lunes, 2 de marzo de 2015

Artículo 220- Instituciones del ministerio Público. LEPINA

La procuraduría General de la República dará asistencia legal a las niñas, niños y adolescentes, representándolos judicialmente en la defensa de en la defensa de sus derechos cuando por disposición legal les corresponda o cuando la madre, el padre, representante o responsable, no pueda o no deba hacerlo por el interés superior de la niña, el niño o adolescente víctimas de delitos.

Comentario: Pienso que siempre deben de ser acompañados de la Procuraduría General de la República, ya que la jerga legal es desconocida por ellos e indudablemente los agresores estarán bien asesorados y el perdidoso será el menor.

La Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos dará aviso a la procuraduría General de la República, según corresponda cuando tenga conocimiento de la violación o amenaza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para que ejerzan las acciones legales correspondientes.

Comentario: Desde que la Dr. Marina de Avilés ocupó este cargo, en lo personal no he sido escuchado en muchas denuncias y lo mas se quedan en un aviso, lo contrario cuando es un Marero o delincuente ellos si se interesan, lo asisten y consiguen publicidad. Triste realidad, todos son seres humanos.

Para los efectos establecidos en la presente Ley, la Procuraduría General de la República adscribirá al menos un defensor público especializado en la materia en cada uno de los Tribunales Especiales.

Comentario: Con esto se asegura la defensa de los derechos de los menores y se hace descansar en personal especializados.


Santa Ana, 02 de marzo de 2015.  

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