martes, 3 de marzo de 2015

Artículo 222.- Adopción de medidas cautelares de protección LEPINA

 Los procesos tramitados con base a la Ley, cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el juez decretará de manera razonada y prioritaria las medidas cautelares y de protección que resulten necesarias para asegurar la eficacia de su fallo, la garantía de los derechos en litigio o la salvaguarda de los derechos de niñas, niños o adolescentes, cuando exista una amenaza grave e inminente sobre ellos y suficientes elementos para presumirla.

Comentario: Esto he venido insistiendo que debe hacerse ya que los agresores siempre tratan de hacer que los menores se retracten de sus afirmaciones, llegando incluso a confundirlos, hacerlos sentirse culpables, por lo que deben de ser protegidos de los agresores, pues por ser menores son más vulnerables que los adultos, casi siempre ayudados por los familiares, nos vemos frustrados en muchas ocasiones por falta de estas medidas, las cuales con el equipo de Pediatría Social las solicitamos para protegerlos. Me gusta que sea un requisito y sobre todo que el juez tiene que hacerlo de forma razonada para que el juicio no sea manipulado, imaginen por un momento que al niño se él  dice tú serás el culpable que tu papá lo metan a la cárcel de que vamos a vivir tus hermanos y yo, cualquiera flaquea y prefiere seguir sufriendo las agresiones.

No olvidemos que nuestro principal deber es para con la víctima y en ocasiones mi equipo cuando la medida de sacar del hogar a la víctima se da yo les digo mientras el agresor este en esa casa su retorno a ella es un peligro para el niño, recuerdo en una ocasión a un juez le envié una carta haciéndolo responsable de la vida de ese niño porque  lo iban a cosa que así ocurrió y me gané una enemiga por la denuncia.

Santa Ana, 03 de marzo de 2015. 

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