martes, 24 de marzo de 2015

Artículo 228.- Carga de la prueba. LEPINA

Corresponde a cada parte probar los hechos no obstante según las particularidades de caso y por razones de habitualidad especialización u otros motivos la carga de la prueba corresponde a la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar las fuentes de la prueba tendiente a esclarecer los hechos controvertidos.

Comentario: En los casos de abuso es a veces difícil probarlos sobre todo los que no deja huellas, se tiene que valer de testimonio de terceros, opiniones de expertos como psicólogos, médicos y trabajadores sociales, el problema es que jueces nos tratan como si fuésemos pagados o delincuentes, nos hacen sentir mal, pareciera que piensan que vamos a mentir me he sentido incomodo y con ganas de abandonar las audiencias. Entiendo el celo de los jueces pero deben entender que estamos cumpliendo con la ley.


Santa Ana, 24 de marzo de 2015. 

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