domingo, 15 de septiembre de 2019

LEPINA 2

Continuamos con el capítulo 2 de la LEPINA los comentarios personales de aquí en adelantes serán siempre en cursiva para diferenciarlos de lo mandado por la Ley.,

Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la ley se entenderá por:
a) Acción positiva aquellas disposiciones, políticas o practicas estatales orientadas a remover obstáculos sociales, políticos y económicos que en la practica impiden o restringen el ejercicio de los  derechos reconocidos de las niñas, niños y de adolescentes;
Comentario: Se inicia con el lenguaje inclusivo que tanto daño causa a la Real Academia de la Lengua Española  y a los menores en general, no existe ya que es una mera percepción de una persona, solo existe el sexo, es el argumento de pedófilos, Feministas, homosexuales y lesbianas enquistados en los organismos internacionales.
b) Acciones inmediatas para su eliminación: Toda medida inmediata y deficaz cuya finalidad es conseguir la prevención, prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;
Todo trabajo que no edifique la personalidad y que su remuneración no sea para el niño quien pueda disponer de como el lo desee, si no se cumple este requisito es abuso infantil y debe ser penado.
c) Comunidad: Conjunto de personas vinculadas por Características o intereses comunes, 
d)-Emergencia médica: la situación médica en que se encuentre una niña, niño o adolescente en la cual esperar implique una probabilidad alta de muerte o sufrir daños irreparables en su salud física.
e) Peores formas de trabajo infantil: todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud como la venta y trata de niñas, niños y adolescentes, la servidumbre por deudas,la condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para usarlos en conflictos Armados, el reclutamiento o la oferta de niños, niñas o adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, la utilización, el reclutamiento de niñas, niños o adolescentes para actividades ilícitas en particular la producción y el tráfico de estupefacientes tal como lo definen los Tratados Internacionales  o por sus condiciones se llevan a cabo, es probable que se dañe la salud, la seguridad o moralidad de las niñas, niños y adolescentes;
Uno de los incisos más precisos y claros de la LEPINA.

f)Programa serie de actuaciones desarrolladas por cualquiera entidad de atención pública o privada  o mixta;
g) Respodnsables: Para los efectos de la presente Ley, responsables son todas aquellas personas mayores de edad que tienen bajo su responsabilidad el cuidado,vigilancia y protección de la niña,niño u adolescente en atención a su cargo o relación con estos;
Comentario en el país es muy frecuente por la migración de los padres, Todos los menores tiene que tener a una persona adulta que se encargue de esta función que al final es el estado en especial el CONNA quien tiene la obligación de hacerlo en estos momentos este organismo lo hace aunque no siempre hace buenas elecciones debido a su falta de recursos en especial el presupuesto y la falta de ayuda de los cacomites municipales que no están funcionado como debe de ser. La Ley lo manda nos guste o no.

Salud integral: La garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones conducentes a la conservación o la recuperación de niñas, niños y adolescentes;
La mayor carga es del dominio de salud estatal, debemos señalar que el ISSS ha aumentado su cobertura pero esto es solo para el 10 % de la población, la mayoría de los ciudadanos son trabajadores del Sector informal que no son cotizan tes

i) Sociedad: Agrupación natural o pactada de personas que constituyen una unidad distinta de cada uno de los individuos con el fin de cumplir mediante la mutua cooperación de todos o algunos de los fines de la vida; 

j) Sucedáneo de la leche humana Todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna sea o no adecuado para ese fin.

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