la diversión con jornadas laborales a lo sumo de 6 horas, en el país se acostumbra que ellos lleven los alimentos a los padres, pero debe por lo demás tener una obligación dentro de la casa ya sea limpieza, cocina si ya están capacitados, hacer mandados y en fin colaborar para la familia es formativo.

b)No se ponga en riesgo su salud e integridad física, psicológica y moral; y,

Comentario: Obvio no merece explicación ya que buenos padres no desean mal a sus hijos.

c)No afecte su desarrollo.

Comentario: Frecuentemente los padres deseamos que nuestros hijos sobresalgan y en especial en las áreas del deporte o el arte imponemos sacrificios a los hijos, más en el resultado que en el proceso ya que los menores se sienten bien haciéndolo no les pidamos ser los mejores, el competir es bueno más no el ganar, el ejemplo típico que todos conocemos es el jugador de fútbol Lionel Messi que lo ha llevado a ser el mejor jugador del mundo pero no el mejor adaptado.

Santa Ana, 28 de Septiembre del 2016. 

lunes, 26 de septiembre de 2016

Aartículo 55 LEPINA

Protección frente al abuso y explotación sexsual

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra el abuso sexual y la explotación sexual.

Para efectos de la presente Ley se entiende por:

a)ABUSO SEXUAL toda conducta tipificada en el código penal, que atente contra la libertad e integridad sexual de una niña, niño y adolescente para sacar ventaja o provecho de cualquier clase o índole; y, 

Comentario: Este inciso es un tanto ambiguo para nosotros los legos del Derecho y debemos recordar que los menores de edad pueden ser manipulados fácilmente por los adultos y pueden consentir actos sexuales sin tener una conciencia real del suceso, esta misma Ley señala que los actos sexuales en menores de edad son considerados como abusos sexuales aun con el consentimiento de los padres, hay que saberlo ya que el que cometa un acto sexual con una menor es considerado por la Ley como violación que es un delito, los hombres deben de estar conscientes que todo acto de contenido sexual con una menor es una violación sexual, lo que se convierte en delito, sea permitido o no por los menores y por los padres de esPero aun así la Ley señala que obtener ventaja o provecho de estos actos es un delito, en esta parte se hace notar que la pornografía, pedofilia, trata de personas es un delito. En broma le digo a los alumnos antes de acostarse con una menor pidanle el DUI si no lo tiene rechacen la relación o pueden ir a la cárcel lean los artículos : Están íntimamente relacionados 3, 5, 6, 9, 11, 12, 20, 29, 32, 38, 39, 46, 47, como vemos todos estos artículos están relacionados con el abuso sexual. 

b)Explotación sexual, cualquier forma de abuso sexual mediante retribución de dinero o en especie, con la intermediación o no de alguna forma de proxenetismo.

Comentario: Es claro si hay pago ya sea en dinero o de cualquier otra forma se cae en el proxenetismo, que es muy frecuente en este sub-mundo, acompañado con el uso del alcohol, drogas o sustancias adictivas, forma de esclavizar a estas personas.

La utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños o adolescentes para la prostitución o actución pornogáfica, deberá considerarse como casos de abuso sexual.

El estado debe de garantizar programas permanentes y gratuitos de prevención y atención integral de las niñas, niños y adolescentes abusados.

Comentario: Debemos de reconocer aunque no estoy de acuerdo con el programa de ciudad mujer que en este sentido es de avanzada y se puede lograr mucho de él.Pero el estado debe de buscar la forma para autorizarlos  para un adecuado control de los prostíbulos y lupanares con normas sanitarias adecuadas estos no se han logrado erradicar en los países avanzados.

Santa Ana, 26 de Septiembre del 2016. 


domingo, 25 de septiembre de 2016

Artículo 54 LEPINA

Protección especial en casos de desastres y conflictos armados

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a protección especial en casos de desastres naturales y conflictos armados interno o internacionales. Esta protección esta protección se expresará, entre otras medidas, en la provisión prioritaria de las medidas de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento, alimentación, atención médica y psicológica, así como dotación de medicamentos.

Comentario: En el papel a mi juicio me parece romántica y que en realidad no se cumple por mucho que se haga alarde de ella, se bombardea en áreas como hospitales, zonas escolares, debemos de decir los beligerantes usan a los menores como escudos, transporte de explosivos o se le dice que orden divina y se inmola matando a civiles inocentes, muy propio de los fanáticos religiosos, son verdaderos actos de terrorismo y deben de ser tomados como crímenes de lesa humanidad, se dan muy a menudo lo vimos en el conflicto armado que muchos combatientes eran menores que se les entrega un fusil y se le enseña a usarlo, hoy con los gobiernos de izquierda estas salvajadas han quedado impunes. Esto sale de las tragedias marítimas que niños y mujeres eran los que primero subían a los botes salvavidas, debemos exigir que se cumpla.

La ONU y la sociedad civil debe de tomar medidas de protección ya que en los conflictos armados los seres humanos nos bestializamos y no nos importa, regresamos entonces a la ley del mas fuerte.
  El estado debe de garantizar la preservación del derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes y a la reintegración familiar a la brevedad posible y además considerar las observaciones del protocolo Optativo de la Convención de los Derechos del niño Relativo de la participación de los Niños en los conflictos armados.

Comentario: Estos son acuerdos internacionales pero son violados por ambos lados de las partes beligerantes, cosa que no debe ser así por el bien de los menores, muy propio de los estados regidos por fanáticos y en especial por los fanáticos religiosos. Espero algún día se haga justicia y más importante que hagamos vida en nosotros y no nos escudemos o hagamos fanáticos a los menores.

Las normas existen es solo de aplicarlas o se apliquen en un futuro cercano, es una deuda de todos los adultos a nivel mundial. 

Santa Ana, 25 de Septiembre del 2016.

jueves, 22 de septiembre de 2016

Artículo 53 LEPINA

Garantía de reserva

Todas las autoridades que intervengan o personas que intervengan en la investigación y decisión de los asuntos judiciales o administrativos relativos a niñas, niños y adolescentes, así como en la aplicación de medidas que se adopten, están obligados a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan, los que se consideran confidenciales, reservados y no podrán divulgarse en ningún caso. Sin embargo, las madres, padres, representantes legales o responsables tendrán acceso a las actuaciones y expedientes respectivos.

Comentario: No pueden publicarse y solo los padres, representantes legales o responsables pueden acceder a los documentos.

Es más son secretos como el secreto de confesión de los católicos, bajo ninguna circunstancia se pueden revelar, es para proteger a las víctimas que debe ser así.Deben archivarse y solo los padres y los que están al cuido del menor tiene acceso, pero no pueden divulgarlos.

También podrán las autoridades judiciales y administrativas permitir acceso a los expedientes, a las instituciones acreditadas que realicen investigaciones con fines científicos, con la condición de guardar secreto de las identidades.

Comentario: Se puede y se debe de realizar investigaciones ya que de ello emana la forma de prevenir y planificar cómo se puede actuar. 

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, queda prohibida la reproducción total o parcial de los expedientes relacionados con las niñas, niños y adolescentes, salvo que fuere de en interés de los mismos, para intentar acciones judiciales o administrativas o para divulgar la doctrina contenida, sin que en este último caso pueda identificárseles.

Comentario: Con este inciso el ánimo es mantener el secreto de los menores, por lo que en ningún momento se pueda revelar el nombre o conocerse de quien se trata, directa o indirectamente. 

Santa Ana, 22 de Septiembre del 2018. 

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Artículo 52 LEINA

Derecho al debido proceso

En cualquier procedimiento judicial o administrativo, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la Constitución de la República, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Comentario: En otras palabras tienen derecho a ser tratados como seres humanos, libres soberanos e independientes la diferencia estiva en que se consideran en proceso de crecimiento y desarrollo y que poco a poco van a ir adquiriendo sus plenas capacidades, los procesos y los procedimientos ser seguidos como lo indica la ley.

En cualquier caso las autoridades administrativas y judiciales deberán evitar las actuaciones que provoquen mayores perjuicios a las niñas, niños y adolescentes, incrementando su victimización.

Comentario: En otros comentarios en artículos anteriores hemos hecho hincapié en la necesidad de protegerlos en para que los juicios sean en ambientes adecuados y libres de presiones y sobretodo evitar que los agresores y los defensores de estos puedan identificarlos, parece ser que esto no es posible.

Santa Ana, 21 de Septiembre del 2016. 

lunes, 19 de septiembre de 2016

Artículo 51 LEPINA

Derecho de acceso a la justicia

Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la justicia lo cual incluye, entre otros elementos, los siguientes:

a)Asesoría y atención especializada en materia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia;

Comentario: hay tribunales especializados pero en medicina forense hay mucha tela que cortar, no se cuenta con cámara gesell con ello logramos que el menor no sea visto por el agresor y los abogados defensores del imputado no pueden usar argucias legales para desvirtuar el testimonio de este.se debe contar con psicólogos forenses entrenados, con el fin de protegerr a las víctimas.

b)Atención prioritaria tanto en sede judicial como en las instituciones auxiliares de la administración de justicia, sedes policiales y administrativas;

Comentario: Los caos de los menores deben ser atendidos pronto, sin ningún tipo de demora, para dañar lo menos posibles la honra y el honor de estos.

c)Adopción de medidas de protección de su identidad y la de sus familiares cuando resulte procedente;

Comentario: Estas son tomadas para evitar que los menores sean amenazados por los agresores a pesar de ello hemos visto que algunos jueces corruptos revelan la identidad y los han asesinados, este delito debe de juzgarse con mucha severidad y los jueces o fiscales que lo permitan deben de ser demandados como cómplices.

d)Facilidades para rendición de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles; y de considerarse necesario por medio de circuitos cerrado o teleconferencia y grabación de su testimonio para facilitar la reproducción en una audiencia administrativa o judicial, cuando sea posible y necesario;

Comentario: Ya lo señalamos en el inciso (a) pero la Ley lo tiene contemplado, he participado de algunas audiencias y los jueces a mi juicio amenazan a peritos como es mi caso, hombre mayor y cumpliendo un deber, con sinceridad he querido retirarme, como se se sentirán los menores que son más vulnerables, da la impresión  que uno es el delincuente y hablo de Juez imaginen al defensor pagado por el delincuente, estos no deben de participar de la judicatura.

e)Seguimiento de las acciones iniciadas y ejecución de las resoluciones para la protección de la niñez y adolescencia;

Comentario: El administrador de justicia debe continuar velando para que las medidas sean cumplidas a cabalidad sin no no tiene objeto darlas, por lo que se deben asegurar que se cumplan si no lo ejercer la fuera para una adecuada protección.

f)Información a las niñas, niños y adolescentes del estado de los proceso judiciales y procedimientos administrativos;

Comentario: Es de justicia deben de conocer de los avances o porque se han detenido estos, es más no deben de ser solicitados sino hacer un calendario del proceso y ver porque no se cumple, sabemos que la justicia es lenta pero debe de detenerse.

g) disponibilidades y adecuada distribución territorial de los servicios;

Comentario: Esto es un mero sueño ya los fondos son escasos pero es bueno señalar.

h)Trato digno y respetuoso a la niña, niño, y adolescente así como a su madre, padre, representantes o responsables;

Comentario: lo hemos comentado en los incisos anteriore.

i)Disponibilidad de material divulgativo, informativo y de orientación sobre procesos judiciales y procedimientos administrativos para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia;

Comentario: Existen y con la INTERNET  se pueden obtener les recomiendo la justicia brasileña, española y argentina.

j)Redacción clara y sencilla de las resoluciones judiciales y administrativas;

Comentario: Es difícil para los abogados pero deben de hacerlo son peores que nosotros los médicos cuando queremos explicar una enfermedad, pero se que si se puede.

k)Garantía del derecho de opinar de la niña, niño y adolescente en todos aquellos procesos judiciales y procesos administrativos cuya decisión afecte de manera directa o indirecta; y,

Comentario: los menores se les debe dejar preguntar y que pidan explicaciones de esto, debemos recordar que debe de ser de acuerdo a su crecimiento y desarrollo.

l)La resolución ágil y oportuna de los procedimientos administrativos y los procesos judiciales.

Comentario: Es preferible una prota respuesta a una brillante resolución que tarde mucho y el  problema se haga peor.

Santa Ana, 20 de Septiembre del 2016. 

domingo, 18 de septiembre de 2016

Artículo 50 LEPINA

Defensa material de sus derechos

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a defenderse con todos los medios que la Ley disponga, ante cualquier persona, entidad u organismo, sea público o privado.

Comentario: También es un derecho fundamental de las personas humanas, con este inciso se afianza este derecho ya que por su condición de vulnerabilidad los son más frecuente que los adultos y deben darse los espacios para una adecuada defensa.

Esto incluye a sus familiares, representantes o responsables que son en muchos casos los agresores por considerar al niño como objeto de derecho.

Asimismo, tienen garantizada la protección administrativa y judicial, la cual implica la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes, ya sea directamente o por medio de su madre, padre, representante o responsables conforme a las disposiciones de esta Ley.

Comentario: En los casos legales se les garantiza el derecho de poder recurrir al sistema judicial ya sea en lo civil como penal, con el acompañamiento de los padres o los representantes o responsables de ellos, debemos hacer constar que lo pueden hacer solos sin la mediación de los adultos,bata pues las condición de sentirse agredidos en sus derechos.

Para el ejercicio de este derecho, el estado debe garantizar la asistencia y la representación jurídica gratuitas a las niñas,niños y adolescentes.

Comentario: Esto es indispensable y es una forma de que se cumpla este artículo ya que los menores en los casos de abuso de sus derechos no tiene el poder económico para pagar la asesoría y la cual a mi juicio debe ser así porque cuando sean los agresores los padres,encargados o responsables de ellos se verían en situación difícil para la denuncia y el juicio contra ellos.

Santa Ana, 18 de Septiembre del 2016. 

viernes, 16 de septiembre de 2016

Artículo 48 y 49 LEPINA

Derecho de rectificación o respuesta (48)

En caso de violación de la intimidad, el honor o la propia imagen de una niña, niño o adolescente por un medio de comunicación, se garantiza el derecho de rectificación o respuesta, a través de la vía judicial, el cual podrá ser utilizado por la niña, niño o adolescente o através de su madre, padre, representantes o responsables.

Comentario: Esto es también derecho de todos los salvadoreños, se hace para reforzar este derecho que nos protege la imagen o reputación sin darnos la oportunidad de defendernos en el mismo campo, sin costos para la víctima.

Derecho de refugio y asilo (49)

Las niñas, niños o adolescentes que posean estatus de refugiados o estén en situación de asilo en El Salvador, tienen derecho tienen derecho de recibir protección y asistencia legal y humanitaria para el pleno goce de sus derechos. El mismo derecho asiste a su madre, padre o alas personas encargadas de su cuidado.

Comentario: Es un bonito gesto del país, denota que hay en el mundo este tipo de problemas y las personas abandonan su territorio en búsqueda de más seguridad, oportunidades de trabajo, sobre todo conservar la vida, si no lo hacen los matarán, las grandes migraciones se dan por muchas causas y todas son valederas. Es un deber de lesa humanidad.

Santa Ana 16 de septiembre del 2016.  

jueves, 15 de septiembre de 2016

Artículo 47 LEPINA

Prohibiciones específicas frente a la utilización de la imagen y afectación de la intimidad personal de niñas, niños y adolescentes

Se prohíbe utilización de la imagen de niñas, niños y adolescentes en:

a)Programas, mensajes publicitarios y producciones de contenido pornográfico;

Comentario: Se da con frecuencia pero el problema a mi juicio es de las mentes patológicas que ven la publicidad a una persona normal no le causa problema pero a una patológica si, se debe de legislar sobre el uso de las figuras de niños desnudos en general ó en poses eróticas que son bien frecuentes.

b)Programas, mensajes publicitarios y producciones de cuyos contenidos inciten a la violencia o sean inadecuados para su edad.

Comentario: Es loable pero evitarlo es prácticamente imposible por los medios de difusión que se encuentran al alcance de todo de allí que los padres deben de permanecer vigilantes y atentos de estos programas, ver el artículo 46 que es muy específico, pero es la formación que los padres den a sus hijos y mejor la discusión franca y amigable (diálogo) de padres e hijos, guiando a sus hijos.

c)La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de la vida real o cualquier otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niñas, niños o adolescentes que de manera directa o indirecta identifiquen a las víctimas del maltrato o  abuso.

Comentario: Debemos tener muy en cuenta los que hacemos publicaciones ya sea como reporte o en presentaciones clínicas de casos para enseñanza, debemos por lo que debemos cumplir.

d)La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación directa o indirecta o la individualización de una niña, niño o adolescentes victima de cualquier delito; y,

Comentario: Para remachar el inciso anterior por los medios escritos, radiales, televisivos e INTERNET que sea debe protegerse la imagen de los menores.

e)La publicación del nombre así como de la imagen las niñas, niños o adolescentes procesados o sentenciados por delitos o faltas.

Comentario: Mientras se considere menor de edad no se puede publicar el nombre o la imagen de ellos es con el fin que al concluir su falta no sean estigmatizados pues a los que se ven en las noticias difícilmente puede reincorporarse ala sociedad.

Santa Ana, 15 de Septiembre del 2016. 

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Artículo 46 LEPINA

Derecho al honor, imagen, vida privada e intimidad

Las niñas, los niño y los adolescentes tienen derecho al honor, a la propia imagen a la vida privada e intimidad personal y familiar; sin perjuicio del derecho y el deber de las madres, padres, representantes o responsables de ejercer supervisión y vigilancia sobre cualquier actividad que pueda poner en peligro la dignidad de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Una cosa es la privacidad e intimidad, que se debe de respetar y la ley es clara en que los padres debe de ejercer y vigilar que están haciendo, cuáles son sus amistades, saber sus nombres y apellidos donde viven, no se puede en esos casos alegar violación a ese derecho y la Ley tiene razón de exigir a padres,representantes o encargados que vigilen y supervisen las actividades de los menores.

Quién de nosotros en algún momento de la vida han tenido amigos que nos aconsejen no les hagas caso a tus papás e incitarnos a actuar mal como fumar, tomar licor y en el peor de los casos el uso de sustancias enervantes o psicotrópicas, como actos reñidos contra la moral y buenas costumbres.

Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la la imagen de niñas, niños y adolescentes contra su voluntad y sin el conocimiento y aprobación de sus madres, padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad personal o familiar.

Comentario: Esto hoy esta de moda especialmente entre compañeros y novios que obligan a jóvenes a posar denudas ante camaras y por cobardía falta de hombría las suben al INTERNET  y todo mundo las ve, que sepan que es un delito y que pueden rastrear la procedencia e ir a guardar prisión por ello, ni aunque el honor es como el vaso de agua que una vez derramado nunca se puede recoger por completo.

Debemos divulgar esto para que los jóvenes no lo hagan es una estupidez que sedan ante tales peticiones pero el que lo haga sepa que es un delito y como tal tiene que responder por ello.

Se prohíbe la intervención de la correspondencia y todo tipo de comunicación telefónica o electrónica de niñas, niños y adolescentes sin perjuicio de lo establecido en la parte final del inciso primero de este artículo.

Comentario: Esto con frecuencia los padres lo hacen, a mi juicio no se debe hacer ya que un principio fundamental es que la correspondencia es inviolable, eso me lo enseño mi madre, con el fin del primer inciso es permitido, pero creo que estamos enseñando una mala conducta.

Santa Ana, 14 de Septiembre del 2016.

martes, 13 de septiembre de 2016

Artículo 45 LEPINA

Derecho de reunificación familiar

Los extranjeros que residan legalmente en el país tienen el derecho de solicitar ante la autoridad competente el ingreso de sus hijas e hijos al territorio de la república, para lo cual deberán acreditar el vínculo familiar. Igualmente podrán solicitar la regularización de sus hijas e hijos si no residen legalmente en El Salvador.

Comentario: El fin de este inciso es que la familia se mantenga unida y la nacionalidad no la separe, contrasta con EUA para solicitar esto es un trámite largo y engorroso y puede durar años y lo peor que se destruya la familia, Cada país es soberano y toma sus propias decisiones.

Las niñas, niños y adolescentes extranjeros que residan legalmente en el país, tienen derecho de solicitar ante autoridad competente el ingreso de su familia de origen al territorio de la República, para lo cual deberán acreditar el vínculo familiar, igualmente podrán solicitar la regularización legal de sus padres si estos no residen legalmente en El Salvador.

Comentario: es igual al inciso anterior pero el fin es siempre reunir a la familia y la protección de los menores.

Para efectos de la reunificación familiar se seguirá el procedimiento administrativo que disponga la Ley.

Puede denegarse el derecho de la reunificación familiar si esta es contraría el interés superior de la niña, niño o adolescente, si existe una causa previa y legal para impedir el ingreso del familiar o familiares del niño al país , debidamente fundamentada por autoridad migratoria. Dicha decisión, en todo caso, podrá ser revisada en sede judicial

Comentario: Como vemos los incisos sigue protegiendo la unidad familiar, aún en el caso de haber problemas legales da la oportunidad de que sean revisados.

Este artículo es fundamental para la protección de la familia en el sentido que siempre sea la unidad fundamental de la sociedad ya que al destruirla como en estos momentos se dan, políticas pro aborto uniones de homosexuales con derechos de los de la pareja, leyes estúpidas como las surgidas en Mexico condenado una acto natural y aceptando como normal las relaciones sexuales en personas del mismo sexo, DEFENDAMOS LA FAMILIA ASÍ DEFENDEMOS A LA SOCIEDAD.

Santa Ana,13 de Septiembre del 2016. 


lunes, 12 de septiembre de 2016

Artículo 44 LEPINA

Viajes fuera del país

Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o documento autorizado por el procurador General de la República o por los auxiliares que este último haya delegado para tal efecto.

Comentario: los menores pueden salir fuera del país cuando salgan con los 2 padres pero deben de poseer pasaporte en primer lugar o al llenar todos los requisitos que sean necesarios, el objetivo es que los menores deben de ser protegidos del secuestro de uno de los padres o responsables del cuido de estos, esto si salen por las vías legales pero todos sabemos que en nuestros países hay muchos puntos ciegos, lo que hace difícil el cumplimiento, si lo hicieran es delito es secuestro y es perseguido por la INTERPOL donde se encuentren.

Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General  la República según sea el caso, tendrán validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.

Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieran de representación legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente, la opinión será vinculante.

Comentario: Estas son formas de ayuda para niños huérfanos o que se encuentran asilados para que puedan participar en competencias fuera del país, sería mezquino no darles permiso, pero se puede utilizar para que los niños que tengan que ser intervenidos en países con tecnología mas avanzada, esto nos ocurre con alguna frecuencia y es la forma de lograrlo.

En casos que las niñas, niños o adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.

Comentario:Continuando con el mismo tema pareja ayuda de los menores y que no pierdan oportunidades.

En cualquiera de los casos la autorización deberá contener los siguiente requisitos:

a)Una relación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;

b)Que se exprese el nombre , apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,

c)La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuera temporal o definitiva.

Santa Ana, 12 de Septiembre del 2016.

domingo, 11 de septiembre de 2016

Artículo 43 LEPINA

Protección especial frente al traslado y retención ilícitos

Se prohíbe el traslado y retención ilícitos de las niñas, niños y adolescentes aun cuando dicha práctica tenga como origen el ejercicio de la autoridad parental, la guarda y el cuidado personal, el régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país. En consecuencia el Estado garantizará la erradicación de dicha práctica.

Comentario: Este artículo es claro y no permite que los menores sean trasladados o cambiados de domicilio sin la autorización de ambos padres, el objetivo primero es que ambos padres estén de acuerdo para el traslado de los menores o su salida fuera del país, si no se cuenta con ello el juzgado de menores busca al padre ausente para solicitar la autorización, si se negaren como frecuentemente nos ocurre en casos de niños que van a ser operados en el extranjero el juez de menor puede hacero por el bien último del niño.

En caso de hacerlo el padre que esté con el menor y no deja que el otro progenitor lo vea se toma como secuestro.

Las niñas y los niños que han sido trasladados o retenidos ilegalmente tienen derecho a ser reintegrados a su medio familiar y a gozar de las visitas de sus progenitores y otros parientes,siempre que no contravengan el interés superior de aquellos.

Comentario: Este inciso es para que los menores que han sufrido de este ilícito se regresen a su condición anterior esto se da especialmente por la desintegración del hogar por padres separados o que han migrado a otros países tiene derecho a ser regresados a donde ellos estaban antes de ser trasladados y en casos que uno de los progenitores se niegue a dejar que el otro progenitor partícipe de su vida, la salvedad se hace en los casos que se tomen medidas de protección contra uno de los progenitores, para eso son las medidas de protección dictadas por un juez.

El estado tomará todas las medidas que sean necesarias para lograr la reintegración familiar de la niña,niño y adolescente que se encuentre en la situación prevista en el artículo, y en el marco del convenio del Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.

Comentario: Este inciso se hace necesario por los abusos cometidos contra menores y que se hicieron evidentes después de las 2 guerras mundiales pero que hoy se ponen en evidencia debido a la gran diáspora de connacionales y vemos como niños nacidos en EUA hijos de compatriotas ilegalmente viviendo en EUA los cuales son deportados, una tragedia para estos menores y su unión familiar pende de un hilo Pienso que ambos gobiernos hagan algo por ellos si deportan a los padres también deben deportar a los hijos.

Santa Ana 11 de Septiembre del 2016.

sábado, 10 de septiembre de 2016

Artículo 42 LEPINA

Libertad de tránsito

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a transitar libremente por todo el territorio nacional, sin otras restricciones que las establecidas por la Ley y las derivadas de las facultades de sus madres, padres, representantes o responsables.
de 
Comentario: tal como se ve a primera vista pareciera que pueden deambular por cualquier lado, pero sabemos por ejemplo que para asistir a ciertos espectáculos lo deben hacer con un adulto responsable que los acompañe, hay sitios que les están vedados aun con el acompañamiento debido como son bares,espectáculos pornogáficos, debemos ssaber que hoy con el Internet  es prácticamente imposible lograrlo, estos son sitios llamativos y de fácil acceso, es donde debemos esperar la intervención de los padres formando a los hijos con valores humanos sólidos, hablamos de educación de la familia no la puede dar la escuela.

Pero tenemos que los menores por su deseo de explorar y los adolescentes sentirse adultos se van de sus casas y son víctimas de adultos inescrupulosos se encuentran en los artículos del 37 al 43 de LEPINA.

Les relatare el siguiente caso real que vivimos con el equipo de pediatría social, una adolescente entra en amores con un adulto infractor como cae prisionero es llevado al reclusorio de Gotera y la menor lo sigue sin el consentimiento de los padres el recluso cae en violación y la menor podemos decir en persona que se encuentra en trato de menor.

Como nos podemos dar cuenta es una difícil situación y finalmente es el CONNA el que debe actuar.

Santa Ana, 10 de Septiembre del 2016.

viernes, 9 de septiembre de 2016

Artículo 41 LEPINA

Protección de la trata de niñas, niños y adolescentes 

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos frentea la trata de personas.

Comentario: Desde el artículo 37 en adelante son también derechos todos los ciudadanos debemos de gozar de ellos lo que los artículos hacen es puntualizar estos derecho y hacer partícipe a los niño y adolescentes (siguiendo el señalamiento de la Real Academia de la Lengua Española).

Se entenderá por trata, la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la receptación de las niñas, niños y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder, o de situación de vulnerabilidad, o de concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una niña, niño o adolescente o de aquella persona tenga autoridad sobre estos, con fines de explotación. La explotación incluirá como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas de la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Comentario: El artículo es claro y no deja pasar ninguna forma de trata, en nuestro país es un delito frecuente ya que muchos padres pagan a los llamados coyotes para llevar a sus hijos al extranjero y caen es muchas variantes de este delito, los famosos zetas mexicanos secuestran a muchos de estos niños migrantes y  piden rescate por ello y los asesinan, el gobierno de México no es capaz de proteger a estos migrantes, debido al alto índice de corrupción, nuestro país paga fortunas en este sentido, se podría escribir un libro de muchas páginas para hacer la denuncia y hay hasta documentales que narran estos sufrimientos que quedan impunes, el fin es muy bueno pero debemos pedir que se haga algo en ese sentido.

En el marco del desarrollo de políticas públicas de la niñez y adolescencia, el estado deberá establecer y desarrollar acciones y medidas que permitan: la atención y protección de las niñas, niños y adolescentes migrantes y el desarrollo de planes de cooperación internacional para el retorno de personas.

Comentario: Toda esta es pura retórica mientras no se haga un esfuerzo real y de nación para disminuir las causas verdadera de este problema que resumiendo son: Inseguridad, desintegración familiar, pérdida de valores, delincuencia, ignorancia y ver en USA el sueño americano que no solo es de nosotros los salvadoreños sino de todo el continente americano, pero el peor lastre es la corrupción generalizada que el cacareado gobierno de izquierda la ha multiplicado debemos en lo personal crear un proyecto de nación y seguilo llegue quien llegue a ocupar el poder si no lo hacemos definitivamente estamos perdidos. 

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Artículo 40 LEPINA

Prevención frente a la privación de libertad, internamiento e istituconalizacíon

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser privados de su libertad, de forma arbitraria o ilegal sin más límites que los que la ley determine.

Cualquier medida de privación de libertad, internamiento o institucionalización de las niñas, niños o adolescentes que son tomadas por las autoridades competentes, tendrán carácter excepcional y deberán respetar los los plazos previstos por la Ley. En ningún caso podrá recluirse a adolescentes en centros de detención policiales o penitenciarios de personas adultas.

Comentario: Este artículo se refiere a casos especiales comenzaré por los que infringen la Ley y son detenidos en flagrancia, estos son casos de adolescentes, pero hay casos en menores de 12 años y el procedimiento es el mismo, pero tienen la oportunidad de las audiencias que serán en los juzgados de menores, que tienen un criterio más amplio y que son jueces especializados en la materia para tomar las mejores decisiones para el menor y agotar todas las alternativas posibles, en otras palabras menores que han quebrantado la Ley.

Pero hay otro tipo de situaciones en que la única alternativa es el internamiento como: Niños en estado de abando, padres con problemas para el cuido con drogadictos, abusadores, extranjeros; en fin menores que no tiene problemas legales pero por su condición necesiten de albergues temporales para un adecuado cuidado y protección que se puede solucionar si se encuentran familiares o en hogares temporales.

Desgraciadamente no hay lugares en forma inmediata y el los cuarteles policiales algunos cuentan con camas y les dan comida pero al día siguiente se ponen a orden de CONAN o su comités departamentales  quienes buscan alternativas los del Departamento de Santa Ana son inoperantes y por eso buscan que se internen en el hospital, cómodo para ellos pero no es correcto, justo y adecuado. Espero que alguno de sus miembros lean este blog.

Santa Ana, 7 de Septiembre del 2016. 

martes, 6 de septiembre de 2016

Artículo 39 LEPINA

Protección frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Ninguna niña, niño o adolescentes puede ser sometido a tortura, desaparición forzada, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Comentario: Esto se da con suma frecuencia y los adultos que lo hacen son aparentemente personas normales y hacen estos actos sin sentir ningún temor, lo común en ellos es que son ciudadanos con algún prestigio por ser líderes religiosos o aparentan estar muy comprometidos con su comunidad, en uno de los casos denunciados me afectó mucho en lo personal, porque el choque que le produjo el ser descubierta le provocó un infarto y murió, las niñas que eran abusadas se logró liberarlas y la madre y las niñas fueron ayudadas por la familia materna, se inició la investigación cuando una de las niñas fue hospitalizada por huellas de un franco abuso, los vecinos conocían del caso pero le tenían miedo a la persona que las abusaba.

En estos casos siempre hay señas físicas, pero la desaparición forzada es el típico trata de personas las que por lo general se llevan de un país a otro, estos casos son denunciados por los medios informativos o por las autoridades.

Se prohíbe el uso abusivo y sin prescripción médica extendida por un profesional de la salud especializado y con autorización suficiente para tales efectos, de producto químico, psicotrópico  y otras sustancias de la familia de las anfetaminas que pongan por efecto la alteración de los estados anímicos de las niñas, niños y adolescentes, con el propósito de garantizar el control y la disciplina en los centros de estudio, guarderías, internamientos y lugares de acogida, ya sean públicos o privados.

Comentario: Este inciso es muy importante y así debe de ser ya que en el están epilépticos, los con trastornos bipolares déficit de atención, con depresión y en general con trastornos del área de la conciencia y aprendizaje que ameriten medicamentos.

Hay experiencias negativas en este sentido recuerdo a una paciente que no logramos controlar las convulsiones y que en el hospital rápido se lograba se iba a su casa y reaparecen, resulta que un tío se las quitaba y el se las tomaba. Por lo que este inciso es muy importante, creo que podemos usar en estos pacientes la medicación estrictamente supervisada que la que es personal de salud la que la administra.

El Estado debe de garantizar la existencia  de programas de prevención y atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos antes señalados, debiendo mantener una vigilancia especial en los lugares y centros de internamiento y aquellos donde se resguardan a las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Este trabajo hoy se encarga el antiguo ISNA que tiene recursos con adecuada formación y experiencia, a mi juicio hacen una buena labor.

Santa Ana 6 de septiembre del 2016.

lunes, 5 de septiembre de 2016

Artículo 38 LEPINA

Protección frente al maltrato

El Estado tiene la obligación de establecer políticas públicas y programas para la prevención, atención y erradicación del maltrato y el abandono físico y emocional de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: En lo personal prefiero usar la palabra abuso que no nos hace pensar en golpes y se refiere más a conducta de los humanos con respecto a los menores, si reconocemos y esta Ley lo hace y desarrollo que los niños y adolescentes son personas humanas en período de crecimiento , se debe de reconocer sus derechos como tales y la dignidad humana no puede ser mancillada, vejada o escarnecida.
"Definiendo como abuso toda acción u omisión en contra de otro ser entre los cuales hay una diferencia de poder" esto es abuso y luego me gusta dividirlo Abuso físico cuando hay daño físico, Abandono que es = Ausencia o falta de, Negligencia = saber lo que es correcto y no hacerlo, Descuido falta a los deberes para el sujeto abusado, Abuso sexual cuando sea de connotación sexual, como vemos es mejor y más claro el término abuso, pero la Ley lo define así.

Se entiende por maltrato, toda acción u omisión que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la integridad o salud física, psicológica, moral o sexual de una niña, niño o adolescente por cualquier persona, incluidos sus padres, madres u otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuido, cualquiera que sean los medios utilizados.

Comentario: Aquí se definen todos los que pueden abusar de los niños y adolescentes como vemos para abusar debemos tener poder, el débil no puede maltratar al más fuerte, tomar ventaja del otro sujeto, deja entrever que pueden ser varias formas de agresión desde las más evidentes a las menos

El Estado garantizará la creación de programas dedicados a la atención y auxilio de aquellas familias que debido a la falta de recursos económicos no pueden cumplir por sí mismos con las obligaciones antes señaladas.

Comentario: Los medios existen pero la mayoría de personas los desconocen como son Fiscalía, Juzgados de familia, el CONNA, Medicina Legal, Ciudad Mujer, debemos denunciar en todo caso aunque en algunos casos no nos escuchan, pero si hay alternativas que debemos de utilizar y finalmente las redes sociales.
Pero va más allá podemos pedir programas de soporte en los casos de extrema pobreza, estos se deben de enfocar hacia que sean de tipo capacitación para obtener trabajos y financiamientos para que no hacerlos mendigos que es el mayor de los abusos, No les regales pescado, enséñales a pescar 
así comerán todos los días.

Las niñas, niños y adolescentes deben ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser sometidos  a castigos corporales, psicológicos o de cualquier otro trato contra su dignidad, sin perjuicio del derecho de la madre o el padre de dirigirlos y orientarlos y corregirlos moderada y adecuadamente.

Comentario: Este inciso es una belleza y habla de no más castigos corporales, psicológicos, por atentar contra la dignidad humana, debemos por buscar justicia alternativa y lograremos mejores resultados, como seres pensantes los niños y los adolescente entienden perfectamente que para obtener algo debemos ganarlo, ellos se esforzarán para lograr lo que desean el decide, o sacarlo de la escena por algunos minutos, recuerdo muy bien un día que un cipote le hacía un berrinche a la mamá en el super la madre avergonzada me dijo que me lo regalaba y le dije no yo no quiero a niños maleducados, el cipote le dijo a su mamá mamita te amo no quiero ser mal educado.

Santa Ana, 9 de septiembre del 2016.


domingo, 4 de septiembre de 2016

Título II LEPINA

Titulo II

Derechos de Protección

Capítulo I

Integridad Personal y Libertad

Artículo 37.- Derecho de Integridad personal

Las niñas, niños y los adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, la cual comprende la integridad  físico, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual.
 4
En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad de violencia tales como el abuso, explotación, maltrato, tortura, penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes.

La familia, el Estado y la sociedad deben de proteger a las niñas, niños y adolescentes de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal.

Comentario: Precioso pero es en forma ideal y que en realidad no sucede ni el estado ni las familias lo cumplen, así que tiene que ser tomado por la sociedad civil, con su mejor arma que es la denuncia que aparentemente no somos escuchados pero el hacerlo y seguir los caminos legales es lo que nos hará triunfar, debemos usar las redes sociales con más frecuencia, muchos las ven y se sensibilizan, así que denunciemos sin miedo, no nos pueden hacer nada y el otro camino es unirnos para que este Artículo sea un realidad.

Santa Ana, 4 de Septiembre del 2016.

viernes, 2 de septiembre de 2016

Abuso infantil solapado

Tengo mucho tiempo de querer decirlo el primer caso lo veo con suma frecuencia en la Despensa de Don Juan de Santa Ana, lo vi cuando tenia como 6 años al inicio me partió el corazón y sentí mucha lástima al inicio le daba limosna pero comprendí que era dañarlo más, esta familia vive a costillas de este joven que hoy tiene como 16 años y sigue en una silla de ruedas y sin ninguna posibilidad que su situación mejore y que la familia se supere, el es el sostén de la familia, parásitos que viven de ellos, al inicio tenía fe en que en ese momento era el ISNA hiciera algo por él, se lo comenté a los funcionarios pero no quisieron ayudar, con el nombramiento del CONNA tuve la esperanza que todo cambiara pero no fue así.

El segundo caso es más reciente será como de 2 meses, informe de el a la Junta Departamental de Protección de la Niñez y Adolescencia, lo hice en persona por vía telefónica, cuando me contestaron le dije que si era necesario dar un aviso formal, como miembro del Equipo de P S del departamento de Pediatría y la persona que me contestó en forma burlona me dijo que si sabía el nombre del niño y el de la madre, este comportamiento me deja con una gran tristeza, ya que las similares de Sonsonate y Ahuachapán toman los casos y si hacen algo por ellos, no es el único caso cada vez que P S (Pediatría Social) les pasa un caso ni siquiera llega y lo que hacen es despachar a los niños a que sigan siendo abusados, no conocen de medidas de protección.

Esto está pasando pero en el próximo caso mandaremos una copia al CONNA en San Salvador, no es posible tente indiferencia, que lean al menos la LEPINA.

En ambos casos el abuso es franco hasta un ciego lo ve, le están negando toda posibilidad de rehabilitación y se lucran de ellos más claro no puede estar. 

Santa Ana, 02 de Septiembre del 2016, 

jueves, 1 de septiembre de 2016

Artículo 36 LEPINA

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad

La familia, el estado y la sociedad se encuentran obligados a garantizar el goce de una vida digna y eliminar todos los obstáculos físicos, urbanísticos, arquitectónicos, comunicacionale, de transporte, sociales, económicos y culturales que impidan que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad acceder a los servicios de salud.

Comentario: Esto es la famosa equidad, siendo todo a largo plazo ya que en muchos casos es difícil ya que implican modificaciones en estructuras antiguas y en algunos casos modificar costumbres o pensamientos de la población; pienso que de aquí en adelante todas las edificaciones y planeación  de nuevos edificios cuenten con ello.

Ya vemos algo por ejemplo los discursos y muchas comunicaciones están diciendo en lenguaje de señas, bibliotecas que están pasando sus libros al sistema Braille todo esto puede mejorar con los nuevos sistemas informáticos.

El acceso a la salud comprende la prevención, la atención, la rehabilitación, los programas de apoyo a las familias y demás acciones encaminadas a su desarrollo integral.

Para el acceso a la salud se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los centros de salud públicos y privados deben realizar las pruebas diagnósticas que permitan la prevención temprana, detección temprana, referencia y contrarreferencia oportuna en la red de servicios;

b) Se deberán creaformas r los planes y programas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuados;

c) La red hospitalaria nacional deberá mantener información estadística actualizada que permita referir los casos de discapacidad a las instituciones respectivas

d) capacitación del personal médico y de asistencia para la adecuada  atención de la niñez y adolescencia con discapacidad;

e) Suficiente y adecuado equipo e infraestructura ; y;

f) Programas de atención integral en los cuales se incorpore a la familia.

Habilitar  infraestructura para facilitar el acceso de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. 

Comentario: Esto creo que se cumple en el país y aunque muchos critican los programas creados para este fin los tildan de formas de evasión de impuestos son una realidad  por estas ONG aunque a muchos les duela el estado es el que menos ha hecho en este sentido.

Por lo menos dejémoslos hacer si no somos capaces de hacer algo.

Santa Ana, 1 de Septiembre del 2016.