viernes, 27 de marzo de 2015

Artículo 231.- Examen inicial LEPINA.

El juez resolverá la admisibilidad de la demanda o solicitud, según corresponda, dentro de las veinte y cuatro siguientes a su presentación. En el caso de autorización para intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para las niñas, niños o adolescentes el juez deberá pronunciar la resolución correspondiente en un término que no excederá de dos horas.

Comentario: Reste artículo obliga a los jueces a dictar sentencia en forma inmediata, claramente estipula dos hora como tiempo máximo, es porque se juega con la vida de los menores y no se puede esperar los minutos cuentan. El personal de salud debe de conocer este artículo y sacarle todo el provecho posible.


Santa Ana, 27 de marzo de 2015. 

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