miércoles, 14 de septiembre de 2016

Artículo 46 LEPINA

Derecho al honor, imagen, vida privada e intimidad

Las niñas, los niño y los adolescentes tienen derecho al honor, a la propia imagen a la vida privada e intimidad personal y familiar; sin perjuicio del derecho y el deber de las madres, padres, representantes o responsables de ejercer supervisión y vigilancia sobre cualquier actividad que pueda poner en peligro la dignidad de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Una cosa es la privacidad e intimidad, que se debe de respetar y la ley es clara en que los padres debe de ejercer y vigilar que están haciendo, cuáles son sus amistades, saber sus nombres y apellidos donde viven, no se puede en esos casos alegar violación a ese derecho y la Ley tiene razón de exigir a padres,representantes o encargados que vigilen y supervisen las actividades de los menores.

Quién de nosotros en algún momento de la vida han tenido amigos que nos aconsejen no les hagas caso a tus papás e incitarnos a actuar mal como fumar, tomar licor y en el peor de los casos el uso de sustancias enervantes o psicotrópicas, como actos reñidos contra la moral y buenas costumbres.

Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la la imagen de niñas, niños y adolescentes contra su voluntad y sin el conocimiento y aprobación de sus madres, padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad personal o familiar.

Comentario: Esto hoy esta de moda especialmente entre compañeros y novios que obligan a jóvenes a posar denudas ante camaras y por cobardía falta de hombría las suben al INTERNET  y todo mundo las ve, que sepan que es un delito y que pueden rastrear la procedencia e ir a guardar prisión por ello, ni aunque el honor es como el vaso de agua que una vez derramado nunca se puede recoger por completo.

Debemos divulgar esto para que los jóvenes no lo hagan es una estupidez que sedan ante tales peticiones pero el que lo haga sepa que es un delito y como tal tiene que responder por ello.

Se prohíbe la intervención de la correspondencia y todo tipo de comunicación telefónica o electrónica de niñas, niños y adolescentes sin perjuicio de lo establecido en la parte final del inciso primero de este artículo.

Comentario: Esto con frecuencia los padres lo hacen, a mi juicio no se debe hacer ya que un principio fundamental es que la correspondencia es inviolable, eso me lo enseño mi madre, con el fin del primer inciso es permitido, pero creo que estamos enseñando una mala conducta.

Santa Ana, 14 de Septiembre del 2016.

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