lunes, 30 de septiembre de 2019

LEPINA 12

Artículo 12 Principio del interés superior de la niña el niño y el adolescente.

En la interpretación e investigación de toda norma, en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés  superior de las niñas, niños y adolescentes en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
El interés de los menores está sobre todo legislado como de importancia capital y así evitar el abuso de los menores, en la materia que se trate: educación, esparcimiento, el Estado debe de responder ante cambios o asignaciones presupuestarias, en todos los ramos de la política estatal.

Se entiende como superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
Queda claro cual es el interés superior de los menores.
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La madre, el padre tienen la obligación comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo la niña, niño y adolescente en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de la niña, niño y adolescente y su preocupación fundamental será el interés superior de estos y el Estado lo garanterizará.

Para ponderar ponderar el principio de interés superior en situaciones concretas deben ser considerados conforme a los elementos siguientes:
a) Condición de sujeto de derechos y a la no afectación del contenido esencial de los mismos;
b) Opinión de la niña, niño o adolescente;
c) Condición de persona en las diferentes etapas del desarrollo evolutivo; 
d) El bien estar espiritual, físico, psicológico, moral, material y social de la niña, niño y adolescente;
e) Parecer de padre y madre o de quien ejerza legal según sea el caso y;
f) La decisión que se tome deberá ser aquella que más derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el mayor tiempo posible.

La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad, judicial, administrativa o particular.

Santa Ana, 30 de Septiembre del 2019.

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