miércoles, 24 de mayo de 2017

Artículo 130 LEPINA

Obligaciones de las entidades de atención que ejecuten las medidas de acogimiento familiar e institucional

Ademas de las obligaciones generales de toda entidad de atención, aquellas que ejecuten programas de acogimiento acogimiento familiar, en la modalidad de familia sustituta o de acogimiento institucional, deberán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asumir el cuidado personal de la niña, niño o adolescente acogido, cuando la resolución judicial así lo amerite;

Comentario: ademas de su aseo, vacunación, alimentación, controles de niño sano, debemos ir más allá como es la creación de valores, formación académica para prepararlo a la vida libre cundo sea reintegrado, desarrollando con el la preparación de adulto sano preparado para asumir su rol de persona humana integra, o que a su reintegro a la familia sea emocional y física persona. 

b) Procurar el fortalecimiento de lazos familiares y la superación de las causas que motivaron la media;

Comentario: Me parece adecuado ya que en ocaciones uno desea que se termine el acogimiento lo mas pronto posible como ejemplo en estos días hemos tenido casos de madres que se encuentran en estado de ebriedad, la cual pasa pronto y un inicio de un programa de AA de 6 meses sin recaídas sería una sabia medida. O el empoderamiento de la madre en casos de violencia familiar.

c) Colaborar en el esclarecimiento de la situación jurídica de la niña, niño o adolescente privado de su medio familiar;

Comentario: Esto complica un tanto el acogimiento familiar por particulares ya que quien en su sano juicio desea echarse un problema a cuestas, puede que los unidos por nexo familiar si lo acepten.

d) Agotar todas las acciones necesarias para reinsertar a la niña, niño o adolescente en su familia de origen; 

Comentario: Debe de ser una meta para los que dictaron la sentencia como son Jueces de Familia, Fiscales o Juntas de Vigilancia departamentales y no a los que han aceptado el acogimiento.

e) Informar periódicamente a la autoridad competente de la situación general del acogido o en cualquier momento se cambiarán las circunstancias que motivaron la medida, para que esta se ratifique, modifique o termine;

Comentario: Valido para los que dictaron la mediada, a los que acataron a lo sumo se pueden citar cada mes para seguimiento, es deber de los que asumen el papel del estado.

f) Colaborar en los tramites necesarios para satisfacer las necesidades de las niñas, niños o adolescentes atendidos así como apoyarlos en la obtención de sus documentos de identidad ante las autoridades competentes; y,

Comentarios: En la realidad debemos de plantear muy bien estas necesidades que de inicio son: Techo,Lecho y Alimentación, no es como dicen donde comen 2 come tres y posturas hipotéticas que nos damos para salirnos de la realidad, en el camino se acomoda la carga, después de esto el estudio como pilar fundamental de la formación del ser humano, medidas de prevención. Se me ocurre que se pueden apoyar en el ministerio de salud y sus programas en especial de las visitas domiciliares para constatar que el niño está bien, pero lo mas importante es el amor y valores morales que se deben inculcar a los menores sin importar la edad.

g) Informar al juez que dictó la medida de continuar en el ejercicio de la medida para que este decida lo pertinente, en el interés superior de la niña, niño o adolescente.

Comentario: Me parece que es dejar sin responsabilidad a los jueces ellos debe formar parte activo de este acogimiento e indagar por lo menos al menos cada mes de que pasa con el acogido, no hacerlo para mi es una falta grave. Pero la Ley así lo manda.

Santa Ana,24 de Mayo del 2017.


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