martes, 31 de marzo de 2015

Poliomielitis

Enfermedad que ha desaparecido en el Salvador.

A finales del siglo 20 en el país la enfermedad por los virus salvajes ya no está presente en el país siendo confirmado por la OMS con las siguientes certificaciones.

Ya no se logró cultivar el virus de la polio del agua de ríos, aguas negras, heces de personas y casos de parálisis flácida, con lo que podemos decir no tenemos polio salvaje en nuestro suelo, pasa a ser la segunda enfermedad erradicada en el Salvador, primero la viruela y hoy la polio, este articulo lo hicimos la primera vez al inicio del presente siglo.

La historia no nos deja mentir en este jeroglífico podemos ver claramente a un hombre con secuela de ella que le han dado aparentemente la calidad de Dios o de sacerdote si nos fijamos su pierna derecha y su mimbro superior derecho muestran las secuelas de ella y que al parecer está ofreciendo un sacrificio, este tiene más de 5 mil años de antigüedad, lo mismo observamos a la sacerdotisa en su brazo izquierdo, por si fuera poco hay una tercera personas mostrando daños similares al parecer ya la conocían bien desde esa época.

Así es que no es nueva, pero es hasta el siglo 20 que tenemos el aislamiento y cultivo de virus, con lo que fue posible la producción de la vacuna que fuera efectiva y se pensó en la producción de virus atenuados que son capaces de producir defensa pero no de dar los daños que nos produce el virus salvaje.


Fue el Dr. Salk quien desarrolló la primera vacuna exitosa y que simulaba bien la enfermedad, de las anécdotas bonitas es que fuero sus hijos quienes la reciben primero para demostrar que no es peligrosa, se diseña que entra por la boca como la enfermedad natural y es a nivel de las placas de Peyer de de la mucosa intestinal que se encuentra la defensa y a nivel de los ganglios de intestino como vemos una vacuna que no hay pincho o dolor alguno para aplicarla.       
Desde esa época hasta hoy se aplica y se sigue aplicando la vacuna oral de polio, como anécdota hemos tenido casos de polio producidos por el virus vacunal, que lo hemos demostrado con el aislamiento del virus de la persona afectada gracias al CDC. Que no ha colaborado.

Hoy hablaremos de su fisiopatológica y generalidades del tratamiento. En este esquema podemos ver un corte sagital de la columna con la médula espinal, como de precia la sustancia blanca y la sustancia gris al medio, se señala perfectamente el sito de la  lesión que es a nivel del hasta anterior en la sustancia gris y es la neurona motora inferior de allí que al dañarse se desconecta la raíz motora y ya no pasan los impulsos nervioso por lo que el musculo se atrofia y la región afectada se desconecta del cerebro por lo que toma autonomía y encontramos hiperreflexia al final cuando la inflamación ya sede y los nervios son manejados por la neurona motora inferior de la médula, por esa inflamación es que muchas lesiones iniciales mejoran y es hasta el final que podemos ver la lesión. 







Como nos podemos dar cuenta esta enfermedad es producida por 3 tipos de virus: cepas 1,2 y 3 y que antiguamente eran conocidas como Leo, Brunilda y Racin, todas productoras de la enfermedad y son de la familia de los entero virus, con afinidad por el SNC. Antes de la vacunación todos se suponían tuvimos la polio pero no a todos se nos manifestaba por lo que puede ser Asintomática, el siguiente cuadro nos hacer ver los diferentes tipos de ella.

Tipos de polio

Porcentajes de presentación
Asintomático

90 al 95 %
Enfermedad menor

4 al 8 %
Meningitis no paralitica aséptica

1 a 2 %
Poliomielitis paralitica

Al redor de 1 %
Poliomielitis espinal paralítica  

79 % de los de parálisis
Poliomielitis bulbo espinal paralítica

18 % de los casos de parálisis
Poliomielitis bulbar paralítica

2 % de los casos de parálisis



En eses caos trataremos entre 5 a 10 % de los casos y de ellos serán graves únicamente el 1 %, podríamos pensar ¿Para qué vacunar? La respuesta es obvia quién nos asegura que estaremos por fuera de los casos graves, si fuera un hijo o padre el que la padece y de suyo nos interesamos en ella cuando atacó al Presidente Roosevelt  y que quedo con secuelas profunda se dan fondos para investigarla y encontrar la cura. Al mismo tiempo nos indica que el mínimo de vacunados para su control es de 90 % y erradicación el 100 %, tenemos que tomar en cuenta que se ha demostrado que para adquirir defensas deben de recibirse al menos 5 dosis y que debe de contarse con todas las medidas de bio-seguridad ya que fuer de refrigeración a mas de 4 º C se inactiva de 20 minutos.

No todo es tragedia ya que con ella se inicia el uso de respiradores mecánicos padres de los actuales respiradores de volúmenes y frecuencias, que se utilizan en las Unidades de cuidados intensivos.
A manera de Historia se usaban los lienzos de permanganato de potasio para aliviar los dolores lacerantes de la destrucción de las masas musculares, luego seguía la rehabilitación de los caos graves que duran toda una vida.

Esperamos que vean un enfoque histórico de esta enfermedad que hasta este momento no se ha erradicado del mundo.


Santa Ana, 28 de marzo de 2015.  

Artículo 233.- Señalamiento de audiencia EPINA

En el auto de admisión de la audiencia el juez señalará el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de veinte y cuatro horas contadas a partir de su señalamiento.

Comentario: Una vez emitida la audiencia se procede al juicio con toda prontitud y las partes van a ser citada para ella.

La audiencia se realizará mediante única convocatoria debiendo el juez citar a las partes por cualquier medio.

Comentario: Es con suma rapidez como debe de ser tratado, porque la vulneración de de los menores lo amerita.

En la citación se indicará que la audiencia no se suspenderá por la incomparecencia del demandado y que las partes han de concurrir con todos los medios de prueba que pretendan hacer valer.

Comentario: No se puede alegra que la defensa no esté preparada la audiencia debe de darse, no hay forma de postergarla, no se puede recurrir a subterfugios para que no se dé, no se puede solicitar tiempo, es una pronta justicia.


Santa Ana, 31 de marzo de 2015. 

lunes, 30 de marzo de 2015

Artículo 232 Subasanción de defectos. LEPINA

Si la demanda adoleciere de defectos formas solucionables, el juez procederá oficiosamente a subsanarlos.

Comentario: No desechará la demanda en el caso de que adolezca de defectos de forma, el juez está en la facultad de subsanarlos y buscar que sean escuchados los demandantes, no se puede de dejar de largo por un pequeño error de forma, los de fondo son otra cosa, me gusta mucho pues en los términos legales muchas veces se pierden juicios por errores de forma, la justicia no es completamente ciega debe de tener una visión amplia de los delitos contra los derechos de niñas, niños y adolescentes.


Santa Ana, 30 de marzo de 2015.

viernes, 27 de marzo de 2015

Artículo 231.- Examen inicial LEPINA.

El juez resolverá la admisibilidad de la demanda o solicitud, según corresponda, dentro de las veinte y cuatro siguientes a su presentación. En el caso de autorización para intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para las niñas, niños o adolescentes el juez deberá pronunciar la resolución correspondiente en un término que no excederá de dos horas.

Comentario: Reste artículo obliga a los jueces a dictar sentencia en forma inmediata, claramente estipula dos hora como tiempo máximo, es porque se juega con la vida de los menores y no se puede esperar los minutos cuentan. El personal de salud debe de conocer este artículo y sacarle todo el provecho posible.


Santa Ana, 27 de marzo de 2015. 

jueves, 26 de marzo de 2015

Título V LEPINA

Proceso Abreviado.
Capítulo I
Actos previos a la audiencia

Artículo 230.- El proceso abreviado se promoverá en los siguientes casos:

a)      Revisión a la instancia de parte, de las mediadas administrativas de protección impuestas por las juntas de protección;

Comentario: cundo la J de P ya han pronunciado las medidas y esto se hace para aumentar la rapidez del poseso y validar tales medidas es un apoyo legal.

b)      El cumplimiento de las medidas dictadas por las Juntas de Protección, cuando sus destinatarios se nieguen a acatarlas;

Comentario: Darle un apoyo judicial a lo actuado por las juntas y obligar a los agresores o infractores a acatarlas en otras palabras o las acatan  o las acatan no hay otra forma sella el retorno.

c)       La autorización de la intervención, hospitalización o administración del tratamiento médico de la niña, niño o adolescente, cuando sus padres o representantes legales se encuentren ausentes o se opongan la medida; y;

Comentario: Este es un gran apoyo para el sector salud quien se enfrenta frecuentemente con estos problemas y se deben de hacer en forma urgente, debemos de tenerlo presente.

d)      La autorización para la salida de la niña, niño o adolescente cuando la madre o el padre o quien ejerza su representación legal se encuentre ausente o se negare injustificadamente a dar dicha autorización.

Comentario: El fin es que los menores no pierdan oportunidades de competencia o tratamientos o que por una razón que les favorezca deban salir del país.


Santa Ana, 26 de marzo de 2015. 

Artículo 229.- Sentencia. LEPINA

En la sentencia estimatoria, según las circunstancias del caso, el juez deberá:

a)      Ordenar cese a la amenaza o vulneración del derecho y el restablecimiento de los mismos;

Comentario: Surge nuevamente la protección de los niños y adolescentes como visión de los jueces.

b)      Ordenar al infractor que se abstenga de reincidir en su comportamiento;

Comentario: Para al agresor, lo que representa que el menor está protegido y que la Ley lo ampara, pero además frenar su comportamiento.

c)       Ordenar que el grupo familiar o cualesquiera de sus miembros asistan a programas de orientación y apoyo socio-familiar o médicos, si fuere el caso;

Comentario: Asegura a las víctimas apoyo social, emocional y médico de forma precisa e inmediata.

d)      Ordenar medidas necesarias para garantizar el efectivo ejerció  del derecho amenazado o vulnerado;

Comentario: En automático se deben dictar para evitar las manipulaciones de los agresores o de la familia que a toda costa van a querer defender al agresor y pueden lograr que la víctima se retracte, con lo que se convierten en cómplices, he visto a madres que saben que el marido agrede a la víctima y lo niegan.

e)      Librar los oficios correspondientes a las instituciones estatales o entidades de atención que deben de cumplir o hacer cumplir las medidas adoptadas para el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados;

Comentario: Todo tiene que ser informados para que exista una protección efectiva a fin de no ser sorprendidos con argumentos falsos.

f)       Imponer las sanciones previstas en el Titulo VI del Libro II de la presente ley, según la gravedad del caso;

Comentario: No habla que las medidas se tomen aun el internamiento inmediato si el caso lo amerita ante todo proteger a la víctima.

g)      Fijar la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios que a favor de la niña, niño o adolescente deba pagar el infractor, la cual corresponderá el resarcimiento del daño psicológico y daño material ocasionados conforme a la prueba vertida para tales efectos; y;

Comentario: El daño material se puede calcular pero el daño moral a psicológico no se paga con dinero ya que deja cicatrices que nunca se borran y por otro lado a mi juicio es un comercio del dolor humano, pero debemos echar mano en estos casos a la justicia alternativa que de alguna forma puede beneficiar a las víctimas.

h)      En casos de intereses colectivos o difusos el juez determinará los alcances del fallo y un plazo razonable para su plena ejecución.
Comentario: Esto confieso que comprendo pero debe de ser bueno. Los abogados ellos si lo entienden y les ruego me lo expliquen.


Santa Ana, 26 de marzo de 2015. 

martes, 24 de marzo de 2015

Artículo 228.- Carga de la prueba. LEPINA

Corresponde a cada parte probar los hechos no obstante según las particularidades de caso y por razones de habitualidad especialización u otros motivos la carga de la prueba corresponde a la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar las fuentes de la prueba tendiente a esclarecer los hechos controvertidos.

Comentario: En los casos de abuso es a veces difícil probarlos sobre todo los que no deja huellas, se tiene que valer de testimonio de terceros, opiniones de expertos como psicólogos, médicos y trabajadores sociales, el problema es que jueces nos tratan como si fuésemos pagados o delincuentes, nos hacen sentir mal, pareciera que piensan que vamos a mentir me he sentido incomodo y con ganas de abandonar las audiencias. Entiendo el celo de los jueces pero deben entender que estamos cumpliendo con la ley.


Santa Ana, 24 de marzo de 2015. 

Anatomoclínica HNSJDDSA.

Paciente: F.O.A.V.
Edad: 2 m 11 d. F de N: 30/08/14. F de I: 10/11/14. F. E: 10/11/14 Domicilio: Rural Santa Ana.

Presente enfermedad

Referida por médico particular, con historia que el día anterior a las 11:30 pm. Estando aparentemente bien, inicia vómitos de contenido lácteo, en #5 en abundante cantidad, luego la nota hipo-activa, disminución de la succión, rechazo al seno materno y distensión abdominal, por lo que pediatra de la niña indica Simeticona y que necesita evaluarla de inmediato. La encuentra taquicardia 180/m, signos de hipo-perfusión, le administra 5 cargas de suero Hartman 200 ml/Kg, colocándole catéter de vena central por cirujano pediatra, con lo que se observa mejoría clínica Fc: 140/m, Fr: 40/m. Continuando con líquidos de Mantenimiento, oxígeno suplementario monitoreo hemodinámico, explicándoles a los padres la situación grave del niño.

3:30 am: lo reportan con signos de hipo-perfusión llenado capilar prolongado quejumbroso por lo que se decide trasladarlo a este centro.

4:00 am: Paciente es recibido en el hospital encontrándolo taquicardico, llenado capilar prolongado, indicándole intubación rápida y dosis de S. Hartman a 20 ml/kg, apoyo vaso activo con Adrenalina (0.1 mcg/m) y Dobutamina (5 mcg/Kg/m),  agregándole antibióticos (Ampicilina + Cefotaxima), LEV por H S y ventilación mecánica.
Luego Fc: 75/m llenado capilar de 5 segundos, pálido con pulsos distales ausentes y sin evidencia de diuresis por sonda uretral.

4:35 am Presenta paro cardiorespiratorio, cumpliéndose 3 rondas de adrenalina brindándose le RCP, lográndose reversión del paro. GSV: pH 6.8 PCO2: 64, PO2 42, Ht: 25%, Hb: 7.8, Na: 135, K: 7.5, CA: 1.1, Glucosa  12, Lac: 15 los demás valores no se reportan. Indicándole una dosis de Atropina, Bulos de de Bicarbonato de Na a 2 ml/k y otra carga de suero Hartman a 20 ml/k.

5:00 am: presenta fibrilación ventricular según trazo de monitor aplicándose le des-fibrilación con 15  Joules en 2 ocasiones observándose mejoría Fc: 168 lpm. Saturando 100%, llenado capilar aun prolongado, no diuresis, pálido y con cianosis distal.

  5:20 am se indica Bolus de de bicarbonato de Na a 2 ml/kg y carga de suero Hartman  a 20 ml/kg, GSV: pH: 6.98, PCO2 32, PO2 42, HCO3 7.5, EB: 22.4, SAT: 47%, Ht: 24, Hb: 7.4, Na: 138, CA: 1.05 Glucosa 6, Lac: 15. Por lo que se indica un nuevo Bulos de bicarbonato de sodio  a 2 ml/Kg LEV bicarbonatados sin potasio y gluconato de CA cada 12 h.

4:35 am: Presenta desaturación y bradicardia presentado paro cardiorespiratorio se inicia RCP avanzado y se cumplen 3 rondas de adrenalina, RCP, Bolus de bicarbonato de sodio y dosis de atropina se realiza cardioversión con 15 Jules #2 y revierte el paro.

7:30 am: continua inestable hemodinamicamente presenta nuevo paro y se dar RCP avanzado, se cumplen 3 dosis de adrenalina pero paro no revierte y se da por fallecido a las 7:50 am.

Antecedentes personales: madre de 30 años G3P2V1 al momento de la historia, control prenatal por pediatra hasta el momento del inicio de su enfermedad, nacido por cesárea electiva, sin complicaciones, hermano primero muere a la misma edad que el con cuadro similar, el 2 fue aborto, solo hermano de madre con el fallecido, alimentado a seno materno exclusivo.

Ecológico Social
Residencia rural, paredes de ladrillo piso de cerámica, techo de lamina agua de pozo, consumen agua envasada, habitan 3 personas, madre se dedica al hogar y padre es gerente de empresa agrícola.

Examen Físico:
FC: 160 lpm. FR: 28 r/m T: 36 ºC. Sat 95%

Cabeza: normo cráneo sin aparentes anormalidades, fontanela deprimida ojos PIRL, CAE sin anormalidades con mucosa oral húmeda  TOT y SOG, cuello simétrico sin anormalidades, no adenopatías.

Tórax: simétrico expiación costal simétrica pulmones bien ventilados y limpios, CV: ritmo regular no soplos.

Abdomen: peristaltismo disminuido, blando y depresible, no se palpan masas, no distensión abdominal hígado a 5 cen BRCD, no esplenomegalia, no signo del pliegue.

Genitales externos masculinos sin anormalidades, con sonda vesical, extremidades normales.

Neurológico bajo sedación.

 Exámenes:
Leucocitos: 16600, N: 28.9% L: 64%, Hb: 9.6 g%, Ht: 27, Plaquetas 129 mil, Reticulocitos; 1.9% VES 7, Na: 142, K: 7.9, Ca: 8.5 P: 11.5, Mg: 3.5, Albúmina: 2, TGO 561, TGP 279, TP 29, TPT >120, Fibrinógeno 42.8.

Conclusión de la ponente:
a)      Sepsis
b)      Falla multiorgánica
c)       Shock Séptico

Diagnostico patológico: Miocrdiopatía dilatada, edema pulmonar, ascitis y  falla multiorganica, no hubo datos de Sepsis.

Comentario personal

No quiero hacer una crítica destructiva muy  por el contrario invitarlos a la reflexión ya que este paciente en ninguna parte del mundo lo hubieran salvado, no estuvo más que solo horas y el equipo que lo atendió hizo hasta lo imposible para salvarlo, pero nos deja grandes enseñanzas ya que era un niño con antecedentes importantes un hermano muere a la misma edad y en forma similar, nos lleva a pensar que el origen de su enfermedad era de causa genética lo más probable y la frecuencia que es de 8 por 100,000 personas, no todos las pediatras tendrán la oportunidad de ver un caso.

Peo la critica comienza por el título que usa correlación clínico-patológica, esto es cuando es una pieza extraída que demuestra el diagnostico cuando es una autopsia es Anatomoclínica como este caso, por eso se debe asignar un asesor en el caso de los residentes. Es de notar que la presente no se hizo cargo ya que no se presentó.

Luego en ningún momento se menciona el paso del niño y todo está dado por kg. De peso esto es imperdonable in pediatría. Sé que se conocía el peso del niño ya que el médico tratante lo dijo en la discusión era de 4.8 kg. Por lo que le niño estaba bien nutrido.

La lección  más grande es que no todos los Shock es por perdida de líquidos como en el presente caso que su origen es en el corazón y entre más líquidos le administramos empeorábamos al niño ya que el problema era en la fibra del miocardio.

Les dejo estas referencias en Internet que me parecieron muy ilustrativas y que complementa este caso.


 Referencias:


Santa Ana, 24 de Marzo de 2015. 

viernes, 20 de marzo de 2015

Meningitis a H Influnzae

Lo vamos a exponer porque ya no deberíamos de verlo sorpresivamente lo hemos visto:

Presentado por la Dra. Nancy Carolina Fuentes de Umaña        18/03/15.
Paciente: LALL                  Edad 2 meses                    Ingreso 25/02/15

Historia Clínica:
3 días de proceso catarral, rinorrea hialina, 1 día de fiebre de fuerte intensidad, no cuantificada sin escalofrío ni diaforesis, 1 día de irritabilidad y la nota quejumbrosa, medicándola con aspirinita 1 pastilla cada 12 horas en # 2 no notando mejoría por lo que decide consultar a este centro hospitalario.

Antecedentes personales: hija de madre de 38 años G: 3 P:3 V:3 en área rural y control en Unidad de Salud de la localidad, sin problemas aparentes hasta el momento, Vacunas BCG, DPT, POLIO y Rotavirus. HI y HB no había en la unidad. Alimentada al seno materno exclusivo, sin antecedentes conocidos de alergia, médicos y quirúrgicos

Ecológico Social: Vivienda rural techo de lamina, paredes de adobe, poseen un perro, padre agricultor y madre oficios del hogar.

Examen Físico:
FC: 120/m           TA: 90/60           Saturación de oxigeno 99%       P: 5.4 Kg              T: 55 cen.            Pc: 55 cen.                          T: 37º C.

Apariencia general Consiente, alerta y quejumbroso.

Cabeza Normo cráneo, PIRLA, Fontanela abombada, mucosa oral húmeda, F y A (-) debemos de señalar que el tejido amigdalino comienza a crecer hasta los 8 mese. Cuello: simétrico, no masas ni adenopatías.

Tórax simétrico expansión costal normal, C V ritmo regulas no se auscultan solos, pulmones bien ventilados, murmullo vesicular normal, no ruidos adventicios.

Abdomen: Blando y depresible, peritaltismo presente y normal, no viceromegalia, ni signo del ausente.

Genitales externos femeninos sin anormalidades.

Extremidades aparentemente normales, pulsos centrales y periféricos presentes y normales, ROT presentes y normales, llenado capilar menor de 2 segundos.

Neurológico: Paciente irritable, quejumbroso sin dificultad para la succión no signos meníngeos , reflejos osteo tendinosos presentes y normales.

Indicaciones:
1.       Nada por boca.
2.       Líquidos Endovenos
3.       Esteroides EV.
4.       Reportar Exámenes

Exámenes: Gb: GLOBUOS BLANCOS: 11.9, NEUTROFILOS: 36.7%, LINFOCITOS: 55.2%, HEMOGLOBINA: 8.81, HEMATOCRITO: 24.9%, PLAQUETAS: 182, PCR: 19.6

Llama la atención que hay una leucocitosis sin alteración de la composición pero también anemia de 8.81 gr % y un PCR aumentada que nos indica una reacción inflamatoria.

PL, Color opalescente, Aspecto turbio, Coagulación positiva, Glucosa 29, Proteínas 182, Hematíes 2-3 por campo, Hematíes crenados 10%, Leucocitos 25-30 x campo, Polimorfo nucleares 78%
Mono nucleares 22%

Este es un  LCR de una meningitis bacteriana, posiblemente alterado por que se le había aplicado antibiótico antes, pero si nos debe alegrar ver que es efectivo contra la bacteria que la está causando. Las normas pediátricas hacen énfasis que antes del tratamiento es la PL, ya con este en la mano aplicar el Esteroide EV. Para evitar que la lisis bacteriana con la producción de agentes pro inflamatorios desencadenen un Choque y luego comenzar media hora después el uso de antibióticos.

Hasta acá tuvimos muy buena suerte la paciente se recuperó y se encuentran en el proceso de conocer si ha sufrido secuelas importante de audición visión.

Pero lo que me ha movido comentarlo es los costos económicos y de riesgo de salud de este angelito, con cálculos de gastos de personal, medicamentos, laboratorio, puede alcanzar fácilmente los 50 mil dólares con lo que se pueden pagar los gastos de la vacuna contra el H I para todo un año de los niños salvadoreños. Se los gastó un diputado en un viaje a Palestina, irónico pero real. Pero eso sería babucha contra el riesgo de que la niña quede con un daño paramente, causar un dolor  humano es incalculable, El Ministerio de Salud es el responsable de este caso por falta de visión ya que las vacuna son una prioridad.


Santa Ana, 20 de Marzo de 2015.  

lunes, 16 de marzo de 2015

Artículo 227.- Acción de protección LEPINA

La acción de protección tiene como finalidad lograr la tutela judicial de intereses colectivos  o difusos de la niñea y adolescencia, mediante la imposición de una determinada prestación o conducta al funcionario, autoridad o particular responsable de la vulneración. En el caso de la autorización para la intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para una niña, niño o adolescente el juez deberá pronunciar la resolución, correspondiente en un término de dos horas.

Comentario: Esto es el problema más frecuente que enfrentamos los médicos se puede decir que día  a día padre o familiares, encargados de los menores por: ignorancia, negligencia, creencias religiosas, vivencias o experiencias anteriores se oponen a la hospitalización, intervención quirúrgica o tratamiento específico de una dolencia.

1.       Creencias cuando la cultura los hace confiar en la etnopraxis acudir al brujo o sobador o al líder religioso.
2.       Ignorancia por su pobre desarrollo intelectual les parece que lo que se les afirma es mentira.
3.       Experiencias especialmente las supuestas ya que no falta alguna persona metida que les aconseje lo contrario por supuestos pensamientos.
4.       El caso más típico el de los testigos de Jehová en contra de las transfusiones.
5.       Quieren llevarse a su casa para que allí muera.

Como nos damos cuenta son casos de urgencia y emergencia donde el tiempo es oro y los segundos cuentan de allí que tiene un plazo de dos horas para resolver.


Santa Ana, 16 de marzo de 2015. 

domingo, 15 de marzo de 2015

Bioética

En medicina es muy necesaria pero difícil de cumplirla ya que exige un cambio de mentalidad para ver la vida originada en 2 vocablos: BIOS= vida y ética de la vida, preguntémonos que es la vida para cada uno de nosotros y busquemos una repuesta personal.

¿Qué es estar vivo? La vida podemos decir, para los seres vivos, es todo ser capaz de nacer crecer reproducirse y morir, acá englobamos desde las formas más simples de vida como son los seres unicelulares que cumplen con esta definición a los organismos más completos y con formas de vida más complejas, pero que en  el fondo tienen conciencia de su propia existencia sino que al inicio actúan por instinto, es decir cumplen con el rol para lo que existen, así buscan la forma de conservar la vida propia de la forma que sea, muchas especies modifican su medio interno para adaptarse al medio externo, este es el camino de la evolución las especies que no lo logran desaparecen, diariamente desaparecen especies. La inteligencia es una facultad que está plenamente unida al desarrollo del Sistema Nervioso Central de aquí en adelante cuando nos refiramos a él lo haremos como SNC, que ha dado al hombre llamarse el rey de la creación.

En el humano esta facultad lo ha hecho sobrevivir a los cambios experimentados por el Universo y sobrevivir a las diferentes Eras ya que el hombre aparece en la era de hielo, lo que lo obligó a abrigarse para progrese, construir refugios al inicio naturales como cuevas y cavernas aprende el uso de fuego, construye herramientas descubre que no solo él es  que existen otros iguales que él y que si organizan podrán sobrevivir más fácilmente, pero la manzana de Adán aparece y es su deseo de mandar y hacer su voluntad, hacer que los demás le sirvan y obedezcan, comienza pues la esclavitud, la tiranía, el aparecimiento de las castas como Chamanes, Sacerdotes, gobernantes y así un sinnúmero de castas que se debe a facultades propias de los hombres.

En ese momento nos damos cuenta que el planeta debe de conservarse y no destruirlo, de allí la importancia de la Bioética, la ética de la vida, si logramos que esta ciencia se arraigue en todos los seres humanos podemos salva nuestro propio futuro y de toda la especie humana.

En estos momentos se está luchando por obtener energía no contaminante, ya vamos que hay aviones que funcionan con energía solar, aprovechamos el viento para generación de energía y la energía solar comenzamos a usarla, pero nos quedan la energía de las mareas y la hidroeléctrica, pero debemos racionalizar la pesca, la caza de animales que hay momentos en que debe permitirse para regular su súper población, la granjas marinas y muchas acciones más que comenzamos a descubrir

Pero así como avanzamos en los aspectos científicos lo hemos hecho en aspectos sociales como una mejor comprensión de la democracia, el reconocer que niños y adolescentes son seres humanos especiales porque se encuentran en crecimiento y desarrollo pero seres humanos y la aplicación y creación de instituciones que pueden regir las conductas humanas a fin de respetar la vida y el planeta.

Debemos por  lo tanto los principios básicos de esta ciencia No Dañar a los demás y al plantea, Compartir con todos nuestros dones y procurar que la vida en general se respete por eso no al aborto, no a los padres irresponsables, no al maltrato animal, usar los recursos naturales con responsabilidad, proteger a las especies vulnerables y favorecer su conservación, no contaminar el ambiente con tantos deshechos nefastos para el planeta.

Recordemos que la tierra es nuestro hogar por eso embellezcámoslo y cultivemos hábitos buenos en nuestros hijos.


Santa Ana, 15 de marzo de 2015. 

Artículo 226.- Asuntos sujetos al proceso general de protección LEPINA.

El proceso general de protección servirá para satisfacer intereses estrictamente jurídicos de los sujetos legitimados en los siguientes casos:

a)      Cuando las Juntas de Protección se nieguen inicialmente a conocer de las amenazas o violaciones de los derechos individuales de niñas, niños o adolescentes, usando recurso de de revisión que prevé la presente Ley;

Comentario: Recurso  que puede ser usado cuando las Juntas de Protección no escuchen y se violenten los derechos de niños y adolescentes para salvaguardar estos derechos, siempre debe haber respuesta.

b)      Cuando las Juntas de Protección hubieran desestimado las denuncias presentadas , agotado el recurso de revisión que prevé la presente Ley:

Comentario: Las Juntas de Protección deben de escuchar pero si no lo hacen  recuso de revisión pero si después no hay respuesta queda este recurso que debe agotarse a fin de que impere la justicia.

c)       Cuando las Juntas de protección sean las responsables de las amenazas o violaciones a tales derechos:

Comentario: Esto se puede dar con los planes y proyectos de las Juntas de Protección que se extralimiten estos y por alguna cusa parece que fueran amenazados los derechos, bueno para el imperio de las justicia.

d)      Cuando sea necesaria la adopción del acogimiento familiar o institucional y solicitud realizadas por las Juntas de Protección;

Comentario: Las Juntas de Protección serán las encargadas de solicitar la protección en los casos que conocen y en los que han resulto, para que no sean manipuladas las victimas y el proceso sea trasparente.

e)      Cuando se pretenda la revisión de la decisión administrativa que afecte el derecho de la reubicación familiar de una niña, niño o adolescente; y;

Comentario: Esto cubre a posibles manipulaciones, hace poco hemos tenido un caso que el padre abusaba de la niña, la madre y hermana mayor lograron que la niña se retractara, pero la JV tomó la decisión del acogimiento institucional con lo que estuvimos de acuerdo, paro es necesario esta protección.

f)       Cuando se promueva acción de protección.

Comentario: Toda acción debe de ser protegida por las medidas de protección para que los derechos de niños o adolescentes sean cumplidos.


Santa Ana, 15 de marzo de 2015.