jueves, 26 de marzo de 2015

Título V LEPINA

Proceso Abreviado.
Capítulo I
Actos previos a la audiencia

Artículo 230.- El proceso abreviado se promoverá en los siguientes casos:

a)      Revisión a la instancia de parte, de las mediadas administrativas de protección impuestas por las juntas de protección;

Comentario: cundo la J de P ya han pronunciado las medidas y esto se hace para aumentar la rapidez del poseso y validar tales medidas es un apoyo legal.

b)      El cumplimiento de las medidas dictadas por las Juntas de Protección, cuando sus destinatarios se nieguen a acatarlas;

Comentario: Darle un apoyo judicial a lo actuado por las juntas y obligar a los agresores o infractores a acatarlas en otras palabras o las acatan  o las acatan no hay otra forma sella el retorno.

c)       La autorización de la intervención, hospitalización o administración del tratamiento médico de la niña, niño o adolescente, cuando sus padres o representantes legales se encuentren ausentes o se opongan la medida; y;

Comentario: Este es un gran apoyo para el sector salud quien se enfrenta frecuentemente con estos problemas y se deben de hacer en forma urgente, debemos de tenerlo presente.

d)      La autorización para la salida de la niña, niño o adolescente cuando la madre o el padre o quien ejerza su representación legal se encuentre ausente o se negare injustificadamente a dar dicha autorización.

Comentario: El fin es que los menores no pierdan oportunidades de competencia o tratamientos o que por una razón que les favorezca deban salir del país.


Santa Ana, 26 de marzo de 2015. 

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