jueves, 30 de enero de 2020

LEPINA-56

Artículo 56.- Protección contra otras formas de explotación
Las niñas, niños y adolescentes serán protegidos de toda forma de de explotación económica. El estado erradicará toda práctica que afecte la estima, dignidad e integridad personal de niñas, niños y adolescentes.
Se considera formas de explotación económica de las niñas, niños y adolescentes los siguientes:
respetando lo literal comenzamos con el siguiente literal:
a) La que conforme al Derecho Internacional se consideran como las peores formas de trabajo infantil
Las que degradan la persona humana, anulan o dañan la autoestima. Para mí la más aborrecible la mendicidad, sacan a menores a pedir limosna y lo peor que lo que recolectan es para un adulto que los obliga en forma sutil explotando enfermedades, defectos congénitos, mostrandolos como desvalidos o lisiados
En El Salvador colocándolos como carne  carne de cañón me refiero a los llamados miguelitos, práctica que continúa ejecutándose en muchos lugares, algunas religiones los siguen utilizando basta con ver videos de las "llamadas marchas populares, bloqueos de carreteras y más reciente en las caravanas de migrantes.
Llevan a niños de brazos para que ellos sean los primeros, se está violando el derecho del niño que no puede decidir y lo hacen padres con el simple afán de no ser deportados, conseguir algunos privilegios ya ha muerto en los albergues.
Continuaremos en el siguiente blog con el literal b Santa Ana, 30 de Enero del 2020 


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