viernes, 5 de mayo de 2017

Artículo 127 LEPINA

Condiciones del acogimiento familiar

El acogimiento familiar deberá contar con todo lo siguiente:

a) Ejecutarse previamente en un hogar previamente calificado para tal efecto;

Comentario: Este es un gran vacío de la LEPINA y del responsable de hacerlo el CONNA que no los ha creado.

b) La niña, niño o adolescente sujeto a la medida debe ser oído y su consentimiento será necesario cuando tenga doce o más años de edad, siempre que no adolezca de alguna discapacidad que que le impida discernir, en todo caso se le decidirá en base del interés superior de la niña, niño o adolescente;

Comentario: No queda claro quien tomará la decisión ¿Quien la tomará? pero también en en los menores de 12 años debemos de pedirles si están o no de acuerdo al tomar la decisión, pueda que no lo comprendan pero son personas y deben de dar su opinión.

c) Ejecutarse en una vivienda, que por su ubicación y organización le permita ala niña, niña y adolescentes sujetos a la medida,participar normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicio que ésta ofrece;

Comentario: Esta medida es buena tratar en el menor grado posible de sacar al niño de su entorno y de las cosas a que está acostumbrado y a participar de su vida social a la que tiene derecho.

d) Asegurar a las niñas, niños y adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad, estabilidad emocional y afectiva ; y,

Comentario: La formación emocional, afectiva y social es determinante de los seres humanos, no es abundancia de bienes económicos, es mejor comer frijoles con amor que caviar con desprecio.

e) Garantizar que las relaciones de la niña, niño y adolescente acogido se desarrollen en en un contexto familiar y sean personalizadas, de forman que sea posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de su personalidad.

Comentario: Que ese acogimiento familiar sea lo más cercano posible a un verdadero hogar como debe de se el de el.

Santa Ana, 5 de mayo del 2017.

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