viernes, 24 de enero de 2020

LEPIexplotaciónNA 55

Artículo 55 de LEPINA 
Protección ante el abuso dexual y explotación sexual.
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra el abuso y explotación sexual.
Para la presente Ley se entiende por:
a) Abuso sexual toda conducta tipificada en el código penal, que atente contra la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente para sacar ventaja o provecho de cualquier clase o índole y,
b) Explotación sexsual, cualquier forma de abuso sexual mediante retribución en dinero o en especie con intermediación o sin ella existiendo o no alguna forma de proxenetismo.
debemos clarificar que el abuso es ver tocar, acariciar o besar cualquier parte genital de los menores, hace muchos años me tocó denunciar a un padre por besar los genitales de su hija el alegaba que eso era un acto normal, el hombre fue declarado como abusador sexual.
En el gobierno anterior se utilizó esto para desacreditar a contrincantes políticos para ser claros en el gobierno de Mauricio funes; los proxenetas instruía a las menores para acusar a los que deseaban desprestigiar.
La utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños o adolescentes para la prostitución o actuación pornográfica, deberá considerarse como casos de abuso y explotación sexual.
El Estado debe de garantizar programas permanentes y gratuitos de prevención y orientación integral de las niñas, niños y adolescentes abusados.
Santa Ana, 24 de Enero del 2020. 

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