lunes, 16 de septiembre de 2019

LEPINA 4

Artículo 4
Cuando no se sabe con exactitud la edad de un menor de edad formas determinada por la Ley para llegar a una conclusión.

Presunción de la edad en casos de existir alguna duda sobre la edad de una niña, niño antes que adolescente. En el caso que la duda sobre si es adolescente o menor de edad, se presumirá adolescente.

La edad será determinada por el juez competente conforme a esta Ley, mediante pruebas pertinentes.

Esto ocurre con frecuencia en los niños por la falta de un documento que en el niño es la partida de nacimiento documento legal que lo prueba, en mi experiencia he visto a personas adultas que carecen del y lo peor que ya tienen descendencia, hoy hemos avanzado mucho por la obligatoriedad del registro del nacimiento, se hace por medio de los plantares, fácil para los que nacen en instituciones y los atendidos por parteras autorizadas. Pero no todas las parteras son autorizadas, pero el número de estos casos ya son pocos.

Los delincuentes y abogados como le conviene que sean adolescentes niegan su edad para beneficiarse de esto, pero se da con frecuencia los de otra nacionalidad, caso de los migrantes en los que se puede recurrir a este artículo.

Santa Ana,16 de Septiembre del 2019,

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