domingo, 28 de mayo de 2017

Las mujeres ya no quieren asumir el rol de madre.

Nuestras madres abandonan a sus hijos.

En la sesión de la semana de pediatría social se han presentado en esta última semana 3 casos de mujeres de 19 años que han abandonado a sus hijos, les narraré a uno de ellos, madre de 19 años con su hija de 4 meses que ingresa al servicio de pediatría por cuadro de patología respiratoria por lo que es ingresada la madre no se queda con ella y al indagar la causa resulta que es cuidada por abuela materna, desde el punto de vista nutricional se encuentra en buen estado pero Enfermeras dicen que la madre la dejo, el padre un hombre de 39 años piensa que está loca, nunca ha recibido seno materno, se negó a darle pecho y que se la fue a dejar cuando la niña tenia 4 días, como abuela y hermana tenía un niño de 10 meses y tía uno de 4 meses que ellas podían amamantar a la bebe y que el les llevaría latas de leche Nido crecimiento pero que se las dieran diluida para que no les fuera a hacer daño.

La bebe es preciosa y con mucha empatía por lo que estudiantes de enfermería y de medicina le llegan a prestar servicio de alimentación y vestuario, ya que casi todos los días estrena y los pañales desechables no le faltan, la tienen como una muñequita, la abuela obvio no se queda ya que cuida a su niño que es un lactante, el padre la visita diariamente y dice estar arrepentido de haber tenido esa relación pro se alegra de tener una hija, el tiene 2 hijos ya adultos y que no dependen de el.

En mi experiencia me he podido dar cuenta que muchas mujeres no quieren a sus hijo creo que podemos decir que carecen de instinto maternal, pienso que no deben de ter hijos y que se les puede ofrecer la esterilización aún la quirúrgica, eso es otro tema.

Según el padre la madre se acompañó con un pastor Evangélico, me pregunto este pastor es como un tuerto guiando a unos ciegos, que tipo de principios morales les puede enseñar, en definitiva no me importa ya que el único que puede juzgarnos es Dios.

Creo que la solución dada por el padre es aceptable para el cuido de la niña que sea la abuela materna la que continúe y al padre se le dé la Patria Potestad de la menor ya que el puede asumir el cuido total de la niña, pero debe de ser legalizado ya que esta mujer pude usar como chantaje para esquilmar al padre desde el punto económico.

Conclusión : SI HAY MUJERES SIN INSTINTO MATERNAL

Santa Ana, 28 de Mayo del 2017. 

miércoles, 24 de mayo de 2017

Artículo 130 LEPINA

Obligaciones de las entidades de atención que ejecuten las medidas de acogimiento familiar e institucional

Ademas de las obligaciones generales de toda entidad de atención, aquellas que ejecuten programas de acogimiento acogimiento familiar, en la modalidad de familia sustituta o de acogimiento institucional, deberán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asumir el cuidado personal de la niña, niño o adolescente acogido, cuando la resolución judicial así lo amerite;

Comentario: ademas de su aseo, vacunación, alimentación, controles de niño sano, debemos ir más allá como es la creación de valores, formación académica para prepararlo a la vida libre cundo sea reintegrado, desarrollando con el la preparación de adulto sano preparado para asumir su rol de persona humana integra, o que a su reintegro a la familia sea emocional y física persona. 

b) Procurar el fortalecimiento de lazos familiares y la superación de las causas que motivaron la media;

Comentario: Me parece adecuado ya que en ocaciones uno desea que se termine el acogimiento lo mas pronto posible como ejemplo en estos días hemos tenido casos de madres que se encuentran en estado de ebriedad, la cual pasa pronto y un inicio de un programa de AA de 6 meses sin recaídas sería una sabia medida. O el empoderamiento de la madre en casos de violencia familiar.

c) Colaborar en el esclarecimiento de la situación jurídica de la niña, niño o adolescente privado de su medio familiar;

Comentario: Esto complica un tanto el acogimiento familiar por particulares ya que quien en su sano juicio desea echarse un problema a cuestas, puede que los unidos por nexo familiar si lo acepten.

d) Agotar todas las acciones necesarias para reinsertar a la niña, niño o adolescente en su familia de origen; 

Comentario: Debe de ser una meta para los que dictaron la sentencia como son Jueces de Familia, Fiscales o Juntas de Vigilancia departamentales y no a los que han aceptado el acogimiento.

e) Informar periódicamente a la autoridad competente de la situación general del acogido o en cualquier momento se cambiarán las circunstancias que motivaron la medida, para que esta se ratifique, modifique o termine;

Comentario: Valido para los que dictaron la mediada, a los que acataron a lo sumo se pueden citar cada mes para seguimiento, es deber de los que asumen el papel del estado.

f) Colaborar en los tramites necesarios para satisfacer las necesidades de las niñas, niños o adolescentes atendidos así como apoyarlos en la obtención de sus documentos de identidad ante las autoridades competentes; y,

Comentarios: En la realidad debemos de plantear muy bien estas necesidades que de inicio son: Techo,Lecho y Alimentación, no es como dicen donde comen 2 come tres y posturas hipotéticas que nos damos para salirnos de la realidad, en el camino se acomoda la carga, después de esto el estudio como pilar fundamental de la formación del ser humano, medidas de prevención. Se me ocurre que se pueden apoyar en el ministerio de salud y sus programas en especial de las visitas domiciliares para constatar que el niño está bien, pero lo mas importante es el amor y valores morales que se deben inculcar a los menores sin importar la edad.

g) Informar al juez que dictó la medida de continuar en el ejercicio de la medida para que este decida lo pertinente, en el interés superior de la niña, niño o adolescente.

Comentario: Me parece que es dejar sin responsabilidad a los jueces ellos debe formar parte activo de este acogimiento e indagar por lo menos al menos cada mes de que pasa con el acogido, no hacerlo para mi es una falta grave. Pero la Ley así lo manda.

Santa Ana,24 de Mayo del 2017.


martes, 23 de mayo de 2017

Problema de infección por VIH-SIDA

¿Diagnostico muy difícil?

Se trata de un menor de 2 a 6 m antes de que me lo presentaron por mi ego que es muy grande le dije al residente sin saber ningún dato quiero que lo veas y formules una hipótesis diagnostica este ejercicio me lo enseño el Dr. Anadrés Amador se paraba en la puerta del servicio y me decía hagamos diagnostico de impresión? en los ingresos los miraba por unos minutos y en el 90% de las veces acertaba con el diagnostico. Emulando le dije al residente del servicio que te parece este niño, parce de Desnutrición severa y que mas notas, tiene movimientos anormales y retardo psicomotor, me alegré de su observación, luego le preguntamos cuantos hijos ha tenido ella me responde 2 una de 15 años y el, la mayor es completamente normal, ella se nos adelanta y nos dice mi esposo y yo adolecemos de infección de VIH-SIDA controlada en el ISSS cada mes vamos por los medicamentos y los tomamos, en ese momento le pregunto como están los anticuerpos y la carga viral de el niño, no se ha elevado, una delas causas del TORCH es el Sida, no le dio lactancia materna y el parto fue asistido por cesárea, con la atención es de muy buena calidad, se ha echo lo normando para este tipo de infección.

  1. Recibe anti retrovirales durante toda la gestación ya que el diagnostico de VIH-SIDA tiene 10 años, esto disminuye el contagio en un 80%
  2. La atención del parto por cesárea prácticamente anula el VIH-SIDA , le hicimos el siguiente comentario ha sido tratada de forma eficiente.
  3. ¿Que tenemos que hacer en este niño? recordemos que nos queda Rubeola congénita, para la cual no hay una política aún pues si el embarazo es planificado se debe de administrar una dosis de vacuna de Rubeola 10 semanas antes de la concepción y una dosis de difteria acelular y tetano tipo adulto.
  4. Descartar las infecciones por CMV, Herpes virus, Toxoplasma y no esta a nuestro alcance el virus del Chi que en el futuro nos dará muchos niños con microcefalia, indudable descartar Sífilis, así que debemos tomar Rx de cráneo investigando calcificaciones y al menos un TAC cerebral y su respectivo EEG.
En el momento de la visita nos comenta el fisioterapista que el niño sufrió una caída de una hamaca a la edad de 6 mese el nos cuestiona si no será por el trauma que el niño está así, como se planteó debemos de dar una respuesta y es lo que la madre nos dice ¿Lloró in mediatamente que se cayó? ella contesta si, ¿perdió el conocimiento? no y finalmente ¿quedó normal? con esto le podemos asegurar que el trauma no es la causa.

Me gustó este caso para hacer una ligera revisión del tema y no me gusta dar una conferencia sobre un tema que podemos hablar días sin agotarlo. Que vamos a hacer primero un plan de recuperación nutricional, tomar los exámenes para llegar al diagnostico si es posible, plan de rehabilitación ambulatoria, en especial el niño interactua bien con nosotros según la evaluación de los fisioterapeutas tiene una edad de 9 meses, por lo que podemos lograr mucho.

Santa Ana, 23 de Mayo del 2017.

domingo, 21 de mayo de 2017

Tubrculosis

Tuberculosis

Esta enfermedad la considerábamos controlada pero hoy en día resurge como el ave Fénix y por unos momentos debemos de ponernos a pensar que le ha echado abono para que resurja, a la cabeza la epidemia de VIH-SIDA en el mundo, el hacinamiento ha aumentado en especial por la migración del campo a las ciudades en busca de mas oportunidades, en nuestro medio el resurgimiento de la desnutrición infantil que es cuna adecuada para el contagio de los niños.

Quiero comenzar por enseñarles al enemigo, para mi este fue el primer microorganismo que vi en el microscopio por asares de la vida cuando estudiaba primer año de bachillerato nos llevaron al hospital y algunos tuvimos la suerte de mirar al microscopio y la lámina mostraba claramente unos palitos rojos con unos puntos mas obscuros de un color que para mi eran fucsia y en realidad así era ya que es el que da la tinción alcohol ácido resistente a base de fucsina, en ese momento me gustó no sabía que iba a ser mi enemigo en pocos años.
Pero el hecho no es dar una clase de tuberculosis sino dar a conocer este caso interesante que nos llegó al hospital, 2 niñas con contacto Tb combe 1. estas niñas son hijas de una prostituta que viven en un burdel una de 2 años y otra de 4 años la mayor con reacción de tuberculina francamente positiva 13 mm de induración Rx de tórax aparentemente negativa a lesiones de tuberculosis esta niña fue ingresada para hacerle el contenido gástrico en búsqueda del bacilo, examen con poco chance de encontrarlo, pero si es positivo confirma el diagnostico.

La dueña del burdel le dio posada a un señor que dormía en la calle y a el le diagnosticaron la enfermedad pero llama la atención porque a una y no la otra, difícil de explicarlo pero hay que reconocer que algunos somos más susceptibles que otros, las condiciones nutricionales y porque no decirlo tenemos mas contacto con la enfermedad (mayor inoculación).

Por supuesto informamos a las juntas de protección pues el ambiente no es el adecuado para el crecimiento y desarrollo de estas niñas debemos hacer algo por ellas.

No es fácil el abordaje de este caso y al final nos sentimos un tanto apenados por las niñas.

Santa Ana, 21 de Mayo del 2017.






  

miércoles, 10 de mayo de 2017

Artículo 129 LEPINA

Acogimiento institucional

El acogimiento institucional constituye una medida judicial de protección, de carácter temporal, excepcional  y por el menor tiempo posible. Se aplicará en los casos que la niña, el niño o el adolescente se encuentren privado de su medio familiar y no sea posible, implementar algunas de las modalidades de acogimiento familiar. Esta medida será cumplida en las entidades de atención debidamente autorizadas y bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia procurará ejercer funciones del cuidado alternativo con base familiar,

Comentario: Esta es la peor solución para un joven pues pasa a exponerse a la triste historia de los orfanatos que la última trágica es la de Buenos Aires en que las monjas ha colaborado con el abuso sexual y lo peor que estas les parece que hacían lo correcto.

Desgraciadamente no todos los casos pueden ser derivados a las formas de acogimiento señaladas por la Ley.


  1. Niños que han delinquido después de los 10 año, es el ejemplo típico deben de ser institucionalizados ya que se encuentran en conflicto con la Ley que por ley no pueden ir a la cárcel, donde se colocan en un sitio de enseñanza de la maldad, a que salgan peor de que a su entrada.
  2. Niños deliberadamente abandonados y no se logra conocer algún parentesco desde todo punto de vista inocentes, pero que se debe buscar solución. (Hijos de madres que llegan a morir en un hospital)
  3. Victimas de desastres naturales o de guerras civiles.
Dicha medida será revisada por la autoridad judicial en el plazo máximo de tres meses  tiempo durante el cual se buscará por todos los medios posibles preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares, procurando el reintegro de la niña, niño o adolescente en su familia de origen o para adoptar medidas más adecuadas a su situación.

Comentario: Esto es para cuando todos los caminos se cierren y que muestra mente y leyes no logre dar una respuesta adecuada.

Santa Ana, 10 de Mayo del 2017.

lunes, 8 de mayo de 2017

Artículo 128 LEPINA

Opción para adoptar niños acogidos

Las personas que hayan sido responsables de una niña. niño o adolescente en acogimiento familiar, tendrán opción prioritaria para su adopción, siempre que cumplan con los requisitos legales y en respeto del interés superior.

Comentario: Risible solo hacerse cargo de niños desprotegidos es motivo más que suficiente para que estén calificados sería ilógico dar el acogimiento a personas sin evaluar su capacidad par desempeñarse como familia sustituta.

Si no califican porque aceptarlos, este puede ser un motivo para que personas que deseen adoptar se arriesguen a acoger a un menor en especial un adolescente, que ya se ha formado muchas costumbres, lo he vivido en mis pacientes  triste que el joven adoptado fallece en un accidente de transito, el dolor de los padres que lo acogieron es indescriptible, pero lo más importante que llegó al final a ser la razón para vivir de esta familia.

Por otro lado el vínculo de familia  creando todos los días y esta familia lo amaron, aun los hijos biológicos de ellos, pero para que fuera adoptado tardaron muchos años, lo conocí cuando el niño tenía 2 años y la adopción fue posible hasta que tenía 10 años pero la vida es dura.

Si este artículo no existiera el capítulo 126 no tendría razón de ser, como una buena fuente para animar a parejas que deseen adopta. 

Santa Ana, 8 de Mayo del 2017. 

viernes, 5 de mayo de 2017

Artículo 127 LEPINA

Condiciones del acogimiento familiar

El acogimiento familiar deberá contar con todo lo siguiente:

a) Ejecutarse previamente en un hogar previamente calificado para tal efecto;

Comentario: Este es un gran vacío de la LEPINA y del responsable de hacerlo el CONNA que no los ha creado.

b) La niña, niño o adolescente sujeto a la medida debe ser oído y su consentimiento será necesario cuando tenga doce o más años de edad, siempre que no adolezca de alguna discapacidad que que le impida discernir, en todo caso se le decidirá en base del interés superior de la niña, niño o adolescente;

Comentario: No queda claro quien tomará la decisión ¿Quien la tomará? pero también en en los menores de 12 años debemos de pedirles si están o no de acuerdo al tomar la decisión, pueda que no lo comprendan pero son personas y deben de dar su opinión.

c) Ejecutarse en una vivienda, que por su ubicación y organización le permita ala niña, niña y adolescentes sujetos a la medida,participar normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicio que ésta ofrece;

Comentario: Esta medida es buena tratar en el menor grado posible de sacar al niño de su entorno y de las cosas a que está acostumbrado y a participar de su vida social a la que tiene derecho.

d) Asegurar a las niñas, niños y adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad, estabilidad emocional y afectiva ; y,

Comentario: La formación emocional, afectiva y social es determinante de los seres humanos, no es abundancia de bienes económicos, es mejor comer frijoles con amor que caviar con desprecio.

e) Garantizar que las relaciones de la niña, niño y adolescente acogido se desarrollen en en un contexto familiar y sean personalizadas, de forman que sea posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de su personalidad.

Comentario: Que ese acogimiento familiar sea lo más cercano posible a un verdadero hogar como debe de se el de el.

Santa Ana, 5 de mayo del 2017.

martes, 2 de mayo de 2017

Artículo 126 LEPINA

Familia Sustituta

La familia sustituta constituye una modalidad de acogimiento familiar y es aquella familia que no siendo la de origen, acoge en su seno a una niña, niño o adolescente asumiendo su responsabilidad de suministrarle protección afecto y educación y por lo tanto, obligándose a su  cuidado, protección y a prestarle asistencia material y moral. Esta medida deberá ser objeto de revisión cada seis meses, con el objeto de valorar la restitución de la niña, niño y adolescente a su familia de origen o para adoptar la medida más adecuada en su situación. 

Comentario: Este es un artículo ridículo por no decir tonto, quien en su sano juicio a no ser casi un Santo tomaría en serio esta figura de familia es de tipo temporal y me imagino que se necesita mucha vocación de servicio para hacerse cargo y estar en la pena cada 6 meses que el o los menores sean devueltos a su familia de origen, los gasto en que incurran las personas que es lo de menos pero los daños emocionales para los que acepten no se han medido. Ya he señalado la necesidad de crear un banco de familias que desee acogerse a esta modalidad por lo tanto este artículo es letra muerta.

El Juez competente calificará la idoneidad de la familia que desee servir como sustituta.

Comentario: pobre Juez que le toque asignar familia sustituta, de plano no la encontrará, pienso que el artículo debe de re-definirse. Si se admitiera que recibirán una compensación es posible que si se encuentren.

Las familias sustitutas deberán cumplir, como mínimo con las condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales,, económicas, y de salud que evidencien la aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.

En el caso que la familia sustituta solicite la adopción de la niña, niño o adolescente acogido en el seno de la misma, siempre y cuando se reúnan los requisitos de adopción, el tiempo que estos hayan convivido con la familia sustituta se tomará en cuenta para la contabilización del plazo establecido en el artículo 176 del Código de Familia.

Comentario: esto puede ser un aliciente para las familias que deseen adoptar y así podríamos ayudar a estos menores.

Las familias sustitutas serán supervisadas por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.

Santa Ana, 2 de Mayo del 2017.