domingo, 30 de noviembre de 2014

Cosas insólitas.

Este caso me parece casi de película porque hemos cometido muchos errores en la parte médica y a pesar de ello hemos ido logrando encontrar otras causas.

Legua al Servicio de un niño de 2  meses referido del la unidad de salud por Desnutrición severa por peso en realidad si lo colocamos en las curvas estándar si se trata de una desnutrición moderada pero además el niño es alimentado con leche entera a dilución normal y también seno materno, además de riesgo social ya que la madre tiene un coeficiente intelectual bajo y cuesta que entienda lo que se le dice, como siempre la calidad de las historias clínicas dejan mucho que desear y nos dejamos ir por el diagnostico con el cual fue referida, no tratamos de ver que otros datos podemos obtener.

Cuando estábamos examinando al niño llamaba la atención que no encontramos otros signos de desnutrición más que peso, le preguntamos si al nacer no le habían dado el carnet que siempre les dan nos dijo que si pero que lo tenía en su casa, le pedimos que dijera a su compañero de vida que nos los llevara, la piel y mucosas así como el pelo no eran de un niño afectado de desnutrición, esperamos pues tener más datos para asentar el diagnostico.

Como en nuestro servicio de nutrición todos los casos son valorados en equipo, para la Nutricionista el diagnostico era correcto ya que peso y talla lo colocaban en bajo peso para la edad confirma la transgresión dietética, La Fisioterapeuta no encontró alteración en el desarrollo Psicomotor, la Psicóloga confirma que la madre tiene deficiencia mental con IQ de 40, bajo pero educable y capaz de cuidar a su hijo, que el padre también no canta mal las rancheras (modismo para decir que también tiene IQ bajo, es responsable de su familia.

¿Qué comenzamos a hacer? El primer paso es hacerle ver a la madre que el mejor alimento para su hijo es la leche materna, se lo comenzó que el niño succionara y se le dejó leche modificada etapa 1 con aumentos progresivos según su demanda, obtuvimos los datos del nacimiento y encontramos que en realidad el niño era de bajo peso al nacer y que había duplicado su peso por lo que le quitamos el diagnostico de desnutrición. Pero hubo algo mas con este niño el Nutriólogo viajó a Chile y trajo las normas nutricionales en donde encontramos que ellos utilizan leche entera diluida al medio en los menores de 6 meses y luego al 2/3 después de los 6 mese y le agregan azúcar para complementar las calorías por onza, esto ya lo hacíamos con el maestro Grimaldi  desde hace muchos años y con buenos resultados y nos puede ayudar a los esquemas de alimentación cuando  no reciba pecho y los costes de las leches de inicio no puedan ser pagadas por los padres.

En resumen se trata de un recién nacido de bajo peso para la edad gestacional con ganancia adecuada de peso y que si tiene una transgresión dietética, pero lo más duro es que ambos padres no tiene un buen nivel de IQ, lo que nos preocupa al darle el alta, serán los padres capaces de cuidarlo, de lo que si estamos seguros es que si lo aman y eso es importante.

Pero lo inaudito nos los revela la Trabajadora Social quien se entera que el padre del niño es muy celoso lo que se lo reveló porque cuando llego a la cita para darle a el también las instrucciones al alta y la señora fue a la portería a esperarlo él venía  muy molesto porque la madre fue saludad por el portero se imagino que algo tenía que ver con él, le dijo que debía de tener confianza en su compañera de vida, dijo es que usted no sabe donde la conocí y por eso no le tengo confianza, ella trabajaba en un burdel y el la sacó de allí, como dijo un colega que lleva a una prostituta a una fiesta de la alta sociedad y le dice esta señora es de dudosa reputación y él le responde no esta es puta las de dudosa reputación son las de adentro, un problema más que tenemos que manejar pero todo ingreso a nutrición se le toma VDRL y VIH los que fueron negativos.

Para el alta fue contra referida a la unidad de salud con la recomendación de vigilancia estrecha por el colaborador de salud de la localidad inicialmente cada 3 día y control en 1 mes en consulta externa con el Nutriólogo. Espero que hagamos lo correcto ya que si pasamos el caso a los juzgados de Familia o al procurador lo más probable que recluirían al niño lo que me parece un crimen.


Santa Ana,30 de noviembre de 2014. 

Capítulo III

Junta de protección de la niñez y la adolescencia

               
                Artículo 159.- Naturaleza y función LEPINA.

Las Juntas de protección de la niñez y la adolescencia en adelanta “Juntas de Protección”  son dependencias administrativas  departamentales del CONNA con autonomía técnica cuya función primordial es la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local.

Comentario: Tiene autonomía en lo técnico con el fin de y son creadas  y dependen del CONNA, en este momento no tengo conocimiento que se encuentren formada y mucho menos funcionado aun el CONNA me parece que no está formado o no lo han divulgado y sobretodo quienes son en Santa Ana hay una junta pero le faltan los representantes de la red compartida, me he propuesto luchar con las próximo Consejo Municipal elaborar un plan para echaras a andar.

Artículo 160.- Organización.

El CONNA debe de crear, organizar y financiar al menos una Junta de Protección en cada Departamento. Adamas elaborará y aprobará las normas internas y de funciones y de funcionamiento de cada una de las Juntas de Protección que cree.

Comentario: La responsabilidad es por lo tanto del CONNA pareciera que hay en Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate lo que en el caso particular del Comité de Pediatría Social del nuestro hospital dificulta mucho y retarda la denuncia de casos, se que al inicio será difícil pero con el tiempo se hará más fácil ya que lo hacíamos con el ISNA, que estaban empapados en la solución de esto, a mi juicio lo que se debió de hacer es convertir al ISNA en la junta y las funciones que les han dejado que necesita pocas personas del personal que ya tienen tomar algunos con lo que se solucionaría los salarios de estos. Desgraciadamente en nuestro país la política influye en todo y como era creación del Partido anterior no pensaron en aprovecharlo.

Según las necesidades el CONNA podrá crear nuevas juntas de protección o aumentar el número de de integrantes de las ya existentes.

Comentario: Esto es necesario ya que las necesidades cambian en el trabajo del día a día, y estas estructuras deben de acomodarse a las necesidades del momento.

Se colocan juntos estos 2 artículos por su intima relación y así tener mayor coherencia.


Santa Ana, 30 de noviembre de 2014.

viernes, 28 de noviembre de 2014

Artículo 158.- Perdida de la condición de miembro LEPINA

Los miembros del comité local perderán dicha condición de manera definitiva por los siguientes motivos.

a.       Falta al cumplimiento de sus funciones dentro del Comité Local de manera reiterada sin justificación por escrito o por abandono del cargo;

Comentario: Esta causal es de orden ya que si no cumple debe por honor enunciar al cargo, pero el problema no es con las personas de la Red Compartida, quienes probablemente sean las mas cumplidas, sino los que representan a estado o a los municipios, que me imagino verán esto como un recargo a su trabajo, cuál será el la forma de abordar este problema; pero puede hacerse en el reglamento interno.

b.      Renuncia al cargo;

Comentario: En este caso no hay discusión y se debe aceptar la renuncia, no más comentarios.

c.       Por haber sido sancionado en los últimos cinco años, en sede judicial o administrativa, por  violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes o por violencia familiar;

Comentario: Un violador de derechos no puede optar para el cargo, pero lo más frecuente es la falta de pago a los hijos que determine la  Fiscalía de la República. Estos deben de ser considerados como violadores de los derechos humanos ya que es abandonar a menores que en el fondo no son culpables de los errores de los padres y dejar de cumplir con sus obligaciones es un delito grave el cual no exentos  los funcionarios como diputados, que los vemos con frecuencia aun ministros alcaldes etc…

Así hay varias faltas frecuentes que afectan los derechos de los menores como conducción temeraria, conducta inadecuada pública o problemas con la justicia de cualquier índole.

d.      Haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito, y;

Comentario: no hay comentario ya que la delincuencia probada no cabe dentro del perfil de una persona que ostente el cargo de participante de Consejo municipal de la defensa de los derechos de los menores, es como encomendar a cuidar los fondos a un ladrón reconocido.

e.      Por muerte o enfermedad física o mental que incapacite permanentemente  para ejercer el  cargo.

Comentario: Huelgan pero la muerte es definitiva e inexorable y lo de la enfermedad también lo excluyen de la obligación y el derecho.

Quien pierda la calidad de miembro por cualquiera de los supuestos considerados en los literales a)  y c) del presente artículo no podrá ser elegido como miembro del Comité Local, en los siguientes cinco años de la resolución en la que disponga la pérdida de la calidad.

Encaso de los integrantes del Comité Local representantes de las instituciones salud, educación pública se efectuaran las comunicaciones respectivas a fin de proceder a sustituirlos inmediatamente.

Corresponde al Concejo Municipal conocer los supuestos regulados en el presente artículo.

Comentario final: Ya se habían hecho notar en los comentarios pero esto es para superar estas deficiencias y el final responsable es el Consejo Municipal del Municipio respectivo.


Santa Ana, 28 de noviembre de 2014.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Artículo 157.- Representantes de la comunidad. LEPINA

Para la elección de los representantes de la comunidad, propietarios y suplentes el CONNA establecerá reglamentariamente el procedimiento y los criterios para su selección conforme a las siguientes reglas mínimas:

a.   Los miembros de la Red de Atención Compartida que tengan presencia en la localidad, elegirán a los que consideren idóneos para ejercer el cargo, para lo cual el Gobierno Municipal prestará la colaboración que sea necesaria; y,

Comentario: Me parece bien pero algo desordenada y debe de reglamentarlas bien quien puede y no, cuales son los requisito y casi parecen impuestos pero en fin se tendrá que hacer para echar a andar estos Concejos Municipales.

b. Los nombramientos serán comunicados al CONNA dentro del plazo de ocho días.

Comentario: No queda claro desde cuando parte este período en que  deben de ser comunicados, aunque es secundario y de menor importancia.

Esta red compartida debe de buscarse en cada comunidad o usar el sistema de selección cualquiera no hay presencia en los Municipios pequeños.

Los representantes de la comunidad no tendrán la calidad de funcionarios públicos ni podrán pertenecer a una institución pública, la duración de sus cargos será de tres años y podrán ser reelegidos una sola vez. Dichos miembros devengaran por sesiones en las que participen, las dietas que disponga el CONNA.

Comentario: Excelente evita que se enquisten en el cargo y lo hagan un medio de vida, no estoy de acuerdo que personas que son funcionarios pertenezcan ya que puede a título personal pertenecer a una Red Compartida sin dejar por ellos trabajar como funcionarios, se les puede dar permiso cuando por su función no puedan asistir a su trabajo, pero esto se resuelve en el camino, y s debe de integrar pronto para aplicar la LEPINA.


Santa Ana 26 de noviembre de 2014.

martes, 25 de noviembre de 2014

Artículo 156- Composición (juntas municipales) LEPINA.

Los comités locales estarán conformados al menos por seis miembros así:

a.       Un miembro seleccionado por el Consejo Municipal entre sus concejales;

Comentario: Puede ser cualquiera pero para mí el único requisito es estar comprometido en la defensa de los derechos humanos y que desee ser mimbro del consejo y asuma las responsabilidades inherentes al cargo y se apasione de su rol, el cual será el nexo entre el Concejo Municipal y el Comité Municipal de La Defensa de los derechos del niño y el adolescentes, capaz de tomar decisiones en ese sentido.

b.      Un representante de las instituciones de Salud pública de la localidad al más alto nivel posible.

Comentario: muchas de las violaciones que se dan es en las instituciones de salud, pero también se captan violaciones en ellas que pueden ser informada y tratar de dar una solución, entonces es en 2 sentidos para corregir problemas o para darnos cuenta de los problemas que suceden a los menores, en algunos hospitales hay comités de Pediatría Social para esto pero estos no tiene poder de decisión por lo que tiene que ser a nivel de Directores o designados por estos.

c.       Un representante de las instituciones de educación pública de la localidad al más alto nivel y;

Comentario: esta es también otra dependencia que son fuente de violaciones de derechos cometidos por las instituciones educativas o que tienen conocimiento de violaciones a estos derechos y no las denuncian, se que la delincuencia común intimida mucha a los maestros y profesores, en el país está la cultura del ganguerismo y obtener todo por la fuerza este día me enteré del caso de un internos que acusa a uno de los mejores maestros de pediatría que usó malas palabras el corregirlo lógicamente este será un pésimo colega, muy digno según él pero  para burro no se estudia se es. Y así como es la justicia en manos de delincuentes y debemos frenarlos. Pero como la justicia está podrida en el Salvador debemos de Denunciarla a nivel internacional. Les parecerá queja y lo es pero mi mente se siente mal.

d.      Tres representantes de la comunidad.

Comentario: a mi juicio acá se debe ser muy juicioso ya que la mayoría de ONG son negocio y con una visión meramente política partidista y tendenciosa no abiertas al dialogo, ya que se sienten dueños de la razón.

A mi juicio deben de ser una de la empresa privada, una del sector sindical y la tercera de las ONG que califiquen. Recordemos que este número pude aumentar según el reglamento de los Concejos Municipales dependiendo de sus propias necesidades.


Santa Ana, 25 de noviembre de 2014.

domingo, 23 de noviembre de 2014

Artículo 154.- Competencias. (De los comités municipales) LEPINA

En su jurisdicción los comités locales tenderán las siguientes funciones:

a.       Implementación y difusión de la PNPNA
Comentario: Esta es una tarea de las más importantes que deben cumplir para hacer realidad la Ley, ya que el Programa Nacional de Protección a la Niñez y la Adolescencia tiene que ser conocido por todos los salvadoreños pero hay sectores que están más involucrados como, Maestros, Funcionarios públicos que atienden estas áreas, Médicos, Enfermeras, Trabajadores Sociales, Jefes de oficinas. Pero no solo divulgar sino también concientizar de que se debe comprender ya que muchos los mal interpretan y por eso están en contra de la Ley, hacer ver que a la par de un derecho hay un deber.

b.      Establecer los linimentos técnicos, complementarios a los fijados por el CONNA para la aplicación de la PNPNA en la localidad correspondiente;
Comentario: Que y cono se hará acoplándolos a lo establecido por el CONNA y de acuerdo a la PNPNA, formando un solo engranaje para la consecución de la Ley y atándolos a la localidad que corresponde al Comité.

c.       Proponer las políticas locales en materia de niñez y adolescencia a los Gobiernos municipales;
Comentario: Las políticas deben estar basadas en las necesidades reales de allí que deben investigarse los problemas para encontrar una adecuada solución y que sea exitosa no hacerlo según nos parece o pervivimos sino de acuerdo a las realidades, esto es más fácil mientras más pequeños sean los municipios.

d.      Vigilar la coherencia de las distintas política, decisiones y acciones públicas locales frente a la PNPNA y emitir recomendaciones procedentes;

Comentario: Deber ineludible mantenido todo en un solo camino, divulgar, practicar y señalar cuando no se haga.

e.      Evaluar con el apoyo del CONNA la implementación de las políticas locales en materia de niñez y adolescencia;
Comentario: Esta es una función importante solo así se puede avanzar corregir cundo se falla pero no solo detectar la falla sino ver la causa que la provocó.

f.        Vigilar, en el ámbito local la calidad de los servicios públicos que se presten a la niñas niños y adolescentes;
Comentario: Esto es urgente y no hay hasta el momento quien asma la responsabilidad de esto y es una atribución de los Concejos Municipales, si tan solo se lograr mejoraría salud y educación, pero hay otros que se verían forzados a mejorar y muchos que se describirían.

g.       Proponer al gobierno local las reformas al ordenamiento municipal o la adopción de acciones administrativas que fueran necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos de la niñez y de la adolescencia;
Comentario: Por ello que se debe hacer un diagnostico situacional del municipio para conocer a fondo nuestro problemas y sus posibles solucione, esto se le puede dejar a las universidades que lo investiguen así como la divulgación les sirve a los estudiantes para conocer la realidad de municipios y del país;

h.      Proponer la creación de nuevas Juntas de de Protección o en su caso el aumento del número de sus miembros, así como recomendar la implementación de formas de apoyo técnico y material necesario para su funcionamiento;

Comentario: Esta es una libertad necesaria ya que la complejidad de los problemas necesite de una persona que se encargue de algunos para distribuir mejor el tiempo que requieran. Es bueno que tengan la responsabilidad de crear nuevas juntas en otros municipios compartiendo las experiencias.

i.        Denunciar ante los órganos competentes cuando en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de amenazas o violaciones de los derechos de niñas, niños y adolescentes cometidas por las entidades de atención y las Asociaciones de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia;

Comentario: Esta es una de las funciones principales de que se debe hacer, estos casos son frecuentes, pero debe de escuchar las quejas de las instituciones que con mucha frecuencia descubre y reportan estas violaciones que en ocasiones son los padres o encargados de velar por ellos.

j.        Informar al CONNA anualmente o cuando aquel lo requiera, sobre el estado de los derechos de la niñez y adolescencia en el ámbito local, así como la actuación de las instituciones públicas municipales y privada de dicha materia;

Comentario: Esto implica tener una oficina de recepción de denuncias y con un tiempo no mayor de 48 horas para darle solución o tramite ya que la vida de un menor puede estar en peligro, deben por lo tanto tener estrecho contacto con Fiscalía, Jueces de familia, Procurador y el CONNA para darle curso a las denuncias.

k.       Promover la acción de de protección en el caso de amenazas o violaciones contra los derechos colectivos y difusos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local;

Comentario: Otras de las sunciones principales la protección ante todo debe ser pronta y efectiva sino será por gusto, junto a la anterior deben atenderse en el momento. Mañana será tarde. Aplica lo de agregar personas a las Juntas Municipales.

l.        Difundir y promover locamente el conocimiento de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: Justifica el aumento de los miembros labor que debe ser realizada en equipo para abarcar más personas en la difusión se puede pedir ayuda a los periodistas en este sentido, visitar colegios escuelas (Maestros y alumnos por separado), clínicas de salud, oficinas municipales y estatales, en fin todos.

m.    Elaborar y aprobar normas internas y de funcionamiento y;

Comentario: Las reglas  deben de ser claras y definir la acciones y facultades que tiene los miembros que conforme el Comité Municipal de protección de la Niñez y Adolescencia para esto hay ayuda suficiente a nivel nacional e internacional pero la principal fuente de ayuda es el CONNA, pero no dejar de ver más allá.

n.      Las demás que le señalen las Leyes.

En el ejercicio de sus competencias los Comités Locales deberán mantener la congruencia de sus actuaciones en relación con la PNPNA.

Comentario: Es para unir y que todos nos apeguemos  Programa de Protección Nacional Para la Niñez y Adolescencia.


Santa Ana, 23 de noviembre de 2014. 

viernes, 21 de noviembre de 2014

Capítulo II

Comités locales de Defensa de Derechos de la niñez y la adolescencia.


Artículo 153.- Naturaleza y funciones.

Los comités locales de de Derechos de la Niñez y la Adolescencia en adelante “Comités Locales”, son órganos administrativos municipales cuyas funciones primordiales son desarrollar políticas y planes locales en materia de derechos de la niñez y la adolescencia así como velar por las garantías de los derechos colectivos de todas las niñas niños y adolescentes.

Comentario: Están claras las funciones que es en primer lugar el desarrollo de políticas y planes en cada municipio, son los que se encargaran de ver las necesidades de cada uno de los municipios y que deben de ser  para mí con las siguientes bases: 1- Conocimiento del número de personas en riesgo y que riesgos tienen, 2- Como los presiven y cuanto los afecta así como soluciones, 3- Que recursos cuenta el municipio y donde solicitar la ayuda y a quien solicitarla, 4- El alcalde debe de tener sumo interés en desarrollarlos y comprometerse en las decisiones del Consejo Municipal.

Si esto se da indudablemente tendrán éxito.

Artículo 154.- Establecimiento de Comités Locales y asistencia

En todos los municipios se deberán formar Comités Locales, de conformidad con los reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos correspondientes.

Comentario: es pues una obligación de cada municipio conformar estos comités para que sea los que asuman la defensa de los derechos de los menores, sean vigilantes de las instituciones encargadas de velar por estos derechos como son: Educación, salud, techo y lecho, no es que se les quite la responsabilidad de los progenitores sino que le exijan a estos que suman su rol fundamental en la obtención de estos derechos y que las instituciones encargadas de prestar esto se comprometan a cumplir su función a cabalidad y que todos los menores gocen de ellos, así como enseñarles que son los menores los responsables que todos los gocen y cumplan con sus deberes.

El CONNA y las municipalidades, de manera coordinada y de acuerdo a sus capacidades y necesidades, apoyaran financiera y técnicamente, la creación y funcionamiento de los Comités Locales.

Comentario: por un lado hay financiamiento estatal pero municipio tiene que aportar para la consecución de que esto sea realidad en el papel muy bonito pero en la práctica cada quien evadiendo sus responsabilidades, es más bien una conciencia social de todos ya que es una ley que nos hemos comprometido a nivel mundial a que sea una realidad. VOLUNTAD POLÍTICA es lo que  se necesita.


Santa Ana, 21 de noviembre de 2014. 

jueves, 20 de noviembre de 2014

Problema de identidad.

Estos problemas se nos dan con suma frecuencia en nuestro departamento, de niños que no ha sido asentado en el registro de personas naturales, el primero que se preocupó de esta situación fue nuestro querido Maestro Dr. Jaime Napoleón, quien se dio cuenta que muchos salvadoreños se encontraban en esta situación aparentemente trivial pero que es un problema legal grande ya que no son ciudadanos de ningún lado, hoy se cuenta en algunos hospitales del país oficinas para el registro y se envía diariamente los recién nacidos por municipios pero se nos sigue escapando como es el presente caso.

Se trata de una niña de 8 meses quien ingresa por cuadro de Neumonía severa por lo que fue ingresada a la UCIP para ser ventilada, luego por estar con peso menos de lo normal la refiere al servicio de Nutrición, su madre una adolescente de 14 años nos relata que es su primera hija y que su pareja es un joven de 17 años, su relación es estable pero la niña no ha sido registra porque la madre carece de DUI (Documento de identidad) pero que no lo puede tener por ser menos de 18 años, el que es el abuelo paterno quien responde por la familia, se le solicita su partida de Nacimiento y resulta que la madre no ha sido inscrita, pero alega que la abuela materna con tiene DUI así que no se puede proceder a inscribirla.

Problemas:
a.       Hija de una persona que legalmente no existe.
b.      Por ser menor de edad el joven cae en delito de abuso sexual según la ley.
c.       Desnutrición moderada que debe ser tratada.
d.      Abuela cae en delito por permitir la relación de la hija sin ningún acuerdo.
e.      Quien podrá asumir la responsabilidad.

Como vemos hay que darle solución a este caso de forma legal.

1.       Se logra contactar a la abuela y esta si tiene DUI pero que no lo encontraba, se procede a pasar el caso a la fiscalía para seguir las diligencias de inscripción de la madre, una vez inscrita con su partida el DUI de la abuela se inscribirá a la niña.
2.       No se informa del caso a Junta Municipal de Protección, porque no es la vía legal y si se informa como abuso el joven iría a parar a la cárcel, no logrando nada, el abuelo paterno llega voluntariamente para hacerse cargo de forma legal de madre, hija e hijo, con lo que aseguramos la estabilidad económica de la familia.
3.       Como madre da pecho se trabaja en el sentido de dar suplemento de INCAPRINA para asegurar su nutrición y vemos que gana bien de peso las vacunas están cumplidas, siendo controlada en la unidad de salud a la cual le enviamos una contra referencia y control al mes de dar el alta.
4.       Jueces de familia son los responsables de la autorización de esta unión así la abuela no cae en delito.
5.       Abuelo paterno asume la responsabilidad.

Gracias a Dios y a ser asesorados por Abogado de hospital, jueces de familia y fiscalía pudimos dar feliz término al presente caso, debemos ser cautos para enfrentarnos a estos problemas y complicarnos la vida y sobre todo la vida de nuestros pacientes.

Santa Ana, 20 de noviembre de 2014.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Artículo 151.- Financiamiento. LEPINA. Artículo 152.- Fiscalización LEPINA

            Artículo 151.- Financiamiento. LEPINA.


El  CONNA elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento y el régimen de salarios, incluyendo el financiamiento de los comités locales y las Juntas de protección, el cual será sometido a través de las de las autoridades correspondientes a la respectiva aprobación de la Asamblea Legislativa.

Comentario: Esto es de orden pero perdemos el tiempo ya que no se han nombrado ninguno de estos cargos es nuestra triste realidad.


            Artículo 151.- Financiamiento. LEPINA.


El  CONNA elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento y el régimen de salarios, incluyendo el financiamiento de los comités locales y las Juntas de protección, el cual será sometido a través de las de las autoridades correspondientes a la respectiva aprobación de la Asamblea Legislativa.

Comentario: Esto es de orden pero perdemos el tiempo ya que no se han nombrado ninguno de estos cargos es nuestra triste realidad.
j 

            Artículo 152.- Fiscalización LEPINA


El CONNA  estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la república adicionalmente deberá contratar anualmente los servicios de una firma especializada en auditoria externa de sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la auditoria interna que se practique el CONNA.

Comentario: muy atinado es una forma de que los fondos no se deriven a otras funciones y que se despilfarren, esperamos estos tres artículos (150, 151 y 152) no sean una utopía y se convierta en una realidad.

Deberían ser los 3 artículos encontrados en un solo bloque pero ni desconocimiento me hizo hacerlo así.

Santa Ana, 19 de noviembre de 2014.         

   Artículo 152.- Fiscalización LEPINA


El CONNA  estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la república adicionalmente deberá contratar anualmente los servicios de una firma especializada en auditoria externa de sus actuaciones. Todo ello sin perjuicio de la auditoria interna que se practique el CONNA.

Comentario: muy atinado es una forma de que los fondos no se deriven a otras funciones y que se despilfarren, esperamos estos tres artículos (150, 151 y 152) no sean una utopía y se convierta en una realidad.

Deberían ser los 3 artículos encontrados en un solo bloque pero ni desconocimiento me hizo hacerlo así.


Santa Ana, 19 de noviembre de 2014.

Artículo 150.- Cooperación técnica y financiera LEPINA

El CONNA podrá solicitar asistencia técnica o financiera a Gobiernos u Organizaciones internacionales especializadas. De igual manera podrá acordar proyectos que permitan la cooperación del Sector privado que canalice la responsabilidad social empresarial, en el marco de la PNPNA,

Comentario: Siento que falta algo que a mi juicio si no lo prohíbe si se puede las Universidades e Instituciones de estudios superiores deben de ser involucradas ya que los problemas deben de ser abordados de forma científica y basados en la investigación de nuestra propia realidad y con soluciones propias, las que pueden servir de base para obtener ayuda y credibilidad.


Santa Ana, 19 de noviembre de 2014.

martes, 18 de noviembre de 2014

Sección Cuarta

Régimen financiero del CONNA.

Artículo 149.- Patrimonio

El patrimonio del CONNA lo constituyen:

a.       El aporte inicial asignado por el Gobierno de la República;

Comentario: Es por lo tanto una obligación del Ejecutivo procurarle este capital semilla a esta dependencia,  pero a mi juicio hay muchas instrucciones de carácter internacional de ayuda que puede y están interesados en programas como estos para aportar su aporte financiero, el estado solo tiene que buscarlo siempre y cuando tengan voluntad de querer hacerlo y hay ríos de dinero para ello, esto nos daría la seguridad de una buen inversión pues serían auditados por personas ajenas a las políticas partidarias. Para obtener Sitio Cede para alojar la infraestructura que ya no depende de nuestro pobre presupuesto y que no nos compromete económicamente con nadie pero si moralmente para hacer bien con lo donado.

b.      La asignación anual para su funcionamiento consignada en el Presupuesto General del Estado;
Comentario: Este debe ser el proyecto de presupuesto que debe de ser elaborado por La Dirección Ejecutiva apegándonos a la LEPINA en el artículo 146. Por lo tanto ya debe de estar nombrado se les debe hacer cumplir con lo acordado por su salario, por lo que el puesto es incompatible con otras obligaciones excepto por la Docencia e Investigación.

c.       Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier Título para su funcionamiento:
Comentario: Sabemos pues que se debe tener formalidad para hacer un buen trabajo y ello se acompaña de 1- Edificio, 2- Mobiliario, 3-Equipos de cualquier tipo no lo humano,  4- Personal que es para todo un años y sus prestaciones, 5-Insumos como agua, luz, teléfono y otros más.

d.      Los recursos financieros que le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras bajo cualquier titulo; y;
Comentario: Ya lo comentábamos en el inciso a, pero este viene a reforzar que se encuentra en libertada para hacerlo, pero se me acaba de ocurrir porque el patrimonio mal habido de Narco trafico que se decomise, agregar un impuesto especial a bebidas alcohólicas, cigarrillos y casinos que funcionan, los artistas internacionales que se presentan solicitarles una contribución.

e.      Todos los demás recursos que pudiera obtener de conformidad con la Ley.
Comentario: Es solo de aguzar nuestras mentes y hay dinero para ello.
Santa Ana, 18 de Noviembre de 2014.

Sospecha de Rabia.

Me sorprende que tan entrado el siglo 21 sigamos viendo esta terrible enfermedad que por ella se inicia la inmunología con Louis Pasteur uno de los genios de la medicina, por ella se da cuenta que los cuerpos que adolecen de una enfermedad desarrollan defensas para ella y que se puede trasferir a los humanos de otros seres como bovinos, caballos y otros animales,  modernamente ya sonde humano a humano lo que las hace más confiables y además que estos agentes etológicos  conforme se cultivan pierden su poder de producir enfermedad pero no el de producir defensas.

La meta de la OMS de erradicar la rabia en el 2015 se vería afectada por lo que tenemos que hacer el mayor esfuerzo para afirmar o negar el diagnostico pero también urge por la enfermera que fue mordida por el paciente.

¿Qué es la rabia? Es una zoonosis (cuando la parecen varias especies por el agente etiológico) producida por un LYSSA VIRUS DE ARN, el cual tiene varios serotipos distribuidos en todas las regiones pero que no se encuentra en las regiones árticas, los principales reservorios son los perros pero la padecen todos las especies de sangre caliente este concepto me lo enseño un gran amigo inspector de saneamiento “El negro Molina” muchos de mis conocimientos de de esta enfermedad él me los enseñó.

Ese virus tiene la particularidad que no va por la sangre sino atreves de los nervios de allí que las mordeduras son graves dependiendo de la cantidad de fibras nervios que tenga la región o de la cercanía de las mordidas al cerebro: miembros superiores, cuello y cara, así como espalda y glúteos. Pero no solo se trasmite por mordidas como se cree, se puede trasmitir por la saliva cuando cae en las mucosas como ojos y boca o el aparato respiratorio esto se ha demostrado con experimento de dejar  ratones protegidos para no ser mordidos por murciélagos y colocados los que desarrollan rabia, también se reportan casos de rabia en receptores de injertos de personas que ha muerto de rabia. Resumiendo: mordidas graves 1- múltiples mordidas si el virus está presente el inoculo es mayor, 2- mordedura de MS, 3- cuello, 4- espalda y 5-gluteos.

¿Qué hacer cuando ocurre una mordedura?

1.       Lavar la herida con abundante agua y jabón.
2.       Determinar quien la provoco, en su inmensa mayoría es la mascota, pero lo importante es determinar si el agresor es susceptible de adquirir la rabia y trasmitirla recordemos todos los animales de sangre caliente únicamente y luego determinar si es observable o no
3.       Si es observable debemos pedir que se tenga buen cuidado de él para conocer su actitud , si se torna agresivo, si toma líquidos, si no hay parálisis en los siguiente 10 días, 6 días antes de que se manifieste la rabia el virus ya se encuentra en la saliva por seguridad se extiende a 10.
4.       Si no es observable o es desconocido debemos pensar en la seguridad del paciente y proceder a la vacunación, teniendo en cuenta la cercanía a la médula espinal, el encéfalo y la cantidad de nervios.
5.       Hacer que el caso sea reportado a salud Pública para su investigación, ya que toda mordedura puede ser un contagio de rabia.

Quedan muchas cosas que tratar pero acá es preciso apegarnos a las normas internacionales  del manejo de estos enfermos y no olvidar que tambien debemos prevenir el tétanos, ya que sería triste salvarlo de la rabia y que muera de esta enfermedad.

Santa Ana, 18 de noviembre de 2014.