jueves, 5 de marzo de 2015

Artículo 224.- Inaplicabilidad de la suspensión del proceso LEPINA

En los asuntos concernientes a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia, no tendrá aplicación la suspensión del proceso de oficio ni a instancia aparte, que prevé la normativa procesal de familia.

Comentario: Media vez comenzado el proceso no se puede detener, buena forma de asegurar que los derechos de los menores no pueden ser vulnerados, el proceso sigue de oficio, para evitar las componendas que hábilmente los defensores de los agresores puedan negociar.

Es fácil que se trate de llegar a estas componendas y lo hemos visto con la Alcaldesa de Nuevo Cuscatlán que comete un delito de trata de personas, llega a un arreglo con las autoridades y el padre de ella compensa económicamente y como por arte de magia ya no paso nada, el delito fue cometido y debe de seguir el proceso si este artículo no es letra muerta.


Santa Ana, 05 de marzo de 2015.  

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