jueves, 30 de enero de 2020

LEPINA-56

Artículo 56.- Protección contra otras formas de explotación
Las niñas, niños y adolescentes serán protegidos de toda forma de de explotación económica. El estado erradicará toda práctica que afecte la estima, dignidad e integridad personal de niñas, niños y adolescentes.
Se considera formas de explotación económica de las niñas, niños y adolescentes los siguientes:
respetando lo literal comenzamos con el siguiente literal:
a) La que conforme al Derecho Internacional se consideran como las peores formas de trabajo infantil
Las que degradan la persona humana, anulan o dañan la autoestima. Para mí la más aborrecible la mendicidad, sacan a menores a pedir limosna y lo peor que lo que recolectan es para un adulto que los obliga en forma sutil explotando enfermedades, defectos congénitos, mostrandolos como desvalidos o lisiados
En El Salvador colocándolos como carne  carne de cañón me refiero a los llamados miguelitos, práctica que continúa ejecutándose en muchos lugares, algunas religiones los siguen utilizando basta con ver videos de las "llamadas marchas populares, bloqueos de carreteras y más reciente en las caravanas de migrantes.
Llevan a niños de brazos para que ellos sean los primeros, se está violando el derecho del niño que no puede decidir y lo hacen padres con el simple afán de no ser deportados, conseguir algunos privilegios ya ha muerto en los albergues.
Continuaremos en el siguiente blog con el literal b Santa Ana, 30 de Enero del 2020 


viernes, 24 de enero de 2020

LEPIexplotaciónNA 55

Artículo 55 de LEPINA 
Protección ante el abuso dexual y explotación sexual.
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra el abuso y explotación sexual.
Para la presente Ley se entiende por:
a) Abuso sexual toda conducta tipificada en el código penal, que atente contra la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente para sacar ventaja o provecho de cualquier clase o índole y,
b) Explotación sexsual, cualquier forma de abuso sexual mediante retribución en dinero o en especie con intermediación o sin ella existiendo o no alguna forma de proxenetismo.
debemos clarificar que el abuso es ver tocar, acariciar o besar cualquier parte genital de los menores, hace muchos años me tocó denunciar a un padre por besar los genitales de su hija el alegaba que eso era un acto normal, el hombre fue declarado como abusador sexual.
En el gobierno anterior se utilizó esto para desacreditar a contrincantes políticos para ser claros en el gobierno de Mauricio funes; los proxenetas instruía a las menores para acusar a los que deseaban desprestigiar.
La utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños o adolescentes para la prostitución o actuación pornográfica, deberá considerarse como casos de abuso y explotación sexual.
El Estado debe de garantizar programas permanentes y gratuitos de prevención y orientación integral de las niñas, niños y adolescentes abusados.
Santa Ana, 24 de Enero del 2020. 

lunes, 20 de enero de 2020

LEPINA-54

Arttículo 54.- Protección especial en casos de desastres y conflictos armados.
Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a protección de derecho especial en los casos de desastres naturales y conflictos armados internos o internacionales la  ese expresará, entre otras medidas, el la provisión prioritaria de medios de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento, alimentación, atención médica y psicológica así como la dotación de medicamentos.
Esto es por ser menores que se encuentren en nuestro territorio, no hay otro requisito.

El estado debe de garantizar la presunción del derecho de identidad de las niñas, niños y adolescentes y a la integración familiar en la brevedad posible y además considerar la observación del protocolo Optativo de la Convención de los derechos del niño Relativo a la participación de la participación de los niños en conflictos armados.
Se hace un doble blindaje para los menores ya que estos son utilizados como escudos manipulados por adultos, lo vivimos en nuestro país y se critica a ambos bandos de utilizarlos y han ofrendado su vida por causas que ellos no comprenden en su totalidad, los adultos los mandan adelante por eso son delitos de lesa humanidad.

Santa Ana, 20 de Enero del 2020.

miércoles, 8 de enero de 2020

LEPINA 53

Artículo 53, -Garantía de reserva
Todas las personas que intervengan en la investigación y decisión de asuntos judiciales o administrativos relativos a niñas, niños o adolescentes así como la aplicación de medidas que se adopten, están obligados a guardar el secreto sobre los asuntos que conozcan los que se consideran confidenciales, reservados, y no se podrán divulgar en ningún caso. Sin embargo las madres, padres, responsables o representantes tendrán acceso a las acciones y expedientes respectivos.
Es un candado para que no se violen los secretos de los menores.

También podrán las autoridades judiciales o administrativas permitir el acceso a las instituciones con fines de investigación, con la condición guardartoel secreto de las identidades.Las instituciones que se dediquen a investigaciones no pueden por ningún motivo revelar identidades y se usarán solo datos estadísticos. 

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo queda prohibida la reproducción total o parcial de los expedientes relacionados con las niñas, niños o adolescentes, salvo fuere en interés mismo para intentar acciones judiciales o administrativas o para divulgar la doctrina contenida si que en este último caso pueda identificarseles.
En nuestro país no se usa en la justicia el sistema de casos como en otros países pero me parece justo que deje esta salida para casos.

Santa Ana, 08 de Enero del 2020.

martes, 7 de enero de 2020

Lepina 52

Artículo 52 de la LEPINA Derecho al debido proceso
En cualquier proceso judicial o administrativo las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho al debido proceso en los términos consagrados en la Constitución de la República en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

En cualquier caso las autoridades administrativas y judiciales deberán evitar actuaciones que provoquen mayores perjuicios a las niñas, niños o adolescentes, incrementando, su victimización.
Los menores deben ser siempre protegidos, va más allá evitando que se aumente el daño para ellos, en ocasiones los administradores de justicia exponen a los menores a revivir momentos traumáticos producidos por el abuso, pienso que es con el afán de asegurarse que los hechos son verdaderos, no creen sus testimonios y los hacen repetirlos. Deben de ser muy cuidadosos en este sentido.

Santa Ana, 7 de Enero del 2020.

sábado, 4 de enero de 2020

terminos

LEPINA 52
Derecho al debido proceso administrativo o judicial
En cualquier procedimiento judicial o administrativo judicial las niñas. niños y adolescentes tienen derecho al debido proceso en los términos consignados en la Constitución de la República y en el resto del  procedimientos Jurídico.

En cualquier caso las autoridades administrativas y judiciales deberán evitar las actuaciones que provoquen mayores perjuicios de las niñas, niños y adolescentes, incrementando su victimización
Los menores tienen derechos iguales que los de los adultos, de esto los juzgadores de justicia no cuidan y sobre todo evitar los daños que se les pudieran causar y mucho menos el daño por los procesos.
Santa Ana, 4 de enero del 2020.