lunes, 5 de septiembre de 2016

Artículo 38 LEPINA

Protección frente al maltrato

El Estado tiene la obligación de establecer políticas públicas y programas para la prevención, atención y erradicación del maltrato y el abandono físico y emocional de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: En lo personal prefiero usar la palabra abuso que no nos hace pensar en golpes y se refiere más a conducta de los humanos con respecto a los menores, si reconocemos y esta Ley lo hace y desarrollo que los niños y adolescentes son personas humanas en período de crecimiento , se debe de reconocer sus derechos como tales y la dignidad humana no puede ser mancillada, vejada o escarnecida.
"Definiendo como abuso toda acción u omisión en contra de otro ser entre los cuales hay una diferencia de poder" esto es abuso y luego me gusta dividirlo Abuso físico cuando hay daño físico, Abandono que es = Ausencia o falta de, Negligencia = saber lo que es correcto y no hacerlo, Descuido falta a los deberes para el sujeto abusado, Abuso sexual cuando sea de connotación sexual, como vemos es mejor y más claro el término abuso, pero la Ley lo define así.

Se entiende por maltrato, toda acción u omisión que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la integridad o salud física, psicológica, moral o sexual de una niña, niño o adolescente por cualquier persona, incluidos sus padres, madres u otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuido, cualquiera que sean los medios utilizados.

Comentario: Aquí se definen todos los que pueden abusar de los niños y adolescentes como vemos para abusar debemos tener poder, el débil no puede maltratar al más fuerte, tomar ventaja del otro sujeto, deja entrever que pueden ser varias formas de agresión desde las más evidentes a las menos

El Estado garantizará la creación de programas dedicados a la atención y auxilio de aquellas familias que debido a la falta de recursos económicos no pueden cumplir por sí mismos con las obligaciones antes señaladas.

Comentario: Los medios existen pero la mayoría de personas los desconocen como son Fiscalía, Juzgados de familia, el CONNA, Medicina Legal, Ciudad Mujer, debemos denunciar en todo caso aunque en algunos casos no nos escuchan, pero si hay alternativas que debemos de utilizar y finalmente las redes sociales.
Pero va más allá podemos pedir programas de soporte en los casos de extrema pobreza, estos se deben de enfocar hacia que sean de tipo capacitación para obtener trabajos y financiamientos para que no hacerlos mendigos que es el mayor de los abusos, No les regales pescado, enséñales a pescar 
así comerán todos los días.

Las niñas, niños y adolescentes deben ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser sometidos  a castigos corporales, psicológicos o de cualquier otro trato contra su dignidad, sin perjuicio del derecho de la madre o el padre de dirigirlos y orientarlos y corregirlos moderada y adecuadamente.

Comentario: Este inciso es una belleza y habla de no más castigos corporales, psicológicos, por atentar contra la dignidad humana, debemos por buscar justicia alternativa y lograremos mejores resultados, como seres pensantes los niños y los adolescente entienden perfectamente que para obtener algo debemos ganarlo, ellos se esforzarán para lograr lo que desean el decide, o sacarlo de la escena por algunos minutos, recuerdo muy bien un día que un cipote le hacía un berrinche a la mamá en el super la madre avergonzada me dijo que me lo regalaba y le dije no yo no quiero a niños maleducados, el cipote le dijo a su mamá mamita te amo no quiero ser mal educado.

Santa Ana, 9 de septiembre del 2016.


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