lunes, 30 de septiembre de 2019

LEPINA 12

Artículo 12 Principio del interés superior de la niña el niño y el adolescente.

En la interpretación e investigación de toda norma, en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés  superior de las niñas, niños y adolescentes en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
El interés de los menores está sobre todo legislado como de importancia capital y así evitar el abuso de los menores, en la materia que se trate: educación, esparcimiento, el Estado debe de responder ante cambios o asignaciones presupuestarias, en todos los ramos de la política estatal.

Se entiende como superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
Queda claro cual es el interés superior de los menores.
unes 
La madre, el padre tienen la obligación comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo la niña, niño y adolescente en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de la niña, niño y adolescente y su preocupación fundamental será el interés superior de estos y el Estado lo garanterizará.

Para ponderar ponderar el principio de interés superior en situaciones concretas deben ser considerados conforme a los elementos siguientes:
a) Condición de sujeto de derechos y a la no afectación del contenido esencial de los mismos;
b) Opinión de la niña, niño o adolescente;
c) Condición de persona en las diferentes etapas del desarrollo evolutivo; 
d) El bien estar espiritual, físico, psicológico, moral, material y social de la niña, niño y adolescente;
e) Parecer de padre y madre o de quien ejerza legal según sea el caso y;
f) La decisión que se tome deberá ser aquella que más derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el mayor tiempo posible.

La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad, judicial, administrativa o particular.

Santa Ana, 30 de Septiembre del 2019.

viernes, 27 de septiembre de 2019

LEPINA 11

Artículo 11
Principio de igualdad, no discriminación y equidad.

La igualdad es fácil de entender todos tienen el mismo valor no uno que sea mas que otro
Este es el gran logro de la revolución francesa, no hay diferencia por ningún motivo (sexo, edad y condición social por el hecho de ser reconocido como ser humano), todos los seres humanos somos iguales, al inicio se tenía diferencia por cuestión de sexo y proviniendo de una saciedad machista las mujeres se les considera inferiores en primer lugar porque el hombre era el que llevaba el sustento al hogar y el hombre defendía el clan por su fuerza física, algunas feministas como Ester de Vivar en sus libro el barón domado dice que la mujer aprovecha esta situación para dominar al hombre y toma su poder por ser la que aloja al ovulo fecundado en su vientre, esto es afirmado por muchos sociólogos.

No discriminar es parte de la igualdad
Se da mucho por el trato de las naciones poderosas y por la creencia absurda que hay razas superiores (Judíos, Alemanes) que por designios divinos o económicos dominan y esclavizan a otros pueblos hoy muy en boga con la mentalidad del Donald Trump su racismo y creencia hegemónica, con la que ha idiotizado a los ciudadanos de EUA.

Equidad es la palabra más difícil de comentar y que su origen es igual dad pero se refiere a oportunidad.
Según el glosario de la LEPINA proviene del Latín EQUITAS que significa igualdad en el entendido como lo ecuánime o justo es dar a cada persona lo que le corresponde. Es una forma de compensar las deficiencias de los que no tienen todas sus capacidades.

Lo expuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de las niñas, niños o adolescentes.

Santa Ana, 27 de Septiembre del 2019.

jueves, 26 de septiembre de 2019

LEPINA 10

Artículo 10 el ejercicio progresivo de las facultades

Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de los padres o quien envejezcan  la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la presente Ley.
¿Que significa de manera progresiva?  de acuerdo a su desarrollo dado por la edad, pero más que nada por su desarrollo intelectual.

Para facilitar el ejercicio de estos derechos, las entidades públicas y privadas ejecutarán proyectos dirigidos a la niñez y adolescencia, los cuales corresponderán a actividades, planes o programas educativos sobre derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. En el caso de centros educativos estas actividades serán coordinadas por el órgano ejecutivo en el ramo de educación.
No es porque a mi se me ocurre voy a hacer esto, el estado se reserva el derecho de supervisión y aprobación con el fin de que los menores sean desorientados más que orientarnos.

Santa Ana, 26 de Septiembre del 2019

martes, 24 de septiembre de 2019

LEPINA 9

Capítulo II
Principios rectores
Artículo 9 
Principio del rol prioritario y fundamental de la familia 

La familia la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del estado.
Esto es cumplir con la Constitución de la República.

Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes;   y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
Los padres de la familia puede escoger en el sistema público o privado la orientación de acuerdo a sus creencias religiosas, cristianas, budistas, musulmanas etc...

Las autoridades administrativas y judiciales tomarán en cuenta este principio para lo cual escucharán el parecer de la madre, padre o representante legal, cuando sea procedente.

La facultad de ejercicio de los deberes establecidos a favor de las niñas, niños y adolescentes será dirigida y orientada para quienes ejerzan legalmente la autoridad parental. En caso de duda, la decisión final corresponde a quien ejerza la autoridad parental de la niña, niño o adolescente a menos de quien deba tomar la decisión sea el presunto infractor de los derechos de la niña, niño o adolescente, en cuyo caso la decisión corresponde a la autoridad competente.
Esto es lo que sucede en la mayoría de los casos pues los delitos son a la cabeza de tipo sexual, pero pueden ser falta de escolaridad, trabajo infantil, mendicidad, la gama es amplia.

 Ninguno de los principios o derechos establecidos en esta Ley se entenderá que limita o menoscabe la autoridad parental de quien legalmente la ejerce respecto de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la misma.

Santa Ana, 24 de Septiembre del 2019.

lunes, 23 de septiembre de 2019

LEPINA 8

Artículo 8 de la LEPINA
Deberes del estado

Es deber del estado, promover y adoptar la medidas necesarias para proteger a la familia, así como a los padres y madres para el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en la presente Ley.

Como actividad del Estado Salvadoreño en forma prioritaria es la familia la cual la Constitución es considerada como la base fundamental de la sociedad, se incluye a padres y madres, para el orden social y de ir más allá y verlo como fuente del pleno desarrollo de la niñez y adolescencia.

Fuente de lograr a personas emocionalmente estables capacees de tener valores humano y de defender sus propios valores.

Santa Ana, 23 de Septiembre del 2019

Lenguaje de señas.

Hoy es el día internacional de las personas que adolecen de discapacidad auditiva.

Este blog está dedicado a ellos que representan mas o menos el 1%  de los pobladores pero tiene diferentes discapacidades y que nuestro medio las alisa y las separa.

Hoy hay muchas ayudas para ellos y pueden ser rehabilitadas en un porcentaje muy alto, comenzaré por que son capaces de aprender a leer los labios, en algunos casos casi no lo notamos recuerdo en una ocasión que en un supermercado un niño utilizaba el lenguaje señas con su mamá una persona se condolió del niño y le dijo a la mamá pobrecito el niño es sordo la señora se puso a reír y le aclaró la sorda soy yo el escucha bien.

Comprendí cual es el problema de las personas discapacitadas en una ocasión me tocó que estar en medio de ellos todos se comunicaban por señas y yo no entendía nada, fue una dura lección para saber como se sienten.

Hoy hay muchas ayudas comenzando con los dispositivos que amplifican el sonido hasta los más sofisticados como los implantes cocleares de diferentes precios y en nuestro país hay audiólogos y otorinos capacitados que los pueden ayudar, debemos de partir que no hay sordera total.

El no poder hablar es por no poder escuchar, seamos solidarios y cuando encontremos con uno de ellos derivarlos para su estudio y tratamiento, entre más pequeños nos demos cuenta su recuperasion será mejor.

Santa Ana, 23 de Septiembre del 2019.

sábado, 21 de septiembre de 2019

LEPINA 7

Artículo 7.- Sujetos obligados

Los padres y las madres en en condición de equidad, los representantes o responsables de las niñas, niños o adolescentes, funcionarios, empleados o instituciones públicas o privadas y la sociedad en general están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.

Todos somos responsables en primer lugar a cumplir la Ley comenzando por las personas físicas (ciudadanos), las instituciones como personas jurídicas también están obligados doblemente, pero la Ley va más allá ya que nos obligara vigilar que se cumpla en frases claras ver que todos lo hagamos de lo contrario denunciar a quienes no lo hagan.

Santa Ana, 21 de Septiembre del 2019,

jueves, 19 de septiembre de 2019

LEPINA 6

Ámbito de la aplicación

La presente Ley se aplica para todos niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio de el país.

Con solo ser menor se encuentra aparado por la Ley y en estos casos es donde debe aplicarse el artículo 5 si no hay constancia de la edad o no puede ser demostrada legalmente.

Sin ello no tendría razón de existir.

Santa Ana, 19 de septiembre del 2019.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

LEPINA 5


Somos sujetos de Derecho
Base fundamental de la LEPINA ya no se ve a niños y adolescentes como objetos

Cambio trascendental de aceptación de que todos somos seres humanos con igualdad de derechos y deberes, por lo que se debe buscar la equidad en nuestras relaciones.

Los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad y serán ejercidos directamente por niñas, niños y adolescentes tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección apropiada de sus madre y padre y las limitaciones establecidas por la Ley.

Se deja un espacio especial para los que adolecen de discapacidades cerebrales sean congénitas o adquiridas. Debemos recalcar que debería hacer hincapié en la responsabilidad de padre biológicos que se escudan en negarlos para evadir su responsabilidad con las pruebas de ADN no hay duda, es mas debe ser un delito hacero.

Santa Ana, 18 de Septiembre del 2019.

martes, 17 de septiembre de 2019

Amigdalitis

Un problema frecuente que es en realidad la prueba de nuestros conocimientos de crecimiento y desarrollo

La remoción de ellas es una acción que debe de sopesarse bien y no hacerla antes de los 12 años nos puede hacer quedar como mentiros, hace muchos años un colega practica una amidgdalectomía en un niño de 4 años, luego de 3 meses estas le habían crecido de nuevo y un otorinolaringólogo lo acusa de haber hecho una mala operación con la intensión de desprestigiar al colega, risible pero le cersieron de nuevo 2 intervenciones fallidas todo por el desconocimiento del hecho que el tejido linfoide alcanza su máximo crecimiento hasta los 12 años donde se inicia la involución de este para llegar a su tamaño normal después de los 12 años, siempre se debe esperar a que sean por lo menos mayores de 10 años.

Por otro lado repasemos la anatomía y recordemos el llamado anillo de Waldeyer formado por las amígdalas faríngeas, las palatinas y los adenoides, recordemos que están colocadas primeros lugares de defensa del árbol respiratorio, se crean la inmunidad del las personas, podemos aceptar hasta 6 afecciones por año ya que son al menos 20 virus de la gripe, es buena política aceptar hasta 6 al año, de ellos el más temido es el sinsitial respiratorio por la posibilidad de una bronquio litis en los menores de 2 años.

Es nuestro juicio clínico siempre basado en una buena historia y examen físico lo mejor que debemos ofrecer a los pacientes. ayuda de laboratorio y sobre todo frecuencia respiratoria y saturación de oxígeno

Indicaciones absoluta de cirugía absceso peri amigdalino, obstrucción franca de la respiración nocturna y falta de un buen crecimiento y desarrollo.

Etilogía alergia a los ácaros, alergia al polvo domestico, raro alergia alimentaria.

Santa Ana, 17 de Septiembre del 2019.

lunes, 16 de septiembre de 2019

LEPINA 4

Artículo 4
Cuando no se sabe con exactitud la edad de un menor de edad formas determinada por la Ley para llegar a una conclusión.

Presunción de la edad en casos de existir alguna duda sobre la edad de una niña, niño antes que adolescente. En el caso que la duda sobre si es adolescente o menor de edad, se presumirá adolescente.

La edad será determinada por el juez competente conforme a esta Ley, mediante pruebas pertinentes.

Esto ocurre con frecuencia en los niños por la falta de un documento que en el niño es la partida de nacimiento documento legal que lo prueba, en mi experiencia he visto a personas adultas que carecen del y lo peor que ya tienen descendencia, hoy hemos avanzado mucho por la obligatoriedad del registro del nacimiento, se hace por medio de los plantares, fácil para los que nacen en instituciones y los atendidos por parteras autorizadas. Pero no todas las parteras son autorizadas, pero el número de estos casos ya son pocos.

Los delincuentes y abogados como le conviene que sean adolescentes niegan su edad para beneficiarse de esto, pero se da con frecuencia los de otra nacionalidad, caso de los migrantes en los que se puede recurrir a este artículo.

Santa Ana,16 de Septiembre del 2019,

LEPINA 3

Esto durará mucho tiempo apenas vamos por el capítulo.
Definición de niña, niño y adolescente.

Los derecho otorgados en la presente Ley serán reconocidos a toda persona desde el instante de la concepción hasta los dieciocho años de edad.

Para esta Ley niña o niño toda persona desde el instante de la concepción hasta los doce años cumplidos y adolescente es la comprendida desde los doce años de edad hasta los dieciocho años edad.

Las definiciones son claras y  apegadas a la Constitución de la República, se debe hacer notar que El Salvador es uno de los pocos países que reconocen así, otros para justificar el aborto han llegado al colmo que son seres humanos hasta el nacer y le llaman a esto previda como ocurre en USA en la administración Clinton que le costó la elección de estados unidos a Hylari, fue el reclamo de los inocentes.

Quedan en el limbo los con parálisis cerebral o daño neurológico.

Santa Ana, 16 de septiembre del 2019. 

domingo, 15 de septiembre de 2019

LEPINA 2

Continuamos con el capítulo 2 de la LEPINA los comentarios personales de aquí en adelantes serán siempre en cursiva para diferenciarlos de lo mandado por la Ley.,

Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la ley se entenderá por:
a) Acción positiva aquellas disposiciones, políticas o practicas estatales orientadas a remover obstáculos sociales, políticos y económicos que en la practica impiden o restringen el ejercicio de los  derechos reconocidos de las niñas, niños y de adolescentes;
Comentario: Se inicia con el lenguaje inclusivo que tanto daño causa a la Real Academia de la Lengua Española  y a los menores en general, no existe ya que es una mera percepción de una persona, solo existe el sexo, es el argumento de pedófilos, Feministas, homosexuales y lesbianas enquistados en los organismos internacionales.
b) Acciones inmediatas para su eliminación: Toda medida inmediata y deficaz cuya finalidad es conseguir la prevención, prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;
Todo trabajo que no edifique la personalidad y que su remuneración no sea para el niño quien pueda disponer de como el lo desee, si no se cumple este requisito es abuso infantil y debe ser penado.
c) Comunidad: Conjunto de personas vinculadas por Características o intereses comunes, 
d)-Emergencia médica: la situación médica en que se encuentre una niña, niño o adolescente en la cual esperar implique una probabilidad alta de muerte o sufrir daños irreparables en su salud física.
e) Peores formas de trabajo infantil: todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud como la venta y trata de niñas, niños y adolescentes, la servidumbre por deudas,la condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para usarlos en conflictos Armados, el reclutamiento o la oferta de niños, niñas o adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, la utilización, el reclutamiento de niñas, niños o adolescentes para actividades ilícitas en particular la producción y el tráfico de estupefacientes tal como lo definen los Tratados Internacionales  o por sus condiciones se llevan a cabo, es probable que se dañe la salud, la seguridad o moralidad de las niñas, niños y adolescentes;
Uno de los incisos más precisos y claros de la LEPINA.

f)Programa serie de actuaciones desarrolladas por cualquiera entidad de atención pública o privada  o mixta;
g) Respodnsables: Para los efectos de la presente Ley, responsables son todas aquellas personas mayores de edad que tienen bajo su responsabilidad el cuidado,vigilancia y protección de la niña,niño u adolescente en atención a su cargo o relación con estos;
Comentario en el país es muy frecuente por la migración de los padres, Todos los menores tiene que tener a una persona adulta que se encargue de esta función que al final es el estado en especial el CONNA quien tiene la obligación de hacerlo en estos momentos este organismo lo hace aunque no siempre hace buenas elecciones debido a su falta de recursos en especial el presupuesto y la falta de ayuda de los cacomites municipales que no están funcionado como debe de ser. La Ley lo manda nos guste o no.

Salud integral: La garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones conducentes a la conservación o la recuperación de niñas, niños y adolescentes;
La mayor carga es del dominio de salud estatal, debemos señalar que el ISSS ha aumentado su cobertura pero esto es solo para el 10 % de la población, la mayoría de los ciudadanos son trabajadores del Sector informal que no son cotizan tes

i) Sociedad: Agrupación natural o pactada de personas que constituyen una unidad distinta de cada uno de los individuos con el fin de cumplir mediante la mutua cooperación de todos o algunos de los fines de la vida; 

j) Sucedáneo de la leche humana Todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna sea o no adecuado para ese fin.

sábado, 14 de septiembre de 2019

LEPINA 1

El fin de estos blogs es una divulgación y comentarios propios de esta Ley
Su base es la ley misma y el glosario de esta, ayudaos y desarrollo adquiridos en seminarios, cursos que he recibido en mi vida.

Libro I Derechos, Deberes y Garantías
   Titulo preliminar
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1.-Finalidades 
La presente Ley tiene por finalidad garantizar el ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador, contenidos en la presente Ley independientemente de su nacionalidad, para cuyo efecto se crea un Sistema  Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia con la participación de la familia, el Estado y la sociedad fundamentado en la Constitución de la República y los tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes en El Salvador especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Comentario: Es una justificación de toda la Ley que podemos resumir en garantizar el porque de ella, no solo es para lo nacionales sino que es para todos los menores que se encuentren el territorio.

La creación del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y adolescencia que será conocido como el CONNAN (Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia,;quienes lo conforman y será la máxima autoridad en este país y regirá su destino, el que debe hacerlo vida y a quien se le puede reclamar si no lo ejecutare.

Santa Ana, 14 de Septiembre del 2019.






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jueves, 12 de septiembre de 2019

IRAS graves

Comenzaremos para seguir el orden 

1- Las moderadas que después de 24 horas de observación no las logremos estabilizar.
2- Las que al primer contacto presenten cianosis severa saturación de oxígeno menor del 80%.
3- Signos del SNC como alteración del nivel de conciencia.
4- Frecuencia respiratoria mayor de las superiores de lo normal para su edad.
5- Signos clínicos de Neumonía, derrame pleural o pericárdico o que en Rx lo detectemos.
6- Necesariamente se deben ingresar y por lógica que no estén acompañadas de familiares o responsables.

A mi juicio todas las que consideremos por nuestra impresión clínica son graves. La clínica supera con creces a los exámenes de laboratorio o gabinete.

Santa Ana, 12 de Septiembre del 2019.

martes, 10 de septiembre de 2019

Estructura de la LEPINA

La Ley está formada por 3 libros

Libro I considera los derechos derechos, deberes y garantías

Tos libros se dividen en Títulos

Los en capítulos
Los capítulos Artículos

Pero para un mejor entendimiento se debe acceder a un glosrio donde se define el significado de a que se refieren cada una de las palabras escritas en él y como se interpreta sin lugar a equivocaciones, así no se altera en nada el tenor de la Ley

Nace la Ley en el Salón Azul del Palacio Legislativo San Salvador a los quince días de mes de abril del dos mil diez

Todos son documentos públicos de la República.

Santa Ana, 10 de septiembre del año 2019. 

Dado en el salón 


                 

lunes, 9 de septiembre de 2019

IRAS moderadas.


Estas son las más difíciles de enfrentar debemos usar todas las herramientas a nuestro alcance y usar métodos de diagnósticos de laboratorio y de gabinete.

En primer lugar son determinar la frecuencia respiratoria y la investigación de cianosis que es al final si se ingresan ya que la presencia de ella nos dice el uso necesario del oxígeno para lo que deben de ser ingresadas.

La frecuencia respiratoria cambia con la edad debe de ser menor de 50 por minuto, el otro signo clínico que nos ayuda es el aleteo nasal, si lo observamos es = a ingreso, podemos observar uso de músculos respiratorio como diafragma o los del cuello.

La ayuda más importante es el porcentaje de saturación pero los oxímetros de pulso no están al alcance de todas las unidades de atención inicial; estos son parte de los instrumentos de los médicos son como el estetoscopio algún día esto será una realidad.

En todo caso estas no pueden pasar más de 24 horas para la toma de decisión,se dan cuenta los exámenes pasan a segundo termino si la sospecha de neumonía o broquiolitis es grande deben ingresarse.

Santa Ana, 9 de septiembre del 2019

jueves, 5 de septiembre de 2019

IRAS Leves

Son las que no amenazan la vida de los pacientes
Como decía el Dr. Julio Astacio las únicas que curamos los médicos y que al final se curan solas.

Debemos tratarlas con medidas paliativas: 1- control de la fiebre, lo ideal son los medios físicos le siguen los antipiréticos el recomendado es el Acetaminofén usar el de mejor calidad en el mercado, estos son analgésicos para el mal estar general. 2- Congestión nasal uso de solución salina isotónica en aspersión y luego si podemos la aspiración con perilla. 3- Hidratación adecuada ingesta de líquidos abundantes.

Cuando concluimos nuestra residencia somos expertos en IRAS graves y severas y esta que son las más frecuentes y que nos dan de comer ni idea de ellas tenemos.

Santa Ana, 5 de Septiembre del 2019

miércoles, 4 de septiembre de 2019

IRAS clasificación,

Es lo más importante pues define cual sera nuestra conducta a seguir y en el fondo el tratamiento.

A- Leves ellas se curan solas y el tratamiento es paliativo; importante no usar antibióticos. Nivel 1 de atención.

B- Moderadas lo importante no se amenaza la vida el paciente pero se tiene que recurrir a toma de exámenes de laboratorio para una adecuada toma de decisiones, controles cada 24 horas y observar al paciente generalmente no es necesario el ingreso pero tenemos que ser cuidadosos en, domicilio lejos o en circunstancias poco accesibles. Nivel 2 de atención

E- Severas es necesario el ingreso a lugar con todo lo necesario y personal médico y de enfermería entrenado, dar apoyo emocional a padres y al paciente. Nivel 3 de atención. 

Este es el triaje en el primer encuentro.

Santa Ana, 4 de Septiembre del 2019.

martes, 3 de septiembre de 2019

LEPINA.

El objetivo de este y los siguientes será hacer una revisión de esta ley y lo que he aprendido en todos estos años sobre ella.

Comenzaremos por aclarar su nombre; 
1-L= Ley;
2-P= de Protección
3- I= Integral de  la
4- N= Niñez y la
5- A= Adolescencia

Como surge con la firma y ratificación de esta por la asamblea de la república dada en el Salón Azul del Palacio Legislativo: San Salvador a los quince días del mes de Abril del dos mil diez

Nos damos cuenta que es una ley que es constitucional, que todos los salvadoreños debemos cumplirla.

Santa Ana, 3 de Septiembre del 2019.