lunes, 2 de marzo de 2015

Título III LEPINA


Principios y actividad procesal

Capítulo único

Artículo 221.- Principios rectore del Proceso

Para la sustentación y resolución de las pretensiones y oposiciones deducidas con base a esta Ley, se observarán los siguientes principios: legalidad, contradicción, igualdad, dispositivo, oralidad, inmediación, concentración, publicidad y gratuidad.

Comentario: Analizaremos cada una de las palabras con el fin de entender el alcance de cada una de ellas:

a)      Sustentar el caso por medio de pruebas de cargo y descargo
b)      Resolución para finalizar el proceso debe de tener una resolución.
c)       Pretensiones que pretende la víctima con la denuncia, lógicamente justicia y protección para ella y su familia, es la real causa que se persigue.
d)      Oposiciones el acusado debe de defenderse de las acusaciones sino estaríamos violentando el derecho a defenderse.

En base a los siguientes principios:

a)      Legalidad, todo debe de ser legal ya que si no fuere sería una calumnia y si no se denuncia sería un delito.
b)      Contradicción debe de haber parte y contra parte de lo contrario no es un juicio.
c)       Igualdad ambos víctima y victimario deben de estar en igual dad de condicione ya que si hubiere parcialidad no sería un juicio justo.
d)      Oralidad puede ser en forma oral no necesario debe ser escrito.
e)      Inmediación que sean juntos el desarrollo del proceso.
f)       Concertación puede haber etapa de llegar a un arreglo pero con la dignidad de las personas no cabe esta posibilidad, si hay delito debe de proceder y no ocultar, los derecho humas se respetan o se violentan, la seguridad cumple o se sufre las consecuencias.
g)      Publicidad que el proceso se público respetando la identidad de la víctima por ser menor.
h)      Gratuidad para ambas partes los costos serán al final del proceso y la sentencia los hará efectivos.


Santa Ana, 02 de marzo de 2015.  

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