domingo, 11 de septiembre de 2016

Artículo 43 LEPINA

Protección especial frente al traslado y retención ilícitos

Se prohíbe el traslado y retención ilícitos de las niñas, niños y adolescentes aun cuando dicha práctica tenga como origen el ejercicio de la autoridad parental, la guarda y el cuidado personal, el régimen de visitas o las normas sobre autorización para salir del país. En consecuencia el Estado garantizará la erradicación de dicha práctica.

Comentario: Este artículo es claro y no permite que los menores sean trasladados o cambiados de domicilio sin la autorización de ambos padres, el objetivo primero es que ambos padres estén de acuerdo para el traslado de los menores o su salida fuera del país, si no se cuenta con ello el juzgado de menores busca al padre ausente para solicitar la autorización, si se negaren como frecuentemente nos ocurre en casos de niños que van a ser operados en el extranjero el juez de menor puede hacero por el bien último del niño.

En caso de hacerlo el padre que esté con el menor y no deja que el otro progenitor lo vea se toma como secuestro.

Las niñas y los niños que han sido trasladados o retenidos ilegalmente tienen derecho a ser reintegrados a su medio familiar y a gozar de las visitas de sus progenitores y otros parientes,siempre que no contravengan el interés superior de aquellos.

Comentario: Este inciso es para que los menores que han sufrido de este ilícito se regresen a su condición anterior esto se da especialmente por la desintegración del hogar por padres separados o que han migrado a otros países tiene derecho a ser regresados a donde ellos estaban antes de ser trasladados y en casos que uno de los progenitores se niegue a dejar que el otro progenitor partícipe de su vida, la salvedad se hace en los casos que se tomen medidas de protección contra uno de los progenitores, para eso son las medidas de protección dictadas por un juez.

El estado tomará todas las medidas que sean necesarias para lograr la reintegración familiar de la niña,niño y adolescente que se encuentre en la situación prevista en el artículo, y en el marco del convenio del Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.

Comentario: Este inciso se hace necesario por los abusos cometidos contra menores y que se hicieron evidentes después de las 2 guerras mundiales pero que hoy se ponen en evidencia debido a la gran diáspora de connacionales y vemos como niños nacidos en EUA hijos de compatriotas ilegalmente viviendo en EUA los cuales son deportados, una tragedia para estos menores y su unión familiar pende de un hilo Pienso que ambos gobiernos hagan algo por ellos si deportan a los padres también deben deportar a los hijos.

Santa Ana 11 de Septiembre del 2016.

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