martes, 6 de septiembre de 2016

Artículo 39 LEPINA

Protección frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Ninguna niña, niño o adolescentes puede ser sometido a tortura, desaparición forzada, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Comentario: Esto se da con suma frecuencia y los adultos que lo hacen son aparentemente personas normales y hacen estos actos sin sentir ningún temor, lo común en ellos es que son ciudadanos con algún prestigio por ser líderes religiosos o aparentan estar muy comprometidos con su comunidad, en uno de los casos denunciados me afectó mucho en lo personal, porque el choque que le produjo el ser descubierta le provocó un infarto y murió, las niñas que eran abusadas se logró liberarlas y la madre y las niñas fueron ayudadas por la familia materna, se inició la investigación cuando una de las niñas fue hospitalizada por huellas de un franco abuso, los vecinos conocían del caso pero le tenían miedo a la persona que las abusaba.

En estos casos siempre hay señas físicas, pero la desaparición forzada es el típico trata de personas las que por lo general se llevan de un país a otro, estos casos son denunciados por los medios informativos o por las autoridades.

Se prohíbe el uso abusivo y sin prescripción médica extendida por un profesional de la salud especializado y con autorización suficiente para tales efectos, de producto químico, psicotrópico  y otras sustancias de la familia de las anfetaminas que pongan por efecto la alteración de los estados anímicos de las niñas, niños y adolescentes, con el propósito de garantizar el control y la disciplina en los centros de estudio, guarderías, internamientos y lugares de acogida, ya sean públicos o privados.

Comentario: Este inciso es muy importante y así debe de ser ya que en el están epilépticos, los con trastornos bipolares déficit de atención, con depresión y en general con trastornos del área de la conciencia y aprendizaje que ameriten medicamentos.

Hay experiencias negativas en este sentido recuerdo a una paciente que no logramos controlar las convulsiones y que en el hospital rápido se lograba se iba a su casa y reaparecen, resulta que un tío se las quitaba y el se las tomaba. Por lo que este inciso es muy importante, creo que podemos usar en estos pacientes la medicación estrictamente supervisada que la que es personal de salud la que la administra.

El Estado debe de garantizar la existencia  de programas de prevención y atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos antes señalados, debiendo mantener una vigilancia especial en los lugares y centros de internamiento y aquellos donde se resguardan a las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Este trabajo hoy se encarga el antiguo ISNA que tiene recursos con adecuada formación y experiencia, a mi juicio hacen una buena labor.

Santa Ana 6 de septiembre del 2016.

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