miércoles, 8 de enero de 2020

LEPINA 53

Artículo 53, -Garantía de reserva
Todas las personas que intervengan en la investigación y decisión de asuntos judiciales o administrativos relativos a niñas, niños o adolescentes así como la aplicación de medidas que se adopten, están obligados a guardar el secreto sobre los asuntos que conozcan los que se consideran confidenciales, reservados, y no se podrán divulgar en ningún caso. Sin embargo las madres, padres, responsables o representantes tendrán acceso a las acciones y expedientes respectivos.
Es un candado para que no se violen los secretos de los menores.

También podrán las autoridades judiciales o administrativas permitir el acceso a las instituciones con fines de investigación, con la condición guardartoel secreto de las identidades.Las instituciones que se dediquen a investigaciones no pueden por ningún motivo revelar identidades y se usarán solo datos estadísticos. 

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo queda prohibida la reproducción total o parcial de los expedientes relacionados con las niñas, niños o adolescentes, salvo fuere en interés mismo para intentar acciones judiciales o administrativas o para divulgar la doctrina contenida si que en este último caso pueda identificarseles.
En nuestro país no se usa en la justicia el sistema de casos como en otros países pero me parece justo que deje esta salida para casos.

Santa Ana, 08 de Enero del 2020.

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