lunes, 20 de enero de 2020

LEPINA-54

Arttículo 54.- Protección especial en casos de desastres y conflictos armados.
Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a protección de derecho especial en los casos de desastres naturales y conflictos armados internos o internacionales la  ese expresará, entre otras medidas, el la provisión prioritaria de medios de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento, alimentación, atención médica y psicológica así como la dotación de medicamentos.
Esto es por ser menores que se encuentren en nuestro territorio, no hay otro requisito.

El estado debe de garantizar la presunción del derecho de identidad de las niñas, niños y adolescentes y a la integración familiar en la brevedad posible y además considerar la observación del protocolo Optativo de la Convención de los derechos del niño Relativo a la participación de la participación de los niños en conflictos armados.
Se hace un doble blindaje para los menores ya que estos son utilizados como escudos manipulados por adultos, lo vivimos en nuestro país y se critica a ambos bandos de utilizarlos y han ofrendado su vida por causas que ellos no comprenden en su totalidad, los adultos los mandan adelante por eso son delitos de lesa humanidad.

Santa Ana, 20 de Enero del 2020.

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