martes, 7 de enero de 2020

Lepina 52

Artículo 52 de la LEPINA Derecho al debido proceso
En cualquier proceso judicial o administrativo las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho al debido proceso en los términos consagrados en la Constitución de la República en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

En cualquier caso las autoridades administrativas y judiciales deberán evitar actuaciones que provoquen mayores perjuicios a las niñas, niños o adolescentes, incrementando, su victimización.
Los menores deben ser siempre protegidos, va más allá evitando que se aumente el daño para ellos, en ocasiones los administradores de justicia exponen a los menores a revivir momentos traumáticos producidos por el abuso, pienso que es con el afán de asegurarse que los hechos son verdaderos, no creen sus testimonios y los hacen repetirlos. Deben de ser muy cuidadosos en este sentido.

Santa Ana, 7 de Enero del 2020.

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