martes, 24 de septiembre de 2019

LEPINA 9

Capítulo II
Principios rectores
Artículo 9 
Principio del rol prioritario y fundamental de la familia 

La familia la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del estado.
Esto es cumplir con la Constitución de la República.

Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes;   y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
Los padres de la familia puede escoger en el sistema público o privado la orientación de acuerdo a sus creencias religiosas, cristianas, budistas, musulmanas etc...

Las autoridades administrativas y judiciales tomarán en cuenta este principio para lo cual escucharán el parecer de la madre, padre o representante legal, cuando sea procedente.

La facultad de ejercicio de los deberes establecidos a favor de las niñas, niños y adolescentes será dirigida y orientada para quienes ejerzan legalmente la autoridad parental. En caso de duda, la decisión final corresponde a quien ejerza la autoridad parental de la niña, niño o adolescente a menos de quien deba tomar la decisión sea el presunto infractor de los derechos de la niña, niño o adolescente, en cuyo caso la decisión corresponde a la autoridad competente.
Esto es lo que sucede en la mayoría de los casos pues los delitos son a la cabeza de tipo sexual, pero pueden ser falta de escolaridad, trabajo infantil, mendicidad, la gama es amplia.

 Ninguno de los principios o derechos establecidos en esta Ley se entenderá que limita o menoscabe la autoridad parental de quien legalmente la ejerce respecto de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la misma.

Santa Ana, 24 de Septiembre del 2019.

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