jueves, 22 de septiembre de 2016

Artículo 53 LEPINA

Garantía de reserva

Todas las autoridades que intervengan o personas que intervengan en la investigación y decisión de los asuntos judiciales o administrativos relativos a niñas, niños y adolescentes, así como en la aplicación de medidas que se adopten, están obligados a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan, los que se consideran confidenciales, reservados y no podrán divulgarse en ningún caso. Sin embargo, las madres, padres, representantes legales o responsables tendrán acceso a las actuaciones y expedientes respectivos.

Comentario: No pueden publicarse y solo los padres, representantes legales o responsables pueden acceder a los documentos.

Es más son secretos como el secreto de confesión de los católicos, bajo ninguna circunstancia se pueden revelar, es para proteger a las víctimas que debe ser así.Deben archivarse y solo los padres y los que están al cuido del menor tiene acceso, pero no pueden divulgarlos.

También podrán las autoridades judiciales y administrativas permitir acceso a los expedientes, a las instituciones acreditadas que realicen investigaciones con fines científicos, con la condición de guardar secreto de las identidades.

Comentario: Se puede y se debe de realizar investigaciones ya que de ello emana la forma de prevenir y planificar cómo se puede actuar. 

El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, queda prohibida la reproducción total o parcial de los expedientes relacionados con las niñas, niños y adolescentes, salvo que fuere de en interés de los mismos, para intentar acciones judiciales o administrativas o para divulgar la doctrina contenida, sin que en este último caso pueda identificárseles.

Comentario: Con este inciso el ánimo es mantener el secreto de los menores, por lo que en ningún momento se pueda revelar el nombre o conocerse de quien se trata, directa o indirectamente. 

Santa Ana, 22 de Septiembre del 2018. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario