viernes, 16 de septiembre de 2016

Artículo 48 y 49 LEPINA

Derecho de rectificación o respuesta (48)

En caso de violación de la intimidad, el honor o la propia imagen de una niña, niño o adolescente por un medio de comunicación, se garantiza el derecho de rectificación o respuesta, a través de la vía judicial, el cual podrá ser utilizado por la niña, niño o adolescente o através de su madre, padre, representantes o responsables.

Comentario: Esto es también derecho de todos los salvadoreños, se hace para reforzar este derecho que nos protege la imagen o reputación sin darnos la oportunidad de defendernos en el mismo campo, sin costos para la víctima.

Derecho de refugio y asilo (49)

Las niñas, niños o adolescentes que posean estatus de refugiados o estén en situación de asilo en El Salvador, tienen derecho tienen derecho de recibir protección y asistencia legal y humanitaria para el pleno goce de sus derechos. El mismo derecho asiste a su madre, padre o alas personas encargadas de su cuidado.

Comentario: Es un bonito gesto del país, denota que hay en el mundo este tipo de problemas y las personas abandonan su territorio en búsqueda de más seguridad, oportunidades de trabajo, sobre todo conservar la vida, si no lo hacen los matarán, las grandes migraciones se dan por muchas causas y todas son valederas. Es un deber de lesa humanidad.

Santa Ana 16 de septiembre del 2016.  

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